Federación de Fútbol de la C. Valenciana

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Federación de Fútbol de la C. Valenciana CIRCULAR Nº 1 Temporada 2014/2015 COMPETICIONES FUTBOL FEMENINO LIGA AUTONÓMICA.- Está compuesta por un grupo de 14 equipos. Comenzando la Competición el 28 de Septiembre de 2014 y concluyendo el 24 de Mayo de 2015. Ascenso a Nacional La Real Federación Española de Fútbol, por medio de las Normas Reguladoras de las Competiciones de Fútbol Femenino de ámbito estatal, de la presente Temporada 2014/2015, ha dispuesto, entre otros asuntos, que el equipo que asciende a la Segunda División será el Campeón de la Liga Autonómica. Descensos Descenderá a Primera Regional el equipo que ocupe el puesto 13º y 14º (2 equipos). Caso de descender de Segunda División algún equipo de esta Federación, conllevaría el descenso a Primera Regional de tantos equipos como descensos de Segunda División se produjeran. PRIMERA REGIONAL.- Esta compuesta por dos grupos, de 16 y 13 equipos cada uno, comenzando la Competición el día 28 de Septiembre de 2014 y concluyendo el 24 de Mayo de 2014. Ascensos a Liga Autonómica Ascenderán los equipos clasificados en primer lugar de cada uno de los dos grupos de Primera Regional, además del equipo mejor segundo clasificado. (Total 3 equipos) Descensos Descenderán a Segunda Regional los equipos clasificados en el puesto nº 15 y 16 del grupo 1º y el equipo clasificado en el puesto 13º del grupo 2º. (total 3 equipos). (Como, en el caso de descender de Segunda División algún equipo de esta Federación, conllevaría el descenso de Liga Autonómica a Primera Regional de tantos equipos como descensos de Segunda División se produjeran, este hecho también repercutiría en los descensos de Primera a Segunda Regional). SEGUNDA REGIONAL.- Esta compuesta por cinco grupos: el primero, segundo y tercero con 13 equipos cada uno de ellos, y el cuarto y quinto con 10 equipos cada uno, comenzando la Competición el 12 de Octubre de 2014 y concluyendo el 24 de Mayo de 2015. Ascensos a Primera Regional Ascenderán los equipos clasificados en primer lugar de cada uno de los cinco grupos. (Total 5 equipos). EDADES Y TIPO DE LICENCIAS Las jugadoras nacidas con anterioridad al 1 de Enero de 1.996 suscribirán licencia F; las nacidas entre el 01.01.1996 y el 31.12.1998 suscribirán licencia FJ, las nacidas entre el 01.01.1999 y 31.12.2000 suscribirán licencia FC, las nacidas entre el 01.01.2001 y 31.12.2002 (con 12 años cumplidos) suscribirán licencia FI, para participar en la Liga Autonómica, Primera y Segunda Regional de Fútbol Femenino.

