ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS I. EXPERIENCIA DOCENTE. Máximo 8 puntos. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral: 1.1. En Centro Públicos: 1, 00 puntos. 1.2. En Centros Privados: 0,50 puntos. Documentación acreditativa: 1. En el caso de centros públicos: fotocopia compulsada de los sucesivos nombramientos y certificación expedida por el Secretario, con el Vº Bº del Director, de los centros donde haya impartido docencia. 2. En el caso de los centros privados y concertados: fotocopia compulsada del contrato o, en su defecto certificado de cotización a la Seguridad Social, y certificación expedida por el Secretario de los centros donde haya impartido docencia. NOTAS REFERENTES AL APARTADO I 1. En el apartado 1.2. se incluirán en los Centros Privados los Centros Concertados y las Escuelas de Música, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes. 3. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. 4. Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: - En el apartado 1.1.: 0,083 puntos. - En el apartado 1.2.: 0,041 puntos. 5. Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
II. FORMACIÓN ACADÉMICA. Máximo 5 puntos. 1. Expediente académico del título alegado como requisito. 1.1. Por la puntuación media de 5,00 a 6,99: 0,75 puntos. 1.2. Por la puntuación media de 7,00 hasta 8,49: 1,50 puntos. 1.3. Por la puntuación media de 8,50 hasta 10,00: 2,00 puntos. 1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para la especialidad a la que opta: 0,50 puntos. Documentación acreditativa: certificación académica personal o fotocopia cotejada en la que conste la nota media de la titulación o las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título. 2.- Otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito en la presente convocatoria. 2.1. Por el título de doctor: 1,50 puntos. 2.2. Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,00 puntos. 2.3. Titulaciones de segundo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,00 puntos. Documentación acreditativa: fotocopia cotejada de cada Título o certificación académica personal en la que conste haber abonado los derechos para su expedición. 3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza: 3.1. Música y Danza Grado Medio: 0,50 puntos. 3.2. Música y Danza Grado Superior: 0,50 puntos Enseñanza de Idiomas: 3.3. Ciclo Medio: 0,50 puntos. 3.4. Ciclo Superior: 0,50 puntos. Documentación acreditativa: Fotocopia cotejada de cada Título o certificación académica personal en la que conste haber abonado los derechos para su expedición.
NOTAS REFERENTES AL APARTADO II. 1. Para la obtención de la puntuación media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones: a) De no expresarse en el Título la nota media de la carrera, la misma se obtendrá dividiendo la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas comprendidas en el currículum entre el número de las mismas. b) En el caso de que no figure la nota media o las calificaciones concedidas en cada asignatura de forma numérica, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias: - Aprobado, apto o convalidado: 5 puntos. - Bien: 6 puntos. - Notable: 7 puntos. - Sobresaliente: 9 puntos. - Matricula de honor: 10 puntos. c) En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas y análogas. d) Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado. 2. Para la valoración de las titulaciones distintas de la alegada para la presente convocatoria se deberá tener en cuenta: a) Únicamente se valorarán las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio español. Los títulos procedentes del extranjero deberán presentarse homologados conforme a lo establecido en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. del 23). b) La presentación de la certificación académica personal correspondiente a todos los cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, dará lugar al reconocimiento de las puntuaciones correspondientes a las titulaciones de primer y segundo ciclo, salvo que se haya accedido al segundo ciclo por la diplomatura, o equivalente, alegada como requisito para participar en esta convocatoria. c) Cuando se acredite la posesión del ciclo elemental y superior de Escuela Oficial de Idiomas se valorarán ambos, no presuponiendo que por acreditar únicamente el superior se ostente el ciclo elemental. III. OTROS MÉRITOS. Máximo 3 puntos. 1. Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente, profesor, dirigir, coordinar o tutorizar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.)
convocados por las Administraciones educativas y las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades, que se valorará sumando las horas de todos los cursos baremables alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones, a cada uno de estos módulos se le asignará 0,05 puntos. 2. Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de carácter didáctico y de contenido educativo con una duración mínima de 10 horas (entendidos como se señala en el apartado anterior) convocados por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades. Se valorará igual que el apartado anterior y a cada módulo se le asignará 0,10 puntos. Documentación acreditativa: certificado oficial del Órgano convocante o fotocopia cotejada que acredite la asistencia. En el caso de los organizados por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento y homologación por el Órgano educativo correspondiente. Deberá constar en la misma el número de horas. 3. Asistencia y realización de actividades de perfeccionamiento sin cómputo de horario, máximo 1 punto. 4. Publicaciones, Investigaciones, Proyectos de Innovaciones técnicas y méritos artísticos relacionados con la docencia a la que se opta, máximo 0,50 puntos. Documentación acreditativa: Original o fotocopia cotejada de los ejemplares correspondientes. NOTAS REFERENTES AL APARTADO III 1. No se consideraran como cursos de formación aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, cursos de doctorado ni el haber realizado el Curso de Adaptación Pedagógica. 2. Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite la homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992,d e 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegio de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc.
3. A efectos de valoración de cursos a cada crédito se le atribuirá una duración de 10 horas. 4. Aunque se considerará como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, colaborador, no serán tenidas en cuenta aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN o el ISSN. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo. 5. Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Jornadas, Exposiciones ) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.