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Transcripción:

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nombre de Cliente: Cliente número: Contrato de préstamo número: Monto de Préstamo: Costo Anual Total (CAT): % Cantidad de Cuotas: Monto de las Cuotas: Plazo de Préstamo: Del al Tasa de Interés Moratoria: % (anual) Las cuotas, descritas en el apartado anterior, corresponden únicamente a capital e interés. ADVERTENCIAS Si es un préstamo de tasa variable: Al ser el préstamo de tasa variable, los intereses (y las cuotas) pueden aumentar. Las consecuencias de no cumplir en tiempo y forma con sus pagos: Incumplir sus obligaciones le genere mayores costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgo Privado o en la Central de Información Crediticia. El Banco no es responsable por la falta de pago parcial o total de la indemnización de ningún seguro aplicable bajo el presente contrato, ni tiene obligación de reclamar, tramitar, exigir, incurrir en gastos o exigir el pago de un seguro: esto es responsabilidad exclusiva del prestatario. La tramitación del pago de un seguro aplicable no suspende las obligaciones de pago, ni tampoco el pago de la indemnización de un seguro extingue las obligaciones de pago del prestatario automáticamente. En caso de que una indemnización de seguro sea pagada y aplicable a la deuda contraída por el cliente, este pago se aplicará de la manera estipulada en el presente contrato, existiendo la posibilidad de que aún y cuando una aseguradora pague la indemnización correspondiente, la misma no sea suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones pendientes del cliente. El cliente en todo caso será responsable de cubrir cualquier remanente de su saldo pendiente con el Banco, en los casos que los pagos del seguro. La advertencia respecto del aval: Frente al incumplimiento, el aval responderá como obligado principal ante la institución financiera y en tal sentido le aplican asimismo las advertencias arriba indicadas.. En cuanto al pago anticipado de la deuda el prestatario queda a lo dispuesto en la cláusula primera numeral 12 del presente contrato de préstamo.

Contrato de préstamo número: Cliente número: Yo,, que en lo sucesivo se denominará como el Banco, y por otra parte,, quien en lo sucesivo se denominarán únicamente como el "Prestatario" y, quien en lo sucesivo se denominará únicamente como "Codeudor Solidario" y; quien en lo sucesivo se denominará como el "Fiador Solidario"; libre y espontáneamente manifestamos lo siguiente: PRIMERO: El Banco y el Prestatario hemos convenido en celebrar, y a efecto celebramos el presente Contrato de Préstamo en Moneda, que en lo sucesivo se denominará únicamente como el Contrato, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: 1. El monto del préstamo es la cantidad de (), que será destinado exclusivamente para. El Prestatario declara que recibe este monto en este acto. 2. El plazo para el pago del préstamo es de () meses contados a partir, en consecuencia vence en fecha. 3. El Prestatario se obliga a pagar el préstamo de la siguiente manera: () cuotas que serán debitadas automáticamente de su cuenta ligada al préstamo en la fecha y por el monto establecida en el plan de pago vigente mismo que forma parte integra de este contrato. El valor de las cuotas podrá verse modificada por anticipos de capital, mismos que podrían efectuarse en fechas diferentes a las pactadas, haciendo uso de formas diferentes de cobro que se mantiene en el sistema, si el prestatario lo solicitará, anexándose al expediente de créditos el nuevo plan de pagos firmado por el prestatario. 4. Se cobrará una comisión única y anticipada del % sobre el monto del préstamo. 5. Los pagos descritos en el plan de pago vigente deberán ser realizados en la fecha ahí establecida, sin perjuicio de lo indicado en este contrato en relación a los pagos y cancelación anticipada. No obstante lo anterior en casos especiales el Banco podrán modificar las fechas de pago aquí establecidas por medio de una notificación hecha por el Banco al prestatario con 30 días de anticipación, o bien aprobando una solicitud del prestatario a tal efecto que se anexará al expediente de préstamos. El Prestatario podrá autorizar a terceros, siguiendo los procedimientos que el Banco establezca para pago de cuota o abono al saldo de su deuda. 