45.23 Exhibición de Marcas de Nacionalidad y Matrícula

Documentos relacionados
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Reglamento de Aeronavegabilidad

MATRICULAS E IDENTIFICACION DE AERONAVES RAC 45. CAPITULO I REGULACION SOBRE MATRICULAS E IDENTIFICACION DE AERONAVES Sección 45.

RAC 45 REGLAMENTO SOBRE MATRICULAS E IDENTIFICACION DE AERONAVES

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TÉCNICAS RDAC PARTE 045. Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves

HOJA DE VIDA IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA

REGISTRO DE ENMIENDAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,411 REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL UDI-DEGT-UNAH RAC- 45

INDICE. 2.1 Aplicación del Reglamento 2.2 Autoridad competento 2.3 Marcas de nacionalidad y de matrícula que se asignarán a las aeronaves

HOJA DE VIDA IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD YMATRICULA DAR PARTE 45 PARTE AFECTADA DEL DCTO

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 45 IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVE

NPR (Noticia sobre una Propuesta de Regulación)

RAC 45 REGULACIONES DE MARCAS Y REGISTROS

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

REGISTRO DE ENMIENDAS

Reglamentación Aeronáutica Boliviana

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO L: APROBACION Y CERTIFICACION DE AERONAVEGABILIDAD PARA XPORTACION

SECRETARíA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARíA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD

SISTEMA DE REVISIONES

REPUBLICA DEL PARAGUAY DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DINAC R 45

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Regulación Técnica Aeronáutica RTA 45

N 68 REPÚBLICA DE CHILE DUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DAR PARTE - 45 ========================== SANTIAGO, 07 DE MAYO 2003

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

REGULACIONES DE AVIACIÓN CIVIL RAC 45 REGULACIÓN SOBRE MATRICULAS E IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES

Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional. Modelo de reglamento sobre matrícula de aeronaves

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL PROVIDENCIA N DE DE º Y 145º

DAN 150 REGLAMENTO CARTAS AERONAUTICAS. Normas para la operación de Aeronaves Deportivas Livianas (LSA)

ANEXO V A. PINTURAS, DISTINTIVOS Y ADHESIVOS DE LOS VEHÍCULOS.

SUB PARTE A GENERALIDADES

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 57 /005

RAU 103 VEHICULOS ULTRALIVIANOS

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) Anexo para Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo

Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 24/ 1 DIRECTIVA DEL CONSEJO. de 18 de diciembre de 1975

MATERIAS POR EXAMEN. Materias que Conforman la Evaluación

Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19

TARIFA CONCEPTO SUBCONCEPTO Expedición de la licencia 45,76 Renovación de la licencia 22,88 Modificación de la licencia 30,49

Examen Teórico de Reglamentación Aeronáutica para. miembros de las FFAA y para Civiles que deban Renovar. Licencia de Mecánico de Mantenimiento (MM)

Hotel Renaissance Caracas Abril 2012

Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19

SEDESOL. Capítulo III. C o n t e n i d o. 3. Señales Restrictivas. 3.1 Definición. 3.2 Forma. 3.3 Ubicación. 3.4 Altura. 3.5 Ángulo de colocación

PRINCIPALES NORMAS DE ACOTACIÓN #1. Iñaki Biguri Zarraonandia. Dibujo Técnico.

N PRY CAR /99

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

DAP DAR 04 ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN DE VUELO SIN FINES DE LUCRO

Normalización del Dibujo Técnico

APÉNDICE 4. REQUISITOS RELATIVOS AL DISEÑO DE LOS LETREROS DE GUÍA PARA EL RODAJE

MATERIA: AERODINÁMICA TRIPULANTES DE CABINA

DAN 150 DAR 04. Normas para la operación de Aeronaves Deportivas Livianas (LSA)

MATERIA: AERODINÁMICA CONTROLADORES DE TRANSITO AÉREO

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Emisión del certificado de aeronavegabilidad

HOJA DE VIDA DAN OPERACIÓN EN SITIOS O EMPLAZAMIENTOS NO DEFINIDOS COMO AERÓDROMOS ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DCTO.

