Normativa Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo. INDICE: 1) DEFINICIÓN ) OBJETIVOS ) ESTRUCTURA ORGÁNICA... 4

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Transcripción:

INDICE: 1) DEFINICIÓN... 3 2) OBJETIVOS.... 3 A) PRINCIPAL... 3 B) COMPLEMENTARIOS... 3 C) POR EDADES... 3 3) ESTRUCTURA ORGÁNICA... 4 A) ORGANISMOS RECTORES:... 4 B) ORGANISMO ASESOR:... 4 C) APOYOS:... 4 4) ESTRUCTURA TÉCNICA... 4 A) NÚCLEO CENTRAL-DIRECCIÓN.... 4 B) ESCUELAS REGIONALES DE ESPECIALIDAD (E.R.E.)... 5 C) NÚCLEOS DE ESPECIALIDAD.... 5 D) SUBNÚCLEOS DE ESPECIALIDAD.... 5 5) NORMAS BÁSICAS.... 6 A) ADSCRIPCIÓN.... 6 B) DERECHOS Y DEBERES DE LOS ATLETAS... 6 C) BAJA EN EL C.T.D.A.... 7 6) CONCENTRACIONES.... 8 7) COMPETICIONES.... 9 8) ASISTENCIA MÉDICA... 9 9) FORMACIÓN DE TÉCNICOS.... 10 10) MATERIAL... 11 11) FINANCIACIÓN... 11 2

1) Definición El Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo (C.T.D.A.), es un organismo dependiente de la Federación de Atletismo de Castilla y León, creado para la elevación del nivel técnico y deportivo de los atletas con licencia federativa por Castilla y León, y residentes en esta Autonomía (salvo casos debidamente justificados), mediante el desarrollo de programas de prospección, seguimiento, entrenamiento y evaluación, y que es asesorado por el Comité Técnico Autonómico. 2) Objetivos. a) Principales - Detectar y seleccionar, de entre la población en edad escolar, deportistas con cualidades específicas que permitan prever su proyección futura dentro del deporte de alto nivel. - Mejorar el nivel técnico y competitivo de los jóvenes deportistas seleccionados por la Federación de Atletismo. - Velar que los atletas seleccionados, durante el proceso de permanencia en el Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo, obtengan una formación integral. b) Complementarios - Integración de los atletas del C.T.D.A. en la Alta Competición. - Inclusión de los atletas del C.T.D.A. en los equipos nacionales. - Potenciación de los equipos representativos de Castilla y León. - Elevación del nivel técnico de entrenadores y técnicos. - Creación y consolidación de núcleos de atletismo. - Afirmación de los valores humanos en la práctica deportiva. c) Por edades -Cadete-Juvenil -Junior-Promesa -Senior ( hasta 34 años ) : Máximo nivel tecnificación. : Máximo nivel ayuda directa. : Coordinación ayuda con la Federación Española. 3

3) Estructura orgánica a) Organismos rectores: b) Organismo asesor: -Federación de Atletismo de Castilla y León. -Dirección Centro de Tecnificación. -Comisión Técnica. c) Apoyos: -Gabinete Medico. -Centro Regional de Medicina Deportiva. -Escuela Regional de Entrenadores de Atletismo. 4) Estructura técnica a) Núcleo Central-Dirección. Lugar : Sede Federación Autonómica. El Director del Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo deberá ser entrenador nacional. Será nombrado por el Presidente de la Federación de Atletismo de Castilla y León. Serán competencias de la Dirección del C.T.D.A.: - El nombramiento y cese de los Responsables de las Escuelas Regionales, Núcleos de Especialidades y Subnúcleos de Especialidades y de otro personal técnico y auxiliar con misiones de ámbito supraprovincial. - Elaboración del proyecto técnico anual. - Coordinación de los proyectos de las E.R.E. - Asesoramiento técnico a la Federación Autonómicade Atletismo de Castilla y León. - Coordinación de los organismos de asesoría y de apoyo. - Elaboración de los presupuestos del C.T.D.A., para su aprobación por la Asamblea General de la Federación de Atletismo de Castilla y León. 4

