RESOLUCION No 002 (Enero 17 de 2016)

Documentos relacionados
RESOLUCION No 021 (Mayo 28 de 2016)

RESOLUCION No 015 (Marzo 30 de 2016)

RESOLUCION No 032 (25 de Agosto de 2017

RESOLUCION No 023 (25 de Junio de 2017

RESOLUCION No 005 (Enero 29 de 2017)

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

RESOLUCIÓN N 018 (Abril 24 de 2017)

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

RESOLUCIÓN N de octubre de 2015

RESOLUCION Enero 30 de 2017

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No de Junio de Por la cual se convoca a un evento Distrital para todas las categorías en la modalidad de carreras

RESOLUCION No 004 (Enero 20 de 2017)

RESOLUCIÓN No. 024 Junio 1 de Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCION # 002 Enero 15 de 2018

RESOLUCIÓN No de Noviembre de Por la cual se convoca a un evento Distrital para todas las categorías en la modalidad de carreras

RESOLUCION No (Marzo 3 de 2015)

RESOLUCION Junio 28 de 2017

RESOLUCIÓN N de Julio de 2015

RESOLUCIÓN No de Mayo de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No de Marzo de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCION Febrero 3 de 2017

RESOLUCIÓN No. 005 (ENERO 31 DE 2015)

RESOLUCION N 011 Marzo 28 de 2015

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

RESOLUCIÓN N 01 (Mayo 8 de 2018)

RESOLUCION N 029 Abril 27 de 2016

CLUB DE PATINAJE OCAÑA SOBRE RUEDAS

RESOLUCIÓN No DE Mayo DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No de Enero de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCION N 014 Mayo 18 de 2018

RESOLUCION N 034 Octubre 29 de 2018

RESOLUCION 033 Noviembre 3 de 2015

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE 2017

RESOLUCION No DE MARZO DE 2018

RESOLUCIÓN No DE AGOSTO DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCION N 028 Julio 3 de 2017

RESOLUCION No DE AGOSTO DE 2018

RESOLUCIÓN No de abril de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No. 047 (02 DE MAYO DE 2016)

CONSIDERANDO: Que, es deber de la Asociación de Patinaje del estado Anzoátegui reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el Estado.

14 años, Juvenil años y Mayores de 17 años en adelante en ambas ramas.

RESOLUCION No. 013 FEBRERO 21 DE 2017

RESOLUCIÓN Nº 006 Febrero 13 del Por medio de la cual, se convoca al I Campeonato Departamental Menores.

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE 2018

RESOLUCIÓN No. 018 (ENERO 23 DE 2015)

RESOLUCIÓN No de Agosto de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

I. CATEGORÍAS CONVOCATORIA OPEN SUDAMERICANO 2015 CALI VALLE DEL CAUCA COLOMBIA.

RESOLUCION No de Febrero de Por medio de la cual se convoca y reglamenta EL PRIMER FESTIVAL

RESOLUCION No de julio de Por la cual se convoca y reglamenta un Evento Distrital en la Modalidad de Patinaje Artístico

RESOLUCIÓN No OCTUBRE DE 2017

RESOLUCION Nº 055 ABRIL 21 DE 2017 CONSIDERANDO: RESUELVE:

RESOLUCIÓN No.32 (4 DE OCTUBRE DE 2016)

RESOLUCIÓN No DE AGOSTO DEL 2017

RESOLUCION No de junio de 2017

RESOLUCIÓN No.003. (Cúcuta, 03 de Febrero de 2017)

RESOLUCION N 022 Julio 13 de 2018

RESOLUCION # 010 Marzo 15 de 2018

PARÁGRAFO 2: Los delegados y técnicos nacionales, inscritos en cada una de las planillas, junto con sus deportistas, deberán presentar su carnet de Fe

RESOLUCION No. 009 Marzo 10 de 2017

RESOLUCIÓN N DE MARZO DEL 2018

RESOLUCIÓN N 027 Agosto 23 de 2018

RESOLUCIÓN No DE MARZO DE 2018

confsudapatin.org REGLAMENTO OPEN SUDAMERICANO 2017 MEDELLÍN ANTIOQUIA COLOMBIA Filiada à I. PARTICIPANTES.

