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ES TEXTO consolidado producido por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas CONSLEG: 1999R1420 23/12/2003 Número de páginas: 25 < Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 1420/1999 DEL CONSEJO de 29 de abril de 1999 por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (DO L 166 de 1.7.1999, p. 6) Modificado por: Diario Oficial n o página fecha M1 Reglamento (CE) n o 1208/2000 de la Comisión de 8 de junio de 2000 L 138 7 9.6.2000 M2 Reglamento (CE) n o 2630/2000 de la Comisión de 30 de noviembre de L 302 35 1.12.2000 2000 M3 Reglamento (CE) n o 77/2001 de la Comisión de 5 de enero de 2001 L 11 14 16.1.2001 M4 Reglamento (CE) n o 1800/2001 de la Comisión de 13 de septiembre de L 244 19 14.9.2001 2001 M5 Reglamento (CE) n o 2243/2001 de la Comisión de 16 de noviembre de L 303 11 20.11.2001 2001 M6 Reglamento (CE) n o 2118/2003 de la Comisión de 2 de diciembre de 2003 L 318 5 3.12.2003 Rectificado por: C1 Rectificación, DO L 21 de 26.1.2000, p. 41 (1420/1999)

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 2 REGLAMENTO (CE) N o 1420/1999 DEL CONSEJO de 29 de abril de 1999 por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y el apartado 1 de su artículo 130 S, Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ), Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 2 ), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado ( 3 ), (1) Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n o 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea ( 4 ), excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento los envíos de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto, en particular, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17; (2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n o 259/93, la Comisión ha notificado a todos los países en los que no sea aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE de 30 de marzo de 1992, referente al control de movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluidos en el anexo II de dicho Reglamento, y ha solicitado confirmación de que tales residuos no son objeto de control en el país de destino o ha solicitado de esos países que indiquen si tales residuos deben someterse a los procedimientos de control aplicables a los residuos enumerados en los anexos III o IV de dicho Reglamento, o al procedimiento establecido en su artículo 15; (3) Considerando que algunos países han indicado que esos residuos deberían someterse a uno u otro de esos procedimientos de control y que la Comisión, el 20 de julio de 1994, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del citado Reglamento, adoptó la Decisión 94/575/CE ( 5 ) para determinar los procedimientos de control apropiados; (4) Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n o 259/93 establece que si no se recibe dicha confirmación, la Comisión presentará las propuestas apropiadas al Consejo; que es, porlo tanto, necesario establecer sobre una base comunitaria amplia un sistema que regule el comercio de tales residuos procedentes de la Comunidad estableciendo las normas y procedimientos comunes apropiados en relación con las exportaciones de esos residuos; (5) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, debe respetarse su voluntad y por lo tanto no podrán exportarse a dichos países esos tipos de residuos; ( 1 ) DO C 214 de 10.7.1998, p. 74. ( 2 ) Dictamen emitido el 29 de abril de 1998 (DO C 169 de 16.6.1999). ( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1997 (DO C 286 de 22.9.1997, p. 231), Posición común del Consejo de 4 de junio de 1998 (DO C 333 de 30.10.1998, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 9 de febrero de 1999 (DO C de 28.5.1999). ( 4 ) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n o 120/97 (DO L 22 de 24.1.1997, p. 14). ( 5 ) DO L 220 de 25.8.1994, p. 15.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 3 (6) Considerando que, en el caso de los países que no han contestado, no puede deducirse que el silencio equivale a consentimiento, y en consecuencia es conveniente adoptarun marco normativo semejante para que esos países puedan evaluar los traslados de ese tipo caso por caso; (7) Considerando que, en el caso de los países que han contestado que no desean recibir alguno o ninguno de los tipos de residuos enumerados en el anexo II, o que no han contestado, existe la posibilidad de que modifiquen su posición o de que respondan en el futuro, por lo que debe existir un mecanismo, dentro de un procedimiento de comitología, para modificar el presente Reglamento; (8) Considerando que la Comisión acometerá lo antes posible, y en todo caso antes del 1 de julio de 1998, la revisión y modificación del anexo V del Reglamento (CEE) n o 259/93 teniendo plenamente en cuenta los residuos incluidos en la lista de residuos aprobada de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos ( 1 ), así como cualquier lista de residuos catalogados como peligrosos a efectos del Convenio de Basilea, y llevará a cabo las correspondientes adaptaciones del Reglamento (CEE) n o 259/93; (9) Considerando que la Comisión proporcionará periódicamente la información relativa a los cambios de los anexos A y B a los países contemplados en el presente Reglamento; (10) Considerando que, con respecto a los envíos a países ACP, el artículo 39 del Cuarto Convenio ACP-CE prohíbe la exportación de todos los residuos enumerados en los anexos I y II del Convenio de Basilea; que, además, algunos de los residuos pueden encontrarse en el anexo II del Reglamento (CEE) n o 259/93; que, en esas circunstancias y con objeto de respetar las obligaciones internacionales de la Comunidad, deben prohibirse los traslados de dichos productos a los países ACP; (11) Considerando que hay que dejar claro que tales residuos quedan excluidos del ámbito del presente Reglamento; (12) Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deberían ser objeto de revisiones periódicas por parte de la Comisión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda prohibida la exportación a los países enumerados en el anexo A del presente Reglamento de los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n o 259/93 y mencionados en dicho anexo A. Artículo 2 El procedimiento de control establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n o 259/93 será aplicable a las exportaciones destinadas a los países enumerados en el anexo B del presente Reglamento con respecto a las categorías de residuos destinadas exclusivamente a la valorización y enumeradas en el anexo II del Reglamento (CEE) n o 259/93. Artículo 3 1. El procedimiento de control aplicable en virtud del presente Reglamento se modificará previa petición del país de destino de conformidad con el presente artículo. ( 1 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/ 31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 4 2. La Comisión determinará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos ( 1 ), y en cooperación con el país en cuestión, cuál de los siguientes procedimientos de control será de aplicación: i) el procedimiento aplicable a los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IV del Reglamento (CEE) n o 259/93, o ii) el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n o 259/93, o iii) ninguno de los procedimientos mencionados en los anteriores incisos i) y ii). 3. La Comisión informará a los Estados miembros del cambio de posición de un país de destino en un plazo de veintiún días a partir de la recepción de la solicitud de dicho país y presentará su propuesta de procedimiento al comité establecido en virtud del artículo 18 de la mencionada Directiva 75/442/CEE lo antes posible, a más tardar a los tres meses de la recepción de la solicitud. 4. Asimismo, cuando se produzca cualquier otra modificación excepcional de las circunstancias, como por ejemplo una guerra, una catástrofe natural o un embargo comercial decretado por las Naciones Unidas, que afecte al procedimiento de control aplicable con arreglo al presente Reglamento, podrá modificarse el citado procedimiento de control. La Comisión podrá determinar, previa consulta al país de destino, según proceda, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, cuál de los procedimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo será de aplicación. 5. Los anexos A y B del presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, con objeto de adaptarlos a las modificaciones de los anexos del Reglamento (CEE) n o 259/93. Artículo 4 Los procedimientos de control previstos en el presente Reglamento serán objeto de revisión periódica por parte de la Comisión, y por primera vez a más tardar antes de los nueve meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, habida cuenta de la experiencia adquirida. Si los resultados de la revisión permitieran llegar a la conclusión de que conviene proceder así, la Comisión podrá, C1 sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, presentar nuevas propuestas al Consejo. Artículo 5 La Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, revisará y modificará, lo antes posible, el presente Reglamento para adaptarlo al Reglamento (CEE) n o 259/93. Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el nonagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ( 1 ) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 5 ANEXO A Países y territorios han manifestado a la Comisión que no desean recibir envíos para el aprovechamiento de determinados tipos de residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n o 259/93 del Consejo ALBANIA Todo los tipos excepto: 1. En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleciones en forma métalica, no dispersable ( 1 )»] Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: GA 120 7404 00 Desperdicios y desechos de cobre GA 150 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo GA 160 7902 00 Desperdicios y desechos de cinc GA 170 8002 00 Desperdicios y desechos de estaño GA 430 7204 Desechos de hierro o acero. 2. de la sección GB («Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales»). 3. de la sección GE («Residuos de vidrio en forma no dispersable»). 