CONVENIO INDIVIDUAL MÉDICOS Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el IOMA, representado en este acto por su Presidente, Dr Javier MOURIÑO, por una parte, con domicilio en calle 46 Nº 886 de esta ciudad, y por la otra el Dr, MP., con domicilio en calle Nº de., en adelante El Profesional acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. Objeto. El Profesional se compromete a brindar atención médica en los niveles ambulatorio y/o internación a favor de los afiliados de el IOMA que acrediten su condición de tales en la forma establecida en la cláusula Séptima, de acuerdo a las prestaciones tipificadas en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que integran el presente, y conforme a las normas y procedimientos que en ellos se establecen, observando fielmente las reglas de la ciencia, el arte y la deontología médica. CLAUSULA SEGUNDA. Contraprestación. Pago por prestación. Como contraprestación de los servicios médicos que se obliga a brindar El Profesional, se establece un sistema de pago por prestación mediante el cual el IOMA abonará las consultas y prácticas a los valores que se detallan en los anexos que integran el presente. El IOMA abonará los honorarios profesionales de la facturación presentada y no observada o rechazada por su auditoria, de acuerdo a las categorías y aranceles que se consignan en el Anexo 1. El IOMA no queda obligado ante cualquier tipo de cargas previsionales y/o fiscales que les correspondan a El Profesional.
CLAUSULA TERCERA. Copago de arancel diferenciado en consulta médica. El afiliado de el IOMA al requerir una consulta médica de las tipificadas en el presente, deberá abonar en el lugar de atención los copagos establecidos de acuerdo a las categorías, Anexo 1, importes éstos que integrarán el valor total de la consulta. La diferencia hasta el total del valor del arancel de la consulta, será afrontado por el IOMA conforme lo indicado en la cláusula anterior. En el caso de requerirse una consulta médica ante un profesional categoría A, el afiliado deberá presentar un bono de consulta sin cargo previamente extendido en las bocas habilitadas al efecto. En este caso El Profesional presentará la factura del valor total de la consulta (incluido el copago) de dicha categoría a IOMA CLAUSULA CUARTA. Copago de arancel diferenciado en prácticas. Todo afiliado del IOMA al requerir una práctica de las tipificadas en el presente, deberá abonar en el lugar de la atención, un copago cuyo valor será del cuarenta por ciento (40%) y del ochenta por ciento (80%) de los honorarios -según la categoría B o C respectivamente- del profesional que realizará la práctica, calculado sobre el valor de las prácticas incluidas en el Anexo 2 del presente, sin aplicarse el factor de corrección al copago. CLAUSULA QUINTA. Facturación. El Profesional presentará a el IOMA la facturación de las prestaciones brindadas a sus afiliados, dentro de los 5 (cinco ) primeros días corridos del mes siguiente al de la prestación o el día hábil inmediato posterior, debiendo el IOMA abonarlas dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir del de la presentación, de conformidad a los recaudos establecidos en el Anexo 5, que forma parte integrante del presente. A tal efecto El Profesional deberá poseer cuenta corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya individualización deberá aportar al tiempo de la firma de este Convenio, a fin que el IOMA pueda efectivizar el pago. El IOMA tendrá un plazo de 90 días, contados desde la presentación de la facturación, para realizar las auditorías correspondientes a la misma. Los