Resolución 001 Marzo 2017 CLUB DEPORTIVO NORTE PATIN EN LINEA INVITA A PARTICIPAR EN EL 2DO FESTIVAL DE ESCUELAS DE PATINAJE 2017

RESOLUCIÓN Nº DE ABRIL DEL 2018

El Presidente de la Confederación Panamericana de Patinaje CPP, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y; CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No de Enero de 2018

RESOLUCION Nº DE MARZO DEL 2018

RESOLUCIÓN No de Julio de 2018

RESOLUCIÓN No.026 (10 DE JULIO DE 2017)

RESOLUCIÓN Nº DE FEBRERO DEL 2018

RESOLUCIÓN Nº DE MARZO DE 2016

RESOLUCION No. 043 (28 DE ABRIL DE 2016)

RESOLUCION No. 021 Julio 3 de 2018 FASES CLASIFICATORIAS DE LA IV COPA DE LIPATINCITOS DE LA MODALIDAD DE PATINAJE ARTISTICO

RESOLUCION 031 (Septiembre 15 de 2016)

RESOLUCION No. 011 Marzo 21 de 2018

artículo 56 numeral 2, donde se consideran como visitantes temporales extranjeros para la participación en un evento deportivo, debiendo aportar al in

RESOLUCIÓN No. 006 (12 DE ENERO DE 2017)

RESOLUCIÓN No de Mayo de 2018

RESOLUCIÓN No. 093 (15 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

RESOLUCIÓN N 138 OCTUBRE 26 de 2018

RESOLUCION No (22 de Agosto de 2014)

RESOLUCIÓN No DE MARZO DE 2017

RESOLUCIÓN No. 021 (08 DE FEBRERO DE 2016)

RESOLUCIÓN No DE MAYO DE 2018

RESOLUCIÓN N DE MARZO DEL 2018

RESOLUCIÓN No DE FEBRERO DE 2017

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE 2018

LA LIGA DE NATACIÓN DE CUNDINAMARCA Y LA ALCALDIA DE GIRARDOT INVITAN A LAS LIGAS Y CLUBES DEL PAÍS TORNEO DE LA AMISTAD

CONVOCATORIA Y NORMATIVAS PARA TODOS LOS TORNEOS DE LA LIGA AÑO 2018 TORNEO BOGOTANO NATACION DE FONDO 2 Y 3 DE MARZ0

Transcripción:

RESOLUCION No 002 (Enero 17 de 2016) Por medio de la cual se convoca y reglamenta el 3er CAMPEONATO DEPARTAMENTAL DE PATINAJE DE VELOCIDAD TEMPORADA 2016. A realizarse en el municipio de Facatativá (Cundinamarca) los días 13 y 14 de febrero de 2016. El Órgano administrativo de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA, la Comisión Departamental de Patinaje de Velocidad, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento. Que el calendario único de la liga contempla la realización del 3er Campeonato Departamental Interclubes de Patinaje de Carreras temporada 2016. ARTÍCULO 1.- CONVOCATORIA. RESUELVE Convocar a todas los Clubes afiliados, a la 3er CAMPEONATO DEPARTAMENTAL DE PATINAJE DE VELOCIDAD TEMPORADA 2016, que tendrá lugar los días 13 y 14 de febrero de 2016 en el municipio de Facatativá Cundinamarca. ARTÍCULO 2.- PARTICIPANTES. Podrán participar todos los deportistas inscritos por los clubes afiliados a la Liga de Patinaje de Cundinamarca, carnetizados para la vigencia del año 2016 y que presenten su respectivo carné renovado. La Liga de Patinaje de Cundinamarca convoca a los Clubes afiliados a la Liga de Bogotá y del departamento del Tolima que cuenten con el debido aval para su participación en el evento Departamental. PARAGRAFO 1.- El Delegado es la Persona registrada en el evento por el club, preclub y/o escuela en la planilla de inscripción y que lo representa. Es la persona responsable de acreditar los deportistas, velar por el buen comportamiento de los acompañantes de su club y única persona autorizada para realizar alguna reclamación, única y exclusivamente de manera escrita y habiendo cancelado el valor estipulado con anterioridad para el trámite de su inconformidad ante la Comisión Disciplinaria del evento.

