BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

Documentos relacionados
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

1.DISPOSICIONES GENERALES

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Transcripción:

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/30/2016, 4 mayo, por la que se regula la convocatora para la explotacón algas l género geldum, por el sstema arranque, en la Comundad Autónoma Cantabra, durante la campaña 2016. El Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, establece en su artículo 24.12, la competenca exclusva Cantabra, en matera pesca en aguas nterores. El Real Decreto 3.114/82, 24 julo, contempla la transferenca a la Comundad Autónoma Cantabra, las funcones y servcos la Admnstracón l Estado, en esta matera, termnando la facultad la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón termnar en matera acucultura y marsqueo, las especes autorzadas y la regulacón los dferentes tpos extraccón. El Decreto 80/1986, 8 septembre, regula la recogda y crculacón algas y arrbazón en la Comundad Autónoma Cantabra. El Decreto 105/1996 14 octubre, autorza la explotacón algas por el sstema arranque en la Comundad Autónoma Cantabra. El Real Decreto 418/2015, 29 mayo, por el que se regula la prmera venta los productos pesqueros, establece que la prmera venta los productos la pesca extractva marítma vvos, frescos y refrgerados se realzará en las lonjas los puertos. En ejercco esta competenca, en Cantabra se venen regulando dferentes campañas extraccón algas, susceptbles aprovechamento ndustral, medante técncas arranque durante los últmos cuatro años. La stuacón socoeconómca actual, y las favorables perspectvas l mercado hacen que las posbldas una campaña arranque algas en Cantabra posblte una mportante fuente ngresos para un número consrable propetaros barcos y buceadores. Vsta la crecente manda para la extraccón este recurso medante técncas arranque s embarcacón, la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, ha consrado necesara la convocatora una nueva campaña para el año 2016, para reglamentar la actvdad, controlándola tanto en la mar como en los puntos sembarque y venta, termnando el colectvo y las condcones en las que pue accerse a la extraccón. Las característcas la campaña 2016 quedarán supedtadas a los resultados que se obtengan los estudos técncos que se realcen sobre el estado l recurso, fnéndose los cupos y zonas a explotar en funcón la evaluacón los stocks que se obtenga. En consecuenca y conformdad con el artículo 33.f la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbto aplcacón. La extraccón algas l género Geldum (caloca) en las aguas la Comundad Autónoma Cantabra, durante la campaña 2016, se podrá realzar, preva autorzacón la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón ajustándose a lo dspuesto en la presente orn y más normatva aplcable. Pág. 10992 boc.cantabra.es 1/11

Artículo 2.- Normatva. La autorzacón para esta actvdad se otorgará en base a las normas la presente convocatora. Artículo 3.- Partcpantes. Tendrán recho a la corresponnte autorzacón para la extraccón algas, aquellos armadores buques pesca, que tengan su domclo fscal y socal en Cantabra y cuyas embarcacones tengan base en algún puerto la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4.- Zonas y cupos explotables. Las zonas y cupos a explotar en el ltoral Cantabra, así como las zonas veda con fnes expermentales, se termnarán medante Resolucón l Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, preva al comenzo la campaña. Las característcas la campaña se fnrán con los resultados que se obtengan los estudos que a tal efecto se realzan anualmente por parte la Dreccón General Pesca y Almentacón. Artículo 5.- Requstos. Las embarcacones empleadas en la extraccón algas berán cumplr los sguentes requstos: a. Estar nscrtas en la lsta 3ª l Regstro buques. b. Estar ncludo en el Censo la Flota Pesquera Operatva, en la modaldad Artes menores. c. Tener base en alguno los puertos Cantabra. d. Deberán dsponer todo el equpamento preceptvo para el sarrollo la actvdad subacuátca, cumplendo lo señalado por las Normas Segurdad para el ejercco las actvdas subacuátcas y resto la normatva vgente. e. Cada barco berá dsponer una embarcacón auxlar conforme a lo establecdo en la Orn Mnsteral 14 octubre 1997. Dcha embarcacón berá estar nscrta en la lsta 7ª l Regstro buques, tener una eslora mayor o gual a 3,80 m y una potenca mínma motor 25 CV. Artículo 6.- Solctus. Las solctus se presentarán conforme al anejo I la presente Orn, en el Regstro la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, calle Albert Ensten, 2, 39011 Santanr, ben drectamente o por cualquera los medos establecdos en los artículos 38 la Ley 30/1992 y 105 la Ley Cantabra 6/2002, así como a través los regstros telemátcos conforme a las dsposcones la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los Sectores Públcos, en un plazo no superor a 20 días hábles, s el día sguente a la publcacón la presente orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 7.- Documentacón a aportar junto con la solctud. 1. Las solctus rán acompañadas la sguente documentacón con respecto a la embarcacón: a. NIF l solctante, acredtando en su caso la representacón con que actúa. b. Acredtacón l domclo socal y fscal en Cantabra. c. Pólza que cubra los requstos señalados en la Orn Fomento 14 octubre 1997. d. Impreso reglamentaro solctando autorzacón para obra subacuátca (Anejo II), bdamente dlgencado y con la sguente documentacón: - Plan nmersón daro. - Plan emergenca y evacuacón. - Compromso que garantce el uso la cámara y l médco especalsta. e. Justfcante haber efectuado el abono las tasas corresponntes según molo 046. Pág. 10993 boc.cantabra.es 2/11