débitos que resulten de dicho proceso serán descontados de la facturación inmediata siguiente que se abone. CLAUSULA SEXTA. Principio de libre elección. El Profesional se obliga a respetar el principio de libre elección de los prestadores, a cuyo efecto el IOMA se obliga a difundir el derecho de cada afiliado a la libre elección del médico adherido dado de alta. Asimismo, se obliga a atender a los afiliados de el IOMA que acrediten su condición de tales, conforme la cláusula siguiente. CLAUSULA SEPTIMA. Beneficiarios. A fin de brindar las prestaciones convenidas, El Profesional deberá constatar en forma previa la condición de afiliados de el IOMA, a cuyo fin deberá requerir la exhibición del documento de identidad, recibo de sueldo y la credencial afiliatoria, o constancia de pago del aporte de afiliación voluntaria, cuyos modelos se acompañan en el Anexo 6 del presente. En el supuesto de no contar el beneficiario con la documentación requerida, con los bonos de consulta, o los bonos de práctica y/o autorizaciones que correspondan, y tratándose de urgencias, podrá el médico cobrar y/o exigir garantía por la cobertura de la prestación por el paciente, extendiendo en tal caso el recibo pertinente respetando los aranceles que en el presente se convienen. Deberá reintegrar al beneficiario el monto percibido si éste completara la documentación en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que la prestación fue brindada, siempre que se adjunte el recibo original correspondiente. CLAUSULA OCTAVA. Cobro indebido. El Profesional no podrá en ningún supuesto y por el motivo que fuere, percibir suma alguna en forma directa de parte de los afiliados del IOMA. Excepto los copagos, practicas no convenidas ni nomencladas y el caso expresamente previsto en la cláusula anterior De corroborarse en forma fehaciente la violación a la presente cláusula, queda facultado el IOMA a debitar la suma abonada por el beneficiario del monto de la facturación a abonar a El profesional, para su posterior reintegro al afiliado, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula DECIMO
SÉPTIMA del presente y de las sanciones que pudieren corresponder a El profesional por aplicación de le ley Nº 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario y demás normas de aplicación vigentes. CLAUSULA NOVENA. Clearing. Las partes acuerdan aplicar las pautas fijadas en el Convenio multilateral de clearing aprobado por Resolución del IOMA Nº 105/05, adhiriendo expresamente al mismo, cuyo contenido se reproduce como Anexo 7, con excepción de aquello que se modifica, de la norma citada, conforme a la siguiente regulación: la facturación generada por afiliados que pertenecen al padrón de otras entidades que tienen convenio con IOMA, será presentada a el IOMA por separado. el IOMA dará intervención a la entidad que tendrá un plazo de 30 días corridos para objetar y aplicar los débitos que considere, informando al I.O.M.A (Dirección de Auditoria y Fiscalización Medica Ambulatoria) los mismos con la causal de origen de cada uno. Superado dicho plazo y no habiéndose presentado observaciones o débitos por parte de las entidades, el I.O.M.A pagará el importe facturado en forma completa y debitará dicho importe de la facturación de la otra entidad no habiendo posibilidad de reclamos posteriores. CLAUSULA DECIMA. Auditoria. Para el debido contralor de la ejecución del presente convenio, el IOMA podrá solicitar a el Profesional la información que resulte pertinente, realizar las inspecciones o pericias con miras a comprobar la efectiva prestación de los servicios contratados, la eficiencia de los mismos y el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias que resulten de aplicación (conforme lo establecido en el artículo 7 inciso f), 2º párrafo, e inciso g) apartado 5 del Decreto Nº 7881/84), siendo obligación de aquellos brindar lo requerido en tanto no se oponga con norma vigente alguna, así como colaborar en la función de contralor del IOMA. A tal fin, el inspector o funcionario levantará el acta respectiva., pudiendo el Profesional dejar constancia en la respectiva acta de cuanto quiera expresar y/o hacer constar al respecto.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. Observancia normativa. El Profesional se obliga a cumplir con las obligaciones a su cargo, observando fielmente las previsiones establecidas en la Ley Nº 6982 (T.O. 1987), su Decreto Reglamentario Nº 7881/84 y demás resoluciones de el IOMA vigentes, las que declara conocer y se obliga a respetar, como así también, a dar cumplimiento a los programas de atención médica instituidos por el IOMA, de acuerdo a normas que también declara conocer y aceptar. La nueva normativa que pudiera dictar el IOMA será de aplicación a el Profesional una vez publicada y/o notificada, según se tratare de norma, decreto o resolución administrativa, en la medida que no se contraponga con el presente convenio. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. Garantía de indemnidad. El profesional, se obliga a mantener indemne a el IOMA, por todo cuanto éste se vea obligado a pagar judicial o extrajudicialmente a un beneficiario suyo o derechohabientes del mismo, por los daños y perjuicios producidos por actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad civil, cometidos con motivo o en ocasión de las prestaciones objeto del presente convenio, ya se trate de intervención médica o médica auxiliar. Asimismo, se lo mantendrá indemne por los daños y perjuicios producidos por el empleo de equipos, aparatos o instrumentos utilizados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades que manipule personalmente El profesional. Todo monto de condena que por sentencia firme le sea reclamado a el IOMA, a causa de los hechos, actos u omisiones descriptos, como así también, los costos y costas judiciales, serán afrontadas por El profesional, quien se responsabiliza por la indemnidad de la obra social. Si por incumplimiento de dicho deber de indemnidad, el IOMA debiera sufragar dichos conceptos, queda autorizado a debitar de inmediato de las facturaciones pendientes que deba percibir El profesional, lo que hubiere tenido que pagar por capital, actualización, intereses, costos y costas. Si el juicio terminara por transacción, para que rija la retención, El profesional deberá haber participado del acuerdo transaccional o prestado su conformidad.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.-Seguro de responsabilidad civil: El profesional deberá contratar durante toda la vigencia del presente, incluidas sus eventuales prórrogas, un seguro de responsabilidad civil por mala praxis médica, cuya contratación deberá acreditarse en oportunidad de suscribir el presente convenio. A fin que el IOMA pueda corroborar la vigencia de dichas pólizas, el Profesional deberá acompañar constancias de ello en cada oportunidad que les sea requerida. CLAUSULA DECIMO CUARTA. Cesión del contrato: El contrato no podrá ser transferido ni cedido total ni parcialmente por El profesional, bajo ninguna modalidad, sin previa autorización del Honorable Directorio de el IOMA. La transferencia del contrato sin previa autorización del IOMA, constituirá justa causa de rescisión, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. CLAUSULA DECIMO QUINTA. Vigencia y duración: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año, y entrará en vigencia el día hábil inmediato posterior a la notificación fehaciente cursada a El profesional del acto administrativo del Honorable Directorio que lo apruebe. Su vigencia será prorrogada automáticamente por períodos iguales, salvo denuncia, que importará manifestación en contrario de cualquiera de las partes, comunicada en forma fehaciente a la otra con treinta (30) días corridos de antelación a su vencimiento. CLAUSULA DECIMO SEXTA. Rescisión anticipada: Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el presente convenio sin necesidad de acreditar o invocar causa para ello, en cuyo caso la parte que así lo disponga deberá preavisar a la otra por medio fehaciente tal decisión dentro de los siguientes plazos: 1) Si quien hiciere uso de la facultad de rescindir es el Profesional, éste deberá preavisar a el IOMA con una antelación no menor a los noventa días (90) corridos; 2) Si fuera el IOMA quien hiciere uso de la facultad de rescindir, éste deberá preavisar a el
Profesional con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos. En cualquiera de los casos, se mantendrán vigentes los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato durante el transcurso del plazo de preaviso. En cualquier caso, el incumplimiento y/o interrupción de las prestaciones médicas durante el plazo del preaviso, facultará a el IOMA a hacer cumplir el contrato por un tercero o retener el importe de los pagos pendientes de cancelación. Para hacer operativa dicha sanción, se intimará en forma fehaciente, con carácter previo, a fin de que acredite el cumplimiento de la prestación debida, ello en un plazo que no podrá exceder de dos días (2) corridos o el menor plazo que requiera la situación de urgencia y/o fuera impuesto por orden judicial. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. Penalidades. Con independencia de los dispuesto en la cláusula DECIMO PRIMERA del presente y sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Nº 6.982 y su Decreto Reglamentario Nº 7.881/84 las partes obligadas al cumplimiento del objeto del presente convenio deberán observar fielmente las estipulaciones contenidas en el. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. Competencia. Domicilios: Para todos los efectos legales derivados del presente acuerdo, las partes constituyen los siguientes domicilios: el IOMA en calle 46, nº 886 de La Plata, y El profesional en calle de La Plata, sometiéndose para el caso de controversias a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS DIAS DEL MES DE. DE 2OO9
ANEXO 1 ARANCELES CONVENIO PAGO POR PRESTACION 1. VALOR CONSULTA MÉDICA CATEGORIA COPAGO AFILIADO IOMA COPAGO A CARGO DE IOMA A CARGO DE IOMA VALOR TOTAL CONSULTA A $ 0 $ 2.90 $ 33.20 $ 36.10 B $ 15 $ 0 $ 33.20 $ 48.20 C $ 25 $ 0 $ 33.20 $ 58.20 2. VALOR PRÁCTICAS Para la valorización de las prácticas médicas especializadas y las intervenciones quirúrgicas se utilizará la misma cantidad de galenos y unidades gastos que las que figuren en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales más un factor de corrección. CONCEPTO VALOR VALOR GALENO QUIRURGICO $ 2.85 VALOR GALENO PRÁCTICA $ 1,72 UNIDAD "C"- OTROS GASTOS $ 0,23 UNIDAD "D"- GASTO RADIOLOGICO $ 0,71 UNIDAD N GASTO BIOQUIMICO $ 1,96 UNIDAD A GASTO QUIRURGICO $ 0.91 UNIDAD B GASTO QUIRURGICO $ 0.91
3. COPAGO DE ARANCEL DIFERENCIADO POR CATEGORIAS El copago para prácticas ambulatorias será abonado por el afiliado del IOMA al momento de brindársele atención, y en internación se facturará por el Profesional al IOMA junto con la prestación. El valor del copago de arancel diferenciado para prácticas determinado en la cláusula sexta representa el 40 % para profesionales categoría B y el 80 % para profesionales categoría C, excluyendo el factor de corrección, respecto del valor de la práctica. Para los profesionales médicos categoría libre corresponde se pacten los aranceles entre profesional y paciente, debiendo en todos los casos otorgar recibo o factura conforme normas fiscales vigentes. 4. FACTOR DE CORRECCION Se aplica un factor de corrección sobre la cantidad de galenos vigente, a fin de readecuar el valor asignado a cada práctica clínica o especializada y quirúrgica. A continuación se detallan en los cuadros respectivos los factores correctivos, tanto para los galenos clínicos o especializados como quirúrgicos. GALENOS PRACTICAS CLINICAS o ESPECIALIZADAS GALENOS FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR/GALENO De 0 hasta 5 1.40 $ 1,72 + 5 hasta 10 1.30 $ 1,72 + 10 hasta 15 1.20 $ 1,72 + 15 hasta 20 1.10 $ 1,72 + de 20 1.05 $ 1,72
GALENOS PRACTICAS QUIRÚRGICAS GALENOS FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR/GALENO De 0 hasta 50 1.25 $ 2,85 + 50 hasta 100 1.20 $ 2,85 + 100 hasta 200 1.15 $ 2,85 + 200 a hasta 300 1.10 $ 2,85 + de 300 1.05 $ 2,85 5. VALOR DÍA DE ATENCIÓN EN UTI, ECO Y NEO El día de atención en UTI, UCO y NEO se calculará en galenos de práctica y se homologará a los valores correspondientes a la categoría profesional C, independientemente de la categoría del profesional actuante. A la cantidad de galenos resultante se le aplicará el factor de corrección correspondiente. 6. VALOR CODIGOS 88 LIVIANOS Y PESADOS Las prestaciones alta complejidad incluidas en el presente convenio (códigos 88 livianos) se establecen a un valor total y fijo, no reconociéndose diferenciado según categoría profesional, y de conformidad con lo establecido en el nomenclador del anexo 2, incrementándose en un 5% sobre los conceptos de Honorarios y Gastos. Las prestaciones alta complejidad incluidas en el presente convenio (códigos 88 pesados) se establecen a un valor total y fijo, no reconociéndose diferenciado según categoría profesional, y de conformidad con lo establecido en el nomenclador del anexo 2, incrementándose en un 5% sobre los conceptos de Honorarios, Gastos y Material radioactivo. Los honorarios de dichas prácticas, tendrán un valor mínimo igual a la consulta categoría C.