5.2.- Además de los miembros titulares de la Comisión de Valoración, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea

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CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISÓN DEL PUESTO DE ARQUITECTO COORDINADOR TÉCNICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y COOPERACION DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN. La Junta de Gobierno de la Diputación de León, en virtud de la delegación de funciones efectuada por la Presidencia en la resolución nº 7050/2014, de 14 de noviembre (BOP nº 223/2014, de 24 de noviembre), en la sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, ACUERDA aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Arquitecto-Coordinador Técnico del Servicio SAM y Cooperación de la Diputación de León, con sujeción a las siguientes bases: BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE ARQUITECTO COORDINADOR TÉCNICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN. La presente Convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en relación con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los órganos de selección. PRIMERA.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.- 1.1.- Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de carrera de la Diputación de León del Grupo A, Subgrupo A1, y Escala de Administración Especial, Arquitecto, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos firmes mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. 1.2.- Los funcionarios de otras administraciones públicas no podrán participar en la presente Convocatoria. 1.3.- Los concursantes de esta Administración sólo podrán participar en esta Convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de participar en el mismo área, sector o departamento así como en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto de libre designación. 1.4.- Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, así como mantenerse durante todo el procedimiento concursal. 1.5.- La participación en este concurso ordinario tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ningún funcionario está obligado a concursar. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONCURSO.- Es objeto del presente concurso el puesto señalado en el Anexo I de esta Convocatoria. TERCERA.- MÉRITOS Y BAREMO.- El presente concurso consta de una única fase, en la que se valorarán los méritos generales con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo: 1.- Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 3,50 puntos: a) Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y, en su caso, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, siempre y cuando se hubieran desempeñado en el subgrupo funcionarial o equivalente al puesto que se solicita. Se podrán sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicio. b) Si la prestación de dichos servicios prestados y, en su caso, reconocidos, lo hubieran sido en un subgrupo funcionarial distinto del puesto que se solicita se valorarán a razón de 0,10 1

puntos por año completo. Se podrán sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicio. Para completar años de servicio, se podrán sumar los periodos restantes de cada uno de los apartados a) y b), en cuyo caso se valorarán a razón de 0,10 puntos por año completo. 2.- Grado personal: Se adjudicará un máximo de 1,75 puntos por la posesión de un determinado grado personal reconocido o conservado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, siempre en puesto provisto con carácter definitivo, de la forma siguiente: - - Por poseer un grado personal superior en dos niveles al del puesto solicitado: 1,75 ptos. - - Por poseer un grado personal superior en un nivel al del puesto solicitado: 1.50 ptos. - - Por poseer un grado personal de igual nivel al del puesto solicitado: 1,25 ptos. - - Por poseer un grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: 1,00 ptos. - - Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,75 ptos. - - Por poseer un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 ptos. 3.- Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos. A) Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad, con carácter definitivo, como funcionario del Cuerpo/Escala que participa, hasta un máximo de 2,25 puntos, distribuidos de la siguiente forma: NIVEL 30: 2,25 NIVEL 25: 1,75 NIVEL 20: 1,25 NIVEL 15: 0,80 NIVEL 29: 2,15 NIVEL 24: 1,65 NIVEL 19: 1,15 NIVEL 14: 0,75 NIVEL 28: 2,05 NIVEL 23: 1,55 NIVEL 18: 1,05 NIVEL 13: 0,70 NIVEL 27: 1,95 NIVEL 22: 1,45 NIVEL 17: 0,95 NIVEL 12: 0,65 NIVEL 26: 1,85 NIVEL 21: 1,35 NIVEL 16: 0,85 NIVEL 11: 0,60 A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios o adscripción provisional, tengan algún otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al nivel de dicho puesto definitivo. Los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales y suspensión provisional de funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les valorará el nivel mínimo del Grupo. A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho a reserva de puesto de un nivel determinado la valoración irá referida a dicho nivel. Cuando se trate de funcionarios que ocupen puestos con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese en puesto de libre designación o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por el interesado. Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo que no tenga asignado complemento de destino, se entenderá que desempeñan un puesto de nivel mínimo del grupo de clasificación correspondiente. B) Por haber desempeñado puesto de trabajo en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa, con destino definitivo en la misma Área en que exista la vacante: 0,10 puntos por año completo, hasta un máximo de 0,50 puntos. En los supuestos de modificación de estructuras orgánicas la permanencia habrá de valorarse en su totalidad respecto de la del Área en que se encuentre dotado su actual puesto de trabajo. A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios o adscripción provisional, tengan algún otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al puesto definitivo. C) Por permanecer en el mismo puesto de trabajo con destino definitivo durante el tiempo que se indica, se obtendrá la siguiente puntuación:. En los cinco años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos 0,75 puntos.. En los cuatro años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos 0,50 puntos.. En los tres años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos 0,25 puntos. 2