CAPITULO 3 - SEÑALES DE CALLES DE RODAJE. 1. Señal de eje de calle de rodaje

EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION SECCION 1 ANTECEDENTES

Como calcular el C.G.:

Para la PRESENTACIÓN del INFORME de la MEMORIA de TITULACIÓN (01 abril 2008)

Simbología y graficación de elementos estructurales

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

Señalización Horizontal

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

SINDICATO BOMBEROS. Rotativos azules para todos los vehículos prioritarios

SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACIÓN

Prefectura Naval Argentina

N PRY CAR /99

RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES. Nueva Edición

Apéndice C. Luces que deben ostentar las aeronaves. (Véase Sección )

IDENTIFICACIÓN VISUAL DE LAS CAJAS DE EXPORTACIÓN DE CARNE DE URUGUAY

INFORME TÉCNICO A-014/2008 RESUMEN DE DATOS

SEDESOL. Capítulo II. C o n t e n i d o. 2. Señales Preventivas. 2.1 Definición. 2.2 Forma. 2.3 Ubicación. 2.4 Altura. 2.5 Ángulo de colocación

CAPITULO 4. EXPEDICION DE UNA LICENCIA DE ESTUDIANTE PILOTO

Dibujo I D.I. Pilar Diez Urbicain

INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL TALLER DE COMPONENTES DINAMICOS

EJERCICIOS DE VISTAS. Departamento de Tecnología Página 1

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES EN EL AERÓDROMO DE CHICUREO

Mini - Holli

AERODINÁMICA Básica e Intermedia.

CIRCULAR OBLIGATORIA

1. PROPOSITO 2. APLICABILIDAD

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

Capítulo 7 SEÑALIZACIÓN Y CONTROL DE TRÁNSITO Art. 720 POSTES DE REFERENCIA ARTÍCULO

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1070/2015 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD OPERACIONAL DE AERÓDROMOS DE USO RESTRINGIDO

MANUAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ref.: Normas ST.7/A página: NORMA ST.7/A

ESCUADRAS BORIS M. ARIAS CABRERA

EJERCICIOS DE VISTAS. Departamento de Tecnología Página 1

INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES GENERALES 1.1. Los escritos deben ser originales e inéditos en las áreas científicas, humanísticas y tecnológicas.

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Agencia Especializada de las Naciones Unidas. Oficina Regional NACC de la OACI Página 1

MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA

ANAC Administración Nacional de Aviación Civil Argentina

Transcripción:

CAPITULO "C : MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES CIVILES 45.21 Generalidades (c) Nadie puede operar una aeronave matriculada en la República, a menos que la misma, exhiba las marcas de nacionalidad y matrícula de acuerdo con los requerimientos de este artículo y a lo establecido en el artículo 45.23 y subsiguiente hasta el artículo 45.33 inclusive. A menos que sea autorizado por la DINACIA., nadie podrá colocar sobre una aeronave diseños, lecturas, marcas o símbolos, que modifiquen o confundan las marcas de nacionalidad y matrícula. Las marcas de nacionalidad y matrícula de las Aeronaves, deberán: (1) A excepción de lo previsto en el párrafo (d) de este artículo, estar pintadas o aplicadas por algún medio de forma tal que garantice un grado similar de permanencia; (2) No tener ningún tipo de ornamentación; (3) Contrastar con el color de fondo; y (4) Ser legible. (d) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles, pueden ser fijados a la aeronave con material de fácil remoción en aquellos casos en que haya intención de una entrega inmediata a un comprador extranjero. 45.23 Exhibición de Marcas de Nacionalidad y Matrícula Generalidades: 6

