DE LOS DOCENTES: INDEPENDIENTEMENTE DEL CARGO Y DEDICACION

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA V I S T O: El Régimen de la Docencia establecido en el Título V del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba;

fj ~/dia1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE LENGUAS

Plan de Actividades Referida exclusivamente al cargo docente regular que ha mencionado

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES

Reglamento de las funciones del personal Docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13

Artículo 75.- Los docentes universitarios de grado investirán las siguientes categorías:

` Ç áàxü É wx Xwâvtv Ç hç äxüá wtw gxvçéä z vt atv ÉÇtÄ exvàéütwé

Que la referida Comisión de Enseñanza y Disciplina aconseja derogar la resolución nº del Honorable Consejo Superior;

Reglamento y procedimientos de ayudantes de Cátedra e Investigación y Preparadores de La Escuela de Ingeniería de Informática

VISTO el Reglamento de Becas vigente aprobado por resoluciones (CS) nº 5134/2008 y nº 5327/2008, y. Por ello, y en usos de sus atribuciones

Villa María, 19 de junio de Visto El Estatuto de la Universidad Nacional de Villa María, en su Título III: Miembros del ámbito académico

Mendoza, 30 de junio de VISTO:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 32 BIS DEL ESTATUTO DE PERSONAL

ORDENANZA DE LA ESCUELA DE GRADUADOS Facultad de Odontología

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

ANEXO I - RESOLUCION Nº 309 REGIMEN GENERAL DE CARRERA DOCENTE

RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA

REGIMEN DE DEDICACIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN RESOLUCIÓN Nº 0618/994 HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

REGLAMENTO DEL DOCENTE E INSTRUCTOR

ORDENANZA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA (PROPUESTA)

Ordenanza IV. Régimen Docente

CAPÍTULO IV DEDICACIÓN DEL PROFESOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Plan de Formación para Ayudantes Alumnos. Cátedra: ESCUELAS, CORRIENTES Y SISTEMAS DE LA PSICOLOGÍA CONTEMPORÁNEA

DOCENTES/INVESTIGADORES

Requisitos para inscribirse en Concursos Docentes:

INFORME DE CATEDRA. Cargo Profesor Asociado Dedicación Semiexclusiva

Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales Universidad Nacional de La Plata

El nuevo Régimen de la Docencia aprobado por la Asamblea Universitaria el pasado 30 de noviembre de 2007,

Reglamento de Institutos

Reglamento General Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS.

Instructivo sobre Categorías, Funciones y Dedicaciones de los Docentes de las UU.NN

ENCARGADOS DE CENTRO DE VOTACIÓN. DECRETO n.º

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO (B. O. 4/X/66).

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA TÍTULO I: DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA

REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

AYUDANTE DE CÁTEDRA Resolución Decanal N S-FD

Que durante el ciclo lectivo 2004 estos departamentos elaboraron proyectos de reglamentación del funcionamiento institucional.

La necesidad de implementar la nueva Estructura Funcional de la Facultad aprobada mediante Resolución CDFAA N 126/04

Ministerio de Seguridad*

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN INVESTIGACIÓN

Visto la Res. (CS) Nº 4678/93 mediante la cual se crea el Programa de incremento de cargos docentes con dedicación exclusiva y semiexclusiva, y

ASAMBLEA UNIVERSITARIA PROPUESTA ARTICULADO

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACUL TAO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ORDENA:

AYUDANTE DE CÁTEDRA. Resolución Decanal N S-FD. (modificado por Resolución Decanal N S-FD-USMP)

Consejo Directivo. CONSIDERANDO: Que el Punto 1 de las mismas establece la integración de los Comités de

Reglamento Interno de Concursos para la designación de Profesores Regulares de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO Creada por Ley Nro

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE. TÍTULO I De la Carrera Docente

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS DE AYUDANTES-ALUMNOS 1

L ey: 1020 TÍTULO I FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO. Capítulo I Creación

REGLAMENTO DE AUXILIARES ESTUDIANTES

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

Programa Integral de Capacitación Aspirantes a la Docencia e Investigación Científica

Reglamento de los Departamentos como estructura funcional en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias.