El delegado de cada club presentará a la Comisión Técnica del evento, los carnets que acrediten su calidad como delegado, el del entrenador y de sus deportistas, además debe presentar el documento de identidad ORIGINAL y el respectivo seguro de accidentes y/o EPS para cada deportista inscrito, como requisito indispensable para tomar participación en el evento. No se aceptarán fotocopias de estos documentos. ARTÍCULO 3.- CATEGORÍAS Y EDADES. La edad será tomada de acuerdo a lo establecido por la Federación Colombiana de Patinaje, para el momento específico en el cual se realice la competencia oficial de la Liga de Patinaje de Cundinamarca. Al momento de la expedición de la presente resolución, para las edades de los deportistas de nivel de patín profesional avanzado serán tomadas a 1 de julio inmediatamente anterior (Años cumplidos a 1 de Julio próximo pasado). Ningún deportista de nivel de patín profesional, PODRÁ COMPETIR con una edad menor a los 7 (siete) años cumplidos al momento de la competencia. Las Categorías Corresponde al grupo de edades en las cuales se ubicará y competirá el deportista. Las categorías en todo caso, serán las determinadas por la Federación Colombiana de Patinaje. MENORES, para deportistas con edades de 7, 8, 9 y 10 años. TRANSICIÓN, para deportistas con edades 11, 12 y 13 MAYORES para deportistas con edades de Prejuvenil 14, Juvenil 15 y 16 años, y Mayores 17 años en adelante. ARTÍCULO 4.- INSCRIPCIONES. Se recibirán en el correo de la Comisión Técnica Departamental de Velocidad ctvelocidad@gmail.com en la planilla oficial de inscripciones con el respectivo aval del Club. PARAGRAFO 1.- siguientes: Las fechas límite para recibir inscripciones enviadas por las Ligas son las ORDINARIA EXTRAORDINARIA Sábado 6 de Febrero de 2016 Lunes 8 de Febrero de 2016 NO SE ACEPTARAN INSCRIPCIONES POR FUERA DE LAS FECHAS ANTES SEÑALADAS