6. A partir de la fecha de firma del presente Contrato el préstamo devengará intereses a una tasa anual del por ciento (%). Además de esta tasa anual de intereses, el Prestatario quedará obligado a pagar un interés moratorio adicional del por ciento (%) anual sobre su saldo en mora. En caso de mora, que se producirá por la falta de pago de una cuota correspondiente a capital y/o intereses vencidos y no pagados, el Prestatario se obliga a pagar la tasa de interés moratorio convenida en la forma pactada. 7. La tasa de interés que rige el presente Contrato será calculada mensualmente sobre el saldo de capital adeudado y pagadero junto con la cuota de capital de conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato. En caso de que los intereses sean pagados, se acumularán hasta la fecha de su pago. 8. En relación con las tasas de interés a cobrarse por el Banco se establecerá y variara de acuerdo a lo siguiente: a) El préstamo devengara una tasa de interés anual que podrá ajustarse de acuerdo al comportamiento de la tasa de interés de mercado que fije y aplique el Banco, b) La modificación de la tasa de interés aplicara cuando la tasa que se esté aplicando sea inferior a la autorizada por Banco Central de Honduras, c) La tasa de interés anual del préstamo se revisará semestralmente por parte del Banco y cuando aplique modificación, la misma entrara en vigencia previa notificación no menor a quince (15) días calendarios, d) Por otra parte cualquier incremento de la cuota mensual que se derive de un incremento en la tasa de interés anual del préstamo, deberá ser cubierto por el prestatario. 9. Si el préstamo otorgado al Prestatario o su saldo se cobrare por la vía judicial, los intereses moratorios se continuarán ajustando en la misma forma, modo, procedimiento y fechas establecidas para el cobro normal. La ejecución judicial no interrumpirá la acumulación de los intereses devengados, ni el cálculo de intereses moratorios. 10. Tanto los intereses ordinarios como los moratorios en su caso se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. 11. Cuando el pago de capital e intereses se efectúe con cheques de cualquier institución del sistema financiero nacional o extranjero, serán recibidos salvo buen cobro y el cheque que sea devuelto al Banco sin pagar por cualquier causa, dará derecho al Banco a cargar

al Prestatario el valor del cheque devuelto más la comisión por devolución y los intereses dejados de percibir. Cuando el pago de capital e intereses se haga con cheques en moneda extranjera, en caso de su devolución el Banco hará la compra de las divisas al precio de cambio del día en que se realice el pago, asumiendo el Prestatario cualquier cargo por concepto de devolución del cheque y sus gastos por comisiones o cualquier otro gasto en que se incurra hasta que los fondos del cheque queden definitivamente confirmados. 12. El Prestatario podrá pagar anticipadamente el principal adeudado, pero en los casos en que las normativas legales aplicables le permitan, el Banco cobrará una penalidad de hasta el 2% del monto pagado por anticipado sobre saldos de capital adeudado mayores a USD $100,000.00 o su equivalente en lempiras. En el caso de pago anticipado del principal adeudado, se aplicarán los pagos en el siguiente orden: A) Seguro de deuda, si lo hubiere; B) Seguro de inmueble hipotecado, si lo hubiere C) Comisión por cancelación anticipada de préstamo; si aplicase D) Comisión por gestión de mora, si la hubiere; E) Intereses refinanciados, si los hubiere, y otros valores pendientes de pago hasta la fecha en que se haga la cancelación correspondiente; F) Intereses moratorios, si los hubiere; G) intereses ordinarios, H) El saldo de capital adeudado y I) El saldo del principal de la(s) ultima(s) cuota(s) del plan de pago vigente. 13. La falta de pago de una cuota de capital o intereses hará exigible el total de la obligación, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad. 14. El Prestatario constituye prenda sobre los bienes muebles e inmuebles, detallados en la declaración de garantías y en la documentación legal que corresponda, anexo al presente contrato. Es acordado entre las partes que en caso de atrasos en las cuotas del prestatario, este autoriza al Banco para que dichos bienes sean vendidos sin necesidad de procedimiento judicial realizándose por medio del procedimiento establecido por el Banco para tal fin. Conviniendo que la autorización que el Prestatario otorga al Banco para vender los bienes, no coarta o perturba el derecho del Banco de promover las acciones legales que le correspondan, si no es cancelada totalmente la obligación con la venta de los mismos. El Banco se reserva el derecho de no liberar cualquier garantía constituida por los prestatarios en caso de que éste, mantenga cualquier otra obligación pendiente con el Banco. 