LIGA INFANTIL/CADETE SUB-16 FEMENINA.- Está compuesta por dos grupos, de 9 y 8 equipos cada uno, comenzando la Competición el 25 de Octubre de 2014 y concluyendo el 16 de Mayo de 2015 EDADES Y TIPO DE LICENCIAS.- Podrán participar las jugadoras nacidas entre el 01.01.1999 y el 31.12.2002, suscribiendo licencia FC las nacidas entre el 01.01.1999 y 31.12.2000 y licencia FI las nacidas entre el 01.01.2001 y 31.12.2002, para participar en la Liga Infantil/Cadete Sub-16 de Fútbol Femenino. - 2 - LIGA FUTBOL BASE FEMENINO FUTBOL 8.- Está compuesta por dos grupos de 9 equipos cada uno, uno, comenzando la Competición el 25 de Octubre de 2014 y concluyendo el 16 de Mayo. EDADES Y TIPO DE LICENCIAS.- Podrán participar jugadoras nacidas entre el 01.01.2003 y el 31.12.2006, suscribiendo licencia FAL las nacidas entre el 01.01.2003 y 31.12.2004 y licencia FB las nacidas entre el 01.01.2005 y 31.12.2006, para participar en la Liga de Fútbol Base Femenina Fútbol 8 MUY IMPORTANTE. Para la próxima Temporada 2015/2016, en cada categoría sólo podrán intervenir las jugadoras que por su edad y licencia les corresponda: - Liga Autonómica, Primera y Segunda Regional, jugadoras con licencia F y FJ. - Liga Infantil y Cadete, jugadoras con licencia FC y FI. - Fútbol Base Fútbol 8, jugadoras con licencia FAL y FB DISPOSICIONES COMUNES Primera.- Las Competiciones se desarrollarán con arreglo al Calendario oficial que obra en poder de los Clubes participantes. Segunda.- Las jugadoras vestirán el uniforme oficial de su Club, cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro. Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un partido fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario. Si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna. Será obligación del club, antes de hacer los desplazamientos, prever tal circunstancia. Tercera.- Las personas que ejerzan las funciones de Delegado, deberán estar provistos de la correspondiente licencia federativa D, que les acredite como tales en los partidos. Asimismo, las personas que permanezcan en los banquillos deberán estar debidamente identificadas ante el árbitro, mediante licencia federativa. Cualquier incidente protagonizado por personas no identificadas, motivará que la responsabilidad recaiga sobre el club, recayendo la sanción que pueda aplicarse, de manera subsidiaria, sobre el Delegado o sobre el propio club. Cuarta.- La duración de los encuentros de la Liga Autonómica, Primera y Segunda Femenina será de noventa minutos, divididos en dos partes de cuarenta y cinco, separadas por un descanso de quince. La duración de los encuentros de la Liga Infantil/Cadete Sub-16 será de ochenta minutos, divididos en dos partes de cuarenta minutos, separadas por un descanso de diez. La duración de los encuentros de la Liga de Fútbol Base Femenina Fútbol 8 será de sesenta minutos, divididos en dos partes de treinta minutos, separadas por un descanso de cinco minutos. Quinta.- En los partidos de Fútbol 11 Femenino (Liga Autonómica, Primera, Segunda e Infantil/Cadete Sub-16), podrán inscribirse en acta un máximo de 16 jugadoras y llevarse a cabo, durante los mismos, hasta cinco sustituciones entre un máximo de cinco eventuales suplentes, cuyos nombres, igual que el de las titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro. En ningún caso podrá ser sustituida una jugadora expulsada, ni participar en el juego una que no estuviese, previamente, inscrita en el acta. En los partidos de Fútbol Base Femenino Fútbol 8, podrán inscribirse en acta un máximo de 14 jugadoras y en el transcurso de los mismos podrán hacerse cuantas sustituciones se deseen, siempre que se realicen de forma reglamentaria. Las jugadoras sustituidas pueden volver al juego cuantas veces se considere conveniente.