2. En aplcacón l Decreto 20/2012, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos, la documentacón anterormente ctada relatva a la ntdad, el domclo o resnca y índole trbutara o relatva a la Segurdad Socal podrá sustturse por una claracón responsable y una autorzacón a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a consultar los datos referdos, conforme al molo establecdo en el Anejo I. Artículo 8.- Procedmento para partcpar en la campaña arranque. 1. Fnalzado el período presentacón solctus, y cumpldo con lo dspuesto en el artículo 71 la Ley 30/1992, una vez comprobado el cumplmento los requstos prevstos en el artículo 5 y la documentacón scrta en el artículo anteror, la Drectora General Pesca y Almentacón dctará resolucón claratva la lsta provsonal admtdos y excludos para partcpar en la Campaña arranque Geldum 2016 que se hará públca en el Tablón Anuncos la Consejería, concedéndose un plazo 10 días para formular alegacones. 2. Una vez transcurrdo el plazo alegacones se procerá a la publcacón la lsta fntva los partcpantes la Campaña arranque Geldum 2016 así como la lsta excludos, por Resolucón la Drectora General Pesca y Almentacón, en el Tablón Anuncos la Consejería. Contra esta resolucón se podrá nterponer recurso alzada frente al Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón según lo establecdo en los artículos 114 y 115 la Ley 30/1992. Artículo 9.- Autorzacones. 1. Una vez admtdo para partcpar en la campaña arranque 2016, las autorzacones conceddas para trabajo subacuátco la presente campaña, quedarán condconadas a la presentacón la sguente documentacón: a. Con respecto a los buceadores:. Lbro actvdas subacuátcas bdamente autorzado. En el caso no dsponer lbro actvdas subacuátcas se presentará la sguente documentacón: - Título habltante para el ejercco la actvdad. - Reconocmento médco realzado a tal efecto. - Curso Prmeros Auxlos en Actvdas Subacuátcas.. En los supuestos buceadores autónomos, berán acredtar que cumplen las condcones señaladas en la orn 14 octubre 1997 por la que se aprueban las normas segurdad para el ejercco actvdas subacuátcas, lberando por lo tanto al armador la embarcacón estas oblgacones. b. Pólza responsabldad cvl. c. Certfcacón por el organsmo competente todo el equpamento embarcado, con fnes apoyo a buceadores. d. El spacho la embarcacón para la actvdad señalada en la presente orn, con la nscrpcón en el rol los buceadores profesonales bdamente acredtados por el organsmo competente cumplendo los requstos establecdos en el artículo 5 la normatva en matera segurdad para el ejercco actvdas subacuátcas. e. La tarjeta profesonal l patrón la embarcacón. 2. El Jefe Servco Actvdas Pesqueras, una vez comprobada dcha documentacón, resolverá en el plazo máxmo 7 días naturales contados a partr l día sguente a su recepcón en el Servco. Artículo 10.- Duracón la campaña. La campaña corresponnte al presente año comenzará el día 1 julo 2016 y fnalzará el 30 septembre l msmo año. Pág. 10994 boc.cantabra.es 3/11