PARAGRAFO 2.- Cualquier cambio o modificación en nombres o apellidos de los deportistas, edad, fecha de nacimiento, rama, número y/o tipo de documento de identificación, tipo de patín, número de competencia (para cuando han sido previamente asignados), tendrá un costo de VEINTICINCO MIL ($25.000,oo) PESOS mda/cte, no reembolsables y el deportista NO podrá tomar partida en ninguna prueba de la competencia, hasta tanto no sea cancelado ese dinero en efectivo a favor de la Liga de Patinaje de Cundinamarca; en caso que el deportista hubiere ya participado y ganado alguna medalla, y el valor de la sanción no es cancelado por el club, preclub y/o escuela, el deportista perderá la medalla, el club, preclub y/o escuela los puntos y el deportista NO podrá volver a participar en futuras competencias oficiales de la Liga, hasta tanto no se ponga a paz y salvo. PARAGRAFO 3.- Las planillas de inscripción enviadas a correos oficiales de la Liga de Patinaje de Cundinamarca y no al correo oficial de la COMISIÓN TÉCNICA DE VELOCIDAD de la Liga de Patinaje de Cundinamarca, serán recibidas como EXTRAORDINARIAS. PARAGRAFO 4.- La Inscripción, es considerada como un compromiso indeclinable que obliga al deportista, Club, preclub y/o escuela al pago de la misma, por lo anterior, la exoneración de pago solo se permitirá cuando el anuncio se efectúe antes del cierre de las inscripciones extraordinarias, a través de correo electrónico dirigido a la Comisión Departamental de Patinaje de Carreras; en su defecto el deportista deberá soportar su no participación mediante incapacidad medica convalidada por médicos adscritos a los institutos deportivos oficiales para permitirle su participación en un próximo evento, pero es claro que esta no exime de la responsabilidad del pago correspondiente a la inscripción del evento del deportista o club respectivo. PARAGRAFO 5.- Al enviar la planilla diligenciada al correo electrónico de la Comisión Técnica de velocidad de la Liga, el club manifiesta que conoce y está de acuerdo con lo informado en la convocatoria y lo normado en la presente resolución. VALOR INSCRIPCION: CONCEPTO ORDINARIA EXTRAORDINARIA DEPORTISTA $36.000 $46.000 ESCUELA,CLUB O PROCLUB $85.000 $119.000 El valor de la inscripción se debe consignar a la cuenta de la liga de patinaje de Cundinamarca, se debe mandar copia al correo de la liga y el original se debe entregar antes de iniciarse el congreso técnico. Cuenta de ahorros No 093161842 del banco de Bogotá a nombre de liga de patinaje de Cundinamarca, se debe entregar el original cuando se llamen los clubes en el desarrollo del evento. ARTÍCULO 5.- REUNIÓN INFORMATIVA.

Tendrá lugar en día sábado 13 de febrero de 2016 a las 8:00 am, en las instalaciones de la Villa Deportiva de Facatativá. PARAGRAFO 1.- Corresponde a la reunión preparatoria previa al evento. Será NETAMENTE INFORMATIVA y a ella podrán asistir exclusivamente UN (01) Delegado y UN (01) Entrenador por cada club, preclub y/o escuela inscrito y es indispensable su acreditación como tal. PARAGRAFO 2.- No se admitirá la participación de padres de familia, deportistas y otros directivos de los Clubes en esta reunión. PARAGRAFO 3.- La no asistencia de delegados y/o entrenadores de los clubes, preclubes y/o escuelas manifiesta la conformidad de los inasistentes con todo lo allí expresado. ARTÍCULO 6.- AUTORIDADES DEL EVENTO. Las máximas autoridades durante el desarrollo del evento serán: LA LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA Y LA COMISION TECNICA DEPARTAMENTAL. COMISIÓN DE JUZGAMIENTO: La máxima autoridad de juzgamiento será el juez árbitro nombrado por el Colegio Departamental de Juzgamiento y avalado por la Liga de Patinaje de Cundinamarca con el acompañamiento de la Comisión Técnica y Disciplinaria del evento. LA COMISIÓN TECNICA Y DISCIPLINARIA DEL EVENTO: La máxima autoridad Técnica del evento estará integrada por un miembro del comité ejecutivo de la liga de patinaje de Cundinamarca y un representante de la Comisión Técnica de la Liga y un representante de los clubes. PARAGRAFO 1.- : La comisión técnica, podrá adicionar o cancelar determinada Prueba que no se ajuste a las condiciones climáticas, de programación, fuerza mayor y/o condiciones de seguridad para los deportistas. ARTÍCULO 7.-SEGURO DE ACCIDENTES Los deportistas, delegados y entrenadores deberán tener póliza de seguros, contra accidentes y/o servicios médicos vigentes, la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA NO se responsabilizan de accidentes graves que puedan ocurrir en el transcurso del evento mismo y cada deportista deberá portar todos sus elementos de protección como son: casco, anti-fracturan tés y/o guantes, rodilleras, según las disposiciones por edades. PARAGRAFO 1: La organización del evento, contara con un cuerpo de paramédicos de primeros auxilios durante el desarrollo de las pruebas, LA AMBULANCIA NO SE DESPLAZARA DE LA PISTA SI EL LESIONADO PUEDE CAMINAR.