4. En la sección GG («Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas»): GG 080 ex 2621 00 Escorias procedentes de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, que contengan una cantidad importante de hierro (superior al 20 %) y tratadas conforme a las especificaciones industriales (es decir, DIN 4301 y DIN 8201), destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos. 5. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel»). 6. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 020 5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas GJ 021 5103 10 Punchas o borras de lana o de pelo fino GJ 022 5103 20 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino GJ 023 5103 30 Desperdicios de pelo ordinario GJ 030 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) GJ 031 5202 10 Desperdicios de hilados (incluidos los desperdicios de fibras) GJ 032 5202 91 Hilachas GJ 033 5202 99 Los demás. ANDORRA ANTIGUA Y BARBUDA ( 1 ) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 6 ARUBA BAHAMAS M2 BAHRÁIN BARBADOS BELICE BHUTÁN BOLIVIA BOTSWANA BRASIL 1. En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma métalica, no dispersable ( 1 )»): Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: GA 150 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo GA 240 ex 8107 10 Desperdicios y desechos de cadmio GA 270 ex 8110 00 Desperdicios y desechos de antimonio GA 300 ex 8112 20 Desperdicios y desechos de cromo GA 400 ex 2804 90 Desperdicios y desechos de selenio GA 410 ex 2804 50 Desperdicios y desechos de teluro. 2. En la sección GB («otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales»): GB 010 2620 11 Matas de galvanización. 3. En la sección GG («Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas»): GG 160 Materiales bituminosos (residuos asfálticos) procedentes de la construcción y mantenimiento de carreteras que no contengan alquitrán. 4. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados. ( 1 ) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 7 BURKINA FASO excepto: de la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma no metálica, no dispersable ( 1 )»] BURUNDI excepto: 1. En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable ( 2 )»]: GA 430 7204 Desechos de hierro o acero. 2. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel»). 3. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería GJ 140 ex 6310 Desperdicios textiles procedentes de recubrimientos para el suelo, alfombras y moquetas. 4. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados. 5. En la sección GM («Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias»): GM 130 Desperdicios de las industrias agroalimentarias, excepto los productos que cumplen los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal. CAMERÚN excepto: 1. En la sección GA («Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable»): a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y sus aleaciones: GA 010 ex 7112 10 De oro GA 020 ex 7112 20 De platino (el término «platino» incluye el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio) GA 030 ex 7112 90 De otros metales preciosos, por ejemplo, la plata Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero: GA 040 7204 10 Desperdicios y desechos de fundición GA 050 7204 21 Desperdicios y desechos de acero inoxidable GA 060 7204 29 Desperdicios y desechos de otros aceros aleados GA 070 7204 30 Desperdicios y desechos de hierro o de acero estañados GA 080 7204 41 Torneaduras, virutas, limaduras (de limado, de aserrado o de rectificado) y recortes de estampado o de corte incluso en paquetes GA 090 7204 49 Otros desperdicios y desechos ferrosos ( 1 ) Los residuos en forma «no dispesalde» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida. ( 2 ) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 8 M5 GA 100 7204 50 Lingotes de chatarra GA 110 ex 7302 10 Carriles de hierro y de acero usados GA 120 7404 00 Desperdicios y desechos de cobre 7602 00 GA 140 Desperdicios y desechos de aluminio 7802 00 GA 150 Desperdicios y desechos de plomo GA 160 7902 00 Desperdicios y desechos de cinc GA 170 8002 00 Desperdicios y desechos de estaño GA 210 8104 20 Desperdicios y desechos de magnesio (excuidos los enumerados en AA 190) (*) GA 220 ex 8105 10 Desperdicios y desechos de cobalto GA 280 ex 8111 00 Desperdicios y desechos de manganeso GA 300 ex 8112 20 Desperdicios y desechos de cromo (*) Véase el anexo III de la Decisión 98/368/CE. 2. En la sección GB («Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales»): GB 050 ex 2620 90 Escorias de estaño que contengan tantalio y con un contenido de estaño inferior al 0,5 % 3. En la sección GC («Otros residuos que contengan metales»): GC 030 ex 8908 00 Barcos y demás estructuras flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que puediera clasificarse como sustancia o residuo peligroso GC 040 Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido 4. En la sección GE («Residuos de vidrio en forma no dispersable») GE 010 ex 7001 00 Desperdicios y desechos de vidrio, con la excepción del vidrio procedente de tubos catódicos y otros vidros activados 5. En la sección GF («Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable») GF 010 Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes y después de uso) 6. En la sección GH («Residuos de materias plásticas en forma sólida») GH 010 3915 Desechos, recortes y desperdicios de plástico de: GH 011 ex 3915 10 Polímeros de etileno GH 012 ex 3915 20 Polímeros de estireno GH 013 ex 3915 30 Polímeros de cloruro de vinilo 7. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel») 8. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 010 5003 Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas) GJ 011 5003 10 Sin cardar ni peinar GJ 012 5003 90 Los demás GJ 020 5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas: GJ 021 5103 10 Punchas o borras de lana o de pelo fino GJ 022 5103 20 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino GJ 023 5103 30 Desperdicios de pelo ordinario GJ 030 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas):

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 9 GJ 031 5202 10 Desperdicios de hilados (incluidos los desperdicios de fibras) GJ 032 5202 91 Hilachas GJ 033 5202 99 Los demás GJ 090 ex 5305 29 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) GJ 110 5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas) GJ 111 5505 10 De fibras sintéticas GJ 112 5505 20 De fibras artificiales GJ 120 6309 00 Artículos de prendería GJ 130 ex 6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en despedicios o en artículos de desecho: GJ 131 ex 6310 10 Clasificados GJ 132 ex 6310 90 Los demás 9. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados 10. de la sección GL («Residuos de corcho y de madera sin tratar») 11. En la sección GM («Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias») GM 080 ex 2308 Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, secos y esterilizados, incluso en pellets, del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas CABO VERDE COLOMBIA 1. En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable ( 1 )»]: de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones [ ] 2. En la sección GB («Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales»): GB 040 ex 2620 90 Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a una recuperación posterior. 3. En la sección GC («Otros residuos que contengan metales»): GC 070 ex 2619 00 Escorias de la fabricación de acero al carbono e hierro (incluido el acero de baja aleación), con excepción de las escorias producidas específicamente para cumplir requisitos y normas nacionales e internacionales pertinentes (*) (*) Esta partida cubre la utilización de estas escorias para la obtención de dióxido de titanio y vanadio. 4. En la sección GD («Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable»): GD 040 [ ] ex 2529 30 Desperdicios de leucita, nefelina y nefelina sienita ( 1 ) Los residuos en forma «no dispesalde» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 10 C1 GD 050 ex 2529 10 Desperdicios de feldespato GD 060 ex 2529 21 Desperdicios de espato flúor ex 2529 22 5. En la sección GG («Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas»): GG 030 ex 2621 Cenizas de fondo de horno y escorias de centrales eléctricas GG 040 ex 2621 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón GG 060 ex 2803 Carbón activado usado (resultante del tratamiento del agua potable, procesos de la industria alimentaria y la producción de vitaminas GG 080 ex 2621 00 Escorias procedentes de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, que contengan una cantidad importante de hierro (superior al 20 %) y tratadas conforme a las especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos GG 100 Carbonato cálcico procedente de la producción de cianamida cálcica (con ph inferior a 9) 6. En la sección GH («Residuos de materais plásticas en forma sólida»): GH 013 ex 3915 30 Desechos, recortes y desperdicios de plástico de polímeros de cloruro de vinilo GH 015 ex 3915 90 Desechos, recortes y desperdicios de plástico de resinas o productos de condensación, porejemplo: Resinas ureicas de formaldehído Resinas fenólicas de formaldehído Resinas melamínicas de formaldehído Resinas epoxídicas Resinas alquídicas Poliamidas 7. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 050 ex 5302 90 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de cáñamo (Cannabis sativa L.) 8. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados GK 030 ex 4017 00 Desechos y desperdicios de caucho endurecido (porejemplo: ebonita) 9. En la sección GO («Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan por su parte, contener metales y materias inorgánicas»): GO 040 Desperdicios de soportes fotográficos y desechos de películas fotográficas que no contengan plata GO 050 Aparatos fotográficos desechables después de su uso, sin pilas REPÚBLICA FEDERAL ISLÁMICA DE LAS COMORAS excepto: En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 11 COSTA RICA DOMINICA REPÚBLICA DOMINICANA DJIBUTI excepto: EGIPTO 1. de la sección GA («Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable») 2. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel») 3. de la sección GJ («Residuos de materias textiles») excepto: FIDJI GAMBIA En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería GHANA GRANADA excepto: En la seccio GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados GUYANA M2 HAITÍ HONDURAS excepto: JAMAICA de la sección GM («Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias») KIRIBATI