b) Responsables y Adjuntos Regionales de Especialidad. Los Responsables, y Adjuntos de Especialidad, si les hubiera, deberán ser entrenadores nacionales y serán nombrados por la Dirección del C.T.D.A., previa propuesta a la Presidencia de la Federación Autonómica. Tendrán las siguientes misiones: - Entrenamiento directo a atletas de las respectivas especialidades. - Seguimiento del resto de atletas destacados del sector. - Conocimiento de la realidad actual y la problemática del sector. - Elaboración de informes sobre competiciones. - Asistencia a Campeonatos Regionales y Nacionales. - Asistencia a las concentraciones generales del C.T.D.A. - Organización de concentraciones del sector. - Elaboración del plan anual técnico del sector. - Asesoramiento en la selección de los equipos de representativos de Castilla y León. c) Núcleos de Especialidad. Los responsables de los Núcleos de Especialidad deberán ser entrenadores nacionales y serán nombrados por la Dirección del C.T.D.A., previa propuesta de los Responsables de las Escuelas Regionales de Especialidad. Tendrán las siguientes misiones: - Entrenamiento directo a atletas de las respectivas especialidades. - Elaboración de informes sobre competiciones. - Asistencia a Campeonatos Regionales y Nacionales. - Asistencia a las concentraciones generales del C.T.D.A. - Propuesta de Organización de concentraciones del sector. - Propuesta de Organización de concentraciones de Núcleos. d) Subnúcleos de Especialidad. Los responsables de los Subnúcleos de Especialidad deberán ser entrenadores nacionales, entrenadores de club o monitores nacionales, y serán nombrados por la Dirección del C.T.D.A., previa propuesta de los Responsables de las Escuelas Regionales de Especialidad. Tendrán las siguientes misiones: - Entrenamiento directo a atletas de las respectivas especialidades. - Asistencia a Campeonatos Regionales y Nacionales. - Asistencia a las concentraciones generales del C.T.D.A. 5

- Propuesta de Organización de concentraciones de Subnúcleos. e) Licencia Será requisito imprescindible para todos los técnicos, tener licencia federada en vigor por la Federación de Atletismo de Castilla y León. 5) Normas básicas. a) Adscripción. a.1) Adscripción de Entrenadores de Núcleo/ Subnúcleo. Los Entrenadores solicitarán su adscripción de su Núcleo/Subnúcleo al C.T.D.A., mediante impreso normalizado. La Dirección Técnica del C.T.D.A., previo informe del responsable Regional de Especialidad, y evaluados los atletas, y niveles de estos, del Núcleo/Subnúcleo solicitante, informará positiva o negativamente sobre la adscripción del Núcleo/Subnúcleo solicitante al C.T.D.A. a.2) Adscripción de los atletas. a.2.1) Adscripción de los atletas de Núcleo/Subnúcleo. Se realizarán de acuerdo a los niveles del anexo 3. a.2.1.1) El baremo de marcas mínimas se revisará cada temporada y serán iguales a las marcas mínimas de acceso a los Campeonatos de España. Si no hubiera marcas mínimas en alguna prueba, serán establecidas por la Dirección del Centro de Tecnificación de Atletismo. a.2.2) Adscripción de los atletas no pertenecientes a un Núcleo/Subnúcleo. Los atletas no pertenecientes a un Núcleo, Subnúcleo o Escuela de Especialidad, y que deseen ser incluidos en el C.T.D.A., solicitarán su adscripción mediante impreso normalizado. Estos atletas deberán tener, como mínimo, el Nivel II según los anexos 2 y 3. Las marcas mínimas de integración se podrán modificar al comienzo de cada temporada, por la Dirección del C.T.D.A., previa consulta a los Responsables de las E.R.E. (anexo 3) b) Derechos y deberes de los atletas Derechos: Los atletas pertenecientes al C.T.D.A. podrán recibir las siguientes ayudas: CADETES - SEGUIMIENTO - CONCENTRACIONES POR SECTORES DE PRUEBAS - CONCENTRACIONES TECNICAS REGIONALES 6