FACULTAD DE MATEMATICA ASTRONOMÍA Y FÍSICA

Art. 2º. - Para ejercer la psicología como profesión independiente se requiere:

Componente I. Reporte para evaluación del desempeño de investigadores docentes. Identificación del investigador docente

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TITULO I GENERALIDADES

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

VISTO el expediente del registro de este Ministerio CUDAP S04: /2014 ; y,

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

APRUEBA LA CARRERA ACADÉMICA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

Universidad Nacional de Asunción

ORDENANZA SOBRE LOS CARGOS DE PRO-RECTORES

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

EXP-RECT-UER: 1261/11 TÍTULO DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS, FFyL-UBA

REGLAMENTO SOBRE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA PARA PROFESORES

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL LA PLATA

ANTROPO VUELVE. Que el mecanismo formal de ingreso y promoción en la docencia es la realización de concursos regulares.

Apruébase la Reglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N , sustituidos por su similar N

LEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Norma para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita

REGLAMENTO PARA CARRERAS DE DOCTORADOS DE LA FACULTAD DE MATEMATICA, ASTRONOMIA Y FISICA

Consejo Directivo RESOLUCIÓN Nº SANTA ROSA, 7 de abril de 2008

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

NORMATIVA INTERNA POSTGRADO EN MODELOS ALEATORIOS FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

SANTA FE, 17 de diciembre de 2009.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA TITULO I DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA RESUELVE:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA

San Miguel de Tucumán, 13 de Junio de EXPTE. Nº D REF. Nº EXPTE. Nº D-2007.

CARRERA TECNOLOGO QUÍMICO

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 11 MARZO EXPEDIENTE nº /98.-

INFORME DE ACTIVIDADES DE DOCENTES INTERINOS Y EFECTIVOS

Cargo Carreras en las que dicta clases Actividades curriculares Dedicación en hs. semanales. Título Año de obtención Institución otorgante País

ANEXO IV REGLAMENTO DE BECAS DE AUXILIAR EN INVESTIGACIÓN

VISTO el Decreto N 754/94 y el Acta N 105 del COMITÉ ACADÉMICO de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de fecha 18 de agosto de 2017, y

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

DEPARTAMENTO DE INGLÉS

ORDENANZA DE LAS CASAS DE LA UNIVERSIDAD Y DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL Ley (Modificada por Leyes , , y )

Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL DE LA FUNCION DOCENTE (R.839/61 Ymodificatorias) DE LOS DOCENTES: INDEPENDIENTEMENTE DEL CARGO Y DEDICACION Disposiciones generales: Artículo 8 (R 839/61): Los docentes deberán atender personalmente el dictado de los cursos a su cargo y cumplir con las obligaciones que establezca el pertinente reglamento departamental. La inasistencia injustificada a más del diez por ciento (10%) de las clases importará falta grave y determinará su inmediata remoción. Artículo 9 (R 839/61): Las clases teóricas no deberán dictarse en lapsos mayores de dos (2) horas diarias. Artículo 10 (R 839/61): Sin peljuicio de las reglamentaciones complementarias que dicten las autoridades departamentales, son obl igaciones inherentes a la función docente: a) Asesorar a los estudiantes y orientar sus trabajos de acuerdo con las exigencias y naturaleza de la disciplina respectiva; b) Examinar a los ahunnos de su asignatura o integrar Comisiones o Juntas Examinadoras.; c) Dirigir y controlar - baj o su responsabilidad directa- la actividad de los auxiliares, procurando que éstos acrecientes sus conocimientos científicos y aptitudes pedagógicas; d) Mantener actualizados sus conocimientos; e) Colaborar con las publicaciones de la Universidad; t) Colaborar con los Institutos de Investigación, cuando así se lo requieran sus autoridades y en la medida en que se lo pennitan sus actividades docentes; g) Dirigir trabajos de Seminario; h) Ejecutar las Comisiones Culturales, Científicas y Docentes que se le encomienden vinculadas con su especial idad. Artículo li (R 839/61): Son obligaciones inherentes a la condición de docentes: a) Desempeñar las funciones electivas concernientes al gobierno de la Universidad; b) Cumplir con las obligaciones electorales; c) Integrar jurados, juntas o comisiones, etc. para las que fuere designado por las autoridades respectivas. Solamente se admitirán las siguientes causal es de excusación: 1) Incompatibilidad. 11) Enfermedad. lll) Que la designación importe en los casos del inciso a) modificación en la situación en que revista en la Universidad

