REGLAMENTO REGULADOR DE LA CESIÓN Y USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES.

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ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

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ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO

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1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

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I. PRECEPTOS GENERALES II. CONCEPTO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

Transcripción:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CESIÓN Y USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES. Actualmente, la participación ciudadana se configura como uno de los ejes más importantes para el desarrollo de un proceso democrático real y participativo. Asimismo, las asociaciones y colectivos de nuestro municipio demandan cada vez más espacios y locales donde ejercer sus actividades y funciones. Cada núcleo poblacional de la Villa de San Juan de la Rambla se encuentra en un proceso continuo de dinamización, organización y desarrollo, constituyendo las infraestructuras municipales centros colectivos que cumplen una importante función social y ciudadana. Además, el fomento del tejido asociativo facilita el preservar la riqueza cultural y social de la comunidad. Por otra parte, la carencia de una regulación propia en la cesión y uso de los locales municipales causa algunas dificultades, haciéndose necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule la cesión y el uso de estos espacios para cada supuesto. Es en este marco donde el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, conforme con lo establecido en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, ejerce su potestad reglamentaria y de auto organización. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. El objeto de este Reglamento es la regulación de las cesiones temporales de los locales municipales propiedad de este Ayuntamiento, y de aquellos sobre los que ostente algún derecho, que de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización, o que pudiera hacer por razones de interés público o social. Además, también se regula el uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios. Artículo 2.- Fines de la cesión. La cesión y el uso de los locales deberán estar orientados hacia los siguientes fines: Fomentar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones, colectivos y demás elementos integrantes de la vida municipal. Propiciar la puesta en marcha de actividades culturales, formativas, informativas, educativas y lúdicas que se desarrollen en el municipio por las distintas asociaciones.

Optimizar los recursos municipales disponibles para estas cesiones. La utilización de los locales de forma compartida por el Ayuntamiento y los diferentes colectivos facilitará el aprovechamiento inteligente de estos recursos disponibles. Artículo 3.- Tipologías de cesión. Las cesiones serán de dos tipos: Cesión de uso con carácter puntual para una o varias actuaciones concretas. Cesión de uso con carácter temporal por el tiempo acordado entre las partes. Título II. Régimen Jurídico y Órganos Decisorios. Artículo 4.- Régimen Jurídico. El régimen jurídico establecido en virtud del presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en lo no previsto en los citados textos normativos, se estará a lo regulado en la legislación administrativa de carácter general que resulte de aplicación. Artículo 5.- Órganos decisorios. Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, salvo cuando se trata de materias que competan al Pleno, que serán resueltas por dicho órgano, o en su caso, por la Junta de Gobierno Local si actúa con competencias delegadas por el propio Pleno Corporativo. Título III. Cesiones con carácter puntual. Artículo 6.- Concepto. Se trata de la cesión de uso de un local municipal realizada con carácter puntual, para una o varias actuaciones concretas. Artículo 7.- Beneficiarios de la cesión. Esta cesión podrá realizarse a favor de personas físicas o jurídicas, que tengan necesidad de un local para realizar actividades concretas que tengan que ver con la vida del municipio. La cesión del local para la realización de actividades con fines lucrativos, se concederá a la

