TITULACIONES PARA ACCEDER AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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Transcripción:

TITULACIONES PARA ACCEDER AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL La Formación Profesional en España ha ido necesitando a un buen número de profesionales que carecían de las titulaciones generales requeridas para el ingreso en los cuerpos docentes. Ni ha sido, ni es fácil, encontrar especialistas de algunas materias que tengan las titulaciones universitarias que se exigen para el ingreso en los cuerpos docentes. A modo de ejemplo, no ha sido ni es fácil encontrar un buen profesional de Peluquería, de Soldadura, etc. que tenga una titulación universitaria y sin embargo sí ha habido y hay muy buenos profesionales de Peluquería, etc.. Por ello, se han ido buscando a lo largo de estos últimos años soluciones para resolver la problemática laboral de aquellos compañeros y compañeras que ya están trabajando en el sistema educativo y, además, rindiendo de forma satisfactoria. Es nuestra obligación como sindicatos el encontrar fórmulas que aseguren la estabilidad laboral de este personal en el sistema educativo público. Veamos cómo ha evolucionado el problema y las soluciones dadas. El gran cambio de la Formación Profesional en la España moderna se produce con la LOGSE (1990). Desde entonces, ha venido sucediendo, más o menos lo siguiente: El Real Decreto 850/93, vigente tras el período transitorio de ingreso en los cuerpos docentes de la LOGSE, determinó, en relación a las titulaciones requeridas para ingresar : Artículo 17.3 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes posean alguno de los títulos que expresamente hayan sido declarados equivalentes, a efectos de docencia, para cada especialidad. En este caso podrá exigirse, además, una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire. Pero, además, en el desarrollo de la segunda parte del párrafo anterior, estableció dichas titulaciones equivalentes, es decir, titulaciones de inferior nivel académico a las generales, pero con las que también se podía participar en los procesos selectivos (oposiciones). Su Anexo III, decía : Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, con las que permitan el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y que habilitan para la impartición de la materia de Prácticas en las ramas de Formación Profesional 1. Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. 1

2. Y, además, para la rama Marítimo Pesquera: Patrón de Pesca de Altura y Patrón Mayor de Cabotaje. Es decir se estableció una excepción al criterio general (la diplomatura) por la que podían acceder al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional todos aquellos que tuvieran una titulación de Técnico Superior o de Técnico especialista (antigua FP II) de la misma familia profesional. Por lo tanto, y a modo de ejemplo, un Técnico Especialista en Estética podía presentarse a las oposiciones de la especialidad de Peluquería, al ser las dos especialidades de la misma familia profesional Esta excepción fue modificada en 1998 por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/98, llamado Decreto escoba de la Formación Profesional, en los siguientes términos: Aplicación de las equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Las equivalencias a efectos de docencia recogidas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, serán de aplicación en los procedimientos selectivos que efectúen las Administraciones educativas, en las tres primeras convocatorias de cada especialidad, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para aquellos aspirantes que acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante. Se establecieron, por tanto, dos importantes restricciones. La primera es que se limitaba la duración de las equivalencias establecidas en el Anexo III del RD 850/93 a sólo las tres primeras convocatorias de cada especialidad. La segunda es la exigencia de tener una experiencia docente de, al menos, dos años en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la que se intentaba ingresar. Ahora, siguiendo el ejemplo anterior, el aspirante con el título de Técnico Superior en Estética para poder presentarse a Peluquería tenía que acreditar dos años de experiencia docente en la Comunidad convocante y tenía limitadas las posibles convocatorias a las que podía presentarse a las 3 primeras. Posteriormente, en 2004, el Real Decreto 334/04 ampliaba las convocatorias establecidas en el RD 777/98 en una, a las cuatro primeras, y las ampliaba a algunas titulaciones de la familia de Actividades marítimo pesqueras. En concreto decía: Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, queda redactada de la siguiente forma: «Las equivalencias a efectos de docencia que serán de aplicación en los procedimientos selectivos que efectúen las Administraciones educativas, únicamente durante las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de aquellos aspirantes que acrediten 2

experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante, serán las de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y, además, para especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras, las de Patrón de Altura y Patrón Mayor de Cabotaje.». Al llegar al año 2006 algunas de las especialidades ya habían agotado las cuatro convocatorias y otras no. A lo largo de la negociación del nuevo real decreto de ingreso que modificase el RD 334/04, desde CC.OO. planteamos al MEC, verbalmente y por escrito, posibles fórmulas para arreglar el problema. El MEC no aceptó ninguna de nuestras propuestas y en el Real Decreto 276/07 reprodujo el texto del RD 334/04, añadiéndole a final una coletilla que dejaba bien claro que las cuatro convocatorias fijadas en el RD 777/98 lo eran a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el RD 777/98, por lo que para algunos compañeros y compañeras ya se habían agotado las convocatorias a las que podían presentarse. Y, por lo tanto, se encontraban en una situación absurda, ya que estaban impartiendo interinamente unas enseñanzas que nunca podrían dar de forma estable. En concreto la Disposición adicional única del RD 276/07, enuncia: 6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y además para las especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras las de Patrón de Altura o Patrón Mayor de Cabotaje, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. En las negociaciones sobre este real decreto de ingreso en la Función Pública docente y cuando los sindicatos planteábamos alternativas de solución, el MEC siempre alegaba la imposibilidad de aceptar nuestra propuesta por las dificultades y reparos que les habían puesto desde el Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP) para permitir el ingreso en un cuerpo de grupo B (entonces, hoy subgrupo A1) a personal no diplomado, por ir contra las leyes de Función Pública y contra la LOE, recientemente promulgada. Por ello, a principios de 2007, decidimos que para solucionar el problema teníamos que cambiar de estrategia o de campo de juego para sortear las dificultades que ponía el MAP. Si no podíamos romper la rigidez del MAP en los temas funcionariales, había que buscar una fórmula que nos permitiera sortearla. Planteamos y acordamos, también con UGT, llevar la solución del problema a los reales decretos que establecieran los nuevos títulos de Formación Profesional que habrían de elaborarse para adecuar los antiguos títulos a la Ley de Cualificaciones, de modo que en todos ellos apareciera una disposición adicional con la siguiente redacción: Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 3

Se declaran equivalentes a efectos de docencia las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional, siempre que se acredite una experiencia docente en la misma de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante, cumplidos a 31 de agosto de 2007. Al ser reales decretos de títulos académicos de Formación Profesional han sido elaborados y revisados a fondo por los Ministerios de Educación y de Trabajo. El paso por el MAP ha sido más de trámite, al no serr una norma básicamente funcionarial. Nos hemos ido al ámbito laboral, el de las Confederaciones Sindicales, CC.OO. y UGT y en el marco de la reforma de la Formación Profesional para adaptarla a la Ley de las Cualificaciones. La fórmula no es muy ortodoxa, pero creemos que va a resolver real y efectivamente el problema del colectivo afectado. En cuanto al contenido hay dos grandes e importantes novedades: La primera es que ya no hay límite para el número de convocatorias. Y la segunda, es que se declara equivalente cualquier titulación de Técnico Superior o Técnico Especialista. Se elimina que la titulación que se posea tenga que ser de la misma familia profesional. Podrá ser de cualquier familia profesional, es decir cualquier título de Técnico Superior o de Técnico Especialista. A cambio de eso nosotros aceptamos que se aplicara para aquellos que acreditaran dos años de experiencia docente en la especialidad a la que se aspira al finalizar el curso académico en el que se negoció, el 31 de agosto de 2007 (esto no debería ser mucho problema porque desde el Real Decreto 334/04 están claros los requisitos de titulación). Todo ello con el compromiso mutuo de hacer lo posible para que no entren en el sistema más interinos/as que luego no puedan acceder al funcionariado por no tener la titulación requerida. En resumen, para ingresar en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en un próximo futuro, a partir de cuando entre en vigor el primer real decreto de los nuevos títulos de FP, se tendrán que cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: a) Tener cualquier diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. b) Tener una de las titulaciones declaradas equivalentes por el Anexo VI del Real Decreto 276/07, y que es el siguiente: ANEXO VI Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional Especialidades Cocina y Pastelería. Estética. Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble. Mantenimiento de Vehículos. Titulaciones Técnico Superior en Restauración. Técnico Especialista en Hostelería. Técnico Superior en Estética. Técnico Especialista en Estética. Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble. Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble. Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera. Técnico Especialista Ebanista. Técnico Especialista en Madera. Técnico Especialista Modelista de Fundición. Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles. Técnico Superior en Automoción. Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil. Técnico Especialista en Automoción. 4

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. Patronaje y Confección. Peluquería. Producción en Artes Gráficas. Servicios de Restauración. Soldadura. Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras. Técnico Superior en Producción por Mecanizado. Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria. Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas. Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos. Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida. Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos. Técnico Especialista Mecánico de Armas. Técnico Especialista en Fabricación Mecánica. Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas. Técnico Especialista en Matricería y Moldes. Técnico Especialista en Control de Calidad. Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería. Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial. Técnico Superior en Patronaje. Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Exteriores. Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Interiores. Técnico Especialista en Confección a Medida de Señora. Técnico Especialista en Producción en Industrias de la Confección. Técnico Especialista en Sastrería y Modistería. Técnico Especialista en Confección de Tejidos. Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal. Técnico Especialista en Peluquería. Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas. Técnico Especialista en Composición. Técnico Especialista en Encuadernación. Técnico Especialista en Impresión. Técnico Especialista en Procesos Gráficos. Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica. Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas. Técnico Superior en Restauración. Técnico Especialista en Hostelería. Técnico Superior en Construcciones Metálicas. Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador. Técnico Especialista en Soldadura. Técnico Especialista en Fabricación Soldada. Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural. Técnico Especialista en Construcción Naval. Técnico Especialista Trazador Naval. c) Tener cualquier titulación de Técnico Superior o de Técnico Especialista y acreditar una experiencia docente de, al menos, dos años en la especialidad a la que se aspira en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma convocante de la oposición al 31 de agosto de 2007. Federación de Enseñanza de CC.OO. Madrid, 26 septiembre 2007. 5