Al1ículo 9 (Anexo I - Res. CSU 373/02): Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario o Consejo Departamental, de sus Comisiones o de otras CId floe en las que el docente fuera designado por las autoridades de la Universidad. DE LOS CARGOS DOCENTES Del Profesor: Artículo 14 (R 839/61): El profesor ejerce la jefatura de los cursos de la materia o área de materias para que hubiere sido designado. Propone al Consejo Departamental la distribución de las tareas que corresponden al resto del personal docente y docente auxiliar cuya dirección inmediata desempeña: coordinar los programas de las distintas asignaturas de su área, atendiendo a que el contenido de los mismos se ajuste a la unidad del plan de estudio de la carrera. Artículo 15 (R 839/61): Si la enseñanza de una materia o área fhere encomendada a docentes de distinta categoría, el de mayor jerarquía tendrá a su cargo la orientación de los cursos y coordinará la labor docente. Si se tratase de profesores de igual grado académico. las autoridades departamentales designarán a quien deba desempeñar tal función. Del Profesor Asociado o Adj unto: Artículo 16 (R 839/61): El profesor asociado o adjunto cumple sus ftmciones, en cuanto al dictado de cursos, siguiendo las orientaciones del profesor de la materia o área de materias respectivas y de conformidad con lo que establezca la reglamentación departanlental. Las autoridades departamentales podrán encomendarle el dictado de cursos regulares completos o la dirección de Seminarios. Artículo 17 (R 839/61): En caso de ausencia de docente de grado académico superior, desempeñará interlnamente las funciones de aquel con idénticos derechos, deberes y obligaciones. Del Profesor Contratado: Artículo 20 (R 839/61): Las propuestas deberán ser suficientemente ftmdadas e indicar claramente las obligaciones que contraen las partes, categoría y régimen de dedicación. Serán elevadas con los antecedentes del candidato. Artículo 21 (R 839/61): El profesor contratado deberá aj ustar su acti vidad a los térm inos del contrato, y cumplir además con los deberes establecidos para el personal docente de la Universidad.

De los Docentes Auxiliares: Artículo 33 (R 839/61): Los docentes auxiliares deberán cumpl ir con las siguientes obligaciones, además de las que establezcan las reglamentaciones depaliamentales: a) cumplir con los horarios que se fijen; b) asesorar a los alumnos; c) mantener contacto permanente con los docentes del área o asignatura respectiva; d) respetar su orientación y acatar sus instrucciones; e) mantener actualizados los conocimientos relacionados con su actividad: f) asistir a los Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento referentes a su disciplina que se dictaren en la Universidad; g) colaborar, cuando se 10 requiera, en labores de extensión cultural o universitaria. Artículo 35 (R 839/61): corresponde a las autoridades departamentales determinar el régimen de obligaciones y trabajos a que estará sometido el personal auxiliar docente. Dicho régimen deberá contener como mínimo un horario de tareas en dependencias de la Universidad y contacto directo con los alumnos, igual al correspondiente al docente a cuyo cargo se encuentre el curso. Concluidas sus actividades con respecto a una asignatura, deberá durante el siguiente cuatrimestre lectivo desempeñar las funciones que le competen en una materia atln o en la realización de trabajos experimentales indispensables. Artículo 36 (R 839/61): La actividad de los docentes auxiliares se cumplirá tendiendo a perfeccionar su capacidad científica y docente. Del Asistente de Docencia: Artículo 37 (R 839/61): El Asistente de Docencia podrá desempeñar las siguientes funciones: a) dictado de clases teóricas; b) atención de trabajos prácticos. Del Ayudante de Docencia: Artículo 39 (R 839/61): El Ayudante de Docencia cumple funciones vinculadas con la enseñanza práctica. Actúa bajo la dirección inmediata del Asistente de Docencia y del Profesor del Curso. Sujetará su labor a las disposiciones que dicte la autoridad departamental ya la orientación del profesor. Por excepción podrá enconmendársele el desarrollo teórico de un tema. DE LA DEDlCACION DE LOS DOCENTES Artículo 45 (R 839/61): La actividad docente en la UNS podrá cumplirse: a) con dedicación simple; b) con dedicación exclusiva;