- CONCENTRACIONES NACIONALES - CONTROLES MEDICOS Y TECNICOS - ENCUENTROS INTERCOMUNIDADES E INTERNACIONALES - COMPETICIONES NACIONALES OFICIALES JUVENIL, JUNIOR, PROMESAS Y SENIOR - SEGUIMIENTO - CONTROL MEDICO EXHAUSTIVO - CONTROL TECNICO Y ERGONOMÉTRICO - PREVENCION Y RESOLUCION DE LESIONES - CONCENTRACIONES POR SECTORES DE PRUEBAS - CONCENTRACIONES TECNICAS REGIONALES - CONCENTRACIONES NACIONALES - ENCUENTROS INTERCOMUNIDADES E INTERNACIONALES - AYUDAS PARA GASTOS MEDICOS Y PARAMEDICOS La prestación de ayudas a los atletas pertenecientes al C.T.D.A. se efectuará en función de la edad (categoría federativa), y del nivel de integración dentro del C.T.D.A., según anexo 3. Deberes. - Tener licencia en vigor por la Federación de Atletismo de Castilla y León. - Cumplimentar los impresos de admisión y de seguimiento que le sean requeridos. - Asistencia a las concentraciones que, previas a competiciones, se organicen. - Información, directamente o a través de los Responsables de Núcleo/Subnúcleo, de las lesiones, enfermedad u otras situaciones que impidan el desarrollo normal de los entrenamientos. c) Baja en el C.T.D.A. Será motivo de baja en el C.T.D.A.: c. 1) Baja de entrenadores de Núcleo/ Subnúcleo. - A petición propia. - No disponer de licencia en vigor por la Federación de Atletismo de Castilla y León. - No asistencia a concentraciones o competiciones a las que haya sido designado por la dirección del C.T.D.A. - Conducta irregular o mal comportamiento en las competiciones, concentraciones, desplazamientos y actos paradeportivos. - Faltas repetidas a los entrenamientos. 7

- Sanción firme de los Comités de Competición y Jurisdicción (RFEA), Comité Español de Disciplina Deportiva, Comité de Disciplina Deportiva (FACL) ó Tribunal del Deporte de Castilla y León, u organismos equivalentes. c. 2) Baja de los atletas de Núcleo/ Subnúcleo. - La baja del Núcleo/Subnúcleo de Especialidad en que estén incluidos los atletas (a.2.1.) - A petición propia (atletas individuales, a.2.2.) - No disponer de licencia en vigor por la Federación de Atletismo de Castilla y León. - No asistencia a concentraciones o competiciones a las que haya sido designado por la dirección del C.T.D.A. - No asistencia a una competición en representación de Castilla y León conlleva la perdida inmediata de todos los derechos como integrante del C.T.D.A. Si el atleta justificara su no asistencia a las citadas competiciones, recuperara su condición de integrante del C.T.D.A. - Conducta irregular o mal comportamiento en las competiciones, concentraciones desplazamientos y actos paradeportivos. - Incumplimiento de la normativa de solicitud de Becas de Residencia. - Faltas repetidas a los entrenamientos. - Efectuar entrenamientos bajo la dirección de personas sin la titulación correspondiente. - rendimiento deportivo, no atribuible a lesiones. - Sanción firme de los Comités de Competición y Jurisdicción ( RFEA ), Comité de Disciplina Deportiva ( FACL) ó Tribunal del Deporte de Castilla y León. - Fin del periodo de vigencia del nivel CTDA, de acuerdo con el anexo 3, Nivel de Integración. - Rebasar el límite de edad establecida en el punto 2c. 6) Concentraciones. La Dirección Técnica del C.T.D.A., a propuesta de los responsables respectivos, podrá organizar concentraciones de perfeccionamiento técnico en los siguientes ámbitos: - De Núcleos. - De Subnúcleos. - Por sectores de pruebas. - Generales de Semana Santa y Verano. - Previas a competiciones nacionales. - Complementarias a las Aulas Activas. En todas las concentraciones se procurara invitar al mayor número de entrenadores personales, en función de las necesidades técnicas generales y de la disponibilidad presupuestaria. Los atletas que acudan a las concentraciones del C.T.D.A. deberán cumplir los planes técnicos generales, respetándose al máximo, en lo posible, las peculiaridades de cada atleta. 8

