ORDENANZA FISCAL Nº 17

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12

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A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

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FUNDAMENTO Y NATURALEZA

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

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TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

A) Instalaciones de quioscos, venta de cupones etc. para cada zona:

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA.-

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN ESPACIOS PUBLICOS

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

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1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los epígrafes siguientes.

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ORDENANZA FISCAL NÚM. 6

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19

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1. La cuota tributaria regulada en la presente Ordenanza será la resultante de la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ORDENANZA FISCAL Nº 5

ORDENANZA FISCAL NUMERO 19

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 17 TASA POR LA OCUPACION DE SUELO PUBLICO CON EL MERCADO SEMANAL AMBULANTE O CON PUESTOS, CASETAS DE VENTA, MAQUINAS EXPENDEDORAS E INDUSTRIAS CALLEJERAS. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y HECHO IMPONIBLE Al amparo de lo previsto en el articulo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 58 y 20.3.n de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación del mercado semanal ambulante, o con puestos, casetas de venta, máquinas expendedoras e industrias callejeras. ARTICULO 2º.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES 1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3.n. de la Ley 39/1988. 2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 3º.- TARIFAS 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

PATENTE A.- Habrá de obtenerse por quienes se dediquen a la venta callejera de artículos textiles, artesanos, ornato de pequeño volumen y productos alimenticios perecederos de temporada, previo autorización municipal conforme a la Ordenanza vigente. Epígrafe 1º.- El importe anual por metro lineal de ocupación efectiva será: Zona A a) Textil, calzado, cerámica, bisutería y otros 1,50 /día b) Fruta y verdura.. 2,10 /día Epígrafe 2º.- El importe diario por metro lineal de ocupación efectiva será de 2,60 /día computándose un mínimo por actividad y día... 14,66 Epígrafe 3º.- El importe anual por m2 o fracción para máquinas expendedoras de bebidas o alimentos, en la vía pública será de... 26,87 Zona B a) Textil, calzado, cerámica, bisutería y otros 1 /día. m/l PATENTE B.- Previa autorización municipal conforme a la ordenanza vigente, para iguales aprovechamientos diarios que en la patente A, pero de pequeñas industrias callejeras, por cada día fuera del mercado semanal 2,00 PATENTE C.- Para la venta de artículos y actividades propias de ferias y fiestas, previa autorización municipal conforme a la Ordenanza vigente. Epígrafe 1º.- Puestos a instalar en la Fiesta de Toros, por metro cuadrado ocupado: /m2 1 a) Churrería.. 14,10 1 b) Bisutería, perfumes, juguetes, regalos, textil, complementos, artesanía, radios y revistas taurinas. 33,10 1 c) Pañuelos, globos y pintura rápida... 19,60 1 d) Máquina grúa 8,60 1 e) Baby infantil, globo tobogán.. 7,25 1 f) Caseta de tiro y pesca de patos 10,20 1 g) Frutos secos 16,65 1 h) Pista coches de choque... 6,00 1 i) Remolque alimentación 20,10 1 j) Trineo eurolandia, Saltamontes, Camas elásticas.. 8,75

Epígrafe 2º.- Puestos a instalar en la Romería del Henar, por metro lineal ocupado: /ml 2 a) Para puestos de bisutería, perfumes, juguetes, complementos calzados, artesanos y otros. 14,20 2 b) Bares y churrerías (metro lineal de barra o mostrador) 14,15 Epígrafe 3º.- Puestos a instalar en Semana Santa, por metro cuadrado ocupado: /m2 3 a) Pista coches de choque.. 1,10 3 b) Otras atracciones 0,95 3 c) Remolques alimentación. 6,10 PATENTE D.- La Tarifa regulada en el epígrafe 1º, Patente A, será de tipo índice en el caso de que la Corporación decida que la concesión de algunos o todos los puestos del mercadillo semanal se efectúe mediante subasta pública. PATENTE E.- Para el rodaje cinematográfico, o actuaciones empresariales ó artísticas similares el importe por m2 día será de... 0,077 Se podrán establecer conciertos con el Ayuntamiento cuando el rodaje cinematográfico o la actividad a realizar se prolongue en el tiempo ó se ocupe una gran extensión del suelo público municipal. ARTICULO 4º.- NORMAS DE GESTION 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o temporada autorizado, excepto en los casos de altas y bajas que se liquidan por meses naturales completos. 2.- a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc... podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base. b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. 3.- De conformidad con lo previsto en el art. 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se exigirá el pago de la cuota correspondiente mediante autoliquidación, con arreglo a lo siguiente:

a) El sujeto pasivo simultáneamente a la presentación de la solicitud correspondiente, que constituya el hecho imponible de esta tasa, deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento, la autoliquidación de la tasa, que se hará efectiva mediante ingreso en las arcas municipales a través de cualquier Entidad de Ahorro o Bancaria en las que el Ayuntamiento mantiene cuenta corriente. Siendo el documento de autoliquidación, una vez ha sido validado por la Entidad de Ahorro o Bancaria, documento acreditativo del pago de la tasa. No iniciándose, en ningún caso, la tramitación del expediente, de no efectuar el ingreso de la autoliquidación, tal y como prevé el art. 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras de la tasa, practicándose entonces una liquidación definitiva, si la liquidación definitiva no se practicara, la liquidación provisional devendrá en definitiva, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. b) Los servicios técnicos ó la Policía Municipal de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, marcando y señalando la ocupación efectiva que se autorice. Se notificará la misma a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. c) En el caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la licencia correspondiente. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en las Patentes del art. 3º.2. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público. 6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que correspondan abonar a los interesados. 7.- Para todas las actividades reguladas mediante la presente Ordenanza se aplicará la Tarifa de la Patente C en la semana anterior al comienzo de las Fiestas Patronales de Ntra. Sra. del Rosario. 8.- En el mercado semanal, constituye obligación del beneficiario de la utilización del suelo público proceder a la limpieza de los residuos que genere la actividad y al depósito de los mismos en los contenedores habilitados a tal efecto. En todo caso, los puestos del mercado deberán desmontarse y quedar recogidos antes de las 14,30 de la tarde.

ARTICULO 5º.- OBLIGACION DE PAGO 1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2.- Tratándose de ocupaciones en la vía pública por el mercado semanal el pago de la tasa se realizará en la Depositaria Municipal antes de retirar la correspondiente licencia y deberá hacerse efectiva antes del 1 de marzo del año en curso. En el supuesto de impago de la tasa dentro de ese período no se autorizará el aprovechamiento del suelo público. ARTICULO 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.