(1) La nacionalidad y matrícula uruguaya se identificarán por un grupo de letras, compuestas por dos (2) letras que corresponden a la nacionalidad, el segundo conformado con tres (3) letras que deberán estar separadas por un guión y corresponderá a la matrícula individual de la aeronave. (2) La marca de nacionalidad uruguaya está conformada por las letras CX asignadas internacionalmente a la República, y se seguirán de la correspondiente tres (3) letras de matrícula individual. (3) Las aeronaves prototipos, experimentales o de Prueba, se identificarán con la marca de nacionalidad seguida de una matrícula especial, separada por un guión, consistente en una letra "X" mayúscula acompañada por las tres (3) letras del orden correspondiente. (4) Reservado. Reservado. 45.25 Ubicación de las Matrículas sobre los Planos Fijos de las Aeronaves Los Explotadores de estos tipos de Aeronaves, aplicarán las marcas de nacionalidad y matrícula en las superficies a ambos lados del plano fijo vertical, o sobre las superficies a ambos lados del fuselaje. De la misma manera, se colocarán estas marcas en ambas alas, alternativamente sobre la superficie superior del ala derecha y en la inferior del ala izquierdo. Las marcas mencionadas se aplicarán: (1) En la superficie del plano fijo vertical con la leyenda en forma horizontal. En caso de aeronaves con multiempenajes las marcas se efectuarán sobre las superficies exteriores únicamente. La localización en estas superficies y las dimensiones de las letras se ajustarán a lo estipulado en el artículo 45.29(1); o (2) En ambos lados del fuselaje, con la leyenda centralizada con el eje del fuselaje y en forma horizontal entre el borde 7

de salida del ala (en el caso de biplanos, de borde de salida posterior) y el borde de ataque del estabilizador horizontal. Si resultara imposible por la ubicación de las nacelas de los motores u otras estructuras del fuselaje colocada en esta área, se podrán aplicar las marcas sobre las superficies exteriores de dichas estructuras. Si aún así, resultará imposible, se deberá optar por la aplicación de las leyendas en el plano fijo vertical. (3) Cuando se elija la ubicación de las marcas en el fuselaje, se podrá repetir la aplicación de las leyendas, a opción del interesado, en el empenaje. (4) En aquellas aeronaves multifuselajes la aplicación de las leyendas se efectuará sobre las superficies exteriores de los mismos, siguiendo las reglas de forma, tamaño y ubicación expresadas anteriormente. (5) En las aeronaves monoplanos las marcas se aplicarán siguiendo lo expresado en 45.25, centralizadas a lo largo del eje del ala, con el extremo superior de las letras orientado hacia el borde de ataque y en lo posible en la mitad exterior de los planos. (6) En aquellas Aeronaves multiplanos la aplicación de las leyendas se efectuará alternativamente sobre el ala superior derecha y en el plano inferior izquierdo, siguiendo lo expresado en el párrafo 45.25. (c) (d) Planeadores y Motoplaneadores (Pla neadores Motorizados): Todo explotador de un planeador o motoplaneador, se asegurará que éstos exhiban las marcas requeridas en los artículos 45.23 y 45.25 (1) y además que las alas exhiban las siglas de nacionalidad y matrícula en la superficie inferior de ambos planos. Este caso particular se establece para las leyendas reglamentarias una altura entre los ocho (8) y doce (12) centímetros, manteniendo las proporciones según lo establecido en el 45.25 (5). Ultralivianos (ULM): Todo explotador de un ULM, se asegurará que éstos exhiban las marcas reglamentarias que se describen en el párrafo 45.23 (4) de la siguiente forma: 8