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 12 KUWAIT excepto: En la sección GH («Residuos de materias plásticas en forma sólida»): GH 010 ex 3915 10 Desechos, recortes y desperdicios de plástico de: Polímeros de etileno LÍBANO excepto: En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería M2 LIBIA MALAWI excepto: 1. de la sección GA («Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable») 2. de sección GE («Residuos de vidrio en forma no dispersable») 3. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y productos de papel») 4. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería MALDIVAS MALÍ 1. En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable» ( 1 )] de desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones 2. de la sección GE («residuos de vidrio en forma no dispersable») 3. de la sección GF («residuos de productos cerámicos en forma no dispersable») 4. de la sección GH («residuos de materias plásticas en forma sólida») 5. de la sección GN («Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles») MOLDOVA MONGOLIA MYANMAR ( 1 ) Los residuos en forma «no dispesalde» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 13 M2 NAMIBIA NICARAGUA NÍGER excepto: 1. En la sección GJ («residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería 2. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados NIGERIA excepto: 1. de la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable ( 1 )»]. 2. de la sección GB («Resiudos que contengan metales, procedentes de la fundición, de la fusión y del refinado de metales»). 3. En la sección GH («Residuos de materias plásticas en forma sólida»). 4. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel»). 5. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 010 5003 Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas): GJ 011 5003 10 Sin cardar ni peinar GJ 012 5003 90 Los demás GJ 020 5103 Desperdicios de lana o de pelo animal, fino o basto, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas GJ 021 5103 10 Punchas o borras de lana o de pelo fino GJ 022 5103 20 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino GJ 023 5103 30 Desperdicios de pelo basto GJ 030 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas): GJ 031 5202 10 Desperdicios de hilados (incluidos los desperdicios de fibras) GJ 032 5202 91 Hilachas GJ 033 5202 99 Los demás GJ 040 5301 30 Estopas y desperdicios de lino GJ 050 ex 5302 90 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de cáñamo (Cannabis sativa L.) GJ 060 ex 5303 90 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de yute y demás fibras textiles del líber (con exclusión del lino, el cáñamo y el ramio) GJ 070 ex 5304 90 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de sisal y otras fibras textiles del género Agave GJ 080 ex 5305 19 Estopas, borras y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de coco ( 1 ) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 14 GJ 090 ex 5305 29 Estopas, borras y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) GJ 100 ex 5305 99 Estopas, borras y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otras entradas GJ 110 5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas): GJ 111 5505 10 De fibras sintéticas GJ 112 5505 20 De fibras artificiales GJ 130 ex 6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho: GJ 131 ex 6310 10 Clasificados GJ 132 ex 5310 90 Los demás GJ 140 ex 6310 Desperdicios textiles procedentes de recubrimientos para el suelo, alfombras y moquetas 6. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 010 4004 00 Desechos, desperdicios y recortes de caucho sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos GK 030 ex 4017 00 Desechos y desperdicios de caucho endurecido (porejemplo: ebonita). 7. En la sección GM («Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias»): GM 070 ex 2307 00 Lías de vino GM 080 ex 2308 00 Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, secos y esterilizados, incluso en pellets, del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas GM 090 1522 Degrás, residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras animales o vegetales residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras animales o vegetales GM 100 0506 90 Desperdicios de huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortes en forma determinada), acidulados o desgelatinizados GM 110 ex 0511 91 Desperdicios de pescado GM 120 1802 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. PAKISTÁN 1. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados 2. En la sección GM («Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias»): GM 070 ex 2307 Lías de vino 3. En la sección GN («Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles»): GN 010 ex 0502 00 Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería PAPÚA NUEVA-GUINEA