entidad solicitante previa presentación de instancia general y posterior estudio por parte del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla. Tendrán preferencia en la concesión de solicitudes aquellas que tengan como finalidad la realización de actividades en beneficio de los vecinos del municipio, que previamente estuviesen programadas, fuesen periódicas y que hayan estado realizadas por asociaciones o entidades incluidas en el Registro municipal. Si solamente se diera una de estas condiciones, tendrá preferencia el tipo de actividad. Cuando coincidan el tipo de actividad y de solicitante, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el Registro municipal. Artículo 8.- Procedimiento de solicitud de cesión de uso de instalación municipal con carácter puntual. Las cesiones de un local municipal con carácter puntual se deberán solicitar en las Oficinas del Registro del Ilustre Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, presentando un escrito dirigido a la Alcaldía, con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha prevista de realización de la actividad y será resuelto directamente por la Alcaldía, su suplente legal o en la Concejalía en quien delegue. En este escrito se harán constar los siguientes extremos: Datos del solicitante. Fecha y duración de la cesión. Lista de actividades a realizar. Previsión de ocupación (Nº de público asistente previsto). Finalidad de la cesión. En el supuesto de que las actividades a realizar superen una periodicidad de uso del espacio superior a 15 días, se deberá presentar el escrito de solicitud con una antelación de 60 días, de forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización de los espacios con cierta antelación. El Ayuntamiento evaluará todas las solicitudes y formulará una propuesta de reparto según los locales disponibles, el tiempo solicitado y los siguientes criterios: Rentabilidad social y cultural. Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos que estén en el Registro de asociaciones del Ayuntamiento frente a otros grupos poco estructurados. Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento y otras instituciones.

Artículo 9.- Obligaciones de los cesionarios. Los titulares de este tipo de cesiones de carácter puntual deberán cumplir las siguientes obligaciones: Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de instalaciones municipales. En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable. En el caso de ciertas actividades que necesitan de un seguro específico, se deberá indicar expresamente, adjuntándolo a la documentación aportada desde el colectivo o entidad. Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del responsable de la agrupación, entidad o asociación que solicitó la cesión del local. No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes. Se podrá revocar la cesión de los locales en caso de mal uso, cambio sin motivo de la actividad para la que se concede, altercados o mala conducta, incumplimiento de las normas reguladoras y en general en todos los casos dispuestos en este Reglamento. Título IV. Cesiones con carácter temporal. Artículo 10.- Concepto. Se trata de la cesión de uso de un local municipal a favor de cualquier asociación o colectivo inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y colectivos, realizada con una duración mínima de un año, con carácter gratuito y en precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes. Artículo 11.- Beneficiarios. Esta cesión se realizará preferentemente a favor de las asociaciones de ámbito municipal o aquellas de ámbito insular sin ánimo de lucro, que tengan su sede en San Juan de la Rambla y estén inscritas en el Registro municipal de Asociaciones. Además, será necesario que las mencionadas entidades tengan como finalidad el bien común de los vecinos y vecinas a través de sus diversas manifestaciones. Artículo 12.- Solicitud y formalización de las cesiones con carácter temporal. Las solicitudes de cesión de uso con carácter temporal de un local municipal por primera vez, contendrán escrito y memoria de actividades que deberán ser presentadas en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.

En el caso de renovación, las Asociaciones podrán optar entre presentar escrito en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla o comunicar la continuidad de la actividad a través del envío de un correo electrónico dirigido a cultura@aytosanjuandelarambla.es. En ambos casos, la comunicación de renovación deberá ser enviada durante el mes de octubre. La resolución de renovación para el uso del local a favor de la asociación solicitante, se hará efectiva entre el 1 y el 30 de noviembre. Durante el mes de diciembre se firmará el convenio de cesión correspondiente. La resolución corresponderá al órgano competente por razón de la duración de la misma conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La formalización se documentará en el convenio correspondiente mediante la firma de la Alcaldesa o concejal en quien delegue y el representante/presidente/a de la asociación, colectivo o grupo. Artículo 13.- Plazo de duración. Esta cesión tendrá una vigencia de un año renovable previa solicitud por parte del colectivo u asociación comunicando en ella la continuidad de la actividad, así como la actualización de su funcionamiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos; de otra forma podrá ser también contemplada la vigencia del tiempo acordado desde la fecha de la firma del convenio. Por su carácter de precario, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla podrá extinguirla en cualquier momento, siendo causa de rescisión del convenio el incumplimiento de éste en alguna de sus obligaciones así como el incumplimiento de alguno de los artículos que en este documento se citan, sin indemnización, previo requerimiento al interesado con un mes de antelación. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación para que en un plazo de quince (15) días realice las alegaciones que crea conveniente. Artículo 14.- Derechos de las asociaciones cesionarias. El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar y mantener en óptimas condiciones el local de forma gratuita y permanente como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada. Artículo 15.- Obligaciones de las asociaciones cesionarias. Serán obligaciones de la entidad cesionaria en el uso del local concedido las siguientes: El Ayuntamiento podrá acceder en cualquier momento a los locales cedidos. El acceso habrá de hacerse en circunstancias justificadas y de fuerza mayor, previo aviso a algún miembro de la