Artículo 11.- Horaro semanal. El perodo hábl semanal para la extraccón algas será lunes a vernes, establecéndose el scanso semanal oblgatoro, entre las cero horas l sábado a las ventcuatro horas l domngo. Artículo 12.- Normas segurdad buceo. En lo que respecta al ejercco l buceo profesonal en el sarrollo l arranque algas, la actvdad se realzará en cumplmento las normas segurdad establecdas en la Orn Mnsteral 14 octubre 1997. Artículo 13.- Puntos sembarque. Las algas berán sembarcarse en alguno los puertos corresponntes al dstrto marítmo en el que se realce la extraccón, en cuya lonja serán pesadas y se posbltarán los controles que la Dreccón General Pesca y Almentacón consre oportunos. Artículo 14.- Comercalzacón l recurso. En aplcacón l artículo 5 l Real Decreto 418/2015, 29 mayo, por el que se regula la prmera venta los productos pesqueros, las algas extraídas se berán venr en las lonjas los puertos. Artículo 15.- Modfcacón o suspensón la campaña. La Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, a través la Dreccón General Pesca y Almentacón, a la vsta los nformes técncos corresponntes podrá suspenr la campaña extraccón algas, amplar esta, modfcar el cupo o cualquer otra csón que en aras a la preservacón l recurso y obecendo al prncpo elemental precaucón pura consrar oportunos. Artículo 16.- Oblgacones los autorzados. Los ttulares las corresponntes autorzacones estarán oblgados a facltar los datos e nformes sobre la actvdad extractva que sean solctados por la Dreccón General Pesca y Almentacón, así como a cumplmentar los partes control facltados por la msma y entregarlos semanalmente en las Cofradías Pescadores; en caso contraro, podrá ser revocada la autorzacón extraccón. Artículo 17.- Alternanca artes. En aplcacón la Orn 24 enero 2002, por la que se regula la alternanca las artes menores para las embarcacones que faenen en aguas la Comundad Autónoma Cantabra, durante la msma jornada pesca queda prohbdo smultanear el arranque algas con cualquer otra modaldad pesca con artes menores. Artículo 18.- Revocacón la autorzacón 1. El ncumplmento las normas que sobre la extraccón algas están reguladas en la presente Orn o en el resto la normatva en vgor, podrá dar lugar, a la anulacón la autorzacón vgente. 2. El ncumplmento lo dspuesto en la presente Orn se sanconará acuerdo con lo dspuesto en la Ley Cantabra 7/1997, 30 dcembre y más dsposcones legales que sean aplcacón. Pág. 10995 boc.cantabra.es 4/11

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en la presente Orn, en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orn, entrará en vgor el día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 4 mayo 2016. El consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Díaz. Pág. 10996 boc.cantabra.es 5/11

Dreccón General Pesca y Almentacón CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO ANEJO I SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ALGAS DEL GÉNERO GELIDIUM POR EL SISTEMA DE ARRANQUE Datos la persona o entdad solctante NIF/CIF/NIE/Nº Pasaporte Nombre o razón socal Tpo vía Nombre vía Núm Portal Blq Esc Pso Puerta C.P Avda. Localdad Muncpo Provnca Tfno. Móvl Tfno. Fjo Fax Correo electrónco Págna 1 26 Datos la persona representante (cumplmentar sólo en el caso que la persona nteresada actúe por medo representante) NIF/CIF/NIE/Nº Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo2 Tpo vía Nombre vía Núm Portal Blq Esc Pso Puerta C.P Avda. Localdad Muncpo Provnca Tfno. Móvl Tfno. Fjo Fax Correo electrónco Datos l buque Buque Matrícula / Folo Censo Puerto Base Solcta Que según lo prevsto en la Orn MED/ /2016, abrl, le sea concedda Autorzacón para la explotacón algas l género Geldum medante el sstema arranque durante la campaña l año 2016. Pág. 10997 boc.cantabra.es 6/11