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 15 M5 PARAGUAY excepto: 1. En la sección GA («Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica ( 1 ), no dispersable»): GA 120 7404 00 Desperdicios y desechos de cobre GA 140 7602 00 Desperdicios y desechos de aluminio GA 150 ex 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo GA 160 7902 00 Desperdicios y desechos de cinc GA 170 8002 00 Desperdicios y desechos de estaño GA 430 7204 «Desechos de hierro o acero» 2. de la sección GH («Residuos de materias plásticas en forma sólida»). 3. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel»). 4. En la Sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 010 5003 Desechos de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas) GJ 011 5003 10 Sin cardar ni peinar GJ 030 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) GJ 031 5202 10 Desperdicios de hilados (incluidos los desperdicios de fibras) GJ 032 5202 91 Hilachas 5. En la sección GL («Residuos de corcho y de madera sin tratar») GL 010 ex 4401 30 Desperdicios y desechos de madera, incluso algomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares GL 020 4501 90 Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado M2 PERÚ excepto: En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable ( 1 )»] GA 430 7204 Desechos de hierro o acero. QATAR RUMANIA excepto: 1. En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable ( 1 )»): a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: GA 010 ex 7112 10 De oro GA 020 ex 7112 20 De platino (el término «platino» incluye el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio) GA 030 ex 7112 90 Otros metales preciosos, por ejemplo la plata ( 1 ) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 16 Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: GA 120 7404 00 Desperdicios y desechos de cobre GA 140 7602 00 Desperdicios y desechos de aluminio GA 150 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo GA 160 7902 00 Desperdicios y desechos de cinc GA 430 7204 Desechos de hierro o acero. 2. En la sección GE («Residuos de vidrio en forma no dispersable»): GE 010 ex 7001 00 Desperdicios o desechos de vidrio, con la excepción del vidrio procedente de tubos catódicos y otros vidrios activados (con revestimientos). 3. En la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel»): GI 010 4707 Desperdicios y desechos de papel o de cartón. 4. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 020 5103 Desperdicios de lana o de pelo animal, fino o basto, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas GJ 030 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5. En la sección GO («Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas»): GO 050 Aparatos fotográficos desechables después de su uso, sin pilas. SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE excepto: 1. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 111 5505 10 Desperdicios (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas) de fibras artificiales: De fibras sintéticas GJ 120 6309 00 Artículos de prendería GJ 130 ex 6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho: GJ 131 ex 6310 10 Clasificados GJ 132 ex 6310 90 Los demás 2. En la sección GK («Residuos de caucho»): GK 020 4012 20 Neumáticos usados ARABIA SAUDITA SENEGAL SEYCHELLES

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 17 M5 SINGAPUR excepto: 1. En la sección GA [«Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica ( 1 ), no dispersable»]: Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: GA 010 ex 7112 10 De oro GA 020 ex 7112 20 De platino (el término «platino» incluye el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio) GA 030 ex 7112 90 Otros metales preciosos, por ejemplo la plata Nota: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas. Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: GA 120 7404 00 Desperdicios y desechos de cobre GA 130 7503 00 Desperdicios y desechos de níquel GA 140 7602 00 Desperdicios de desechos de aluminio GA 150 ex 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo GA 170 8002 00 Desperdicios y desechos de estaño GA 190 ex 8102 91 Desperdicios y desechos de molibdeno GA 250 ex 8108 10 Desperdicios y desechos de titanio GA 260 ex 8109 10 Desperdicios y desechos de circonio GA 280 ex 8111 00 Desperdicios y desechos de manganeso GA 300 ex 8112 20 Desperdicios y desechos de cromo GA 320 ex 8112 40 Desperdicios y desechos de vanadio GA 350 ex 8112 91 Desperdicios y desechos de niobio GA 430 7204 Desechos de hierro o acero 2. En la sección GC («Otros residuos que contengan metales»): GC 020 Desechos de equipos electrónicos (por ejemplo, tarjetas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados de los que se puedan extraer metales comunes y preciosos GC 070 ex 2619 00 Escorias de la siderurgia de hierro y aceros al carbono (incluidos los aceros de baja aleación) excluidas las escorias que hayan sido específicamente producidas en cumplimiento de las normas y requisitos internacionales correspondientes (*) (*) Esta partida abarca la utilización de estas escorias para la obtención de dióxido de titanio y vanadio. 