directiva. Comunicación al Ayuntamiento, con copia del acta de la reunión correspondiente, del cambio de presidencia o de junta directiva o de cualquier cláusula de los estatutos que pudiera afectar al convenio. Utilización de los locales ajustándose siempre a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Conservación y mantenimiento del local en los términos que señale el Ayuntamiento propietario y bajo la supervisión de éste. Corresponde a las asociaciones y colectivos mantener en buen estado de higiene el local cedido y observar la diligencia debida en el uso del mismo de manera que no perjudiquen, pongan en peligro ni causen molestias a los otros cesionarios ni a los demás propietarios o usuarios de viviendas y locales situados en el mismo inmueble o alrededores del local cedido. Utilización del local exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que está creada y que justifican su cesión. Las asociaciones no podrán realizar obras ni reformas en los locales, cualquiera que sea su clase o entidad, ni colocar rótulos u objetos de ninguna clase en la fachada o interior del local sin autorización expresa por parte del Ayuntamiento, al que deberán comunicar, de modo inmediato cualquier desperfecto o deterioro que se ocasione en el local y precise de reparación. El Ayuntamiento no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los cesionarios -con autorización expresa del Ayuntamiento realicen en los locales. El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local. En el caso de los locales compartidos, el Ayuntamiento establece las siguientes normas de uso: Creación de una Comisión Coordinadora de uso del local social compartido, formado por un integrante de cada asociación entre cuyas competencias estarían: consensuar el calendario de uso, control de mantenimiento y limpieza. Los locales serán destinados exclusivamente a la realización de reuniones y trabajos internos propios de los grupos cesionarios, respetándose siempre los objetivos generales establecidos. La realización de actividades internas propias de los grupos estarán supeditadas a las condiciones físicas y de seguridad de los locales en cuestión. Los locales no podrán ser utilizados por personas distintas de los propios componentes de cada grupo, y no podrán depositarse en los mismos materiales que no sean propios de la actividad

de los grupos o que puedan suponer peligro para el edificio (productos inflamables, etc.). Quedan expresamente desautorizadas las siguientes actividades: Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que incumpla normativas de seguridad y salud vigentes. Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la utilización/almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.). No se podrán colocar en los locales estructuras temporales o fijas que impidan el uso o utilización total o parcial de los mismos, así como que alteren de forma fija o temporal la infraestructura de los locales. En cumplimiento de la normativa legal vigente para los locales públicos utilizados mayoritariamente por menores de edad, queda expresamente prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas. Quedan igualmente obligados los cesionarios de locales compartidos al cumplimiento de la normativa expuesta en la totalidad de este documento. Título V. Normas generales de funcionamiento. Artículo 16.- Normas generales de funcionamiento. Todas las cesiones de uso de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas: 16.1.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla asumirá los gastos de luz, agua y mantenimiento de zonas comunes de los locales cedidos. 16.2.- El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho. 16.3.- El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de la actividad que se encargará según cada caso de: horarios, recogida del local tras la realización de la actividad, limpieza, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones. 16.4.- Todas las asociaciones deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local. 16.5.- Queda prohibido la tenencia y consumo de sustancias psicotrópicas y/o ilegales. También queda prohibida la introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía). 16.6.- Se prohibirá la entrada a personas que presenten signos de estar bajo los