15. Adicionalmente al presente contrato y como un instrumento de garantía colateral de la obligación contraída, el Prestatario se compromete a suscribir un pagaré a favor del Banco por el monto del préstamo otorgado. 16. El Prestatario, sin requerir notificación previa, autoriza expresamente al Banco para ceder o descontar el préstamo formalizado en este Contrato, así como a endosar el título valor de garantía colateral a cualquier institución pública o privada, nacional o internacional. 17. Asimismo el Prestatario se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor del Banco o a quien eventualmente se le haya cedido el préstamo, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el Prestatario estuviere obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago de tal forma que el Banco reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos y condiciones de este contrato. 18. El Prestatario manifiesta que la inefectividad, nulidad, incobrabilidad o cualquier otra causa de imposibilidad de ejecutar una o todas las garantías aquí ofrecidas para responder por el pago de la deuda, incluyendo prendas, hipotecas, fianzas o seguros, no impedirá ninguna acción judicial o extrajudicial que el Banco estime tomar para el cobro de la deuda, ni significará la reducción o paro de los intereses ni afectará el monto de capital adeudado, siendo absoluta responsabilidad del Prestatario en todo momento, asegurar que dichas garantías puedan ser ejecutadas por el Banco. 19. El Prestatario autoriza expresamente al Banco para que debite su(s) cuenta(s) bancaria(s) en moneda nacional o extranjera depositadas en el Banco a efecto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas, más intereses y gastos correspondientes; lo mismo que cualquier otro gasto en que se incurra. Si la cuenta del Prestatario en el Banco tuviese la naturaleza de un depósito a plazo fijo; la retención, cargo o débito autorizado anteriormente se efectuará al momento de incurrir el incumplimiento o mora, independientemente del vencimiento del depósito. Si la cuenta tuviera la naturaleza de un depósito de ahorro, o de un depósito en cuenta de cheques, la retención,

cargo o débito podrá efectuarse por el Banco en cualquier momento y se tendrá por todos sus efectos o consecuencias como válida, aunque tal cargo, retención o débito no aparezcan en la libreta de ahorro. Es convenido que la autorización que el Prestatario otorga al Banco para cargar o debitar sus cuentas según el tenor del presente contrato, no coarta o perturba el derecho del Banco de promover las acciones legales que le correspondan, dado el incumplimiento de la obligación. 20. El Prestatario autoriza al Banco a solicitar y dar información de sus obligaciones en el sistema financiero, así como a incorporarlas a la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada. 21. En caso que la empresa para la cual labore el Prestatario celebre con el Banco, un contrato de libranza, en este acto el Prestatario autoriza a su patrono a debitar de su sueldo mensual, la cuota mensual indicada en el presente contrato para pago de dicho préstamo. En caso de no existir contrato de libranza el Prestatario se obliga a realizar los pagos en cualquier agencia del Banco en las fechas pactadas. 22. De conformidad con el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, el estado de cuenta certificado por el contador del Banco, hará fe en juicio para establecer el saldo a cargo del Prestatario y constituirá, junto con el presente contrato, Título Ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno. 23. El Prestatario al momento del desembolso del préstamo se obliga a suscribir y mantener un seguro de saldo de deuda con una compañía aseguradora autorizada en Honduras por la cuantía del presente préstamo con vigencia hasta su cancelación total, nombrando como único beneficiario del mismo al Banco. En el caso que el préstamo esté garantizado a través de hipoteca el prestatario deberá adicionalmente suscribir y mantener un seguro contra daños que cubrirá el bien inmueble, mediante póliza amplia de incendios y líneas aliadas, nombrando como único beneficiario del mismo al Banco. El monto asegurado por daños corresponderá al valor de tasación del inmueble, descontando