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METODOLOGÍA. proceso legislativo y del recibo de turno para emitir el dictamen correspondiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcripción:

Dip. Francisco Flores Solano Presidente del Congreso del Estado. Presente Los que suscribimos, la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente punto de acuerdo a efecto de exhortar respetuosamente a la Secretaría de Economía para que en protección de la industria de la cerámica y particularmente de los productores del ramo del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., dentro del procedimiento de investigación seguido en contra de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, se apliquen las cuotas compensatorias provisionales y, posteriormente, resuelva la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, sobre dichas importaciones, por incurrir en prácticas de dumping o discriminación de precios. Asimismo, para exhortar al Poder Ejecutivo del Estado, para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, realice el acompañamiento y asesoría técnico jurídica a los productores de cerámica dolorenses, en las etapas procesales pendientes por desahogar, bajo las siguientes: CONSIDERACIONES Antecedentes. El 15 de enero del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Social el oficio número 0009/PMD/2013 de fecha 9 de enero del mismo año y recibido el 10 del mismo mes y año, suscrito por el Presidente Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, mediante el cual solicitó la intervención del Congreso del Estado de Guanajuato para que sean protegidos los empleos de los artesanos productores de cerámica y barro, así como para preservar el desarrollo económico del municipio, ante las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de la República Popular China. El 18 de enero de 2013, la Comisión de Desarrollo Económico y Social dio cuenta de la solicitud que le fue remitida, acordando realizar un estudio a profundidad a la solicitud, así como a la información adjunta. 1

Análisis de la problemática. En el Diario Oficial de la Federación, segunda sección, de fecha 30 de agosto de 2012, se publicó la resolución que emitió la Secretaría de Economía, por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de la Exportación. En los Resultandos de dicha resolución se señala: En el inciso A que el inicio de la investigación de referencia fue a solicitud de la empresa Cinsa S.A. de C.V. En el inciso C que el producto investigado es vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelanas) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos, importadas de China. Asimismo, que los productos objeto de investigación se ingresan por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de la Exportación. En los Considerandos de la resolución se establece: Del análisis de daño y causalidad, se concluye en el punto 78, que existen elementos que permiten considerar de manera inicial que las vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica (incluye las de porcelana) importadas de China con relación a las de fabricación nacional, son productos similares al contar con características y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo en su fabricación, así como los mismos canales, atienden los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en los términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del acuerdo antidumping y 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. 2

En la determinación sobre la existencia de daño y causalidad se concluye en el punto 138, que existen elementos para presumir que las importaciones de los productos objeto de investigación se realizaron en condiciones de dumping y han causado daño a la rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana. En los Resolutivos la autoridad señala, principalmente: 1. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia. 2. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del acuerdo antidumping. 3. Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de la investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y las pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas de las que la Secretaría tiene su domicilio, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha del envío del oficio de notificación. 4. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo a las 10:00 Horas del 13 de mayo de 2013 en el domicilio de la autoridad investigadora. 5. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 20 de mayo de 2013. Con motivo de lo anterior, la Secretaría de Economía notificó al municipio de Dolores Hidalgo, Gto., (sic) mediante oficio UPCI.416.12.2699 de fecha 14 de diciembre de 2012, el inicio de la investigación antidumping y con motivo de ello, le requirió información, asimismo, lo apercibió de que debía cumplir con dicho requerimiento antes de las 14:00 horas del 15 de enero de 2013. 3

Posteriormente, mediante escrito de fecha enero de 2012 (sic), el Presidente de la Asociación de Artesanos Dolorenses, S.C., informó al Lic. Víctor Manuel Aguilar Pérez, Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sobre el apoyo expreso de esa asociación y de sus empresas asociadas a la solicitud de investigación antidumping presentada por Cinsa, S.A. de C.V. ante la Secretaría de Economía, con relación a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana. Actualmente quedan pendientes de desahogar las etapas señaladas como la audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, la cual se llevará a cabo a las 10:00 horas del 13 de mayo de 2013 en el domicilio de la autoridad investigadora y la formulación de alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la Ley de Comercio Exterior, los que deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 20 de mayo de 2013. Cabe destacar que de las consideraciones vertidas por la autoridad federal en la resolución de inicio de investigación antidumping a que se ha hecho referencia en el presente documento, se desprende que efectivamente existe una discriminación de precios que causa daño a la rama de producción nacional como es la del sector cerámica, y en el estado de Guanajuato, particularmente al sector artesanal de alfarería y cerámica del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, en la que el 51.6 por ciento son empresas familiares, según datos publicados en la Revista Digital Universitaria de la UNAM. Además, este sector representa una de las principales actividades económicas en el municipio, misma que durante los 5 últimos años se ha visto seriamente afectada por la competencia desleal de productos chinos, que se han apoderado de más del 40 por ciento del mercado nacional, porque se ofrecen a precios significativamente inferiores a los de la producción nacional, lo que ha generado el cierre de la mitad de talleres existentes, y con ello, desempleo y migración. Razones por las cuales, la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social consideramos que resulta impostergable la protección de la autoridad federal, concretamente de la Secretaría de Economía, a la producción nacional del sector cerámica, con especial referencia a la de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., ante la presumible existencia de una práctica desleal como es la discriminación de precios, mediante acciones que contrarresten la amenaza de daño, tales como el establecimiento de cuotas compensatorias. 4

Así también, consideramos que corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, prestarles asesoría a los productores del referido municipio, a través del acompañamiento técnico que sea necesario para que sean atendidos los requerimientos que les formule la Secretaría de Economía dentro del procedimiento de prácticas desleales de comercio internacional, ante el inminente vencimiento de los términos de las diferentes etapas del procedimiento seguido ante la Secretaría de Economía y en virtud de que los artesanos productores de cerámica del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., no cuentan con una debida asesoría en el trámite del procedimiento seguido ante la misma. La anterior consideración se fundamenta en las atribuciones con que cuenta la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, en materia de desarrollo económico, de conformidad con el artículo 28 fracción I, incisos c), g) y o) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Conforme a lo anterior y en virtud de tratarse de un asunto de urgente resolución ante el inminente vencimiento de los términos procesales a que se ha hecho referencia, la diputada y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social solicitamos a la Asamblea declare la discusión del presente punto de acuerdo como de obvia resolución, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Asimismo, con fundamento en los artículos 146 fracción II y 184 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea la siguiente propuesta de: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, exhorta a la Secretaría de Economía para que en la resolución preliminar que recaiga a la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, determine continuar con el procedimiento y aplicar una cuota compensatoria provisional. Asimismo, una vez terminada la investigación, en la resolución final, la autoridad imponga las cuotas compensatorias definitivas en favor de la rama de producción nacional y particularmente, en defensa de la industria cerámica del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. 5

De igual forma se exhorta al Poder Ejecutivo de Estado de Guanajuato para que a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, realice el acompañamiento que sea necesario a los productores de cerámica del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., en las etapas procesales pendientes por desahogar dentro del procedimiento de prácticas desleales de comercio internacional, seguido ante la Secretaría de Economía. Comuníquese el presente acuerdo, a los titulares de la Secretaría de Economía y del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; así como al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 28 de enero de 2013 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Jorge Enrique Videgaray Verdad Dip. Fernando Hurtado Cárdenas Dip. Juan Rendón López Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Juan Carlos Guillén Hernández 6