ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Documentos relacionados
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR VISITAS Y PRESTACION DE SERVICIOS EN EL REAL ALCAZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Será objeto de esta Tasa la prestación de los siguientes servicios:

Será objeto de esta Tasa la prestación de los siguientes servicios:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAS VISITAS REALIZADAS A LA CASA CONSISTORIAL I. - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONGRESOS CIUTAT D ELX Y LA TORRE DE LA CALAHORRA

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONGRESOS CIUTAT D ELX Y LA TORRE DE LA CALAHORRA

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES ADSCRITAS AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

ORDENANZA FISCAL Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

BOP Cáceres. Ayuntamiento

Tarifa 1ª Representaciones teatrales y otros espectáculos análogos: 2.012

ORDENANZA FISCAL Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

ORDENANZA FISCAL 3.9.0

II.- HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PLANETARIO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ATIENZA

ORDENANZA FISCAL Nº 411 TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

ORDENANZA NUMERO 32 DISPOSICION GENERAL

Ordenanza Fiscal Reguladora del la Tasa por la Prestación del Servicio de piscina e instalaciones deportivas.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA. Ordenanza Nº 3.9

O R D E N A N Z A NÚM.14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PLAZA DE APARCAMIENTO UBICADA EN EL CENTRO DEPORTIVO LA FUNDICIÓN

I. PRECEPTOS GENERALES II. CONCEPTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ORDENANZA FISCAL. reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros y materiales.

ORDENANZA NUMERO PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES CULTURALES.

ORDENANZA FISCAL Nº 41, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Excmo. Ayuntamiento de Martos

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

1.- ABONADOS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. FAMILIAR (matrimonio e hijos hasta 14 años). 33. INDIVIDUAL (17 años en adelante). 23

Número 410. Ordenanza Fiscal reguladora del

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA

AYUNTAMIENTO DE CACABELOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19

TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS EN INSTALACIONES CULTURALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE

ORDENANZA Nº 34 DISPOSICION GENERAL:

TASA Nº 13 ORDENANZA REGULADORA POR LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES MUNICIPALES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A LAS ACTUACIONES CULTURALES CELEBRADAS EN EL TEATRO- AUDITORIO MUNICIPAL DE LIÉTOR

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo) Ordenanzas Fiscales 2017 AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN ORDENANZA FISCAL Nº 10

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86

22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.

AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS

ORDENANZA FISCAL Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas

ORDENANZA Nº 404, REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA CESION DE ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL VALEY

Tasa por utilización del Teatro Gullón, por la primera representación/uso

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

ORDENANZA NÚMERO - 300

OF.31 - Ordenanza reguladora del Precio Público por Entrada, Visita y uso del Castillo de Salobreña. Índice de contenido

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA Nº 20 TASA POR LA UTILIZACIÓN PARA FINES PRIVADOS DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Las tarifas del Precio Público regulado en esta Ordenanza serán las siguientes:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA

Ajuntament del Campello

ORDENANZA FISCAL Nº114 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D ALACANT

La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión tramitado al efecto.

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria

O R D E N A N Z A Núm. 38

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ORDENANZA NÚMERO 19 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PISCINA Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES 2018.

21ª ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA (MÁLAGA).

PRELIMINAR. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN)

ORDENANZA Nº 34 PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Fundamento Legal. Ámbito de aplicación.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIO- CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12

ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

NÚMERO P-6 PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (ORDENANZA REGULADORA)

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS

*Fecha Aprobación Provisional/Definitiva: 10/09/2012. Publicación B.O.P.: nº 278 de 21/11/2012. Entrada en vigor: 22/11/2012

ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS DE TODO TIPO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

O.F. Nº 59 REGULADORA DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL PATRONATO BOTÁNICO MUNICIPAL 'CIUDAD DE MÁLAGA'

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a propuesta del Consejo del Patronato del Real Alcázar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de sus vigentes Estatutos, acuerda modificar la Ordenanza del Precio público por visitas y prestación de servicios en el Real Alcázar de Sevilla. Artículo 2º.- Será objeto de este precio público la entrada y visita al Real Alcázar, la organización de actos y exposiciones, la realización de fotografías y grabaciones, y el rodaje de películas y documentales. Artículo 3º.- Este precio público se fundamenta en la prestación de servicios que el Patronato tiene que realizar para poder llevar a cabo sus fines y las actividades referidas en el anterior artículo. Artículo 4º.- II.- OBLIGADOS AL PAGO 1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que visiten el conjunto monumental y las que organicen actos y exposiciones, realicen fotografías o grabaciones y rueden películas o documentales con carácter privado y naturaleza cultural. 2. No obstante, no estarán sujetos al precio público regulado en esta Ordenanza:

a) Las personas o grupos que visiten el monumento por invitación del Patronato del Real Alcázar o aquellas otras que lo hagan con carácter oficial reconocido por la Presidencia o la Comisión Ejecutiva del Patronato. b) Las personas o grupos que organicen actos y exposiciones, realicen fotografías o grabaciones y rueden películas o documentales con carácter oficial e interés público. De la no sujeción de cada acto oficial y de interés público que se celebre así como de la justificación que lo avale, se dará cuenta a la Comisión ejecutiva del Patronato del Real Alcázar. 3. No estarán sujetos al pago de la Tarifa Primera: Entrada General: a) Los visitantes nacidos o residentes en este Municipio. b) Los menores hasta 16 años, acompañados de una persona mayor de edad. c) Las personas con discapacidad y su acompañante. d) Todas aquellas personas que debidamente autorizadas realicen trabajos de investigación, artes plásticas, etc. en el interior del recinto. e) Las visitas públicas gratuitas, en los días y horas que sean fijados por la Comisión Ejecutiva, en cumplimiento de la legislación sobre Patrimonio Histórico. 4. No estarán sujetos al pago de la Tarifa Quinta: Visitas a Exposiciones, las personas que visiten exposiciones que no tengan coste de producción para el Patronato del Real Alcázar. Artículo 5º.- III.- TARIFAS Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA: VISITAS EN HORARIO GENERAL 1.- Entrada General: Comprende esta entrada la visita a la planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcázar... 9,50 2.- Entrada Especial al Cuarto Real Alto: Esta entrada se limita a la visita parcial organizada al Cuarto Real Alto situado en la parte superior del Palacio del Rey D. Pedro... 4,50 3.- Entrada reducida para pensionistas y estudiantes hasta 25 años: Comprende esta entrada la visita a la planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcázar (previa presentación de la documentación acreditativa)... 2,00 NOTA A LA TARIFA PRIMERA: En la venta de entradas que se realice de forma anticipada empleando medios telemáticos, los importes de la Tarifa Primera se verán incrementados en 1. TARIFA SEGUNDA: VISITAS NOCTURNAS O FUERA DEL HORARIO GENERAL: 1.- Entrada de grupos organizados: Visitas nocturnas o fuera del horario general con tiempo no superior a una hora para congresos, simposios, convenciones o similares. a) Cuota fija por grupo... 568,00 b) Además de la cuota fija, se percibirá por cada visitante. 8,00

2.- Entrada individual. Comprende la visita individual a la Sala de la Justicia y Patio del Yeso, Casa de la Contratación, Palacio del Rey Don Pedro, Jardines de la Galera, Troya y Danzas, Baños de Dª. Mª de Padilla, Estanque de Mercurio, Palacio Gótico y Patio del Crucero. Este itinerario puede ser modificado por la Dirección del Patronato previa causa justificada.. 13,00 TARIFA TERCERA: RODAJE DE PELÍCULAS Y DOCUMENTALES HORA O FRACCIÓN a) Películas con figurantes... 1.360,00 b) Películas sin figurantes.. 679,00 c) Fotografías con figurantes 339,00 d) Fotografías sin figurantes.. 170,00 Normas de aplicación a la Tarifa Tercera: 1.- En todos los casos de autorización exclusiva de las dependencias e instalaciones, además del pago del precio público, correrá a cargo de los cesionarios los gastos de limpieza y vigilancia y cualesquiera otros que se produzcan, así como el deterioro y los desperfectos que se puedan causar. 2.- El Patronato exigirá simultáneamente al abono, la constitución de una póliza de seguros de responsabilidad civil, con Compañías autorizadas y un depósito en metálico en cuantía suficiente para garantizar el pago de los servicios y de los posibles desperfectos, previo a conceder la autorización. 3.- La reproducción y exposición pública de las imágenes obtenidas deberán ser autorizadas expresamente por el Patronato del Real Alcázar. TARIFA CUARTA: CELEBRACIÓN DE ACTOS NO OFICIALES

Por la celebración de actos, que no tengan carácter oficial reconocido y que sean autorizados por la Comisión Ejecutiva o Presidencia del Patronato,. 3.395,00 TARIFA QUINTA: VISITAS A EXPOSICIONES Visitas temporales: Según coste de producción para el Patronato. - Hasta 100.000 : 3,00 - Más de 100.000 : 6,00 Artículo 6º.- IV.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- El pago del precio público no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita. 2.- Todos los investigadores que sean admitidos a consultar fondos documentales del Archivo del Real Alcázar, quedarán obligados a entregar un ejemplar de su trabajo, una vez que éste haya sido publicado. 3.- Los artistas plásticos deberán entregar una fotografía en color y firmada de su obra, una vez terminada. Artículo 7º.- V.- GESTIÓN RECAUDATORIA 1.- Los importes de los precios públicos regulados en la Tarifa Primera, en el apartado 2 de la Tarifa Segunda y en la Tarifa Quinta, se harán efectivos por una de las siguientes vías: - Por taquillas: mediante la utilización de los aparatos expendedores y tiques establecidos para el control de acceso a las instalaciones del Real Alcázar de Sevilla.

- Por Internet: Mediante la utilización del servicio on-line de reserva y venta anticipada de entradas. El producto de la recaudación será objeto de ingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial de Sevilla para tal fin. 2.- Los importes de las Tarifas Segunda, apartado 1, Tercera y Cuarta, se abonarán mediante ingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial de Sevilla para tal fin. El importe de la Tarifa Segunda, apartado 1.b) también se podrá abonar por taquilla. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación. Sevilla, Artículo Adicional.- El acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público, fue aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2013 y definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013.