4.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a materias directamente relacionadas con las funciones del puesto objeto de la convocatoria, siempre y cuando hayan sido impartidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha a que se refieren los méritos, hubieran sido realizados en condición de funcionario de carrera o, en su caso, de personal laboral fijo al servicio de la Administración, se hubieran organizado por Administraciones Públicas o Entidades concertadas con la Administración, con la siguiente distribución:. Cursos con una duración de 21 a 49 horas: 0,05 puntos.. Cursos con una duración de 50 a 74 horas: 0,10 puntos.. Cursos con una duración de 75 a 99 horas: 0,15 puntos.. Cursos con una duración igual o mayor a 100 horas: 0,20 puntos. En el caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los que se puntuará la asistencia a cada nivel o en aquellos cursos con distinto contenido. 5.- Meritos Específicos: La valoración máxima de los méritos adecuados que se especifican en el anexo I, se valoraran hasta un máximo de 1,25 puntos, siempre que sean alegados y acreditados por los interesados. 6.- Conciliación de la vida personal y familiar: Tendrá una valoración máxima de 1,25 puntos: 6.1.- Por el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto: 6.2.- Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 6.3.- Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,50 ptos. 0,75 ptos. 0,75 ptos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. La puntuación máxima de esta fase será de 12,50 puntos y la mínima de 2,75 puntos. CUARTA.- ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.- 4.1.- La antigüedad, el grado personal y el trabajo desarrollado se acreditarán mediante certificación expedida, según el modelo que se recoge en el Anexo III de la presente Convocatoria, por la Secretaria General, previa solicitud del interesado. 4.2.- La acreditación de los méritos contemplados en los apartados 6.2 y 6.3 de la Base Tercera, se efectuará mediante certificación en la que conste que la convivencia con el familiar cuya conciliación se pretende sea anterior a la Convocatoria. 4.3.- No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el concursante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la Base Séptima, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados en el expediente personal o en expedientes de otros procedimientos distintos del regulado en la presente Convocatoria. Se tomará como referencia para la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, salvo para lo dispuesto en el apartado 4.2, la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.- 5.1.- La Comisión de Valoración se constituirá según el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará formada por cinco miembros designados por el Presidente de la Diputación, actuando uno de ellos como Presidente y otro como Secretario, con voz y voto. 3