3. En la Sección GD («Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable»): GD 020 ex 2514 00 Desperdicios de pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo 4. En la sección GH («Residuos de materias plásticas en forma sólida»): GH 013 ex 3915 30 Desechos, recortes y desperdicios de plástico De polímeros de cloruro de vinilo SAINT KITTS Y NEVIS ( 1 ) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 18 SANTA LUCÍA SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS TANZANIA M6 excepto: 1. En la sección GE («Residuos de vidrio en forma no dispersable ( 1 )»): GE 010 ex 7001 00 Desperdicios o desechos de vidrio, con la excepción del vidrio procedente de tubos catódicos y otros vidrios activados (con revestimientos) 2. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería TÚNEZ 1. En la sección GC («Otros residuos que contengan metales»): GG 050 Catalizadores de cracking en lecho fluido usados o agotados (porejemplo, óxido de aluminio, zeolitas, etc.) GC 060 Catalizadores usados que contengan cualesquiera de los metales siguientes: Metales del grupo del platino: rutenio, rodio, paladio, osmio, iridio, platino Metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno, titanio, cromo, hierro, níquel, cinc, circonio, molibdeno, tantalio, renio Lantánidos (tierras raras): lantano, praseodimio, samario, gadolinio, disprosio, erbio, iterbio, cerio, neodimio, europio, terbio, holmio, tulio, lutecio. Los siguientes residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, dispersable: GC 090 Molibdeno GC 100 Tungsteno GC 110 Tantalio GC 120 Titanio GC 30 Niobio GC 140 Renio. 2. En la sección GG («Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas»): GG 030 ex 2621 Cenizas pesadas y escorias de centrales eléctricas de carbón GG 040 ex 2621 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón. GG 050 Ánodos usados de coque de petróleo y/o de asfalto de petróleo GG 060 ex 2803 Carbón activado usado resultante del tratamiento del agua potable, procesos de la industria alimentaria y la producción de vitaminas ( 1 ) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 19 GG 080 ex 2621 00 Escorias procedentes de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, que contengan una cantidad importante de hierro (superior al 20 %) y tratadas conforme a las especificaciones industriales (es decir, DIN 4301 y DIN 8201), destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos GG 110 ex 2621 00 Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina. 3. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 110 5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas): GJ 110 5505 10 De fibras sintéticas GJ 112 5505 20 De fibras artificiales. 4. En la sección GO («Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas»): GO 030 Micelio de hongo desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales GO 040 Desechos de película y papel fotográficos (soporte y recubrimiento fotosensible incluidos) contengan o no plata, y que no contengan plata en forma de iones libres GO 050 Aparatos fotográficos desechables después de su uso, sin pilas. UGANDA excepto: 1. En la sección GA («Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable»): GA 050 7204 21 Desperdicios y desechos de acero inoxidable GA 060 7204 29 Desperdicios y desechos de otros aceros aleados 2. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 120 6309 00 Artículos de prendería M2 M2 UZBEKISTÁN TUVALU VANUATU CIUDAD DEL VATICANO SAMOA OCCIDENTAL

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 20 ANEXO B Países y territorios que no han respondido a las comunicaciones de la Comisión sobre traslados para la valorización de ciertos tipos de residuos incluidos en el anexo II del Reglamento (CEE) n o 259/93 del Consejo AFGANISTÁN ARGELIA ANGOLA excepto: C1 1. de la sección GA («Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable») 2. de la sección GE («Residuos de vidrio en forma no dispersable») 3. de la sección GI («Residuos de papel, de cartón y de productos de papel») 4. de la sección GJ («Residuos de materias textiles») 5. de la sección GK («Residuos de caucho») EMIRATOS ÁRABES UNIDOS ARMENIA AZERBAIYÁN M2 BANGLADESH BRUNÉI DARUSSALAM CAMBOYA ECUADOR EL SALVADOR GUINEA ECUATORIAL

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 21 ERITREA ETIOPÍA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA GABÓN GUATEMALA GUINEA excepto: M4 M2 En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): 1. GJ 120 6309 00 Artículos de prendería 2. incluidos en la sección GM (Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias). CÔTE D'IVOIRE KAZAJSTÁN KIRGUISTÁN REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO LESOTHO M2 MARRUECOS excepto: de la sección GJ («Residuos de materias textiles») MOZAMBIQUE NEPAL

