DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS

Documentos relacionados
:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

Nombre del trámite. En qué consiste. Documentación Requerida. Importante VOLVER

TRAMITES Y REQUISITOS DE ACCESO A SERVICIOS DIRECCION DE TRANSITO TENO

REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS INTOXICACIONES AGUDAS CON PESTICIDAS

Sistema Peruano de Información Jurídica

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Banco Central de Chile

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

1 08/01/ /01/2013

Que con tales modificaciones se procura favorecer a los productores mineros, quienes verán simplificados los trámites a realizar;

RESOLUCION. 1. Lo propuesto por el Departamento Control de Armas y Explosivos de esta Dirección General.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

MUNICIPALIDAD DE QUILICURA SECRETARIA MUNICIPAL

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - ORDENANZA Nº 259-MDS / Decreto de Alcaldia Nº MDS REQUISITOS

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

MARCO LEGAL DE LAS AUTORIZACIONES

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO ESPECIAL DE PROVEEDORES DE LA ARMADA PRESENTADA POR.... Nombres completos o razón social

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

Procedimiento para Orientación Becas-SEP

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

CURSO FORMACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGURIDAD PRIVADA

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO.

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

Modifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº EM DECRETO SUPREMO Nº EM

TRÁMITES Y REQUISITOS DE ACCESO A SERVICIOS MUNICIPALES

1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado

Plan Maestro para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería en la Región de Coquimbo

ADMINISTRACIÓN ZONA LIBRE DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE PASES

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR

PASOS Y REQUISISTOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

COMUNICACION INTERNA Nº

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos

INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación

COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA. Medios de identificación para solicitar la credencial para votar en territorio nacional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003.

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

2.Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley Nº 26821

INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.

Estando a la propuesta formulada por los representantes de las dependencias del sector público que participan en el proceso de donaciones;

Tipo Version :Ultima Version De : Inicio Vigencia : :

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES

RESOLUCION 9031 DE (julio 12) MINISTERIO DE SALUD. Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA

2100 Características generales del objeto evaluado

DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

Declaración Jurada Mensual sobre Determinación del crédito especial de empresas constructoras.

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

TIPOS DE DOCUMENTOS QUE PODRAN SER APOSTILLADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES EN CHILE

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

D E C R E T O : APRUEBASE el Reglamento que se adjunta al presente Decreto, sobre el USO DE VEHÍCULOS MENORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO.

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos

REQUISITOS DIRECTO TRADICIONAL

PERMISO ORIGINARIO (S. A. S. R. L. COOPERATIVAS LIMITADA OTROS) (Resolucion N 53/2002 Articulo 25)

D.G.T.M.Y M.M. ORDINARIO N /421 VRS.

NORMA DE CARACTER GENERAL N. A las empresas mineras

QUE ES EL RUT? Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades. ANEXO D. MEDIOS VISUALES DE ORIENTACION

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

REGISTRO CONSTITUTIVO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y ENTIDADES INTERNAS

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

Informe Legal N 17 Enero 2015

Transcripción:

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992 Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: N 73.- Visto: a) La facultad que me confiere el artículo 32 N 8 de la Constitución Política de la República; b) Lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley N 17.798; y c) Lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería. DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Explosivos para las Faenas Mineras Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar el derecho a adquirir, almacenar y manipular explosivos por quienes laboran en faenas mineras. Artículo 2 Para los efectos del siguiente Reglamento, se entenderá por Reglamento Complementario el aprobado por decreto supremo {G) N 77, del 29 de Abril de 1982, que reguló disposiciones de la Ley N 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. 227

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera Artículo 3 Se entenderá por: a) Pirquinero o Pirquineros: Aquellas personas que ejecutan por sí mismos labores de búsqueda o exploración y extracción o explotación de minerales, en forma individual o colectiva, en número no superior a 3; sin contar para ello con personal o servicios auxiliares y que sólo requieren mantener hasta 30 Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes. b) Pequeños mineros: El que labora en faenas mineras, con una dotación no superior a 5 personas y que sólo requiere mantener hasta 70 Kgs. equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes. c) Mediano minero: El que labora en faenas mineras, con dotación de trabajadores superior a 5 personas y no requiere mantener en sus almacenes más de 1.000 Kgs. equivalente a dinamita 60%. Artículo 4 Para obtener la inscripción como Consumidor Habitual de Explosivos, los pequeños mineros y los pirquineros deberán presentar ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de sus faenas, lo siguiente: a) Solicitud de inscripción; b) Relación de Manipuladores de Explosivos que emplearán, con sus respectivas licencias, y d) Los documentos que amparan su actividad, tales como escritura de constitución de sociedad, patente minera o municipal, autorización escrita del dueño o arrendatario de la pertenencia minera en que ejecutan sus labores de búsqueda y extracción de minerales, la que debe ser otorgada ante Notario Público. Para ello, los pirquineros también podrán acompañar contrato vigente de pirquén celebrado por escritura pública o privada; en este último caso, las firmas de los contratantes deberán ser autorizadas ante Notario Público; o un certificado de la Empresa Nacional de Minería o del Servicio Nacional de Geología y Minería, que acredite su calidad de pirquinero. Además, tanto los pirquineros como los pequeños mineros deberán informar los polvorines en los cuales adquirirán y guardarán los explosivos. Las inscripciones efectuadas en conformidad a este artículo tendrán una vigencia de dos años desde la fecha de su otorgamiento y serán válidas para todo el territorio regional correspondiente. Artículo 5 Las Asociaciones Mineras y Sindicatos de Pirquineros con personalidad jurídica podrán inscribirse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Complementario, como Consumidores Habituales de Explosivos, para los efectos de tener y administrar polvorines comunes para sus asociados. 228

