CONVOCATORIA DE BECAS DE ALOJAMIENTO EN LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA RUE32 PARA EL CURSO 2014/2015 Preámbulo EMVISESA ha promovido en suelo dotacional un equipamiento destinado a residencia de alojamientos estables, en régimen de alquiler, para personas vinculadas a la comunidad universitaria. El edificio denominado residencia universitaria RUE32 es gestionado por EMVISESA y cuenta con 32 habitaciones dobles, para uso compartido o individual, y servicios complementarios. Esta actuación se enmarca dentro de las líneas desarrolladas por EMVISESA en materia de vivienda, al considerar necesario fomentar el incremento del parque público de alojamientos en alquiler, destinado a sectores específicos con necesidades habitacionales distintas a la vivienda. Entre esos sectores específicos se encuentran los estudiantes universitarios, habida cuenta que en muchos casos por razón de la distancia del domicilio habitual al centro docente, tienen que residir fuera de su domicilio durante el curso académico. En esta sentido, es preciso destacar que Sevilla se encuentra entre las ciudades universitarias más importantes del país, con lo que al inicio del curso universitario se registra una gran demanda de residencias por parte de este colectivo. Con esta iniciativa EMVISESA pretende ampliar y mejorar la oferta de alojamientos a los estudiantes universitarios en el municipio de Sevilla, respondiendo así a las necesidades de residencia temporal de éstos durante el curso académico, ofreciendo alquileres a precios asequibles. Con el objeto de facilitar el acceso y continuidad en los estudios a determinadas personas, que por sus circunstancias económicas tienen dificultades para satisfacer sus necesidades habitacionales durante el curso académico, EMVISESA convoca becas de alojamiento en la residencia universitaria RUE32. Los destinatarios de las becas serán estudiantes que pertenezcan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,5 el IPREM, en los términos previstos en la normativa de vivienda protegida vigente de aplicación. Todo ello en coherencia con las políticas en materia de vivienda desarrolladas por EMVISESA, que tienen como finalidad principal garantizar el acceso a la vivienda a las capas de población que por su bajo nivel adquisitivo están excluidas del mercado inmobiliario. I. REQUISITOS GENERALES Primero.- Podrán solicitar las ayudas los estudiantes de cualquier nacionalidad con matricula oficial formalizada que cumplan todo y cada uno de los siguientes requisitos: - Estar matriculados en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Master Oficial, Primer, Segundo y Tercer Ciclo en el curso académico 2014/2015 en cualquiera de las titulaciones oficiales que se impartan en las Universidades de Sevilla, públicas o privadas.
- Haber solicitado estancia en la residencia universitaria RUE32 durante todo el curso académico. - No tener más de 25 años. - Estudiantes cuyos ingresos familiares anuales no superen 2,5 veces el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM) conforme a la normativa vigente de aplicación en materia de vivienda. A efectos de lo establecido en la presente convocatoria, los ingresos familiares se referirán a la unidad familiar tal y como resulta de las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se calcularán en la forma prevista en el correspondiente plan en materia de vivienda. A tales efectos, las referencias a las unidades familiares se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, ya sea un único destinatario o más que tengan intención de convivir, así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto. Cuando se formulase declaración responsable de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, deberá presentarse documentación acreditativa de tener ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia, mediante la vida laboral, contrato de trabajo u otra documentación suficiente. Cuando no puedan justificarse ingresos suficientes del periodo impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación del periodo posterior en la misma forma establecida en el párrafo anterior. Esta renta será la que determine, en su caso, el acceso a las ayudas. Segundo.- Se ofertan diez (10) becas de residencia consistente en bonificar parte del precio del servicio de alojamiento, en habitación doble o individual, durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2014 y el 15 julio de 2015. Se crea un cupo de beca para persona discapacitada, dentro del cómputo de 10 becas del apartado anterior, siempre que cumpla los requisitos exigidos. En caso de no concederse esta beca pasará al cupo general. La cuantía de la renta será bonificada un 20 %, que será deducida de la cuota mensual siendo las cuantías las siguientes: - Habitación doble compartida: 200 euros/mes, excluido el IVA. - Habitación doble individual: 384 euros/mes, excluido el IVA. El tipo de habitación becada, doble o individual, dependerá de las preferencias manifestadas/contratadas por los solicitantes y la disponibilidad existente. La ayuda no incluye el importe de la fianza ni otros conceptos y/o servicios que deban ser abonados por los residentes.