efectos del alcohol u otras drogas. 16.7.- No podrá instalarse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas. 16.8.- Si se realiza alguna publicidad sobre las actividades en los locales municipales, siempre constará en ella la colaboración del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla. 16.9.- No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento. 16.10.- En ningún caso se podrán utilizar los locales para actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos. 16.11.- Las actividades con cierta permanencia (talleres, cursos etc.) podrán ser solicitadas y desarrolladas únicamente por Asociaciones inscritas en el Registro Municipal. Artículo 17.- Seguro de responsabilidad civil. Las asociaciones titulares de cesiones con carácter temporal tienen que contratar una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros. La cobertura mínima a garantizar por cada uno de los locales cedidos será de 30.000 euros. En las concesiones que se hagan con carácter puntual se deberán suscribir los siguientes seguros: - Las actividades que se promuevan con niños deberán tener seguros específicos costeados por los grupos que sean sus responsables. - Si se produce alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la actividad, éste debe ser contratado por el grupo que realice dicha actividad. Título VI.- Régimen sancionador. Artículo 18.- Infracciones. Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación: Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves. Infracción grave: - Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas por

uso indebido. - Introducir sustancias ilegales en las dependencias. - Atentar contra la libertad de las personas, su integridad física o moral. - La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves. - Realizar actividades que contravengan la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Infracción muy grave: será considerada infracción muy grave la reiteración, al menos en dos ocasiones, de una infracción grave. Artículo 19.- Sanciones. A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes: Infracción leve: multa de hasta quinientos euros (500,00 euros) y privación del uso del local de hasta tres meses Infracción grave: multa de quinientos euros y un céntimo (500,01 euros) a mil quinientos euros (1.500,00 euros) y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años. Infracción muy grave: multa de mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01 euros) a tres mil euros (3.000,00 euros) y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo definitivo. Disposición adicional. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por la Comisión Informativa de Cultura, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Villa de San Juan de la Rambla, a 12 de marzo de 2012. La Alcaldesa-Presidenta, Fidela Velázquez Manuel.

Ordenanza reguladora de Tasas para Utilización de las Instalaciones Patrimoniales del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de San Juan de La Rambla. Fundamento. Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), con el objeto de establecer el precio público para la utilización privativa, en régimen de alquiler, de las instalaciones patrimoniales, que se relacionan en el Anexo I de esta ordenanza, para actividades de carácter deportivo, recreativo, lúdico, festivo y de ocio en general. Hecho imponible. Artículo 2. Lo constituye la utilización de las diversas instalaciones de las que dispone el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, de propiedad municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades a quienes, previa solicitud interesada, se les autorice. Sujeto pasivo. Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas. Devengo del precio público y su pago. Artículo 4. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previa retirada de la misma. Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 5 días a la fecha de la actividad solicitada, o por causas de fuerza mayor. Utilización. Artículo 5.- La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización. 1.- Definición: Las instalaciones objeto de esta ordenanza son bienes municipales destinados principalmente al esparcimiento de sus vecinos (actividades de tipo deportivo, lúdico, recreativo, etc.) pudiendo, circunstancialmente, ser destinados a otro tipo de actividades. 2.- Competencia: La regulación del funcionamiento de estas instalaciones, corresponde al Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla. 3.- Régimen económico: El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla viene a fijar

mediante esta ordenanza el régimen económico de la utilización de las instalaciones para aquellos usos privativos. Para ello y con carácter obligatorio, el organizador deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar, así como, la responsabilidad civil que se pueda derivar. 4.- Compromisos: Será por cuenta del organizador: El pago de las tasas fijadas así como de la fianza si la hubiera. El pago de los derechos de autor a la S.G.A.E. Los permisos y autorizaciones administrativas. El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento. 5.- Horarios: El horario de utilización de las instalaciones cedidas será determinado por el Ayuntamiento a través de la autorización, en función de las demandas de utilización existentes. 6.- Autorización: Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento; para ello se emitirá informe sobre la disposición de dicha instalación. 7.- Comunicación: Conocida la resolución municipal, se dará traslado de la misma al solicitante. 8.- Fianza: Facultativamente se establecerá en cada caso una fianza para cubrir cualquier eventualidad y todos los gastos obligatorios a satisfacer. Ésta podrá formalizarse mediante aval bancario. El incumplimiento de las condiciones aprobadas o la modificación de los contenidos expuestos en la solicitud, serán causa de la no devolución parcial o total de la fianza. 9.- Solicitudes: Serán tramitadas ante el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla con una antelación mínima de veinte días naturales sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación, exento para los campos de fútbol que será de una semana. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos: a) Impreso de solicitud específico, correcta y completamente cumplimentado. b) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del solicitante y/o de la entidad organizadora. c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, aportando como mínimo lo siguiente:

