2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. EXPEDIENTE No.

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN No México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

ACUERDO No ACUERDA:

RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 143/2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 247/2011. RESOLUCIÓN No Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil once.

EXPEDIENTE No. 360/2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 358/2011. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 705/2012. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 261/2013. RESOLUCIÓN No

Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

EXPEDIENTE No. 446/2013. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 504/2011. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 013/2014 BIOABAST, S.A. DE C.V. VS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA. RESOLUCIÓN No

C O N S I D E R A N D O S

EXPEDIENTE NO. 001/2010 BUGA AQUA, S.A. DE C.V. Resolución no VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y

RESOLUCIÓN No RESULTANDO:

EXPEDIENTE No. 29/2012. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 081/2010. ACUERDO No

EXPEDIENTE No. 328/2012. RESOLUCIÓN No

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 646/2014. RESOLUCIÓN No

VISTOS para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y: RESULTANDO:

EXPEDIENTE No. 061/2010. RESOLUCIÓN No RESULTANDO:

EXPEDIENTE No. 28/2012. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 360/2014. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 464/2011 TELVENT ENERGÍA, S.A. VS PEMEX REFINACIÓN. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 428/2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 374/2014. RESOLUCIÓN No RESULTANDO

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

2013: AÑO DE LA LEALTAD INSTITUCIONAL Y CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO. EXPEDIENTE No. 145/2013. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No.138 /2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 567/2009. RESOLUCIÓN No R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 375/2014. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

EXPEDIENTE No. 472/2010. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. EXPEDIENTE No. 368/2009. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 429/2009. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 175/2011. RESOLUCIÓN No

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 007/2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 123/2010. RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, y RESULTANDO

RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 528/2009. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

juicio de amparo indirecto número 2/2016

RESOLUCIÓN No

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y R E S U L T A N D O

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, y R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 224/2012. RESOLUCIÓN No VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y R E S U L T A N D O :

EXPEDIENTE No. 457/2009. RESOLUCIÓN No México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

EXPEDIENTE No. 506/2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 553/2009. RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, y RESULTANDO

EXPEDIENTE No. 626/2013. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE NO. 152/2009 RESOLUCIÓN NO

RESOLUCIÓN No R E S U E L V E :

EXPEDIENTE No. 100/2011. RESOLUCIÓN No R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 094/2010. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

EXPEDIENTE No. 046/2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 444/2012. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 517/2010. RESOLUCIÓN No México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil once.

RESOLUCION No

EXPEDIENTE No. 543/2010. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE NO. 295/2012

EXPEDIENTE No. 239/2010. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 026/2011. RESOLUCIÓN No

2013: AÑO DE LA LEALTAD INSTITUCIONAL Y CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO. EXPEDIENTE No. 109/2013. ACUERDO No

EXPEDIENTE No. 574/2010. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN NO

EXPEDIENTE NO. 509/2009 CUTBERTO MEZA GARCÍA. RESOLUCIÓN NO

2013: AÑO DE LA LEALTAD INSTITUCIONAL Y CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO. EXPEDIENTE No. 189/2013. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 176/2010. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 600/2014. RESOLUCIÓN No , Año de Octavio Paz.

EXPEDIENTE No. 486/2011. RESOLUCIÓN No VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O :

EXPEDIENTE NO. 353/2011. RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

EXPEDIENTE No. 319/2010. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 072/2010. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

2013: AÑO DE LA LEALTAD INSTITUCIONAL Y CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO. EXPEDIENTE No. 138/2013. ACUERDO No R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 550/2013. RESOLUCIÓN No RESULTANDO

México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

EXPEDIENTE No. 596/2013 RESOLUCIÓN RESULTANDO

EXPEDIENTE No. 035/2014. RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Transcripción:

2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y CONSTRUGUE, S.A. DE C.V. VS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil diez. Visto el oficio recibido en esta Dirección General el catorce de mayo del dos mil diez (fojas 157 y 158), por el que la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA informó que los recursos económicos autorizados para la licitación pública nacional No. SEDESOM-PRZFN-10-TJ-LP- 002MO-LPN convocada para la PAVIMENTACIÓN DE AV. CAMINO VIEJO A TECATE son federales, con cargo al Programa Zonas de la Frontera Norte y provienen del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, así como el escrito recibido en esta Secretaría el doce de mayo del dos mil diez, por el que el C. ARTURO GUERRERO BAEZ, administrador único de la empresa CONSTRUGUE, S.A. DE C.V., se desiste de la presente instancia, al respecto se RESUELVE: PRIMERO. Competencia.- Esta autoridad es competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción VI, y Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 62, fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, que disponen que corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos de las entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la citada ley de

