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Lanús, 31 de marzo de 2011. VISTO, el expediente Nº 431/11 correspondiente a la 1º Reunión del año 2011 del Consejo Superior, y el expediente Nº 1910/10 de fecha 20 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Cooperación y Servicio Público ha gestionado la suscripción de un Acta Complementaria de Cooperación con la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán; Que el Acta tiene por objeto estipular las condiciones mediante las cuales la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán, se constituirá en sede distante de la Carrera de Especialización en Abordaje Integral de las Problemáticas Sociales en el Ámbito Comunitario, con la modalidad de formación en servicio, dictada por la UNLa con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; Que este cuerpo, en su 1º Reunión del año 2011, ha analizado y aprobado el citado convenio; Que es atributo del Consejo Superior normar sobre el particular, conforme a lo establecido en el Artículo Nº 31, inciso o), del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús; Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS RESUELVE: ARTICULO 1º: Delegar en el Rectorado de la Universidad Nacional de Lanús, la suscripción del Acta Complementaria de Cooperación entre la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán; y la Universidad Nacional de Lanús, cuyo texto se adjunta en un Anexo de cinco (5) fojas que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y notifíquese en los términos del Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Cumplido, archívese.

ACTA COMPLEMENTARIA DE COOPERACIÓN Entre: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS, en adelante UNLa, con domicilio legal en 29 de Septiembre 3901, Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Rectora, Dra. Ana María Jaramillo. FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con domicilio legal en la Avda. Benjamín Araoz 800, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, representada en este acto por la Sra. Decana Dra. Judith Yolanda Casali de Babot. CONSIDERANDO: Que, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN respectivamente, celebraron en el año 2004 ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN, con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, cuyo objetivo es reglar los mecanismos de concertación y prestación de colaboración científica y/o técnica, la que será brindada a requerimiento de estos organismos. Que, en ese orden y con el objeto de generar una Carrera de Especialización, optimizando así la calidad profesional en la gestión estratégica integral de políticas sociales en el marco de los Centros Integradores Comunitarios (CICs)

la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han suscripto un CONVENIO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA TECNICA DEL ACUERDO MARCO aludido. Que, a este efecto, las partes convienen en celebrar la presente ACTA COMPLEMENTARIA de COOPERACION, en el que se estipula las condiciones mediante las cuales la FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN se constituirá en sede distante de la mencionada Carrera de Especialización, como así también las prestaciones a ejecutarse, el plazo de ejecución de las mismas y las demás modalidades y condiciones de la colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El objeto de la presente ACTA COMPLEMENTARIA DE COOPERACIÓN es la de estipular las condiciones mediante las cuales la FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN se constituirá en sede distante de la Carrera de Especialización en Abordaje de las Problemáticas Sociales en el Ámbito Comunitario, con la modalidad de formación en servicio, dictada por la UNLa en cooperación con el MDS. SEGUNDA: PRESTACIONES A CARGO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS. La Universidad Nacional de Lanús, es responsable de la gestión académica y administrativa de la carrera de Especialización y se compromete a: a- Informar la planificación de actividades docentes de carácter presencial en la sede de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad Nacional de TUCUMAN, adjuntando a la misma el requerimiento de los

elementos didácticos necesarios correspondientes al normal dictado de dichas actividades. b- Garantizar la presencia del cuerpo docente, quienes serán los responsables del dictado de los cursos. c- Realizar un aporte económico a favor de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad Nacional de TUCUMAN, de pesos dieciocho mil, pagaderos a razón de pesos mil quinientos mensuales, durante doce meses en el periodo comprendido de Septiembre de 2010 a Septiembre de 2011, exceptuando el mes de enero 2011. Se estipula la misma modalidad de aporte económico mensual (mil quinientos) en caso de utilización del espacio físico y el equipamiento tecnológico en el transcurso del segundo año de vigencia del presente convenio. TERCERA: PRESTACIONES A CARGO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN La UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, se compromete a facilitar, con arreglo a los horarios y fechas previstos, el espacio físico y el equipamiento didáctico necesario, que fueran previamente solicitados por la Universidad Nacional de Lanús y el Ministerio de Desarrollo Social, todo esto, con el fin de posibilitar llevar adelante el Dictado de los cursos correspondientes a la mencionada Carrera de Especialización. CUARTA: VIGENCIA La presente ACTA COMPLEMENTARIA de COOPERACION tendrá una vigencia de DOS (2) años a contar desde el inicio de las actividades previstas, pudiendo ser renovado por acuerdo expreso de las partes. QUINTA: CONTROVERSIAS

Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación de la presente ACTA COMPLEMENTARIA de COOPERACION las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de la negociación. A todos los efectos de la presente ACTA COMPLEMENTARIA de COOPERACION, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los lugares arriba indicados, o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, en los cuales serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen. En prueba de conformidad y previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de LANÚS, a los 24 días del mes de Agosto de 2010.

ACTA COMPLEMENTARIA DE COOPERACION SE FIRMA EN LA CIUDAD DE LANÚS A LOS 24 DIAS DE AGOSTO DE 2010 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS DRA. ANA MARIA JARAMILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS DECANA JUDITH YOLANDA CASALI DE BABOT