INSTRUCCIONES INTERNAS DE TECNOLOGICO AGROALIMENTARIO DE LUGO (CETAL)

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Transcripción:

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN, DE FUNDACIÓN CENTRO TECNOLOGICO AGROALIMENTARIO DE LUGO (CETAL)

ÍNDICE 1. ÁMBITO DE APUCACIÓN 3 2. CUESTIONES GENERALES 4 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 4 3.1. Contratos no sujetos a regulación armonizada S 3.1.1. Contratos Menores 5 3.1.2. Contratos Negociados. Procedimiento simplificado 5 3.1.3. Contratos Abiertos. Procedimiento general :... 6 4. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.. 7 4.1. Preparación y tramitación de los expedientes 7 4.2. Garantias exigibles 10 4.3. Participación de los Departamentos interesados y de la Mesa de Contratación 10 4.4. Formalización y firma del contrato 10 4.5. Ejecución y pago... 11 4.6. Recursos............................ 11 5. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 12 6. OTRAS FORMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS 12 7. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A EFECTOS ESTADÍSTICOS Y DE FISCAUZACIÓN 12 8. ENTRADA EN VIGOR 12 Edificio CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, ot. 17-27003 Lugo 2

La Fundación centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo, en adelante Fundación CErAL, constituida el 30 de abril de 2007, tiene entre sus objetivos promover, impulsar y apoyar el desarrollo tecnológico del sector agroalimentario y la mejora del conocimiento científico y técnico en materia agroalimentaria. Así como, promover, impulsar y apoyar la mejora sistemática de la competitividad de los productos agroalimentarios, así como su innovación para su continua adaptación a las demandas de ios mercados tanto nacionales como internacionales y a la sostenibilidad económica de las empresas y de los negocios agroalimentarios. La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) incluye dentro de su ámbito subjetivo a las fundaciones cuyo patrimonio fundacional esté formado en más de un 50% por bienes aportados por entidades integradas en el sector público. La Fundación CErAL se encuentra en este caso, por lo que la LCSP nos aplica en todo lo que a la actividad contractual del sector público se refiere. Además, la LSCP introduce varias categorías que integran el sector público, estableciendo que se considerarán poderes adjudicadores, todas las entidades que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Así las cosas, la Fundación CErAL es considerada una entidad del sector público que ostenta la condición de poder adjudicador. Los contratos se clasificarán en los mismos tipos que establece la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y respetarán las exigencias propias de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, siempre y cuando la naturaleza de la operación a realizar no sea incompatible con estos principios. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes instrucciones se aplicarán en los procedimientos de contratación de la Fundación CETAL. Los contratos celebrados por la Fundación CETAL se regirán expresamente por lo dispuesto, además de en este Manual, en el Reglamento y en los Estatutos de la Fundación. Los contratos celebrados por la Fundación CErAL al amparo de este Manual tendrán la consideración de contratos privados, y su contenido mínimo será el fijado por la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por la Fundación CErAL, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada. La Fundación CETAL incorporará, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación de los que sea parte, con la finalidad de valorar la calidad ambiental de los productos y servicios contratados. Edificio CEl - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, uf. 17-27003 LU90 3

2. CUESTIONES GENERALES El licitador ha de cumplir los requisitos de capacidad, soivencia y prohibiciones para contratar de la LCSP referidas al Sector Público. El Precio de los contratos deberá ser determinado, y no podrá fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Si el contrato es susceptible de fraccionamiento, se debe justificar en el expediente y podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. El Precio de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cáiculo del importe total estimado deberán incluirse las eventuales prórrogas del contrato. En todo caso se incluirá, como partida independiente, el importe dei Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Fundación CErAL. La prórroga del contrato, en su caso se acordará por la Fundación CErAL y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato o el Pliego expresamente prevean lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El perfil de contratante es el medio telemático de que dispondrá la Fundación CErAL en su web corporativa para asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual. Podrá incluir datos tales como las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. Además de este medio de publicidad, y a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley, la Fundación CErAL proporcionará una breva descripción de los detalles esenciales de las licitaciones (objeto, plazo de presentación de ofertas y valor estimado) cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 18.000 y 50.000 en su web corporativa, indicando cómo se puede obtener más información al respecto en caso de que fuese necesaria. Para ello, el departamento interesado en la contratación comunicará los datos necesarios para que sean publicados en la web. La Fundación CErAL procurará la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de su actividad contractual, de acuerdo con el espíritu de la Ley, a fin de hacer fluidas y transparentes las relaciones con sus proveedores. En todo lo no previsto en este Manual de Contratación, se estará a lo dispuesto en la LCSP o normativa que le sustituya. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS La LCSP recoge, en atención a su objeto, una clasificación de los tipos contractuales dividida en contratos de obras, de suministros y de servicios. Los contratos regulados por el presente manual, atendiendo a su presupuesto y a su forma de adjudicación, pueden ser clasificados en dos categorías principales: Edificio CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, ot. 17-27003 Lugo Teléfono: 982 297466 4