ARTÍCULO 8.- DIAMETRO DE RUEDAS: Diámetros permitidos reglamentados por la Federación Colombiana de Patinaje CATEGORIA DIAMETRO 5-6 -7 Y 8 AÑOS HASTA 80 MM 9 Y 10 AÑOS HASTA 84MM 11 Y 12 AÑOS HASTA 90MM 13 Y 14 AÑOS HASTA100MM DE 15 EN ADELANTE HASTA110 MM Los patines deben tener las cuatro ruedas, en el diámetro reglamentado y las cuatro ruedas deben tocar el piso en el momento de rodar. ARTÍCULO 9.- PROGRAMACIÓN. Ver anexo al final de la presente Resolución. PARAGRAFO 1.- Con el fin de evitar contratiempos, los deportistas deben presentarse en el escenario una hora antes de programadas las pruebas. PARAGRAFO 2.- No se permite el uso de equipos intercomunicadores, ni equipos de amplificación externa a la organización en todas las categorías, en caso de no atender esta disposición, el deportista será retirado de la prueba y su delegado y/o entrenador serán responsables de la sanción disciplinaria que reciba la escuela o club. PARAGRAFO 3.-. NUMERACIÓN. Los deportistas deben presentarse a la línea de salida con el número asignado y entregado por la Liga para el presente evento. Que será el mismo número para las competencias departamentales del año 2016 En caso de pérdida podrá participar en la prueba una vez adquiera su número respectivo el cual tendrá un costo de el valor de una inscripción ordinaria. ARTÍCULO 10.- CLASIFICACIÓN Y PUNTUACIÓN. Serán premiados con trofeos los clubes, preclubes y/o escuelas que obtengan los tres (03) primeros lugares en el evento. Estos lugares se establecerán de acuerdo al número total de puntos obtenidos en el respectivo evento. Para las edades 5, 6, 7, 8, 9 y 10 años se establece la siguiente puntuación para los clubes, de acuerdo a la posición ocupada por sus deportistas: PRIMER LUGAR: 15 puntos. SEGUNDO LUGAR: 10 puntos. TERCER LUGAR: 05 puntos

CUARTO LUGAR: 03 puntos. QUINTO LUGAR: 01 punto. Para las edades de 11 años en adelante se establece la siguiente puntuación para los clubes, de acuerdo a la posición ocupada por sus deportistas: PRIMER LUGAR 15 puntos. SEGUNDO LUGAR: 12 puntos. TERCER LUGAR 10 puntos. Para las categorías 5, 6, 7, 8, 9, 10 años en ambas ramas se premiarán los CINCO deportistas destacados por prueba y EN ESTRICTO ORDEN DE LLEGADA. Se premiarán con medallas idénticas de DESTACADOS. En las demás categorías se premiarán los tres primeros deportistas por prueba y rama POR TIEMPO. Serán premiados con medallas de ORO, PLATA y BRONCE al primer lugar, segundo lugar y tercer lugar. Cuando a una prueba individual o grupal se presenten TRES (03) o menos deportistas, estos serán subidos a la categoría inmediatamente superior en la misma rama para completar mínimo CINCO (05) deportistas en competencia y serán premiados como una sola prueba. La distancia a competir, en caso de ser diferentes, será el resultado de la media aritmética de las categorías, siempre y cuando corresponda a la misma prueba. En caso de no completarse el número anterior, se unirán DAMAS y VARONES y serán premiados como una sola prueba. PARÁGRAFO 1.- Todos los deportistas llamados a premiación deberán presentarse con el uniforme de competencia de su respectivo club. Deportista que en el tercer llamado el cual se realizará durante la premiación en un lapso de (2) dos minutos y no se presente, PERDERÁ su medalla y los puntos obtenidos para el Escalafón Departamental y para su Club en dicha prueba. ARTÍCULO 15.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Deportistas que sean descalificados en una prueba de velocidad no podrá participar en la siguiente prueba de velocidad, programada para el evento. Igualmente, deportistas que sean descalificados en una prueba de fondo no podrá participar en la siguiente prueba de fondo, programada para el evento. Las faltas graves, de conformidad a la reglamentación FIRS - CTV, determinadas por Juzgamiento, por uno o más deportistas dará para él o los infractores la expulsión del evento, sin perjuicio de