Artículo 6 Los pirquineros y pequeños mineros, insertos en el registro de Consumidores Habituales de Explosivos, para adquirir la cantidad de explosivos que les corresponde no requerirán la Orden de Compra a que se refiere el artículo 35 del Reglamento Complementario. Para ello deberán presentar solamente la Licencia para Manipular Explosivos vigente. Artículo 7 Para obtener la Licencia para Manipular Explosivos, los pirquineros, pequeños mineros, materialeros o canteros independientes, deberán, presentar ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar de sus faenas, una declaración jurada dejando constancia que conocen la manipulación de explosivos empleados en la minería. Las Autoridades Fiscalizadoras, sin más trámite, otorgarán la licencia, la que tendrá una vigencia de 3 años, desde la fecha de su otorgamiento y validez para todo el territorio nacional. Artículo 8 Los polvorines a que se refiere el artículo 77 del Reglamento Complementario podrán servir de proveedores o almacenes de depósitos de explosivos a los pirquineros y medianos mineros. Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se deberá abrir un registro en el polvorín, en el cual se inscribirán, previa exhibición de la Licencia para Manipular Explosivos vigente, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 del presente Reglamento. De esta forma, quedarán habilitados para adquirir de estos polvorines, de una sola vez o por parcialidades, la cantidad de explosivos que les correspondan de acuerdo a su clasificación en pirquineros o medianos mineros, o para guardar en ellos sus explosivos, aún cuando dichas instalaciones no estén ubicadas en el lugar de su faena. D.S. N 73 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Publicado el 25 de marzo de 1992 Artículo 9 En el registro a que se refiere el artículo anterior, deberá dejarse constancia de la Licencia para Manipular Explosivos, la que deberá encontrarse vigente, el tipo y la cantidad de explosivos y la fecha de entrega de los mismos. En la Licencia que debe presentar el pirquinero, el encargado del polvorín deberá dejar constancia, bajo firma, de la cantidad de explosivos que se entrega y la fecha correspondiente. Artículo 10 Los pirquineros y pequeños mineros podrán transportar, en forma ambulante, una caja de explosivos debidamente cerrada, resistente a la deformación, indicando en su parte exterior el tipo de explosivo y su peso neto. Para los efectos de obtener la Guía de Libre Tránsito, deberá exhibir la Licencia para Manipular Explosivos vigente. 229

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera La Autoridad Fiscalizadora para otorgarla deberá considerar las medidas de seguridad contra riesgos de accidentes, teniendo presente en especial, el medio en que se efectuará el transporte. Artículo 11 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Complementario, las empresas mineras que tengan oficinas en Santiago o que tengan faenas en áreas bajo la jurisdicción de distintas Autoridades Fiscalizadoras, podrán presentar sus solicitudes a la Dirección General de Movilización Nacional. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales de las Instituciones de la Defensa Nacional. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribo para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra. 230

DECRETO SUPREMO N 379 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, DESTINADOS A CONSUMOS PROPIOS MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo de 1986 Núm.. 379.- Santiago, 8 de noviembre de 1985. Visto: El Oficio Ord. N 4.409, de 31 de octubre de 1985, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo dispuesto en la Ley N 18.410 y la facultad que me otorga el artículo 32 N 8 de la Constitución Política de la República de Chile. DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, destinados a Consumos Propios. 1. OBJETIVO Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, clasificados según el decreto N 278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. 2. ALCANCE Este Reglamento se aplicará a los locales, recintos, bodegas, garages, talleres, industrias, hospitales, domicilios particulares, etc., donde se almacene y manipule combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, sin expendio al publico. Se aplicará en forma obligatoria en todo el territorio de la República. 231