- 3 En esta competición de Futbol Base Femenino-Fútbol 8, en cada partido se podrá convocar un máximo de CUATRO JUGADORAS INFANTILES DE PRIMER AÑO (2002) debiendo intervenir, obligatoriamente, las catorce futbolistas que figuren en el acta del partido. El incumplimiento del precepto anteriormente indicado será considerado como alineación indebida. Séxta.- El Comité Territorial de Futbol Femenino designará de oficio, o a solicitud de los Clubes interesados, Delegado Federativo para aquellos partidos que considere conveniente su presencia. En el segundo de los supuestos deberá solicitarse por escrito a esta Federación, al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha prevista para el partido, y los gastos que se originen serán por cuenta del solicitante, debiendo hacerlos efectivos dentro de los siete días siguientes a la celebración del partido. Séptima.- Ante la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las Selecciones Autonómicas, será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de la F.F.C.V. Octava.- Para participar en Categoría Nacional todos los equipos tendrán la obligación de tener Entrenador con título, como mínimo, del primer nivel. CLASIFICACION FINAL.- En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales como regionales, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubes participantes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS.- La Asamblea General de esta FFCV, en su reunión del día 2 de Julio de 2009, aprobó la modificación del artículo 71 del Reglamento General, añadiendo un nuevo párrafo (5º), con el siguiente tenor literal: Art. 71,5º: Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, las futbolistas con licencia F e inferiores, que hubieren sido originariamente inscritas en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de categoría inferior a aquel en el que primeramente fue inscrito, en número superior a cuatro futbolistas por equipo. VACANTES.- Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en las diferentes Categorías Territoriales, regirá, como principio general, el de que tendrán siempre mejor derecho los Clubes de la categoría inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso directo, en el bien entendido, por tanto, que EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE. Tal mejor derecho corresponderá, desde luego, al mejor clasificado entre todos los grupos que integren la categoría inferior antes aludida. RENUNCIAS.- Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara inhabilitado para el mismo por causas disciplinarias, la plaza de éste será ocupada por el equipo que le siga en orden de clasificación, dentro de su propio grupo, si aquella se efectuara con anterioridad a la confección de los respectivos calendarios de competición de la siguiente temporada. Si éste renunciara también, dicha plaza sería ocupada por el equipo mejor clasificado y con mejor coeficiente de la categoría entre todos los grupos. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA O RETIRADA DE LA COMPETICION/RETIRADA O EXCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE LA COMPETICIÓN.- Cuando, durante el transcurso de la Temporada, se produzca por parte de algún equipo una incomparecencia injustificada o una retirada de la Competición, así como la retirada o exclusión por resolución del órgano disciplinario, se estará para lo que en estos casos determina el Reglamento General de la F.F.C.V. SOLICITUD DE LICENCIAS inicio del plazo El periodo de solicitud de licencias de jugadoras para competiciones organizadas por esta Federación, comenzará cada temporada el día primero de Julio y concluirá a la hora del cierre de las oficinas federativas el JUEVES anterior a la disputa de la jornada, precluyendo tal derecho en las cuatro últimas jornadas de la competición correspondiente. NUMERO DE LICENCIAS.- Los Clubes podrán inscribir hasta un máximo de veintidós licencias de jugadoras por cada uno de los equipos que participen en las distintas categorías oficiales, computándose en dicho número cualquier clase de aquellas.

