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RESOLUCIÓN RECTORAL DE 15 DE JUNIO DE 2011, DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y SE REGULA EL CÁLCULO DE LA MEDIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO. Preámbulo: El Anexo I del RD 1497/87 de 27 de noviembre, modificado por sendos Reales Decretos 779/1998, de 30 de abril y 1267/1994, de 10 de junio, establecía la fórmula para calcular la media del expediente académico de egresados, mediante ponderación de créditos cursados con los resultados obtenidos en una valoración de 1 a 4. El RD 1044/2003, de 1 de agosto (BOE de 11 de septiembre), por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, establece en su Art. 2.2 que éste podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y por otra parte el punto 4.5 del Anexo I calificación global del titulado mantiene el sistema de cálculo y ponderación de expediente del RD 1497/87, antes citado en su valoración de 1 a 4. El Art. 5.3 del RD 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) establece literalmente que la media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno. No obstante el Artículo 2 ámbito de aplicación de este mismo RD establece que el concepto de crédito y el modo de su asignación establecidos en esta norma se aplicarán a las directrices generales propias correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial que apruebe el Gobierno a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, así como a los planes de estudios que deban cursarse para la obtención y homologación de dichos títulos. El punto 5.4 del mismo RD indica que los resultados se calificarán en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal para títulos vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD, y por otra parte la disposición derogatoria única 1 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ucofirma.gestion.uco.es PÁGINA 1/6

de este RD deroga expresamente el anexo I del RD 1497/87 citado en el primer punto. El punto 4.5 del anexo XII.A del RD 1002/2010, de 5 de agosto, que regula la expedición de los Títulos Oficiales y el Suplemento Europeo al Título de las titulaciones de Grado y Másteres, establece que la media de expediente se establecerá multiplicando en el numerador los créditos superados por la calificación obtenida y dividido por los créditos cursados por el estudiante. Por ello, tanto la aplicación actual como la gestión en diversas universidades consultadas y la formula contenida en las recientes convocatorias de becas del ministerio, indican que para hallar la media de expediente se utiliza de denominador la suma de créditos cursados. En su virtud, este Rectorado ha resuelto dictar la siguiente disposición: Capítulo I. Normas generales relativas a la expedición de certificaciones 1. Solo podrá expedirse certificación o informe al titular del expediente cuyos datos se acreditan o a su representante entendiéndose la representación en los términos que se recogen en el Artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Habrá de considerarse Certificación Académica y se expedirá como tal, con el abono previo de la tasa correspondiente, toda aquella acreditación de información de carácter académico contenida en el expediente del estudiante, que será suscrita por el Secretario del Centro donde conste el expediente del interesado. 3. También se considerarán certificaciones y se expedirán como tales, con el abono de la tasa correspondiente y la firma del Secretario del centro, aquellos documentos acreditativos que expresamente los solicite el interesado como certificado. 4. Sólo podrán considerarse informes o acreditaciones, sin abono de tasas y suscritos por el responsable de la secretaría, aquellos documentos que acrediten información relativa a la matrícula, abono de tasas y precios públicos o cualquier otro dato no académico contenido en el expediente del estudiante, siempre que haya sido solicitado así por éste. 5. Las certificaciones académicas incluirán necesariamente el cuadro comparativo de créditos necesarios para obtener el plan de estudios, desglosados por carácter de las asignaturas, y los superados por el estudiante, igualmente desglosado. También incluirá la calificación media del expediente académico, calculada según se indica en los siguientes capítulos. 6. El idioma de las certificaciones e informes será el español. 7. Los titulados, cuyo título haya sido expedido con posterioridad a 12 de septiembre de 2003, que deseen obtener un certificado en inglés deberán solicitar el Suplemento Europeo al Título. En todos los demás casos, al objeto de favorecer la movilidad 2 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ucofirma.gestion.uco.es PÁGINA 2/6

académica y profesional de nuestros estudiantes, podrá expedirse a petición del interesado, una Certificación Académica Bilingüe (español e inglés). 8. La Universidad de Córdoba podrá expedir a través de su aplicación informática las siguientes certificaciones: a.certificaciones académicas personales, a petición del estudiante, Certificación académica de expediente completo: Incluye el desglose de convocatorias agotadas y la calificación obtenida en cada una de ellas. Certificación académica de asignaturas superadas: Incluye aquellas asignaturas que se han superado, el curso académico en que se ha producido, la calificación y el número de convocatorias agotadas. Certificación académica bilingüe, con la misma estructura e información que las anteriores, pero también en idioma inglés. b.certificaciones Académicas Oficiales, emitidas de oficio Certificación académica de calificación de acceso a la universidad, para iniciar estudios en una universidad distinta a la que superó las pruebas de acceso. Certificación académica de expediente completo, para traslado de un expediente académico para continuación de los mismos estudios. Certificación académica de asignaturas superadas, para expedición del título universitario. Certificación académica sustitutoria del título académico, para entrega al alumnado que solicita la expedición o duplicado de su título Universitario, en tanto este es expedido. 9. En beneficio del estudiante, se podrán expedir otras certificaciones bajo modelos establecidos por otras administraciones públicas, por medios diferentes a la aplicación informática, pero acompañadas de una Certificación Académica Personal, utilizada para acreditación de la veracidad de lo certificado, por la que se abonará la tasa correspondiente. Para ello el estudiante aportará el documento de otra administración pública ya cumplimentado y solicitará un Certificado Académico Personal, con el que se comprueba el primero y en caso de conformidad se suscribirán ambos documentos por el Secretario. Capítulo II. Calificaciones y media de expediente para los estudios de Grado y Másteres. 10. La calificación obtenida en una asignatura cursada sólo responderá al modelo de calificación recogido en el Artículo 5.4 del mismo RD 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre), que indica que los resultados se calificarán en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal. 3 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ucofirma.gestion.uco.es PÁGINA 3/6