que la Comisión Disciplinaria de la Liga de Patinaje de Patinaje de Cundinamarca, una vez conocido el informe, pueda aplicar una sanción más severa. PARÁGRAFO 2.- - Los deportistas deben llevar el uniforme de competición oficial de sus clubes guardando la debida uniformidad entre ellos y estar correctamente equipados en el momento de estar en la línea de salida, de no estarlo, no podrán comenzar la competición y se les informara su descalificación técnica. Los deportistas de un mismo club deben tener uniformidad en las lycras. Debe haber diferencia entre las lycras de los diferentes clubes, si no hay diferencia los deportistas no podrán hacer parte de la prueba. Existen dos (02) clases de sanciones en las competencias; una de carácter económico y otra de carácter administrativo. Las primeras hacen referencia a los valores con los cuales pueden ser sancionados algunos comportamientos de los deportistas, entrenadores y/o delegados. Las segundas corresponden a la pérdida de puntos en el cómputo general de los mismos para el evento. Las reclamaciones verbales realizadas por los entrenadores, deportistas, delegado y/o padres de familia tendrán una sanción de VEINTE (20) puntos al respectivo club por esta falta. Las reclamaciones verbales, que a criterio de la COMISIÓN DISCIPLINARIA del evento sean déspotas, tendrán una sanción de VEINTE (20) puntos al respectivo club por esta falta y al ser reincidente en el mismo torneo, el club podrá ser expulsado del mismo y perderá los puntos que hubiere obtenido. Las medallas obtenidas por los deportistas del club sancionado podrán ser conservadas, siempre y cuando los deportistas premiados no hubieren participado de la falta disciplinaria que conlleva a esta sanción. No obstante lo anterior, este tipo de casos se notificará a la Comisión Disciplinaria de la Liga de Patinaje de Cundinamarca quien tendrá que emitir un fallo de acuerdo a la ley vigente. Habrá sanciones descontando VEINTE (20) puntos de la clasificación general para los clubes que incurran en mal comportamiento de deportistas, delegados, técnicos o padres de familia contra deportistas, directivos, jueces, comisionados, paramédicos y personal logístico del evento. Se prohíbe el uso de altavoces de cualquier índole durante el desarrollo del evento esto acarrearía una sanción de VEINTE (20) puntos.

Saltarse las barandas restaría VEINTE (20) puntos para el club que pertenezca la persona que lo haga; Por cada persona que realice este acto serán descontados los VEINTE (20) puntos. El deportista que no se presente con su uniforme oficial de competencia, hará perder a su club automáticamente VEINTE (20) puntos Al deportista que reincida en esta falta en un mismo evento, será sancionado con la pérdida de CINCUENTA (50) puntos adicionales en la sumatoria de los clubes. El deportista que se presente a premiación con su uniforme sin apuntar y/o luciendo prendas que cubran parcial o totalmente su uniforme de competencia (chaquetas, sacos, ruanas, pochos, sudaderas, etc.), hará perder a su club DIEZ (10) puntos y deberá recibir la medalla fuera del pódium sin derecho a homenaje. Al deportista que reincida en esta falta en un mismo evento, será sancionado con la pérdida de CINCUENTA (50) puntos adicionales en la sumatoria de los clubes. El deportista que se presente a premiación descalzo, hará perder a su club automáticamente VEINTE (20) puntos. Al deportista que reincida en esta falta en un mismo evento, será sancionado con la pérdida de CINCUENTA (50) puntos adicionales en la sumatoria de los clubes. El deportista que al ser llamado y que ingrese competir sin tener puestos ya sus patines y/o uniforme de competencia, el club será sancionado con la pérdida de VEINTE (20) puntos. Al deportista que reincida en esta falta en un mismo evento, será sancionado con la pérdida de CINCUENTA (50) puntos adicionales en la sumatoria de los clubes. Las personas que demuestren mal comportamiento con alguno de los miembros tanto de la liga como del grupo de paramédicos, personal de logística, con alguna persona participante del público o deportista, será expulsada del evento y el club al que pertenezca será sancionado con una multa económica de $50.000,oo. Ningún entrenador podrá ingresar a la pista a reclamar el resultado o desarrollo de una prueba. En caso que lo haga, será sancionado con una multa económica de VEINTE MIL ($20.000, oo) PESOS MDA/CTE y hará perder a su club VEINTE (20) puntos.