- 4 Los equipos participantes en la Liga Autonómica, Primera y Segunda Regional, así como en Infantil/Cadete Sub-16, deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del partido por SIETE FUTBOLISTAS, al menos, de las que conforman la plantilla de la categoría en que militan. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, el órgano de competición depurará las responsabilidades a que hubiere lugar en base a lo que al respecto prevén las disposiciones de Régimen Disciplinario contenidas en el Reglamento de la F.F.C.V. ACTAS DE LOS PARTIDOS Las actas, anexos y demás documentación relacionada con los partidos, se entregarán o remitirán, a través del sistema informático Fenix, a la Federación y a los equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la disputa del partido y siempre antes de las 12 horas del siguiente día hábil. HORARIOS DE LOS PARTIDOS: Artículo 234.- Hora de comienzo de los partidos. Variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos: 1.- El comienzo de los partidos se determinará con margen bastante para que puedan jugarse con luz natural suficiente, salvo que se disponga de un sistema de iluminación adecuado, debidamente homologado por la F.F.C.V. 2.- Los clubes fijarán, libremente, la hora de comienzo de los encuentros que celebren en sus instalaciones, sin perjuicio de lo que el Comité de Competición y Disciplina disponga, hasta cuatro días antes de su celebración, cuando se trate de casos especiales y justificados, y salvo las disposiciones especiales que dicte la F.F.C.V 3.- Los encuentros de Fútbol Femenino de Liga Autonómica, Primera y Segunda Regional se pueden disputar los sábados, entre las 15,00 horas y las 19,30 horas, y los domingos, entre las 9,00 horas y las 13,00 horas y entre las 15,00 horas y las 19,30 horas; de Infantil/Cadete Sub-16 se pueden disputar los sábados y domingos, entre las 09,00 horas y las 13,00 horas y entre las 15,00 horas y 19,00 horas; de Fútbol Base Femenino-Fútbol 8 se pueden disputar los viernes, entre las 18,00 horas y 19,30 horas; y los sábados y domingos, entre las 09,00 horas y las 13.00 horas y entre las 15,00 horas y 19,30 horas; sin que sea precisa la conformidad del equipo visitante. Asimismo, y de manera muy especial, se notifica por la presente Circular que cuando tengan que disputar un encuentro dos equipos cuyas localidades disten entre sí más de 90 km. (180 Km. ida y vuelta), el horario de comienzo del encuentro deberá estar entre la franja horaria de las 10,30 a las 12,00 horas (la mañana del domingo en Autonómica, Primera y Segunda Regional; mañanas del sábado y domingo en Infantil-Cadete y Futbol Base) y de las 15,30 a las 18,00 horas (las tardes de viernes sábado y domingo en Fútbol Base; del sábado y domingo en Autonómica, Primera, Segunda e Infantil-Cadete), caso contrario precisará la conformidad del equipo visitante. Artículo 234 bis Procedimiento para la variación del horario, fecha y campo de celebración de un partido. La Federación, a principio de cada temporada, fijará los días para la disputa de cada una de las jornadas de la competición que corresponda, señalando, igualmente, la franja horaria dentro de la cual podrán disputarse los partidos. Los equipos, al principio de la temporada, dentro de los días y franja horaria fijada por la Federación para la celebración de cada jornada de competición, podrán escoger el día y hora que fuera de su interés para la disputa de sus partidos cuando jueguen como local, indicando igualmente el campo en el que jugarán sus partidos. Cualquier otra variación de fecha, horario o campo de celebración de un partido, sea por las circunstancias que fueren, requerirá la previa autorización o acuerdo del órgano disciplinario competente de la F.F.C.V., y la comunicación al equipo rival, debiendo seguirse el siguiente procedimiento: 1.- Si la variación de fecha, horario o campo de celebración de un partido es a petición de uno de los clubes contendientes, éste deberá comunicar previamente al equipo contrario, fehacientemente, por cualquier medio que acredite su recepción y contenido; por correo electrónico o a través del sistema informático Fénix, dirigido a su domicilio fijado para notificaciones, con una antelación mínima de cuatro días, la petición de cambio de fecha, horario y campo del partido, con expresa indicación de la nueva fecha, hora o campo que se va a proponer a la Federación para la disputa del encuentro.

