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Transcripción:

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 10 % DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

2 Periódico Oficial Sábado 20 de Diciembre de 2008 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta: Reformar diversas disposiciones de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Adicional del 10 % destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit Artículo Único.- Se reforman la denominación de la ley para quedar como Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Adicional destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, los artículos 1º; 2º; 4º; 6º; 7º, fracción II; 8º y 11 fracciones I, VII, IX y X. Se adicionan los artículos 6º bis; y 11 fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII todos de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Adicional del 10 % destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit para quedar como sigue: Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit Artículo 1o.- Es objeto del impuesto adicional destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, el pago de impuestos, de derechos y productos establecidos y los que llegaren a establecerse en las leyes fiscales, tanto del Estado como de los Municipios. Este impuesto se causará y pagará a la tasa del 12%. El producto de este impuesto será destinado íntegramente a fomentar e incrementar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Nayarit y al financiamiento de sus actividades académicas, de extensión, vinculación e investigación. Artículo 2o.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales obligadas al pago de impuestos, de derechos y productos de carácter estatal y municipal. Artículo 4o.- El monto del impuesto adicional será destinado única y exclusivamente para los siguientes fines: I.- Fomentar el financiamiento de planes y programas de investigación y proyectos que sean productivos, rentables o recuperables, siempre que tengan relación con el desarrollo económico y social del Estado; II.- Desarrollar actividades científicas, editoriales y tecnológicas de la Universidad; III.- Eficientar al servicio social; IV.- Adquisiciones, servicios, arrendamientos y obra, reparación y equipamiento de la infraestructura de la Universidad, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3 a) Que exista acuerdo unánime de los miembros del Patronato; y b) Que la contratación se lleve a cabo mediante los procedimientos que establezca la ley de la materia. V.- Financiamiento de actividades académicas, deportivas, artísticas y culturales; VI.- Otorgamiento de becas; y VII.- Para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del patronato, con el acuerdo unánime de los miembros del patronato. Artículo 6o.- El patronato es un ente con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de su función y cumplimiento de su objeto. Artículo 6o bis.- El Patronato se integrará por los miembros siguientes: I.- Por un Presidente que será designado por el Congreso a propuesta en terna del Gobernador Constitucional; II.- Por un Secretario que será el Rector de la Universidad; III.- Por un Tesorero que será un representante de los organismos empresariales del Estado, haciendo constar su designación y acreditación en los documentos respectivos; IV.- Por un representante de las escuelas de educación medio superior que será designado por el Rector; V.- Por un representante de las escuelas o facultades de educación superior que será designado por el Rector, y VI.- Por un representante de cada uno de los sectores que integran la Universidad Autónoma de Nayarit, debidamente acreditados. Por cada miembro del Patronato se designará su respectivo suplente, quienes solamente actuarán en las faltas temporales injustificadas de los titulares. Los representantes de los sectores universitarios sólo tendrán voz en las sesiones del Patronato. Artículo 7o.- I.- II.- Ser mayor de 30 años al día de su designación; III.- IV.- V.- VI.- Artículo 8o.- Los integrantes del patronato funcionarán colegiadamente, celebrando cuando menos una sesión mensual ordinaria. Su domicilio social será en la ciudad de Tepic, Nayarit. Artículo 11.- I.- Recibir, concentrar y administrar los recursos económicos derivados de la recaudación del impuesto del 12% adicional;

4 Periódico Oficial Sábado 20 de Diciembre de 2008 II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Financiar programas de investigación relacionados con las áreas económicas y productivas del Estado de Nayarit, de entre las recomendaciones técnicas que determinen las autoridades universitarias; VIII.- IX.- Celebrar convenios y contratos relacionados con su objeto. X.- Promover instrumentos de inversión financiera y productiva respecto de los recursos universitarios provenientes del impuesto adicional del 12%; XI.- Aprobar la asignación y distribución de los recursos financieros, tomando en cuenta el objeto de la Universidad, así como el impacto social de sus programas y proyectos; XII.- Aprobar la asignación de recursos financieros para obras, reparaciones y equipamientos de la infraestructura de la Universidad; XIII.- Generar y respaldar proyectos estratégicos de desarrollo con los sectores productivos para alcanzar y consolidar la excelencia académica universitaria en sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura y los servicios; XIV.- Apoyar los procesos de planeación académica cuando lo soliciten las autoridades universitarias; XV.- Recomendar acciones de vinculación entre la Universidad y los sectores público, privado y social que incidan en proyectos de investigación y en la oferta educativa universitaria en su conjunto; XVI.- Formar comisiones interdisciplinarias de trabajo entre sus miembros para el tratamiento de asuntos específicos; y XVII.- Las demás que determine el reglamento conforme a las bases y disposiciones de esta Ley. Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 5 Artículo Segundo.- El Patronato Administrador del Impuesto Especial deberá realizar las adecuaciones pertinentes al reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. D A D O en la Universidad Tecnológica de Nayarit, decretado recinto provisional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Dip. Pablo Montoya de la Rosa, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Antonio Carrillo Ramos, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Miguel Bernal Carrillo, Secretario.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Lic. Ney González Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Profa. Cora Cecilia Pinedo Alonso.- Rúbrica.