Documentos adjuntos Págna 2 2 TIPO DE DOCUMENTO AUTORIZO LA CONSULTA 1 SE APORTA CON LA SOLICITUD Buceadores Lbro actvdas subacuátcas bdamente autorzado. En los supuestos buceadores autónomos, berán acredtar que cumplen las condcones señaladas en la orn 14 octubre 1997 por la que se aprueban las normas segurdad para el ejercco actvdas subacuátcas, lberando por lo tanto al armador la embarcacón estas oblgacones. Embarcacones Pólza que cubra los requstos la Orn Fomento l 14 octubre 1997 Impreso reglamentaro solctan autorzacón para obra subacuátca (Anexo II), bdamente dlgencado y acompañado documentalmente acuerdo con lo señalado en el msmo Certfcacón por el organsmo competente todo el equpamento embarcado, con fnes apoyo a buceadores. Justfcante abono tasas según molo 046 Fotocopa l D.N.I./N.I.F. l solctante, acredtando en su caso la representacón con que actúa Acredtacón l domclo socal o fscal en Cantabra 1 AUTORIZO a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.3.b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los servcos públcos. En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón. FECHA DOCUMENTACION PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA Declara Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puran corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las bases reguladoras la convocatora. Asmsmo, cumplo los requstos exgdos por las msmas. En, a 2016 Fdo.: Drgdo a: EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, EL GOBIERNO LE INFORMA QUE LOS DATOS PERSONALES REOCOGIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO ESTARAN INCORPORADOS EN FICHEROS AUTOMATIZADOS TITULARIDAD DE ESTA ADMINISTRACION, SUS DATOS ESTAN A SU ENTERA DISPOSICION. TIENE DERECHO A ACCEDER A ELLOS PUDIENDO RECTIFICARLOS O CANCELARLOS SI ASI NOS LO COMUNICASE. Para cualquer duda relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 (902 13 90 12, s llama s fuera la Comundad Autónoma Cantabra) Pág. 10998 boc.cantabra.es 7/11

Dreccón General Pesca y Almentacón CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO ANEJO II Datos l nteresado SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA REALIZAR TRABAJOS SUBACUATICOS CONCRETOS ARRANQUE DE ALGAS CON TECNICAS DE BUCEO Págna 1 4 CIF Nombre la empresa Domclo socal Datos la obra o trabajo Descrpcón en horas nmersón la totaldad l trabajo: Profunddad máxma Profunddad mínma Fecha comenzo prevsta: Pólza seguro que cubra los resgos la actvdad: Compañía: Núm. De Pólza: Determne s en el trabajo empleará los sstemas o equpos buceo sguentes: Are Equpos autónomos Equpo con sumnstro s superfce Botquín reglamentaro Otro tpo equpo o materal especal buceo a emplear: Pág. 10999 boc.cantabra.es 8/11

Embarcacones auxlares Tpo Embarcacón Nombre e ndcatvo Lsta y folo: Págna 2 4 Despachada para la navegacón clase: Hasta (fecha): Patrón Nombre Ttulacón Expedda por: Fecha caducdad: Tpo Embarcacón Nombre e ndcatvo Lsta y folo: Despachada para la navegacón clase: Hasta (fecha): Patrón Nombre Ttulacón Expedda por: Fecha caducdad: Pág. 11000 boc.cantabra.es 9/11

Componentes l equpo buceadores que realzarán el trabajo: NOMBRE Y APELLIDOS TITULACION EXPEDIDO POR Y FECHA DE CADUCIDAD ESPECIALIDAD AUTORIZACION Componentes l equpo buceadores que realzarán el trabajo: NOMBRE Y APELLIDOS TITULACION COMETIDO Pág. 11001 boc.cantabra.es 10/11

Núm. S.S. Empresa Núm. Pólza accntes g En caso accnte buceo se tratará en. Médco responsable Núm. Colegado Cámara scompresón en terra más cercana que garantce formalmente el posble tratamento: Dstanca l lugar trabajo subacuátco a la cámara scompresón: Medo transporte para el traslado a la cámara scompresón un posble accntado y tempo estmado traslado: Fuentes carga los equpos autónomos MARCA MODELO PROPIETARIO Documentos adjuntos Plan nmersón daro. Plan emergenca y evacuacón. Pólza Responsabldad Cvl (Art. 14.1 la Orn 14 octubre 1997). Despacho la embarcacón. Documentacón todo el personal ttulado que fgura en la presente solctud. Compromso que garantce el uso la cámara y l médco especalsta. Se adjuntará documentacón orgnal y fotocopas, o fotocopas compulsadas. En, a Fdo.(Nombre y D.N.I.): Drgdo a: EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, EL GOBIERNO LE INFORMA QUE LOS DATOS PERSONALES REOCOGIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO ESTARAN INCORPORADOS EN FICHEROS AUTOMATIZADOS TITULARIDAD DE ESTA ADMINISTRACION, SUS DATOS ESTAN A SU ENTERA DISPOSICION. TIENE DERECHO A ACCEDER A ELLOS PUDIENDO RECTIFICARLOS O CANCELARLOS SI ASI NOS LO COMUNICASE. Para cualquer duda relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 (902 13 90 12, s llama s fuera la Comundad Autónoma Cantabra) 2016/4325 Pág. 11002 boc.cantabra.es 11/11