- 5 Una vez efectuada la anterior comunicación, el club interesado vendrá obligado a presentar su solicitud a la F.F.C.V. con un mínimo de cuatro días de antelación, por escrito a través del sistema informático Fénix, con indicación de la propuesta por él realizada de nuevo día, fecha y campo para la celebración del encuentro. La solicitud de cambio de fecha, horario y campo de celebración de un partido, efectuada en tiempo y forma, será aceptada por el órgano disciplinario, siendo la resolución adoptada inmediatamente ejecutiva, publicándose la misma en la página web de la Federación. Si el equipo solicitante, por negligencia o dolo, incumpliese su obligación de notificar al equipo contrario, en debida forma, la nueva fecha, hora o campo de celebración del partido, y como consecuencia de ello se produce la suspensión del mismo, será responsable de infracción grave o muy grave, siendo susceptible de sanción disciplinaria, según resulta de los artículos 330 y 334 del Reglamento General de la F.F.C.V., tras la incoación del pertinente expediente por el órgano disciplinario. 2.- Para el supuesto que, como consecuencia de un expediente ordinario, el órgano disciplinario acuerde la celebración de un encuentro o su continuación, fijando al efecto, fecha, hora y campo donde disputar el encuentro, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse, el acuerdo será inmediatamente ejecutivo con la publicación de la resolución del órgano disciplinario en la página Web de la Federación y su notificación a los equipos interesados, mediante el sistema informático Fénix con expresa indicación de la fecha, hora y campo en que ha de disputarse el encuentro. En los supuestos 1) y 2) precedentes, si los equipos a quien deba notificársele, vía correo electrónico o fax, el cambio de horario, fecha o campo de celebración de un partido, a pesar de habérseles comunicados dicho cambio por los medios señalados anteriormente, a sabiendas, no se dan por notificados, o incumplen sus obligaciones en cuanto a la tenencia, mantenimiento y funcionamiento de una cuenta de correo electrónico para servicio de notificaciones, con el propósito de obtener una ventaja ilícita, a juicio del órgano disciplinario, y ello diera lugar a la suspensión del partido, será considerado como falta grave o muy grave, dando lugar a la instrucción del pertinente expediente, siendo susceptible de la correspondiente sanción disciplinaria según resulta de los artículos 330 y 334 del presente Reglamento. REGIMEN DISCIPLINARIO.- A excepción de los equipos de Categoría Nacional, cuyas normas competicionales quedan contempladas en los Estatutos de la R.F.E.F., todas las demás categorías de ámbito territorial se desarrollarán según lo dispuesto en el Reglamento General de la F.F.C.V., en lo que respecta a las disposiciones disciplinarias. SANCIONES.- La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición, determinará la suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro. Las notificaciones del Comité de Competición y Disciplina de esta Federación se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club a que estén afectos, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubs vendrán obligados a facilitar a la Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al sistema informático Fénix. Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a todos los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a través del sistema informático Fénix, cuando se trate del propio club, sus dirigentes, técnicos o jugadores, o a los distintos Comités Técnicos en los demás casos, siempre teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere. Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página web de la Federación, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente. SUSPENSIONES.- La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en el caso de los TECNICOS, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. MINUTAS ARBITRALES.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer a los árbitros el importe de sus honorarios, llevará consigo la imposición de las sanciones que prevé el artículo 335 del Reglamento General de la F.F.C.V.

- 6 VEHÍCULOS ARBITRALES.- Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los clubs como a los colegiados, las medidas que deberán ser observadas en los partidos. Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del lugar de la ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario, desplazarlo a mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el estacionamiento en lugar convenientemente protegido o vigilado por el personal propio del club. A tal efecto, el árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la recepción y de los otros objetos de valor de los que se hará cargo el Delegado de campo, o en su caso, del Delegado local, quienes podrán hacer constar en dicho recibo las observaciones que tengan por conveniente sobre los bienes dejados en depósito. Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los clubes, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se responsabilizará a los clubes locales (salvo identificación de los autores que demuestren su vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité Disciplinario correspondiente, las indemnizaciones a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos. Si quien no cumpliera aquél requisito fuera el árbitro, no se responsabilizará a los clubes de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido dejados en depósito reglamentario. RECLAMACIONES DE LICENCIAS Deberá requerirse al árbitro para que haga constar en el acta el hecho exacto que motiva la reclamación, al término de la primera parte o a la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de Competición, fundamentando la reclamación, no más tarde de las veinte horas del segundo día hábil, a partir de la fecha del partido. Expirado este plazo no se admitirá alegación alguna. Lo que se comunica a las Delegaciones Provinciales y Comarcales, Comités Territoriales de Árbitros y Entrenadores y Clubes afiliados, para su conocimiento y efectos oportunos. Valencia, 19 de Septiembre de 2014 FEDERACIÓN DE FUTBOL DE LA C. VALENCIANA Secretario General