Instituto Valenciano de Microbiología

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Masía El Romeral Ctra. Bétera San Antonio de Benagéber, Km 0,3 46117 Bétera (Valencia) Tel. 96 169 17 02 Fax 96 169 16 37 e-mail: ivami@ivami.com www.ivami.com CIF B-96337217 Laboratorio autorizado por la Unión Europea para las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas Cuantificación de anticuerpos antirrábicos en animales vacunados. Laboratorio autorizado por la Unión Europea y Normativa Europea (Reglamento UE No. 576/2013) Este laboratorio está autorizado por la Unión Europea para realizar las pruebas de cuantificación de anticuerpos antirrábicos en animales vacunados. Somos el único laboratorio privado autorizado actualmente para realizar estas pruebas en España, y junto con el laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe (Granada), dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, los únicos centros autorizados en España. Otros Centros que reciben muestras para realizar esta prueba la remiten para ser realizada en laboratorios de otros países. Como conocerá, para poder realizar estas pruebas y emitir resultados con validez, para trasladar animales de compañía a algunos países de la Unión Europea, es necesario haber superado las pruebas de capacitación necesarias para ser autorizados por la Unión Europea. Nuestro Centro superó estas pruebas y se encuentra incluido entre los laboratorios autorizados para realizarlas. Además, cada año somos sometidos a una prueba de control, que debemos superar para continuar estando autorizados. Esta autorización puede corroborarse en la lista de laboratorios que se encuentra en la siguiente web de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm Al abrir la página, ir a ESPAÑA, y después en España ir a Capítulo 3-Laboratorios. Al final del listado de laboratorios, por enfermedades animales, aparecen los laboratorios autorizados para rabia. El Reglamento (CE) N. 998/2003 de 26 de mayo de 2003, sobre los requisitos de salud aplicables al desplazamiento no comercial de animales de compañía, que modificó la anterior Directiva del Consejo 92/65/CEE, en la que se aprobaban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, fijaba los requisitos para el desplazamiento de ellos entre Estados Miembros, y para los procedentes de terceros países. La Decisión de la Comisión Europea de 2 de febrero de 2005 (Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de febrero de 2005), establecía el periodo tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica. Esta normativa ha sido modificada posteriormente por el Reglamento (UE) Nº. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº. 998/2003, y otras normativas anteriores. Los puntos más importantes del Reglamento (U.E.) No. 576/2013, son los que aparecen a continuación: VIR-5040-e Versión 2 (11-09-15) Página 1 de 6

Resultado mínimo requerido en la prueba de cuantificación de anticuerpos antirrábicos: Los resultados de las pruebas de cuantificación de anticuerpos antirrábicos, para considerar protegido al animal, y con ello poder trasladarse (viajar), deben mostrar un título de anticuerpos protectores de al menos 0,5 Unidades Internacionales (UI). Oros requerimientos generales para los animales, y su documentación: 1. Animales a los que se aplica. Perros y gatos. Según esta normativa lo dispuesto respecto a determinación de anticuerpos no es aplicable a hurones. 2. Edad del animal para poder desplazarse. Los animales deberán tener al menos 3 meses de edad, ya que algunos países no aceptan animales de menor edad (Chipre, Finlandia, Italia, Irlanda, Letonia, Malta, Polonia, Reino Unido), a menos que se les haya realizado una prueba de valoración de anticuerpos. No obstante, algunos países europeos aceptan animales de menor edad con su correspondiente identificación y certificado de buena salud, y podrá autorizarse el desplazamiento de animales menores de 3 meses, siempre que vaya acompañado de pasaporte y haya nacido en una explotación sin contacto con animales salvajes, o que acompañe a su madre, si aún depende de ésta. 3. Identificación de los animales. Los animales a los que se administre la vacunación antirrábica deberán tener implantado un microchip, necesario para emitir el pasaporte, y para permitir su entrada en algunos países, así como para poder efectuarles la prueba de determinación de anticuerpos neutralizantes. En algunos países no se encuentran disponibles microchips, y pueden sustituirse por un tatuaje. 4. Pasaporte de los animales. Los animales de compañía deberán ir acompañados de un pasaporte, donde figurará la prueba de cuantificación de anticuerpos cuando se exija. Para los animales introducidos desde terceros países es válido un certificado expedido por un veterinario oficial. 5. Determinación de anticuerpos antirrábicos neutralizantes. Algunos estados miembros (Irlanda, Malta, Suecia o Reino Unido), para confirmar la existencia de anticuerpos protectores en suficiente cuantía, hasta el 31 de diciembre de 2011 y que podrá prorrogarse por el Parlamento Europeo y el Consejo, requieren una determinación de anticuerpos neutralizantes frente a la rabia. Esta determinación se exige para los animales procedentes de otros países de la Unión europea, y desde los terceros países relacionados en el anexo II, sección 2, partes A y B (ver al final). Este requisito también es necesario para animales procedentes de terceros países que sean introducidos en la Unión Europea. Según el reglamento 576/2013, las vacunas se consideran efectivas a partir de los 21 días (Anexo III del citado reglamento), pero sin embargo la muestra para realizar la determinación cuantitativa de anticuerpos antirrábicos no puede obtenerse antes de los 30 días de la vacunación (Anexo IV del citado reglamento), por lo que recomendamos seguir el plazo de los 30 días desde finalizada la vacunación, para no verse afectados por la interpretación entre los 21 y 30 días. 6. Repetición de la prueba de anticuerpos antirrábicos: Una vez obtenido un resultado satisfactorio, no será necesario repetir el análisis si se han realizado las revacunaciones correspondientes previstas, dentro de los plazos indicados por el fabricante. VIR-5040-e Versión 2 (11-09-15) Página 2 de 6