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 22 OMÁN PANAMÁ M2 excepto: FEDERACIÓN DE RUSIA 1. En la sección GA («Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable»): a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones: GA 150 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo GA 160 7902 00 Desperdicios y desechos de cinc GA 170 8002 00 Desperdicios y desechos de estaño GA 180 ex 8101 91 Desperdicios y desechos de tungsteno GA 190 ex 8102 91 Desperdicios y desechos de molibdeno GA 200 ex 8103 10 Desperdicios y desechos de tantalio GA 210 8104 20 Desperdicios y desechos de magnesio (excepto los mencionados en AA 190) (*) GA 220 ex 8105 10 Desperdicios y desechos de cobalto GA 230 ex 8106 00 Desperdicios y desechos de bismuto GA 240 ex 8107 10 Desperdicios y desechos de cadmio GA 250 ex 8108 10 Desperdicios y desechos de titanio GA 260 ex 8109 10 Desperdicios y desechos de circonio GA 270 ex 8110 00 Desperdicios y desechos de antimonio GA 280 ex 8111 00 Desperdicios y desechos de manganeso GA 290 ex 8112 11 Desperdicios y desechos de berilio GA 300 ex 8112 20 Desperdicios y desechos de cromo GA 310 ex 8112 30 Desperdicios y desechos de germanio GA 320 ex 8112 40 Desperdicios y desechos de vanadio ex 8112 91 Desperdicios y desechos de GA 330 Hafnio GA 340 Indio GA 350 Niobio GA 400 ex 2804 90 Desperdicios y desechos de selenio GA 410 ex 2804 50 Desperdicios y desechos de teluro (*) Véase el anexo III de la Decisión 98/368/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 1998 (DO L 165 de 10.6.1998, p. 20). 2. En la sección GB («Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales»): GB 010 2620 11 Matas de galvanización GB 025 Residuos procedentes del espumado del cinc 3. En la sección GC («Otros residuos que contengan metales»): GC 030 ex 8908 00 Barcos y demás estructuras flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que pudiera clasificarse como sustancia o residuo peligroso

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 23 GC 070 ex 2619 00 Escorias de la fabricación de acero al carbono e hierro (incluido el acero de baja aleación), con excepción de las escorias producidas específicamente para cumplir requisitos y normas nacionales e internacionales pertinentes (*). (*) Esta partida cubre la utilización de estas escorias para la obtención de dióxido de titanio y vanadio. 4. En la sección GD («Residuos de operaciones mineras, en forma no dispersable»): GD 020 ex 2514 00 Desperdicios de pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo GD 030 2525 30 Desperdicios de mica GD 070 ex 2811 22 Desperdicios de silicio en forma sólida, excepto los utilizados en las operaciones de fundición. 5. En la sección GG («Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias orgánicas»): GG 030 ex 2621 Cenizas de fondo de horno y escorias de centrales eléctricas GG 040 ex 2621 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón GG 060 ex 2803 Carbón activado usado resultante del tratamiento de lagua potable, procesos de la industria alimentaria y la producción de vitaminas GG 110 ex 2621 00 Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina. 6. incluidos en la sección GH («Residuos de materias plásticas en forma sólida»). 7. En la sección GJ («Residuos de materias textiles»): GJ 110 5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas): GJ 111 5505 10 De fibras sintéticas GJ 112 5505 20 De fibras artificiales. 8. incluidos en la sección GK («Residuos de caucho»). 9. En la sección GM («Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias»): GM 090 1522 Degrás, residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras animales y vegetales GM 100 0506 90 Desperdicios de huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortes en forma determinada), acidulados o desgelatinizados GM 110 ex 0511 91 Desperdicios de pescado. 10. En la sección GN («Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles»): GN 010 ex 0502 00 Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería GN 020 ex 0503 00 Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él GN 030 ex 0505 90 Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación.

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 24 11. En la sección GO («Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que pueda, por su parte, contener metales y materias inorgánicas»): GO 010 ex 0501 00 Desperdicios de cabello ISLAS SALOMÓN SUDÁN SWAZILANDIA SIRIA TAYIKISTÁN TONGA TÚNEZ 1. En la sección GC («Otros residuos que contengan metales»): GC 070 ex 2619 00 Escorias de la siderurgia de hierro y aceros al carbono (incluidos los aceros de baja aleación), excluidas las escorias que hayan sido específicamente producidas en cumplimiento de las normas y requisitos internacionales pertinentes (*) GC 080 Costra de laminado (metal férreo) (*) Esta partida abarca la utilización de estas escorias para la obtención de dióxido de titanio y vanadio. 2. En la sección GN («Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles»): GN 030 ex 0505 90 Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación. TURKMENISTÁN M2 VENEZUELA VIET NAM

1999R1420 ES 23.12.2003 006.001 25 YEMEN