ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

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TÍTULO I FUNDAMENTO TÍTULO II HECHO IMPONIBLE

a) Los fijos, por cada año 164,39 118,09 b) Los temporales, por meses naturales 21,11 12,62 c) Los ocasionales, por día 1,268 0,86

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TEXTO ACTUALIZADO 23/02/2017. Oficina de Gestión y Recaudación Tributaria B) TASAS:

Índice de contenido. Pag -. 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo Primero. Fundamento y Naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas o elementos análogos, con finalidad lucrativa. Artículo Segundo. Hecho Imponible. El hecho imponible de esta Tasa lo constituye la ocupación, con carácter no permanente, de la vía pública y bienes de uso publico con mesas, sillas o elementos análogos con finalidad lucrativa. Artículo Tercero. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para instalar mesas y sillas en la vía pública, con finalidad lucrativa, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo Cuarto. Responsables. La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. Página 1 de 5

Artículo Quinto. Bonificaciones. 1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte. 2. No se concederán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria. Artículo Sexto. Base Imponible y Cuota Tributaria. 1. Base Imponible.- Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza, y como unidad de adeudo el metro cuadrado. Se tomará como base para fijar la presente tasa el valor del mercado de la superficie ocupada por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se establecerá según el Catastro de Urbana, o en su defecto el valor de terrenos de la misma entidad y análoga situación. De acuerdo con el mismo se establece UNA SOLA categoría de calles. 2. Cuota Tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada por esta ordenanza es de 2,52 mes y por metro cuadrado. 3. Cuando la ocupación comprenda plazos inferiores a un mes, si tuviera lugar durante 15 días o menos, se abonará la mitad de la cuota que corresponda a una mensualidad; y sí excediera de 15 días, se abonará el importe de la cuota mensual íntegra. Artículo Séptimo. Normas de Gestión. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual autorizado. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo octavo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretenda ocupar y de su situación. Página 2 de 5

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si existieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por interesados, y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4. No se podrá ocupar la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo octavo siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este apartado podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento del presente apartado dará lugar a la anulación de la licencia. Artículo Octavo. Devengo. Liquidación e Ingreso. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o desde que se inició la ocupación si se realizó sin la correspondiente licencia. 2. El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, que se realizará mediante modelo establecido por el Ayuntamiento, debiendo acreditar el sujeto pasivo el abono de la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo noveno.- Otras normas. La licencia, una vez abonada la tasa será valida para todo el año, es decir hasta 31 de diciembre, salvo que en la resolución de concesión se señale otra fecha. Página 3 de 5

Artículo Décimo. Devoluciones. Según lo preceptuado en los arts. 47.2 de la Ley 39/88 y el art. 27.5 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, si por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda. Artículo Undécimo. Impagados. Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio cuando haya transcurrido el plazo legal establecido, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe el art. 27 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo Duodécimo. Responsabilidades. Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. Artículo Décimotercero. Partidas Fallidas. Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Artículo Décimocuarto. Infracciones y Defraudación. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de la tasa, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión de Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente con la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. DISPOSICIONES ADICIONALES 1.- El Ayuntamiento podrá fijar la superficie máxima a ocupar y la ubicación de la misma. Página 4 de 5

2.- En el caso de concederse la ocupación objeto de esta Ordenanza sobre aparcamientos el Ayuntamiento podrá fijar horario y condiciones especiales. 3.- No existirán aparatos de música, ni de televisión. En ningún caso podrá sobrepasarse el nivel máximo de ruido permitido en la Ordenanza Municipal de Ruidos. 4.- La superficie ocupada por la terraza, se dejará diariamente en perfectas condiciones de limpieza e higiene. 5.- La puerta de acceso del bar a la terraza permanecerá cerrada. 6.- En ningún caso se obstaculizará la circulación de peatones o de tráfico rodado. 7.- El horario será el siguiente: De lunes a jueves y domingo hasta las 00:00 horas. Viernes, sábados y vísperas de fiesta hasta la 1:00 horas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, actualizando automáticamente su contenido en función del I.P.C. anual correspondiente. Página 5 de 5