c) con dedicación semi exclusiva. Artículo 46 (R 839/61): La dedicación simple consiste en la prestación de servicios en medida tal que asegure el eficaz cumplimiento de la función docente, de acuerdo con la jerarquía y responsabilidad inherentes a la cátedra universitaria. Artículo 3 (Anexo l - Res. CSU 373/02): La dedicación simple implica diez (10) horas por semana en forma uniforme durante todo el período de actividad docente o distribución no uniforme compatible con dicho total horario. Artículo 3 bis (Transitorio - Anexo 1 - Res. CSU 373/02): Hasta tanto se haga efectiva la recomposición salarial acordada en el ámbito de la negociación colectiva con el sector docente el 10/09/98 (Decreto 1470/98), la carga de la dedicación simple será de nueve (9) horas por semana, con las alternativas de distribución indicadas en el artículo anterior. Artículo 47 (R 839/61): Serán consideradas como horas efectivas de prestación de servicios las tareas que cumplen los profesores en calidad de integrantes de órganos de gobierno, Comisiones Asesoras y toda otra labor que le haya sido encomendada. En el caso de los Profesores Adjuntos que forman parte de cátedras que cuentan con Profesores Titulares o Asociados, aquellos deberán dictar, por lo menos. el treinta por ciento (30%) del programa de la asignatura. rotando periódicamente el tema a desarrollar. Artículo 48 (R 839/61): La dedicación exclusiva consiste' en la consagración total del profesor a la docencia. y a la investigación en la UNS, con exclusión de toda otra actividad, salvo la relacionada con la producción intelectual. Artículo 2 (Anexo 1 - Res. CSU 373/02): La dedicación exclusiva implica una carga de cuarenta (40) horas semanales. Artículo 49 (R 839/61): son obligaciones inherentes a la dedicación exclusiva, además de las correspondientes al grado de docencia respectivo: a) dictar dos (2) asignaturas o cursos en el afto y eventualmente, una tercera cuando mediaren razones de urgente necesidad; b) permanecer en el lugar de cumplimiento de sus obligaciones docentes en medida que permita el más eficaz asesoramiento de los alumnos y docentes auxiliares; e) efectuar tareas de investigación; d) dirigir seminarios, tesis doctorales y cursos para graduados; e) publicar trabajos vinculados con su actividad científica; f) residir en el lugar de asiento de sus funciones; g) prestar ocasionalmente asesoramiento científico o técnico a personas o entidades que lo soliciten, cuando el Consejo Universitario así lo autorice, previo informe del Departamento respecti vo. Artículo 53 (R 839/61): La dedicación semiexclusiva sólo importará la obligación de dictar hasta dos (2) cursos en el año y la consagración del profesor a la docencia y a la investigación, de manera tal que satisfaga plenamente las necesidades de la enseñanza teórico práctica.

Artículo 2 (Anexo 1 - Res. CSU 373/02): La dedicación semiexclusiva implica Ima carga de veinte (20) horas semanales. Artículo 54 (R 839/61): El cumplimiento del horario del personal docente y docente auxiliar con dedicación semi exclusiva y del personal de investigación en similares condiciones, debe cubrirse durante cinco (5) días por semana. DE LAS SANCIONES: INDEPENDIENTEMENTE DEL CARGO Y DEDICACION Articulo 64 (R 839/61): El Personal Docente sólo podrá ser removido de sus cargos en los siguientes casos: a) notoria mala conducta pública o privada; b) manifiesta incapacidad pedagógica o científica; c) abandono de sus fimciones sin motivo justificado; d) inasistencia a más del diez por ciento (10%) de las clases correspondientes al cuatrimestre lectivo; e) reiteradas faltas de puntualidad; t) inconducta universitaria o hechos graves incompatibles con la dignidad y decencia de la cátedra; g) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; h) realización de actividades extrañas a su función, cuando se tratare de personal con dedicación exclusiva.