11. Las asignaturas reconocidas figurarán con la calificación obtenida en la asignatura de origen, pero adaptada al modelo de calificación del artículo anterior, para lo que se aplicará la tabla de equivalencias que figura en el Anexo I de esta Resolución. 12. Las asignaturas transferidas no contendrán calificación ni cuentan para la media del expediente. 13. Los reconocimientos académicos en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que regula el Artículo 12.8 del RD 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del 30), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, no contendrán calificación ni cuentan para la obtención de la media de expediente. 14. Los reconocimientos académicos en créditos por actividad profesional o por títulos universitarios no oficiales, que establece el Artículo 6.3 y 4 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010 de 3 de julio, no contendrán calificación ni contarán para la obtención de la media de expediente. 15. La media de expediente de los egresados con fecha posterior a la entrada en vigor del RD. 1125/2003, se calculará en baremo de 1 a 10, mediante la fórmula recogida en el Art. 5.3 del citado Real Decreto: Suma de los créditos obtenidos por el alumnado, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante. créditos obtenidos * calificación de la asignatura créditos totales obtenidos 16. En el caso de producirse convalidaciones o reconocimientos académicos sin calificación o con calificaciones solo alfabéticas, se utilizará para el cálculo de la media de expediente lo señalado en el Reglamento de Régimen Académico de la UCO y recogido en el Anexo I de esta Resolución. Capítulo III. Calificaciones y media de expediente para titulaciones de primer, segundo y tercer ciclo. 17. La calificación obtenida en una asignatura cursada podrá responder a calificación alfabética, y/o al modelo de calificación recogido en el Artículo 5.4 del mismo RD 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre), que indica que los resultados se calificarán en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, estableciéndose el rango de equivalencias que se recoge en el Anexo I. 18. Las asignaturas convalidadas figurarán con la calificación obtenida en la asignatura de origen y cuentan para el cálculo de la media de expediente. Las asignaturas 4 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ucofirma.gestion.uco.es PÁGINA 4/6

convalidadas que no hayan arrastrado su calificación de origen serán computadas como se indica en el Anexo I. 19. Los reconocimientos académicos en créditos de libre configuración por actividades extraacadémicas no contendrán calificación ni contarán para la obtención de la media de expediente. La Universidad podrá indicar en la certificación la actividad que dio origen al reconocimiento mencionado en el cuerpo de la libre configuración o en cuerpo independiente. 20. La media de expediente para los egresados en titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo se calculará en baremo de 1 a 4, conforme establece el anexo I del RD 1497/87, de 27 de noviembre. A fin de homogeneizar las calificaciones, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la tabla de equivalencias que figura como Anexo I al presente acuerdo. Si alguna calificación solo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa, asimismo en los rangos expresados en el citado anexo. No obstante lo anterior, también se especificará en el certificado la media de expediente en baremo de 1 a 10, a efectos informativos. 21.. La media de expediente de los egresados con fecha anterior a la entrada en vigor del RD 1125/2003, se calculará conforme a lo establecido en el punto 5 del Anexo I del RD1497/87, en su modificación del Art. 13 del RD 1267/94: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que le corresponda y dividido por el numero de créditos totales de la enseñanza correspondiente. créditos superados * calificación de la asignatura créditos totales de la titulación 22. La calificación a tomar para el cálculo de la media será la de la última comparecencia a examen y se aplicará tanto a egresados como no egresados. Disposiciones finales. PRIMERA.- La presente Resolución anula cuantas instrucciones o disposiciones particulares de la Universidad de Córdoba contravengan lo indicado en la presente. SEGUNDA.- Queda facultado el Vicerrector de Profesorado y Organización Académica para efectuar las interpretaciones o modificaciones a que hubiera lugar. TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma. Córdoba a trece de junio de 2011 EL RECTOR 5 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ucofirma.gestion.uco.es PÁGINA 5/6

ANEXO I Tabla de equivalencias Calificación RD 1125, art. 5.3 rango /10 Equivalencia para el cálculo de la media en base 10 RD 1044, art. Calificación Alfabética base 4 Suspenso 0 a 4,9 0 0 Aprobado 5 a 6,9 1 6 Notable 7 a 8.9 2 8 Sobresaliente 9 a 10 3 9,5 Matrícula de honor mención 4 10 Asignaturas convalidadas sin arrastre de calificación 6 1 6 Apto 6 1 6 6 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ucofirma.gestion.uco.es PÁGINA 6/6