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CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILADOS A INGRESOS POR SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. JESÚS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, Y POR LA OTRA, EL C., A QUIENES EN EL TEXTO DEL PRESENTE SE LES DENOMINARA EL COLEGIO Y EL PROFESOR DE ASIGNATURA RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: Declara EL COLEGIO, por conducto de su Titular: A).- Que El Colegio de Veracruz, está constituido como un organismo Público descentralizado, formando parte de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con el Decreto del Ejecutivo del Estado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 145 de fecha 22 de julio del año 2002. B).- Que su objetivo fundamental consiste en la conservación, desarrollo y transmisión de la cultura política con un alto nivel académico y que estos fines se llevarán a efecto a través de las funciones sustantivas de investigación, docencia y difusión de la cultura, en el campo de la ciencia política, la administración pública, las políticas regionales de desarrollo y las relaciones internacionales. C).- Que el Dr. Jesús Alberto López González acredita su personalidad jurídica con el nombramiento de Director General de EL COLEGIO, expedido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de fecha 2 de septiembre de 2010. D).- Que consecuentemente, en su calidad de Director General de EL COLEGIO, está facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones III, VI y X del citado Decreto. E).- Que EL COLEGIO cuenta con partida presupuestal para cubrir a EL PROFESOR DE ASIGNATURA el salario que devengue como resultado de la celebración y cumplimiento del presente contrato. 1

F).- Que se encuentra inscrito en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes CVE020722NYA y como domicilio legal en la casa marcada con el número 26 de la calle Carrillo Puerto, en la ciudad de Xalapa, capital del Estado, lugar en el que se constituye el centro de trabajo. Declara EL PROFESOR DE ASIGNATURA : G).- Que posee los estudios de:. H).- Que tiene las competencias necesarias para desempeñar las funciones a que se refiere este contrato, y manifiesta su voluntad de asumir las responsabilidades y obligaciones como EL PROFESOR DE ASIGNATURA de EL COLEGIO. I).- Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del clausulado; y que se encuentra al corriente de sus pagos derivados de sus obligaciones fiscales. J).- Para los efectos del presente contrato declara tener su domicilio en k).- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. l).- Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado en el servicio público, hecho que comprueba con constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Estado, así como que a la suscripción del presente contrato no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las instituciones públicas referidas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales del presente contrato. 2

Ambas partes reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, por lo que de mutuo acuerdo celebran el presente contrato por tiempo fijo de conformidad con los artículos 25 y 26 de los Estatutos de los Académicos de EL COLEGIO y al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- EL COLEGIO contrata los servicios de EL PROFESOR DE ASIGNATURA por tiempo determinado durante el periodo comprendido entre el 14 de febrero al 8 de julio del año 2011, para que éste realice las actividades que más adelante se detallarán, por cuya virtud, la relación laboral entre las partes se extinguirá a la llegada del término, sin responsabilidad para EL COLEGIO. SEGUNDA.- Las partes contratantes manifiestan, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que si vencido el término fijado en la cláusula primera del presente contrato subsiste la materia de trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que perdure dicha circunstancia y consecuentemente al finalizar ésta también terminará el contrato y/o la relación laboral existente entre las partes contratantes con apoyo en los artículos 31, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos y aplicables de la mencionada Ley, sin responsabilidad para el patrón. TERCERA.- El lugar de prestación de los servicios contratados, salvo disposición expresa en contrario, se harán en el domicilio de EL COLEGIO, que ha sido precisado en las declaraciones del presente documento. CUARTA.- EL PROFESOR DE ASIGNATURA se obliga a prestar sus servicios con puntualidad, eficiencia, dedicación, ajustándose en todo momento a los programas, proyectos, calendarización y horarios establecidos por EL COLEGIO. QUINTA.- A fin de facilitar la prestación de los servicios, EL PROFESOR DE ASIGNATURA se obliga a notificar por escrito, en el caso de cambiar su domicilio señalado en el capítulo de declaraciones. En todo caso, deberá establecerse en esta ciudad o en un área lo suficientemente cercana para posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. SEXTA.- Impartirá su clase el día en un horario de las a las horas. 3

EL PROFESOR DE ASIGNATURA, registrará su asistencia a clase en el reloj checador de huella digital. Por la falta de registros de huella correspondientes en los controles de asistencia, procederá el descuento de 50% del salario diario, salvo causas de fuerza mayor. SÉPTIMA.- EL PROFESOR DE ASIGNATURA, no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito EL COLEGIO, por medio de su representante, las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. OCTAVA- Las partes contratantes manifiestan expresamente que la temporalidad de este contrato se debe a que la naturaleza del trabajo así lo exige por lo tanto se establecen como obligaciones de EL PROFESOR DE ASIGNATURA las siguientes: a).- Impartir la asignatura de en el semestre de la en, conforme al plan de estudios, en el horario establecido y de acuerdo al calendario ya mencionado. b).- Asistir a las reuniones de Academia, conforme al calendario emitido por la Subdirección Académica. c)- Proporcionar asesorías o tutorías extra clase a los estudiantes a fin de coadyuvar a su formación y garantizar un adecuado rendimiento escolar. d).- Colaborar como director de tesis, conforme al reglamento de titulación lo que no omite una contratación específica para tal efecto. (No aplica para profesores de ingles) e).- El desempeño de las actividades académicas que le asigne el Director o el Consejo Técnico para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de EL COLEGIO. f) Instrumentar los mecanismos necesarios para apoyarse en el Campus Virtual, conforme a las indicaciones de la Subdirección Académica. NOVENA- Asimismo tiene la obligación de observar las disposiciones generales, la reglamentación interna, estatutos, y demás disposiciones normativas emitidas por EL COLEGIO. 4

DÉCIMA.- EL PROFESOR DE ASIGNATURA gozará de los siguientes derechos: a) Usar la biblioteca de EL COLEGIO, conforme al reglamento respectivo. b) Ser escuchado en las observaciones que haga en relación con los programas, objetivos y contenidos de las asignaturas establecidas por EL COLEGIO en el aspecto docente. c) Formar parte de la academia de Investigadores y docentes. d) Gozar de libertad de cátedra, respetando los programas y contenidos temáticos establecidos por EL COLEGIO. e) Las demás establecidas en la normatividad aplicable y del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA- Percibir un salario mensual bruto de $ ( M.N.), que será pagado el último día hábil del mes, que incluye el impuesto respectivo, con fundamento en el artículo 147 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este concepto no se considerarán los servicios prestados a EL COLEGIO como sinodal de exámenes profesionales o de grado, mismos que le serán cubiertos en los términos que establezca la normatividad de EL COLEGIO. DÉCIMA SEGUNDA.- Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para EL COLEGIO, en lo conducente las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA TÉRCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en forma expresa en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro en otro lugar. Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen, las partes lo ratifican en firma en términos de los artículos 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, en cuatro tantos, uno en poder de EL PROFESOR DE ASIGNATURA y tres para EL COLEGIO, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz el día 10 del mes de febrero de dos mil once. 5

DIRECTOR GENERAL DE EL COLEGIO EL PROFESOR DE ASIGNATURA DR. JESÚS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ MTRO. TESTIGO SUBDIRECTOR ACADÉMICO TESTIGO SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DR. JOSÉ JESÚS BORJON NIETO LIC. HÉCTOR CARREÓN ROJANO 6