TARIFAS DE E ERGIA ELECTRICA

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TARIFAS DE E ERGIA ELECTRICA (JULIO DE 2.011) TARIFAS DE ULTIMO RECURSO (TUR) (Precios para el tercer trimestre de 2.011según Resolución de 30-6-11 publicada en el B.O.E. nº 156 del 1-7-11) BAJA DE OMI ACIO POTE CIA (KW) TERMI O POTE CIA ( /KW / año) TERMI O E ERGIA ( /KWh) I.V.A. % VER OTA Sin discriminación horaria 10 20,633129 0,142319 18 3 TEU 1 = 0,172825 18 1 y 3 Con discriminación horaria 10 20,633129 TEU 2 = 0,064047 NOTAS.- 1) En contratos de menos de 15 KW de potencia en baja tensión se aplicará complemento por discriminación horaria que diferencia 2 periodos cuyos horarios serán los siguientes: INVIERNO VERANO PUNTA 12 a 22 13 a 23 VALLE 0 a 12 y 22 a 24 0 a 13 y 23 a 24 En estos contratos la elección de discriminación horaria es opcional Según la disposición adicional 2ª de la ITC-3801/2008, en contratos de más de 15 KW de potencia en baja tensión se aplicará un complemento por discriminación horaria que diferencia 3 periodos tarifarios al día. La duración de cada periodo será la siguiente: Periodos horarios Punta Llano Valle Duración 4 horas / día 12 horas / día 8 horas / día Se consideran horas punta, llano y valle, las siguientes: Zona Invierno Verano Punta Llano Valle Punta Llano Valle 1 18 a 22 8 a 18 y 22 a 24 0 a 8 11 a 15 8 a 11 y 15 a 24 0 a 8 Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora. 2) Los periodos horarios a aplicar en la tarifa de acceso 3.1 A (potencia contratada 450 KW), serán los siguientes: Periodos horarios Duración 1 = Punta 6 horas de lunes a viernes 2 = Llano 10 horas de lunes a viernes de los días laborables y 6 horas de sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional 3 = Valle 8 horas de lunes a viernes de los días laborables y 18 horas de sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional Se consideran horas punta, llano y valle los lunes a viernes de los días laborables, en todas las Comunidades Autónomas peninsulares (zona 1), las siguientes: Zona Invierno Verano Punta Llano Valle Punta Llano Valle 1 17 a 23 8 a 17 y 23 a 24 0 a 8 10 a 16 8 a 10 y 16 a 24 0 a 8 Se consideran horas llano y valle de sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional, para todas las

Comunidades Autónomas peninsulares, las siguientes: Invierno Verano Llano Valle Llano Valle 18 a 24 0 a 18 18 a 24 0 a 18 Los cambios de horario de invierno a verano y viceversa coincidirán con la fecha de cambio oficial de hora. Para potencia contratada > 450 KW se aplica la discriminación horaria de 6 periodos 3) Teniendo contratada esta tarifa se puede solicitar un bono social si se cumplen una serie de requisitos. (Ver tarifas de referencia para la aplicación de este bono en la Orden ITC/1723/2009, de 26 de Junio, publicada en el B.O.E nº 156 del 29-6-09) TERMI O DE POTE CIA (Orden de 12 de enero de 1.995, B.O.E. nº 12 del 14-1-95) Es opcional la colocación de maxímetro para su determinación Modo 1 Sin maxímetro Será aplicable a cualquier suministro en baja o alta tensión, cuando el abonado haya contratado una sola potencia. En estos casos la potencia a facturar será la contratada Modo 2 Con un maxímetro Será aplicable a cualquier suministro en baja o alta tensión, cuando el abonado haya contratado una sola potencia. La potencia a facturar se calculará de la forma siguiente. a) Si la potencia que indica el maxímetro está entre el 85% y el 105% de la potencia contratada, el término de potencia será la potencia indicada por el maxímetro b) Si la potencia indicada por el maxímetro es superior al 105% de la potencia contratada, el término de potencia será igual al valor registrado por el maxímetro, más el doble de la diferencia entre el valor registrado por el maxímetro y el valor correspondiente al 105% de la potencia contratada c) Si la potencia que indica el maxímetro es menor o igual al 85% de la potencia contratada, el término de potencia será igual al 85% de la citada potencia contratada No se tendrá en cuenta la punta máxima registrada durante las 24 horas siguientes a un corte o a una irregularidad importante en la tensión o frecuencia del suministro. Para ello, será condición necesaria su debida justificación, preferentemente mediante aparato registrador Modo 3 Con 2 maxímetros Será solo aplicable a los abonados acogidos al sistema de discriminación horaria que tengan contratadas 2 potencias, una para horas punta y otra para horas valle. Ver en el B.O.E. el modo de calcular la potencia a facturar Modo 4 Con 3 maxímetros Será solo aplicable a los abonados acogidos al sistema de discriminación horaria que tengan contratadas 3 potencias, una para horas punta, otra para horas llano y otra para horas valle. Ver en el B.O.E. el modo de calcular la potencia a facturar Par más detalles y modo de calcular la potencia a facturar ver el B.O.E. http://www.boe.es/