7. Periodo previo al viaje para realizar la determinación de anticuerpos. El viaje no se podrá realizar antes de 6 meses, transcurridos desde la extracción, si el destino es Irlanda, Malta o Reino Unido. Los animales podrán desplazarse a Suecia o Noruega trascurridos más de 4 meses (120 días) pero menos de 1 año (365 días) desde la fecha de la vacunación. Para el desplazamiento desde terceros países se requiere que la determinación se realice 30 días después de la vacunación y que esta determinación se haya realizado al menos 3 meses antes de que sean introducidos en la Unión Europea. El plazo de 3 meses no es necesario en caso de reintroducción, cuando el pasaporte certifique que disponía de un resultado de anticuerpos protector antes de la salida del animal de la Comunidad. Anexos III y IV del Reglamento (UE) No. 576/2013: ANEXO III Requisitos de validez de la vacunación antirrábica 1. La vacuna antirrábica: a) no será una vacuna viva modificada y estará incluida en una de las categorías siguientes: i) vacuna inactivada de por lo menos una unidad antigénica por dosis (recomendación de la Organización Mundial de la Salud), o ii) vacuna recombinante que exprese la glicoproteína inmunizante del virus de la rabia en un vector del virus vivo; b) si es administrada en un Estado miembro, deberá haber sido objeto de una autorización de comercialización de conformidad con: i) el artículo 5 de la Directiva 2001/82/CE, o ii) el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 726/2004; c) si es administrada en un territorio o un tercer país, deberá haber sido objeto de una autorización o licencia de la autoridad competente y cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en la parte correspondiente del capítulo relativo a la rabia del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. 2. La vacunación antirrábica deberá cumplir las condiciones siguientes: a) la vacuna ha sido administrada por un veterinario autorizado; b) el animal de compañía tenía al menos doce semanas en la fecha en que se administró la vacunación; VIR-5040-e Versión 2 (11-09-15) Página 3 de 6

