FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA PROFESORADO Artículo 20 R.D. 127/2014, de 28 de febrero

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CENTROS PÚBLICOS TITULARIDAD GENERALITAT INSTITUTOS Y CIPFP Módulo de Comunicación y Sociedad - Lengua Castellana - Ciencias Sociales Cuerpos y especialidades con atribución docente Catedráticos de Enseñanza Secundaria Profesores de Enseñanza Secundaria BLOQUES COMUNES - Lengua Extranjera Módulo de Ciencias Aplicadas - Matemáticas aplicadas al contexto personal y de - Ciencias aplicadas al contexto personal y de MÓDULOS ASOCIADOS A UNIDADES DE COMPETENCIA + Mestre de Valencià + Mestre de Valencià + Mestre de Valencià - Física y Química - Biología y Geología - Matemáticas Profesores Técnicos de FP Las especialidades que se indican para cada módulo (apartado 5.1 de cada título de FPB, R.D. 127/2014 y 356/2014) Profesor Especialista, en su caso (apartado 5.1 de cada título, R.D. 127/2014 y 356/2014) Artículo 20.1 Los módulos profesionales asociados a los bloques comunes serán impartidos: a) En los centros de titularidad pública, por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente. 1

CENTROS PRIVADOS Y CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DIFERENTE DE LA GENERALITAT BLOQUES COMUNES(*) Módulo de Comunicación y Sociedad - Lengua Castellana - Ciencias Sociales - Lengua Extranjera Módulo de Ciencias Aplicadas - Matemáticas aplicadas al contexto personal y de - Ciencias aplicadas al contexto personal y de MÓDULOS ASOCIADOS A UNIDADES DE COMPETENCIA Titulaciones contenidas en el anexo del RD 860/2010, de 2 de julio (BOE núm.173, de 17 julio) que habiliten para impartir en Secundaria alguna de las siguientes materias: Titulaciones contenidas en el anexo del RD 860/2010, de 2 de julio que habiliten para impartir la materia de: - Licenciatura en Filología Hispánica (Sección Lengua Valenciana) - Licenciatura en Filología Románica (Sección Lengua Valenciana) (Decreto 79/1984, de 30 de julio) -Mestre de Valencià + titulación de las contenidas en el anexo del RD 860/2010, de 2 de julio que habiliten para impartir alguna de estas materias: - Filosofía Titulaciones contenidas en el anexo del RD 860/2010, de 2 de julio que habiliten para impartir alguna de las materias siguientes: - Física y Química - Biología y Geología - Matemáticas Titulaciones indicadas para estos módulos en los apartados 5.2 y 5.3 de cada título de FPB (R.D. 127/2014 y 356/2014) 2

CENTROS PRIVADOS Y CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DIFERENTE DE LA GENERALITAT (cont.) FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Titulaciones - Licenciado en Derecho - Licenciado en Administración y Dirección de Empresas - Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras - Licenciado en Ciencias Políticas y de la administración - Licenciado en Ciencias del Trabajo - Licenciado en Economía - Licenciado en Psicología - Licenciado en Sociología - Ingeniero en Organización Industrial - Diplomado en Ciencias Empresariales - Diplomado en Relaciones Laborales - Diplomado en Educación Social - Diplomado en Trabajo Social - Diplomado en Gestión y Administración Pública (*) Cuando no exista disponibilidad de profesores o profesoras de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones incluidas en cada uno de los bloques comunes.. (Art. 20.3 RD 127/2014) Maestros que venían impartiendo en los PCPI los módulos formativos de carácter general (Disposición transitoria segunda del RD 127/2014) Podrán impartir los módulos de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I según las condiciones siguientes: -Centros públicos: hasta curso 2017-2018 inclusive (en la Comunidad Valenciana no existe el supuesto a): si ocuparon por concurso de traslados el puesto específico de ámbito. -Centros titularidad privada y titularidad pública diferente de la Administración Educativa: con contrato para impartir PCPI, podrán continuar en FP Básica impartiendo Módulos del bloque general hasta extinción contrato. 3

ANEXO: Artículo 20. Profesorado. 1. Los módulos profesionales asociados a los bloques comunes serán impartidos: a) En los centros de titularidad pública, por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente. b) En los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir esta enseñanzas, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente. 2. Para el resto de los módulos, en cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica se establecerán: a) Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes y las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir estas enseñanzas. b) Los módulos que pueden ser impartidos por profesores especialistas, cuando proceda, según lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Cuando no exista disponibilidad de profesores o profesoras de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones incluidas en cada uno de los bloques comunes. 4. En el caso de que los ciclos de Formación Profesional Básica sean impartidos en una modalidad bilingüe, el profesorado deberá acreditar, al menos, el nivel B2 de la lengua correspondiente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. 5. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado cumpla con los requisitos especificados, con el fin de garantizar así la calidad de estas enseñanzas. 4

Disposición transitoria segunda. Profesorado, al que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que viniera impartiendo módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Aquellos profesores y profesoras que vinieran impartiendo módulos formativos de carácter general, podrán seguir impartiendo los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I en el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica según las siguientes condiciones: a) Quienes tuvieran plaza asignada mediante oposición o concurso para impartir dicho módulos durante el curso 2013-2014, podrán seguir impartiendo dichos módulos hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado público. b) Quienes hubieran impartido dichos módulos formativos sin tener plaza asignada, podrán impartir dichos módulos profesionales durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso 2014-2015. Las Administraciones educativas dispondrán las medidas necesarias para garantizar su movilidad y participación en procesos de traslados al finalizar el periodo transitorio. c) Quienes estuvieran en posesión de un contrato en vigor de carácter indefinido o temporal durante el curso 2013-2014, podrán impartir los módulos a que hace referencia esta disposición transitoria hasta el momento en que se extinga dicho contrato. 1 Los módulos profesionales asociados a los bloques comunes serán impartidos: b)en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir esta enseñanzas, por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente 2. Para el resto de los módulos, en cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica se establecerán: a) Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes y las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales en los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas que tengan autorización para impartir estas enseñanzas 3. Cuando no exista disponibilidad de profesores o profesoras de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones incluidas en cada uno de los bloques comunes. 5