el valor del terreno. Todas las pólizas deberán ajustarse a las normativas legales aplicables. En caso que el Prestatario no entregue dichas pólizas al Banco en la suscripción del presente contrato, el Prestatario expresamente autoriza al Banco para obtener dichos seguros hasta la cancelación total del préstamo en los términos que el Banco estime convenientes, y cargarlo a la cuenta del prestatario de acuerdo a las condiciones establecidas en la tabla de Tarifas para Servicios Bancarios. No obstante lo anterior, cualquier inefectividad, inasegurabilidad, insuficiencia del monto indemnizado para cubrir las obligaciones del Prestatario con el Banco, o falta de pago parcial o total de la indemnización por causas imputables al Prestatario, no eximirá al Prestatario de sus obligaciones de pago de la totalidad de su deuda bajo el presente Contrato. Por la aceptación de la presente garantía a que se obliga el prestatario, el Banco no asume ninguna responsabilidad de reclamar, perseguir o entablar acciones de ningún tipo en caso de denegatoria de pagos de los reclamos de seguros, las cuales serán por cuenta y responsabilidad exclusiva del prestatario. 24. El importe de la Prima Anual Total del Seguro (PATS) a pagar por parte del prestatario podrá ser incluido en la cuota del préstamo otorgado por el Banco, quien será responsable del pago de las mismas ante la institución de seguros. El Banco estará en la obligación de entregar la prima a la institución de seguros de acuerdo a la periodicidad acordada entre ambas instituciones. En caso de falta de pago parcial o total de una o varias de las cuotas del seguro por parte del Prestatario, el Banco no tendrá responsabilidad alguna de hacer pagos por cuenta del Prestatario a la aseguradora, quedando por lo tanto exento el Banco de cualquier responsabilidad presente o futura derivada de la falta de pago del seguro, incluyendo la cancelación del seguro, la denegatoria del pago de indemnización, daños o perjuicios del Prestatario, o cualquier otra. 25. Serán por cuenta del Prestatario las costas personales, procésales y honorarios legales conforme a las costas tasadas en la sentencia correspondiente de todas las acciones judiciales que intente el Banco en contra del Prestatario para la recuperación del préstamo. Así mismo los gastos y honorarios profesionales de las acciones administrativas y extrajudiciales que intente, por medio de llamadas, notas, visitas y que se detallan en la tabla de Tarifas para Servicios Bancarios la información sobre las mismas, los conceptos sobre los que se cobran y su forma de cálculo y pago. Igualmente serán

también por su cuenta el pago de impuestos, tasas y demás cargos derivados de este contrato. 26. En este acto y para efectos legales futuros, en caso de fusión o venta de activos del Banco con otra institución del sistema financiero nacional o extranjera, el Prestatario continuará su relación contractual con la nueva institución bancaria fusionada. 27. Queda expresamente convenido que el Banco podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido el Prestatario para con el Banco y las obligaciones contraídas se considerarán de plazo vencido por incumplimiento por parte del Prestatario, en los siguientes casos: A) Por incumplimiento o negativa del Prestatario de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; B) Por utilizar o destinar los fondos del préstamo en una actividad diferente a la especificada en la cláusula primera del presente Contrato. C) Por el incumplimiento de pago de una cuota de capital, intereses, o gastos que se causen u originen por este Contrato; D) Por el desplazamiento u ocultamiento de los bienes muebles, que están garantizando la presente obligación a favor del Banco; por causar daño intencional o reducción del valor de cualquier garantía; o por la inefectividad o imposibilidad de ejecutar la garantía. E) Por el incumplimiento en el pago de capital, intereses, gastos u otras obligaciones contratadas con otros acreedores y que a criterio del Banco pongan en peligro de perjuicio los intereses del Banco; F) Por venta o deterioro del negocio o empresa. Es entendido que el Banco podrá realizar por estos incumplimientos todas las acciones a que tenga derecho como acreedores bajo el principio de completa satisfacción del ejecutante, tales y a manera ejemplificativa y no limitativa como cobros administrativos, cobro extrajudicial, cobro Judicial. 