(1) En el estabilizador vertical, se aplicará lo establecido en el artículo 45.25 (1) y de acuerdo con las descripciones reglamentarias, ajustando las medidas a lo que establece en el artículo 45.29. (2) En las alas, se aplicará lo establecido en el párrafo 45.25 y 45.25 (5) en lo que hace a sus medidas según lo indicado en el artículo 45.29 (e) (f) Reservado. Si, debido a la configuración de una aeronave, es imposible para una persona marcar la misma de acuerdo con los artículos 45.21, 45.23, 45.25 hasta 45.33; dicha persona, puede solicitar a la DINACIA un procedimiento de marcado diferente. 45.27 Ubicación de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula sobre Aeronaves sin Planos Fijos Helicópteros: Cada explotador de helicóptero aplicará las marcas de nacionalidad y matrícula sobre ambos lados de la superficie de la cabina, o del fuselaje o del carenado del eje del rotor principal o del plano fijo vertical, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 45.23. Dirigibles: Todo explotador deberá marcar la nacionalidad y matrícula requeridas en el artículo 45.23 sobre: (1) Las superficies del estabilizador horizontal de igual forma en lo establecido en el párrafo 45.25 y 45.25 (5) para las alas de los aviones monoplanos. (2) A cada lado del estabilizador vertical en forma similar a lo establecido en el párrafo 45.25 (1). (c) (d) Aeróstatos esféricos: Todo explotador de un globo aerostático esférico aplicará las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula, requeridas en el artículo 45.23 en dos lugares diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal mayor del globo. Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima 9

artículo transversal, ligeramente por encima de la fijación de los encordados que sostienen al globo la barquilla o canasta (cabina), también ella deberá exhibir las leyendas que estipula el artículo 45.23 en dos lugares sobre superficies opuestas con letras de una altura entre seis (6) y diez (10) cm., manteniendo el resto de las medidas. (e) En aquellos casos que la configuración de la aeronave no admita el cumplimiento de las reglas previstas en los artículos 45.23, 45.25, se propondrá a la DINACIA las alternativas viables para su aprobación. 45.29 Dimensiones de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula La altura de las marcas se ajustarán a: (1) Para Aeronaves con planos fijos: (I) (II) (III) En las alas: Mínimo 400 mm. Máximo 600 mm. a excepción de lo previsto en el párrafo 45.25 (c). En el fuselaje: Mínimo 200 mm. y Máximo 300 mm. En el estabilizador: Mínimo 120 mm. y Máximo 250 mm. (2) Para Aeronaves sin planos fijos: (I) (II) (III) (IV) Giroavión: Mínimo 300 mm. y Máximo 400 mm. Dirigibles: Estabilizador vertical y horizontal: mínimo 200 mm. y Máximo 400 mm. Globos Aerostáticos Esféricos: Mínimo 200 mm. y Máximo 300 mm. Globos Aerostáticos no Esféricos: De igual forma los globos esféricos a excepción del párrafo 45.25 (V) Planeadores y Motoplaneadores: Conforme a lo descrito en los párrafos 45.25 (c) y 45.29 (1) (II). 10

(VI) ULM: conforme a lo previsto en párrafos 45.29 (1) (I) y (1) (II). Grosor del trazo para las letras : 1/16 de h. (altura). (c) Ancho de las letras : 2/3 de h., excepto el Nº 1 que puede ser 1/6 de la h. (d) Espacios entre las letras: no deben ser menos a 1/16 de la h. (e) Las marcas requeridas por esta Parte para aeronaves de alas fijas deberán tener la misma altura, ancho, espesor y espaciamiento sobre ambos lados de la aeronave. 45.31 Marcas para Aeronaves de Exportación Toda persona que fabrique una Aeronave en la República destinada a la exportación, podrá colocar las marcas de nacionalidad y matrícula del Estado donde la aeronave será matriculada. No obstante, nadie podrá operar la Aeronave así identificada dentro del territorio nacional, excepto para vuelos de prueba y demostración por un período limitado autorizado por la DINACIA o para cumplir el vuelo de tránsito a través del país hacia aquél donde será matriculada. 45.33 Venta de una Aeronave: Remoción de las Marcas de Identificación Cuando una aeronave se encuentra matriculada en la República y su propiedad se transfiere a un adquiriente domiciliado en el extranjero, por lo que se otorga la cancelación de matrícula para su inscripción en un Registro extranjero, el explotador deberá remover las marcas de nacionalidad y matrícula uruguaya antes de ser entregada al comprador. 11