5.2.- Además de los miembros titulares de la Comisión de Valoración, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario. 5.3.- La Comisión de Valoración podrá proponer el nombramiento de los colaboradores que estimen necesarios. 5.4.- La Comisión de Valoración puntuará los méritos obtenidos por cada concursante y efectuará la propuesta de resolución que deberá recaer sobre el candidato que, superados los mínimos establecidos, haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con lo establecido en la Base Octava. 5.5.- En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo. SEXTA.- ASIGNACIÓN DEL PUESTO.- 6.1.- El orden de prioridad para la asignación del puesto vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la Base Tercera. 6.2.- Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes, se resolverá de acuerdo con las disposiciones determinadas en el apartado 4 del art. 44 del RD 364/1995, de 10 de marzo. SÉPTIMA.- SOLICITUD.- 7.1.- Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso deberán formalizarse con sujeción al modelo determinado en el Anexo II de la presente Convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de León, y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria y sus Bases en el BOE, en el Registro General de la Diputación (Plaza San Marcelo, nº 6, 24071 León), o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.2.- Junto a la instancia se presentará la siguiente documentación: a) Solicitud de la certificación a que alude la Base Cuarta, conforme al modelo determinado en el Anexo III, y en la que deberá figurar la situación administrativa, la antigüedad, la valoración del trabajo desarrollado y el grado personal. El Servicio de Recursos Humanos unirá los certificados solicitados a cada una de las instancias integrantes del proceso selectivo, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración. b) Fotocopia de los títulos o diplomas de los cursos relacionados en el Anexo II, debiendo quedar constancia clara del número de horas de su duración y del contenido del mismo. c) Documentación justificativa de los méritos específicos alegados, según lo dispuesto en el apartado 5 de la Base Tercera. d) Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la base tercera, apartado 6, conciliación de la vida personal y familiar. e) Los funcionarios en destino provisional por supresión del puesto de trabajo, cese en puesto de libre designación o remoción deberán acreditar documentalmente el nivel del puesto de trabajo que hubieran ostentado anteriormente con destino definitivo, así como la preferencia que, en su caso, ostenten y aleguen. f) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de la terminación de su periodo de suspensión. OCTAVA.- RESOLUCIÓN.- El presente concurso se resolverá, previa propuesta de la Comisión de Valoración, mediante Resolución de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la que figurará el puesto con el código y demás datos de identificación que se reseñan en el Anexo I de esta Convocatoria, y el nombre y apellidos del funcionario al que se ha adjudicado el puesto. NOVENA.- IRRENUNCIABILIDAD DEL DESTINO.- El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino definitivo. 4

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio. DÉCIMA.- TOMA DE POSESIÓN.- La toma de posesión del nuevo destino obtenido se efectuará de conformidad con la legislación vigente. Contra el presente acuerdo adoptado por delegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el art. 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga publico el presente acuerdo. No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. EL VICEPRESIDENTE PRIMERO, (Por delegación de firma del Presidente Resolución nº 7050/2014, de 14 de noviembre), Fdo.: Francisco Lupicinio Rodrigo Carvajal 5

ANEXO I En relación con el puesto objeto de Convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las funciones aprobadas por el Pleno de 30 de julio de 2014 (BOP nº 153/2014, de 13 de agosto), son las siguientes: - Colaborar con el Jefe de Servicio en la coordinación del personal adscrito al mismo. - Asesoramiento técnico al Jefe de Servicio en la tramitación de los expedientes de su competencia. - Realizar tareas de distribución del trabajo y control del personal adscrito a su dependencia. - Asistir a la Jefatura de Servicio dentro de las funciones de su competencia. - Coordinar la realización de cursos, jornadas y otras actuaciones de colaboración con funcionario de Administración Local. - Realizar proyectos técnicos, dirección de obras y trabajos urbanísticos. - La supervisión de las funciones asignadas a los puestos de carácter eminentemente técnico del Servicio. Todas estas funciones van dirigidas a prestar asesoramiento y colaboración a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Juntas Vecinales de la provincia, por lo que el Arquitecto Coordinador-Técnico del SAM y Cooperación ha de tener un profundo conocimiento del funcionamiento de los pequeños municipios y Entidades Locales menores, así como de la realidad urbanística de los mismos, que tiene peculiaridades propias, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de los municipios de la provincia de León tienen una población inferior a 1.000 habitantes, y las 1.234 Entidades Locales Menores están prácticamente deshabitadas. ARQUITECTO COORDINADOR TÉCNICO DEL SAM Y COOPERACIÓN (Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno de 30 de julio de 2014, y definitivamente, por el Pleno de 24 de septiembre BOP nº 153/2014 de 13 de agosto, y 195/2014, de 15 de octubre.) ÁREA/SERVICIO-PUESTO Fomento, Asistencia e Inversiones/ SAM y Cooperación/ Arquitecto Coordinador Técnico nº 40200103. Grupo/ Subgrupo A/A1 Nivel 27 795,85 Complemento Especifico 9 1.290,08 Complemento Productividad 9 356,86 Escala E Méritos. Experiencia en la coordinación de personal técnico en labores propias de la asistencia a los Municipios y demás Entidades Locales, hasta 0,35 puntos.. Experiencia en realización de: Proyectos o documentos técnicos, direcciones de obras para la Diputación Provincial y Entidades Locales, gestión del patrimonio provincial, hasta 0,35 puntos. Experiencia participativa en órganos colegiados, así como en grupos de trabajo con otras Administraciones, hasta 0,30 puntos. Docencia, impartición y coordinación de cursos, trabajos, publicaciones, menciones, etc., relacionados con el ámbito de la asistencia a municipios, hasta 0.25 puntos. 6

ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVINSIÓN DEL PUESTO DE ARQUITECTO-COORDINADOR TÉCNICO DEL SAM Y COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN 1.- DATOS PERSONALES: Primer apellido:...... Segundo apellido:... Nombre:... DNI:..., Fecha de nacimiento:... Teléfono:... Titulación académica:... Domicilio (calle/plaza, nº y piso):... Localidad:... CP:... Provincia:... 2.- DATOS PROFESIONALES: Cuerpo ó Escala:..., Subescala:..., Grupo/Subgrupo:... Situación Administrativa: Activo Otras Servicio en otras Administraciones Públicas Destino actual:... Definitivo Provisional Área:... Servicio o Unidad asimilada:... Denominación del puesto que ocupa:... Grupo/Subgrupo:... Nivel:... Provincia: Solicita el reingreso mediante su participación en este Concurso: SI 3.-PUESTO DE TRABAJO SOLICITADO: Puesto de trabajo Denominación Área Servicio NO 4.- CURSOS EN CENTROS OFICIALES DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS: AÑO CURSO CENTRO Nº HORAS 5.- MERITOS ESPECIFICOS: Méritos alegados con relación al puesto Documentación justificativa Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración. No se valorarán los méritos alegados y no justificados. 6.- CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR (apartado a cubrir sólo por aquellos aspirantes en que se dé alguna circunstancia de valoración): a) Municipio del puesto del cónyuge:...* b) Por el cuidado de hijos (edad...)* c) Por el cuidado de familiar (parentesco...)* *Estos requisitos deberán acreditarse fehacientemente conforme a lo dispuesto en la Base Tercera, apartado 6, de las Bases Reguladoras de la Convocatoria. Declaro bajo mi responsabilidad que conozco expresamente y reúno los requisitos exigidos en la Convocatoria y que los datos y circunstancias que hago constar son ciertos. En..., a... de... de 20. 7

ANEXO III CERTIFICADO DE MÉRITOS CIRENIA VILLACORTA MANCEBO, Secretaria General de la Diputación de León, CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en la Secretaría de mi cargo, y en concreto en el Servicio de Recursos Humanos, el/la funcionario/a abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos: 1.- DATOS PERSONALES. Apellidos y nombre:..... DNI:... Cuerpo o Escala:.. Grupo/Subgrupo:... 2.- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA: Servicio activo Servicios especiales Servicio en otras AAPP Fecha traslado:... Excedencia voluntaria (Ley 7/2007) Excedencia (Ley 7/2007) Fecha cese servicio activo:... Nivel últ. puesto desempeñado:... Forma de provisión:... Otras situaciones:... Nivel último desempeñado:... Forma de provisión:...... 3.- ANTIGÜEDAD: Servicios prestados y, en su caso, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en las Administraciones Públicas a la fecha de referencia de los méritos. ADMINISTRACIÓN CUERPO/ESCALA GRUPO/Subgrupo AÑOS MESES DÍAS 4.- TOTAL TIEMPO DE SERVICIOS: VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO: a) Nivel del puesto ostentado con carácter definitivo:. b) Desempeño del puesto de trabajo en el Cuerpo o Escala desde la que concursa dentro del mismo Área (fecha...) c) Tiempo de permanencia en el mismo puesto de trabajo con destino definitivo (fecha...) 5.- GRADO PERSONAL: - Grado personal reconocido o conservado como funcionario del Cuerpo o Escala en el que participa:... - Fecha consolidación:... - Fecha de la Resolución de reconocimiento: Certificación que expido a petición del interesado y para que surta efecto en el concurso convocado por..., de fecha..., Boletín Oficial de la Provincia... (Lugar, fecha, firma y sello) 8