28. El Banco comunicará al Prestatario en forma previa cualquier modificación en las condiciones contractuales aquí pactadas a través de una publicación en dos diarios de mayor circulación, avisos en puntos de servicios y pagina web, con una anticipación de 30 días calendario, en caso que las modificación estén relacionados con: a) tasa de interés, b) comisiones y precios, el plazo antes mencionados se reducirá a quince (15) días calendario quedando el banco autorizado para efectuar y cobrar tales ajustes. 29. El Prestatario y el Banco acuerdan que para los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este Contrato, el Prestatario renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción y competencia del juzgado de este departamento o del juzgado que el Banco designe. 30. Sobre todas las comisiones o gastos anteriormente indicados, se detallan en la tabla de Tarifas para Servicios Bancarios la información sobre las mismas, los conceptos sobre los que se cobran y su forma de cálculo y pago.- 31. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.- Para todas las notificaciones y requerimientos entre EL BANCO y EL PRESTATARIO, fijan tener como domicilio las direcciones siguientes: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. ( BANRURAL ), Apartado Postal 3730, teléfono 2290-1010, Fax 2239-5828, EL PRESTARIO: Dirección de, teléfono. Cualquier cambio al domicilio previamente establecido deberá notificársele por escrito a EL Banco. 32: PRESCRIBIRAN.- En dos años las acciones derivadas del presente contrato. Comenzando a correr desde el día en que el derecho pueda hacerse valer, sin perjuicios de los plazos previstos en los códigos o leyes especiales. 33. DE LOS RECLAMOS.- En caso de un reclamo procedente del presente contrato, o de los servicios y/o productos convenidos por EL CLIENTE, El BANCO deberá proporcionar la hoja de reclamación correspondiente a EL CLIENTE, para que este pueda llenar su reclamo ante EL BANCO, quien se quedara con el formulario original del reclamo, y otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. Posteriormente, EL BANCO, a través de su Oficial de Atención al Usuario Financiero, cotejara que la hoja de reclamo no contenga espacios en blanco concretamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. El BANCO se obliga a resolver el reclamo en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, este plazo podrá ser ampliado hasta diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, los motivos de la extensión del plazo. En caso de que el reclamo esté relacionado con servicios y/o productos del extranjero o cuando se trate de reclamos cuya solución o análisis dependa de instituciones del

extranjero, el plazo máximo para resolverlo será de treinta (30) días hábiles. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Banca y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será la establecida en la normativa legal vigente. Asimismo es entendido que la carga de la prueba corresponde a EL BANCO.- SEGUNDO: Los Fiadores Solidarios por su parte declaran que se constituyen en fiadores solidarios de la totalidad de las obligaciones de los Prestatarios en virtud del presente Contrato, garantizando incondicionalmente su cumplimiento sin derecho a excusión alguno y asimismo obligándose a lo siguiente: 1. Los Fiadores Solidarios renuncian expresamente, aún en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier acción, defensa, demanda o contra demanda con el fin de pagar al Banco una suma menor a la pactada, a suspender sus pagos o pagar en una moneda que no sea la pactada. 2. La fianza comprenderá no sólo la obligación principal, pero también las costas personales, procesales y honorarios legales de todas las acciones que intente el Banco en contra del Prestatario y/o los Fiadores Solidarios para la recuperación del préstamo. Igualmente comprenderá la fianza el pago de impuestos, tasas y demás cargos derivados de este contrato. 3. En caso que la empresa respectiva para la cual laboren Los Fiadores Solidarios celebre con el Banco, un contrato de libranza, en este acto los Fiadores Solidarios autorizan a su patrono a debitar de su sueldo mensual, la cuota indicada en el plan de pago vigente de dicho préstamo. En caso de no existir contrato de libranza los Fiadores Solidarios se obligan a realizar los pagos en cualquier centro de servicio del Banco en las fechas pactadas. 