130/2010-2 - contratación pública, hipótesis que se actualiza en términos del referido informe rendido por la convocante (fojas 157 y 158) y anexos que lo acompañan, los cuales en obvio de repeticiones se tienen por aquí reproducidos como si a la letra se insertasen. SEGUNDO. Agréguese el oficio de cuenta y en cuanto a la solicitud de la empresa inconforme CONSTRUGUE, S.A. DE C.V., consistente en (foja 156): C. ING. ARTURO GUTIÉRREZ BAEZ, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del presente procedimiento administrativo ante Usted, con el debido respeto, comparecemos (sic) para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 86 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vengo en nombre y representación de CONSTRUGUE, S.A. de C.V. a DESISTIRME en perjuicio de mi representada del Recurso de Inconformidad interpuesto en contra del fallo de fecha 30 de marzo de 2010, así como del dictamen técnico (que le sirvió de base) de fecha 23 del mismo mes y año, dictados dentro del procedimiento de contratación por licitación pública nacional número SEDESOM- PRZFN-10-TJ-LP-002MO-LPN, lo anterior por así convenir a los intereses de mi representada Al respecto, se destaca que el artículo 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevé la figura del desistimiento, en los siguientes términos: Artículo 86. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente; En atención a lo anterior, y a la manifestación de desistimiento de la presente instancia administrativa formulada por el C. ARTURO GUERRERO BAEZ, administrador único de la empresa CONSTRUGUE, S.A. DE C.V., personalidad que tiene debidamente acreditada en autos de conformidad con en términos de la póliza número 07-1049 otorgada ante la fe del Corredor Público No. 20 de Tijuana, Baja California, la cual obra a fojas 063 a 092 del expediente en que se actúa, se sobresee la presente inconformidad promovida contra actos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, derivados de la licitación pública nacional No. SEDESOM-PRZFN-

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y - 3-10-TJ-LP-002MO-LPN convocada para la PAVIMENTACIÓN DE AV. CAMINO VIEJO A TECATE, que fuera recibida en esta Dirección General el siete de abril del dos mil diez; en consecuencia, se tiene el presente asunto como total y definitivamente concluido. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía, las Jurisprudencias 1a./J. 65/2005, emitida por la Primera Sala correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Julio de 2005, página 161, y la número 66, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la Séptima Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Parte, página 100, mismas que son del tenor siguiente: DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE. Los órganos jurisdiccionales tienen conocimiento de las pretensiones de las partes sólo a partir de que la promoción respectiva es presentada y, en tal virtud, en ese momento surge la obligación de atender la petición correspondiente. Por ello, puede considerarse que las promociones de las partes surten efecto desde el momento en que se presentan y no hasta que son acordadas por el tribunal o hasta que se notifique a la contraparte el acuerdo respectivo. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional. DESISTIMIENTO EN EL JUICIO FISCAL. NO ES INDISPENSABLE SU RATIFICACIÓN. Procede tener a la parte actora por desistida del recurso, aunque no haya ratificado su escrito relativo, si al ser requerida para ello tampoco manifestó su interés en que se continuara la tramitación del juicio y se dejara sin efecto su

130/2010-4 - desistimiento. Pues si bien en el juicio de amparo ha sido costumbre el no tomar en cuenta los escritos de desistimiento no ratificados, ello se justifica, sobre todo históricamente, por el deseo de proteger a los quejosos, especialmente a aquéllos privados de su libertad ilegalmente, de la posible presión efectuada sobre ellos para obtener que firmaran dichos escritos, pero en el juicio fiscal no hay razón para exigir que siempre sea ratificado el desistimiento para que se le tome en cuenta. Especialmente es ello así, si en el escrito relativo manifiesta que obedece a que se ha propalado un convenio con las autoridades demandadas, y éstas informan de un convenio semejante. TERCERO: Notifíquese, y en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa como asunto concluido. Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General Adjunto de Inconformidades, en suplencia por ausencia del Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción XV, 62 y 89 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en el oficio número SACN/300/043/2010, signado por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, que se acompaña a la presente resolución; ante la presencia del LIC. HUMBERTO MALDONADO GARCÍA, Director de Inconformidades B. PARA: C. ARTURO GUERRERO BÁEZ.- REPRESENTANTE LEGAL.- CONSTRUGUE, S.A. DE C.V.- Cerrada Agustín González de Cossío No. 556, Col. del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, México, D.F. AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: JUAN MONTOYA GARCÍA, MANUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, VÍCTOR MARTÍNEZ MENDOZA, CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, EFRÁIN RÉGULO LÓPEZ REYES, JOSÉ ALFONSO MARTÍNEZ CABRERA, MIGUEL ASUNCIÓN MENDOZA CUAPIO, KARLO MONTANÉ VARELA, LUIS GERARDO HERRERAMORO RUIZ, PAULINA ACALCO RIVERA, PAULO CÉSAR GARCÍA GUEVARA, ADRIAN ALBERTO RAMÍREZ. C. JESÚS GUADALUPE MUÑOZ CÁRDENAS.- Privada Loma Picacho No. 8811-E, Infonavit Lomas Verdes, C.P. 22650, Tijuana, Baja California. Tel: 664-626-28-67. C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL.- H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.- Avenida Padre Kino No. 10051, esquina con Josefa Ortíz de Domínguez, Zona Urbana Rio, C.P. 22010, Tijuana, Baja California, Tel. 01 (664)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y - 5-972-9232; Fax: (664) 972-9376. C. SÍNDICO MUNICIPAL.- H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.- Palacio Municipal Av. Independencia No. 1350, Zona Río, CP 22320,Tijuana, Baja California. Tel: 01 (664) 973-7000, ext. 7756. VMMG En términos de lo previsto en los artículos 13 y 18 en lo relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada o confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.