TARIFAS DE ACCESO A LAS REDES DE TRA SPORTE Y DISTRIBUCIO (Definidas en el R.D. 1164/2001, de 26-10-01, publicado en el B.O.E. nº 268 del 8-11-01, corrección de errores publicado en el B.O.E. nº 16 del 18-1-02 y modificadas por el R.D.1634/2006, B.O.E. nº 312 del 30-12-06 e ITC/3519/2009 publicada en el BOE nº 315 del 31-12-09) 1º.- TARIFAS DE BAJA TENSION Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 KV Tarifa 2.0A: (nueva potencia según ITC/1723/2009) Potencia contratada menor o igual a 10 KW.. Solo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de energía reactiva durante el período de facturación superior al 50% de la energía activa consumida durante el mismo, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3 del R.D. 1164/2001. TPA: 16,633129 /KW y año TEA: 0,055479 /KWh Tarifa 2.0DHA: Semejante a la tarifa 2.0A pero con discriminación horaria. Coeficiente de discriminación a aplicar a los precios del término de energía de la tarifa 2.0 DHA: Cp 1 = 1,3 Cp 2 = 0,23 Tarifa 2.1A: (nueva denominación y potencia según Orden ITC 1723/2009) Potencia contratada superior a 10 KW e inferior o igual a 15 KW. Solo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de energía reactiva durante el período de facturación superior al 50% de la energía activa consumida durante el mismo, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3 del R.D. 1164/2001 Tp: 29,694435 / KW y año Te: 0,052670 / KWh Tarifa 2.1.DHA: Igual a la tarifa 2.1A pero con discriminación horaria Tp: 29,694435 / KW y año Período 1 Período 2 Te: / KWh 0,068471 0,012114 Ver nota 1 Tarifa 3.0A: Se podrá aplicar a suministros de baja tensión de más de 15 KW. Período tarifario 1 Período tarifario 2 Período tarifario 3 Tp: / KW y año 13,171455 7,902873 5,268582 Te: / KWh 0,057035 0,038228 0,014198 Ver nota 1 2º.- TARIFAS DE ACCESO DE ALTA TENSION Tarifa 3.1A: Para tensiones de 1 a 36 KV, con potencia contratada en todos los períodos tarifarios igual o superior a 450 KW. Le es de aplicación la facturación por energía reactiva según el artículo 9.3. Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario superior (Pn) Período tarifario 1 Período tarifario 2 Período tarifario 3 Tp: / KW y año 23,541922 14,517671 3,329068 Te: / KWh 0,039922 0,035520 0,021737 (Ver nota 2)