c) un veterinario autorizado o un veterinario oficial ha indicado la fecha de administración de la vacuna en la sección correspondiente del documento de identificación; d) la fecha de administración a que se refiere la letra c) no precede a la fecha de aplicación del transpondedor o del tatuaje, o a la fecha de lectura del transpondedor o del tatuaje indicada en la sección correspondiente del documento de identificación; e) el período de validez de la vacunación se inicia con el establecimiento de una inmunidad protectora, que no podrá ser inferior a veintiún días desde la finalización del protocolo de vacunación exigido por el fabricante para la primovacunación, y continúa hasta el final del período de inmunidad protectora, según prescriban la especificación técnica de la autorización de comercialización a que se refiere el punto 1, letra b), o la aprobación o licencia a que se refiere el punto 1, letra c), para la vacuna antirrábica en el Estado miembro o en el territorio o tercer país en el que se administre la vacuna. Anexo IV Un veterinario autorizado o un veterinario oficial indicará el período de validez de la vacunación en la sección correspondiente del documento de identificación; f) una revacunación debe considerarse una primovacunación si no se ha realizado durante el período de validez de la vacunación previa mencionado en la letra e). Requisitos de validez para la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia 1. La toma de la muestra de sangre necesaria para realizar la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia deberá ser realizada por un veterinario autorizado y documentada por él mismo en la sección correspondiente del documento de identificación; 2. La prueba de valoración de anticuerpos de la rabia: a) debe llevarse a cabo con una muestra recogida al menos treinta días después de la fecha de vacunación, y i) no menos de tres meses antes de la fecha: del desplazamiento sin ánimo comercial desde un territorio o tercer país distinto de los que figuran en los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 13, apartados 1 o 2, o del tránsito por un territorio o tercer país, cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, letra c), o VIR-5040-e Versión 2 (11-09-15) Página 4 de 6

ii) antes de que el animal de compañía haya abandonado la Unión para desplazarse a un territorio o tercer país distinto de los que figuran en los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 13, apartados 1 o 2, o para transitar por este; el documento de identificación con el formato previsto en el artículo 21, apartado 1, debe confirmar que se ha llevado a cabo un ensayo de valoración de anticuerpos de la rabia con un resultado favorable antes de la fecha del desplazamiento; b) debe medir un nivel de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia en el suero igual o superior a 0,5 UI/ml, utilizando un método descrito en la parte correspondiente del capítulo relativo a la rabia del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; c) debe efectuarse en un laboratorio autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/258/CE; d) no tiene que renovarse tras un resultado satisfactorio conforme a lo descrito en la letra b), a condición de que el animal sea revacunado dentro del período de validez mencionado en el punto 2, letra e), del anexo III de la vacunación previa. Animales a los que se aplica el Reglamento (UE) No. 576/2013): Animales de compañía Parte A: perros y gatos. Parte B: hurones. Parte C: invertebrados, peces tropicales decorativos, anfibios, reptiles. Aves (excepto aves de corral). Mamíferos (roedores y conejos domésticos). Países y territorios según el Reglamento Parte A: Irlanda, Malta, Suecia, Reino Unido. Parte B (sección 1): Dinamarca (incluido Groenlandia e Islas Feroe); España (incluidas Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla); Francia (incluida Guayana francesa, Guadalupe, Martinica y La Reunión); Gibraltar; Portugal (incluidas Las Azores y Madeira); Otros Estados miembros distintos de los recogidos en parte A y relacionados en esta parte. Parte B (sección 2): Andorra, Suiza, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano. Parte C: Isla de la Ascensión, Emiratos Árabes Unidos, Antillas Holandesas, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Araba, Bosnia y Herzegovina, Barbados, Bahrein, Bermudas, Belarús, Canadá, Chile, Fiyi, Islas Malvinas, Hong Kong, Jamaica, Japón, San Cristóbal y Nieves, Islas Caimán, Monserrat, Mauricio, México, Malasia, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Polinesia francesa, San Pedro y Miquelón, Federación Rusa, Singapur, Santa Elena, Trinidad y Tobago, Taiwán, Estados Unidos de América incluido Guam, San Vicente y las Granadinas, Islas Vírgenes Británicas, Vanuatu, Wallis y Futura, Mayotte. VIR-5040-e Versión 2 (11-09-15) Página 5 de 6

Aclaración de dudas sobre requerimientos oficiales para desplazamientos a otros países: Para resolver dudas sobre el movimiento de animales de compañía dentro de la Unión Europea pueden dirigirse a la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; sganimal@marm.es). Los movimientos hacia o desde terceros países son competencia de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (sgveget@marm.es). VIR-5040-e Versión 2 (11-09-15) Página 6 de 6