En caso de reincidencia, la multa económica será de CINCUENTA MIL ($50.000, oo) PESOS MDA/CTE y hará perder a su club CINCUENTA (50) puntos. PARAGRAFO 3.- Las sanciones económicas, DEBERÁN ser canceladas inmediatamente ante el Comité Ejecutivo de la Liga de Patinaje. Hasta tanto no se realice el respectivo. PARAGRAFO 4.- El pago de la multa, los deportistas del club sancionado NO podrán tomar partida en las competencias. No obstante, las competencias podrán y deberán seguir llevándose a cabo, con la ausencia obvia del club sancionado. PARAGRAFO 5.- Solamente el delegado podrá realizar las reclamaciones ante la Comisión Disciplinaria del evento, cancelando previamente el valor establecido. Se debe presentar en forma escrita y por estricto ORDEN DE LLEGADA dentro de los QUINCE (15) minutos siguientes a la lectura oficial del resultado por parte del Juez árbitro y/o speaker oficial de la competencia. La reclamación en todo caso deberá ser redactada DE MANERA RESPETUOSA. ARTICULO 11 RECLAMOS: Toda reclamación que se haga, será admitida si y solo si es sobre el orden de llegada de una prueba, siempre y cuando se haga durante los 15 minutos siguientes a la lectura oficial del resultado y por escrito, exclusivamente por el Delegado acreditado del Club y tendrá el costo $60.000; en caso de ser favorable la reclamación al demandante se le devolverá el valor consignado, en caso contrario irán a los fondos de la Liga. ARTÍCULO 12.- CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en la presente Resolución serán resueltos por la Comisión Técnica Departamental de Carreras de conformidad con el Reglamento Internacional. ARTÍCULO 13.- La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2016. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE STELLA DE ESPINOSA Presidente Liga.

PROGRAMACIÒN FECHA HORA 7 AÑOS 8 AÑOS 9 AÑOS 10 AÑOS SABADO 13 DE FEBRERO DE 2016 PISTA 8:30 A.M. HABILIDAD FIGURA N 14 BATERIAS 200 HABILIDAD FIGURA N 14 BATERIAS 200 HABILIDAD FIGURA N 22 BATERIAS 200 HABILIDAD FIGURA N 22 BATERIAS 300 DOMINGO 14 DE FEBRERO DE 2016 PISTA 7:30 AM FONDO EN LINEA 800 FONDO EN LINEA 1200 FONDO EN LINEA 1600 FONDO EN LINEA 2000 FECHA HORA 11 AÑOS 12 AÑOS 13 AÑOS 14 Y 15 AÑOS ÚNICA SABADO 13 DE FEBRERO DE 2016 PISTA 8:30 A.M. PRUEBA EN LINEA SENTIDO HORARIO 3000 REMATES 400 PRUEBA EN LINEA SENTIDO HORARIO 3400 REMATES 600 PRUEBA EN LINEA SENTIDO HORARIO 4000 REMATES 800 CRI 300 CRI 300 COMBINADA 8000 BATERIAS 1000 COMBINADA 10000 BATERIAS 1000 DOMINGO 14 DE FEBRERO DE 2016 PISTA 7:30 AM PUNTOS 2000 PUNTOS 3000 PUNTOS 5000 ELIMINACION 10000 ELIMINACION 15000