7) Competiciones. a) Propias. El C.T.D.A. podrá organizar competiciones para la participación de los atletas integrantes del mismo. Estas pruebas estarán abiertas a todos los atletas de Castilla y León, según las normas técnicas de cada competición. b) Ajenas. El C.T.D.A. podrá apoyar aquellas competiciones que cumplan los objetivos que le son propios, y cooperen en la elevación del nivel técnico de los atletas de Castilla y León. c) Competiciones como equipo. El Centro de Tecnificación Deportiva no podrá constituirse como club de atletismo para participar en competiciones oficiales federadas, aunque podrá intervenir como Centro de Tecnificación Deportiva en competiciones amistosas, y figurar como selección de Castilla y León en competiciones intercomunidades, nacionales e internacionales. 8) Asistencia Médica a) Estructura - Jefe Servicios Médicos. - Coordinador Servicios paramédicos. - Clínicas colaboradoras. - Médicos y Fisioterapeutas colaboradores. - Especialistas consultores. b) Misiones - Coordinación con el Centro de Medicina Deportiva de Castilla y León. - Actividades preventivas. - Seguimiento médico y dietético. - Seguimiento biomédico. - Actividades de recuperación. - Atención directa concentraciones y competiciones. 9

b-1) Seguimiento biomédico. Definición: controles sucesivos durante la temporada que incluyen diferentes pruebas médicas. (El número de controles, su periodicidad, así como el diseño de las pruebas será competencia de los Servicios Médicos). Lugar de realización: Centro Regional de Medicina Deportiva. Criterios de inclusión: Estarán en relación con el número de plazas que facilite el Centro Regional de Medicina Deportiva de Castilla y León. Teniendo en cuenta lo anterior, se seleccionarán los atletas incluidos en el seguimiento biomédico en función del medallero en los Campeonatos de España Absolutos, Promesas, Juniors y Juveniles, de la temporada anterior. También podrán ser incluidos otros atletas a petición propia o de los técnicos, en función del nivel de adscripción al C.T.D.A., que nunca será inferior al Nivel II. c) Derechos y deberes de los atletas. - Tienen derecho a atención médica directa todos los atletas de los niveles de integración IV - III - II. También serán atendidos otros atletas, a criterio de los Servicios Médicos. - Tienen derecho a la percepción de ayudas para servicios de recuperación y consultas médicas de especialistas los atletas de los niveles IV y III, en cuantía máxima que se establecerá anualmente. del C.T.D.A. - Toda ayuda medica o de recuperación debe ser previamente autorizada por los Servicios Médicos - No se atenderá ninguna petición de ayuda que no haya seguido este trámite. - Los atletas cuya atención médica este cubierta por la Federación Española de Atletismo puede solicitar la gestión de la misma a los Servicios Médicos del C.T.D.A. 9) Formación de Técnicos. a) Actividades propias. - Sesiones monográficas. - Servicio de apoyo técnico y documentación. - Servicio de traducción. 10

b) Colaboración con otras entidades. - Cursos de actualización. - Jornadas de Perfeccionamiento Técnico Superior. - Cursos de Monitores y Entrenadores. 10) Material El material que el C.T.D.A. adquiera para las actividades de entrenamiento y para las concentraciones pasará a formar parte del inventario general del Centro, quien custodiara el material radicado en el Núcleo Central y firmará acuerdos de custodia para el material entregado a las distintas Escuelas. El material entregado a las Escuelas podrá ser utilizado por el C.T.D.A. cuando sea preciso para el desarrollo de su propio programa. el C.T.D.A. Cuando no se cumplan los fines para los que fue entregado el material, este podrá ser retirado por El material se cede por una temporada atlética y el acuerdo se prorrogará de forma automática, si no media renuncia por alguna de las partes. 11) Financiación a) Fuentes. El Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo podrá financiarse con las aportaciones de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de la Federación Española de Atletismo, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación de Atletismo de Castilla y León, y de entidades privadas y firmas comerciales. Para la financiación de los Núcleos de Especialidad, se podrán establecer acuerdos con Delegaciones Provinciales, Clubes, Patronatos y otros organismos promotores. b) Presupuesto El presupuesto del C.T.D.A. será aprobado por la Asamblea General de la Federación Autonómica. 11