Tercero.- Las ayudas para alojamiento se destinarán exclusivamente a aquellos estudiantes con matricula oficial que residan en la residencia universitaria RUE32 durante el curso académico. Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia del domicilio familiar al centro docente y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. Cuarto.- Las ayudas se concederán a solicitud de las personas interesadas, en las que concurran las condiciones y requisitos establecidos en el artículo Primero, sin que sea necesario establecer comparaciones entre las solicitudes y prelaciones entre las mismas. Estas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva por lo que serán atendidas por riguroso orden de entrada hasta agotar las plazas convocadas, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos. II. PROCEDIMIENTO Quinto.- Las ayudas convocadas por el presente documento son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. A tales efectos los solicitantes deberán presentar la declaración responsable que figura como ANEXO I. Sexto.- La solicitud se hará a través del acceso identificado en la página Web de la residencia universitaria RUE32, www.residenciauniversitariarue32.com, una vez que el estudiante esté matriculado, desde el 15 de noviembre hasta el 31 de noviembre de 2014. Cuando la haya cumplimentado y enviado on-line, el estudiante imprimirá el resguardo de su solicitud, que deberá conservar. Finalizado el plazo de solicitud, la Dirección de residencia universitaria RUE32 requerirá por correo electrónico a los estudiantes que hayan presentado la solicitud on-line, para que aporten en la forma, plazo y lugar que se indique a tal efecto la siguiente documentación: - Resguardo de la solicitud de la beca. - Fotocopia del D.N.I. - Copia de la matricula oficial de los estudios a realizar durante el curso 2014/2015. - Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar conforme a lo establecido en la normativa de vivienda protegida vigente de aplicación. - Certificado de empadronamiento del solicitante u otros documentos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar según lo dispuesto por el artículo Tercero. - Modelo ANEXO I debidamente cumplimentado.
La Dirección de la residencia universitaria podrá requerir al solicitante la documentación que estime conveniente, y/o la compulsa de los mismos, para acreditar fehacientemente todos los datos y circunstancias que consten en la solicitud. En caso de que el solicitante no presente la documentación requerida en el lugar y plazo indicados, se entenderá que desiste de la solicitud quedando excluido del proceso. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas. Todas las incidencias que se puedan dar en el proceso serán publicadas en el tablón de anuncios de la residencia universitaria RUE32 y en la página Web www.residenciauniversitariarue32.com. Séptimo.- Las solicitudes de ayudas serán examinadas a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la ayudas serán notificados mediante correo electrónico. Las solicitudes que cumplan los requisitos y sean admitidas serán atendidas por riguroso orden de entrada, siendo las diez (10) primeras las adjudicatarias de la becas. La relación de las solicitudes admitidas, con el orden correspondiente, será publicada en la página Web y en el tablón de anuncios de la residencia universitaria RUE32. Esta relación no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, en tanto no se resuelvan las posibles alegaciones presentadas. Se podrá declarar desierta, total o parcialmente, esta convocatoria si no hay estudiantes que cumplan los requisitos establecidos. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, a contar desde la publicación prevista en el apartado segundo de este artículo. Una vez pasado el plazo y resueltas las alegaciones se publicará la lista definitiva de adjudicatarios, en el tablón de anuncios de residencia universitaria y el página Web. Octavo.- La beca concedida se hará efectiva al mes siguiente de su otorgamiento, pasando al cobro la mensualidad con la bonificación correspondiente. Las mensualidades completas que hayan sido abonadas por el adjudicatario hasta el otorgamiento de la beca serán reajustadas, pasándose a descontar en las siguientes mensualidades. La bonificación de la cuota comprende sólo el período que va desde el 15 de septiembre de 2014 al 15 de julio de 2015, quedando excluido otro distinto. Para ello se tendrá en cuenta el plazo estipulado en el contrato. La beca podrá ser revocada por las siguientes causas: - El haber anulado la matrícula del curso 2014/2015. - La resolución del contrato de arrendamiento antes del plazo previsto (coincidente con el curso académico). - El incumplimiento de las Normas de Comportamiento de la residencia universitaria RUE32.
- La falta de pago de la fianza o de la renta durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos. - La concesión de otra beca o ayuda de residencia y/o alojamiento durante el curso 2014/2015. En estos casos deberán ser devueltas las cantidades bonificadas hasta la fecha, pudiendo hacerse efectiva con cargo a la fianza depositada por el becario con la formalización del contrato de alquiler y/o mediante el ejercicio de la acción correspondiente. Noveno.- La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por EMVISESA, con sede en la calle Bilbao, 4, C.P. 41001, Sevilla, con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión de la ayuda. La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER OBTENIDO OTRAS AYUDAS Yo, D/Dª, con DNI y con domicilio a efecto de notificaciones, solicitando participar en la convocatoria de Becas de Alojamientos en la Residencia Universitaria RUE32 para el curso 2014/2015, declaro expresamente, bajo mi responsabilidad, que no he obtenido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad que la que se solicita o que resulte incompatible con ella. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente documento en Sevilla, a de de 2014. Firma: Nombre y apellidos