4. Los Fiadores Solidarios autorizan al Banco a solicitar y dar información de sus obligaciones en el sistema financiero, así como a incorporarlas a la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada. 5. Los Fiadores Solidarios autorizan expresamente al Banco para que debite sus cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera depositadas en el Banco a efecto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas, más intereses y gastos correspondientes; lo mismo que cualquier otro gasto en que se incurra. Si la cuenta de los Fiadores Solidarios en el Banco tuviese la naturaleza de un depósito a plazo fijo; la retención, cargo o débito autorizado anteriormente se efectuará al momento de incurrir el incumplimiento o mora, independientemente del vencimiento del depósito. Si la cuenta tuviera la naturaleza de un depósito de ahorro, o de un depósito en cuenta de cheques, la retención, cargo o débito podrá efectuarse por el Banco en cualquier momento y se tendrá por todos sus efectos o consecuencias como válida, aunque tal cargo, retención o débito no aparezcan en la libreta de ahorro. Es convenido que la autorización que los Fiadores Solidarios otorgan al Banco para cargar o debitar sus cuentas según el tenor del presente contrato, no coarta o perturba el derecho del Banco de promover las acciones legales que le correspondan, dado el incumplimiento de la obligación. 6. Los Fiadores Solidarios por este acto renuncian a la diligencias, aviso de cualquier clase, así como cualquier requerimiento a que tenga derecho; también renunciando expresamente a mi domicilio en caso de reclamación judicial y sometiéndome al que el acreedor designe. TERCERO: El Banco, el Prestatario, el Codeudor solidario y los Fiadores Solidarios manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y aceptan la totalidad de su contenido, comprometiéndose a su fiel cumplimiento, firmando para constancia en la ciudad de a los días del mes de del año.

Prestatario Codeudor Solidario Fiador Banco

PAGARÉ POR. Pagaré incondicionalmente al Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. ( BANRURAL ) en sus oficinas establecidas en esta ciudad, a la vista, en fecha exclusivamente en moneda de curso legal de la República de Honduras, la cantidad de () valor que en esta fecha recibo en calidad de préstamo del referido Banco.- Este préstamo devengará a partir de la presente fecha y sobre el saldo total adeudado, la tasa de interés del % anual revisable semestralmente de acuerdo a la fluctuación de la tasa de interés promedio ponderada de las operaciones nuevas pasivas del sistema bancario nacional (TIPP), publicadas por el Banco Central de Honduras (BCH). En caso de mora que se producirá por la falta de pago de una cuota correspondiente a capital y/o intereses vencidos y no pagados, me comprometo a pagar una tasa de interés adicional del por ciento (%) sobre mi saldo en mora. Adicionalmente, pagare los seguros de acuerdo a las políticas internas de la institución como mitigación al riesgo de préstamo y demás gastos incurridos por la recuperación de la obligación hasta la cancelación de la misma, sin que por eso se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación total de la deuda.- Para la ejecución y cumplimiento de la presente obligación, hago RENUNCIA DEL DOMICILIO, sometiéndome expresamente a la que Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. designe. Quedan incorporadas en éste documento todas las disposiciones aplicables del Código de Comercio vigente.- En fe de lo cual, firmo este pagaré en la ciudad de, departamento de en fecha de del Nombre del cliente

POR AVAL/CODEUDOR SOLIDARIO Nosotros,, : y del domicilio de y, : y del domicilio de, Nos constituimos en AVAL/CODEUDOR SOLIDARIA E INCONDICIONAL, para responder por el pago de la obligación de () más los intereses corrientes y moratorios, seguro y demás gastos incurridos por la recuperación de la obligación hasta la cancelación de la misma, suscritos en el pagaré que antecede por el señor (a) ( EL DEUDOR ), a favor de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. acepto todas las condiciones suscritas y renuncio a cualquier beneficio que pudiera corresponderme y al beneficio de excusión. Acepto las prórrogas que se operaren en el mismo, pues hago propia dicha obligación. Para ejecución y cumplimiento de la presente obligación, hago RENUNCIA DEL DOMICILIO, sometiéndome expresamente a la que Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. designe. En fe de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de departamento de a los días del mes de del año