Tarifas 6: tarifas generales para alta tensión.- Serán de aplicación en cualquier suministro en tensiones de 1 a 36 KV con potencia contratada en alguno de los períodos superior a 450 KW y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 KV. Les son de aplicación la facturación por energía reactiva, según el artículo 9.3 Tensión Tarifa TERMINOS DE POTENCIA / KW y año Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6 1 KV y < 36 KV 6.1 16,268690 8,141386 5,958142 5,958142 5,958142 2,718489 36 KV y < 72,5 KV 6.2 14,011190 7,011658 5,131370 5,131370 5,131370 2,341263 72,5 KV y < 145 KV 6.3 13,157223 6,584306 4,818619 4,818619 4,818619 2,198565 145 KV 6.4 9,855481 4,932008 3,609411 3,609411 3,609411 1,646847 Conexiones internacionales 6.5 9,855481 4,932008 3,609411 3,609411 3,609411 1,646847 Tensión Tarifa TERMINOS DE ENERGIA / KWh Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6 1 KV y < 36 KV 6.1 0,069642 0,052010 0,027715 0,013793 0,008908 0,005577 36 KV y < 72,5 KV 6.2 0,023232 0,017350 0,009247 0,004600 0,002971 0,001860 72,5 KV y < 145 KV 6.3 0,018746 0,014000 0,007460 0,003711 0,002397 0,001502 145 KV 6.4 0,009807 0,008135 0,004664 0,002648 0,001710 0,001178 Conexiones internacionales 6.5 0,009807 0,008135 0,004664 0,002648 0,001710 0,001178 El complemento por interrumpibilidad correspondiente a tarifas generales de alta tensión y la tarifa horaria de potencia sólo será de aplicación a los consumidores que estuvieran acogidos a dicha tarifa a la entrada en vigor del R.D. 1634/2006 3º.- TERMINO DE FACTURACION DE ENERGIA REACTIVA (Artículo 9.3 del R.D. 1164/2001) Cos ϕ / KVArh Cos ϕ < 0,95 y hasta cos ϕ = 0,8 0,041554 Cos ϕ < 0,8 0,062332 DERECHOS DE ACOMETIDA, E GA CHE Y VERIFICACIO : (Precios según ITC/3519/2009 publicada en el BOE nº 315 del 31-12-09) Derechos de acometida en suministros de baja tensión: Potencia solicitada 100 KW Cuota de extensión Cuota de acceso 17,374714 /KW solicitado 19,703137 /KW contratado Derechos de acometida en suministros de alta tensión: (Potencia solicitada 250 KW) CUOTA DE EX / KW solicitado CUOTA DE ACCESO / KW contratado V 36 KV 15,718632 16,992541 36 KV < V 72,5 KV 15,343534 14,727812 72,5 KV < V 16,334353 10,700842 Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: Baja Tensión.- Cuota de acceso 101,52 /actuación Alta Tensión.- Cuota de acceso en /actuación: / actuación V 36 KV Línea 253,81 V 36 KV 152,29 36 KV < V 72,5 KV Centro de Transformación 613,09 72,5 KV < V 1344,31

Derechos de enganche Baja tensión: 9,044760 / Actuación Alta tensión: Derechos de verificación: Baja Tensión.- 8,011716 / Actuación Alta tensión: Derechos de enganche / Actuación V 36 KV 79,491970 36 KV < V 72,5 KV 266,957067 72,5 KV < V 374,542485 Derechos de verificación / Actuación V 36 KV 54,871990 36 KV < V 72,5 KV 85,163859 72,5 KV < V 125,994037 Derechos por actuaciones en los equipos de medida y control De acuerdo al artículo 50.4 del real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche. ALQUILERES DE LOS CO TADORES: (Precios según Orden ITC/3860/2007, de 28 de Diciembre, publicada en el B.O.E. nº 312 el 29-12-07) a) Contadores de simple tarifa: / mes Energía activa monofásicos: Tarifa 1.0 0,47 Resto 0,54 Energía activa trifásicos o doble monofásicos 1,53 Energía reactiva monofásicos 0,72 Energía reactiva trifásicos o doble monofásicos 1,71 b) Contadores de discriminación horaria: Monofásicos (doble tarifa) 1,11 Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa) 2,22 Trifásicos o doble monofásicos (triple tarifa) 2,79 Contactor 0,15 Servicio de reloj conmutador 0,91 c) Interruptor de control de potencia (por polo) 0,03 d) Contador electrónico con posibilidad de telegestión 0,81 Para el resto de aparatos y equipos auxiliares de medida y control, el canon de alquiler se determinará aplicando una tasa del 1,125 % mensual al precio medio de los mismos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento, siendo este porcentaje aplicable igualmente a los equipos de medida para consumidores cualificados y otros agentes del mercado. http://www.boe.es/