- Copia del cartel anunciador definitivo o en su defecto, del borrador. - Número de espectadores máximos previstos. - Medios auxiliares previstos (servicio de sanidad, orden, bar, etc.). - Relación de participantes y contenidos de la actividad (grupos o individuales). - Número de entradas máximas a la venta y precio al público. - Ingresos previstos por taquilla u otros medios (sorteos, donaciones, bar, etc.). - Varios, a desarrollar por los solicitantes. 10.- Limitaciones: no se cederán las instalaciones deportivas sitas en el recinto escolar durante el período lectivo, quedando reservada la posibilidad de cesión únicamente a los periodos de vacaciones escolares. El Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar cesiones anuales de sus instalaciones. 11.- Con carácter general se observarán las siguientes condiciones por parte de las entidades o usuarios de las instalaciones: I. Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento. Para ello, deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro, suficiente, para hacer frente a estas contingencias, que presentará ante el Ayuntamiento, al retirar la autorización concedida, uniéndose copia de la misma al expediente incoado. II. La entidad organizadora estará obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar. III. La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con veinte días de antelación como mínimo, con la exención de los campos de fútbol que será de una semana. IV. No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras. V. Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

VI. Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento, la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe. VII. Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto. 12. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento, referidas a sponsors del evento autorizado. 13. El Ayuntamiento se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones. 14. La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento. Exenciones. Artículo 6. Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes: a) Las organizadas por el propio Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla y las autorizadas por el Ayuntamiento, con especial mención de su exención en la concesión otorgada para su utilización. b) Aquellas entidades culturales, recreativas y deportivas que por asimilación tiene destinados como lugar de esparcimiento, recreo o deportivo estas instalaciones. El carácter no lucrativo, deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento en cada ocasión que se produzca. Tarifas. Artículo 7. El precio público a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo I conjuntamente con la instalación objeto de utilización. El impago del precio público conlleva a la no utilización de la instalación solicitada, así como, a su exigencia por la vía de apremio conforme a lo dispuesto por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La renuncia expresa en el plazo inferior a los 5 días establecido para ella, conlleva el pago de una indemnización por el importe del 10% del precio público establecido para su utilización, salvo causas de fuerza mayor. Ver Anexo 1.- Los cálculos horarios y diarios se han realizado sobre cómputo diario de 8 horas, facilitando la fracción horaria. En el supuesto de alquileres para actividades que se desarrollen en el transcurso de la tarde y noche del día siguientes, se tarifará como precio el valor diario. 2.- Cuando el alquiler supere las seis horas, automáticamente se facturará el precio correspondiente al valor diario del alquiler. 3.- Los precios establecidos en ningún momento serán objeto de fraccionamiento y los excesos superiores a 20 minutos de los límites establecidos en el alquiler computarán como una hora más en su uso. 4.- A efectos de fianzas para grandes eventos y actividades a la que se hace referencia en el apartado 8 del artículo 5 de esta ordenanza fiscal, se establece como base el triple del valor liquidado en concepto de alquiler. La fianza será devuelta a una vez comprobada las instalaciones y su adecuación. En los demás supuestos su exigencia será facultativa y se establece como tope el valor del alquiler de la instalación. Su devolución, previa comprobación de las instalaciones, será inmediata. Villa de San Juan de la Rambla, a 30 de abril de 2012. La Alcaldesa-Presidenta, Fidela Velázquez Manuel.