1) Contratos no sujetos a regulación armonizada: no están sujetos a regulación armonizada aquellos cuyo valor estimado sea inferior a: Obras: Servicios y suministros: 5.150.000 (IVA excluido). 206.000 (IVA excluido). 2) Contratos sujetos a regulación armonizada: están sujetos a regulación armonizada aquellos cuyo valor estimado sea igualo superior a: Obras: Servicios y suministros: 5.150.000 (IVA exciuido). 206.000 (IVA excluido). 3.1. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 3.1.1. Contratos Menores: Son aquellos cuyo valor estimado es inferior a: Obras: Servicios y suministros: 50.000 (IVA excluido) 18.000 (IVA excluido) Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, y, consecuencia, no procede tampoco la revisión de precios. en Para la tramitación de estos contratos será suficiente con la elaboración de una "Propuesta de contrato menor", cuya aprobación acreditará la aprobación del gasto (Anexo I) y la posterior incorporación al expediente de la factura correspondiente, si bien se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 5. del presente Manual a efectos de otras formas de tramitación de estos contratos. 3.1.2. Contratos Negociados. Procedimiento simplificado. Son aquellos cuyo valor estimado comprende: Obras: desde 50.000 hasta 1.000.000 (IVA excluido). Servicios y suministros: desde 18.000 hasta 100.000 (IVA excluido). El plazo máximo para este tipo de contratos es de cuatro años, a partir de la formalización del contrato inicial. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Para la tramitación de estos contratos, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, que se reflejarán en el modelo facilitado (ver Anexo 1I). Además se podrá acudir al procedimiento simplificado cuando tras haberse seguido un procedimiento general, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. También a causa de una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles no imputables a la Fundación CETAL, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en la LesP. Este procedimiento de contratación también puede ser utilizado cuando no existan empresas suficientes en el mercado para solicitar las tres proposiciones, por consistir el objeto del contrato en trabajos que soiamente puedan ser realizados por una sola empresa debido a derechos de exclusividad o a razones Edifido CE! - Avda. de A Coruña, 490 pi. 2, of. 17-27003 lugo 5

técnicas. En este caso no será necesaria la presentación de más de una proposición económica o presupuesto. De entre las proposiciones presentadas se elegirá la oferta, bien de menor precio, bien la económicamente más ventajosa, entendiendo por ello aquella que más se ajuste a los criterios de valoración deseados para la contratación, sin que deba ser el precio el valor predominante. La propuesta de contrato incluirá además un apartado justificativo en el que se indicará la proposlclon seleccionada y los motivos que aconsejan su selección. Esta propuesta será firmada por el Director de Departamento que promueve la contratación o por quien le sustituya y revisada por el Director General. Cuestiones específicaspara contratos negociados de importe superiora 50.000 en los contratos de servicios y suministro y superior a 200.000 en el caso de los contratos de obras: (con Publicidad). La licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 (rva excluido) debe cumplir, además, los siguientes requisitos: Publicidad, será necesaria la inserción de la información en el perfil del contratante de la Fe. Elaboración de un pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, que será parte integrante dei contrato, de acuerdo al modelo ofrecido (Anexo IlI). 3.1.3. Contratos Abiertos. Procedimiento General Obras: servicios y suministros: desde 1.000.000 hasta 5.150.00 (rva excluido) desde 100.000 hasta 206.000 (NA excluido). En este tipo de procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos dei contrato con los licitadores. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. No obstante lo anterior, los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo las excepciones señaladas por la Ley. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. El contrato se adjudicará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Documento Técnico elaborado por el departamento interesado en la contratación, considerando la oferta económicamente mas ventajosa en el caso de muitiplicidad de criterios, o el menor precio en caso de considerar un único criterio. Edificio CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, of. 17-27003 Lugo 6

Cuando las características del contrato así lo aconsejen, se acudirá a este procedimiento de contratación, siguiendo para ello las prescripciones legales previstas en la normativa de aplicación. 4. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 4.1. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES se utilizará para la preparación los modelos que la Dirección apruebe y ponga a disposición de los departamentos y que a la entrada en vigor de este Manual serán los modelos adjuntos al mismo como anexos. En caso de no existir un modelo determinado aprobado, los departamentos se comunicarán por medio de comunicaciones escritas sin forma determinada. El expediente de contratación se iniciará con la elaboración del Documento Técnico o propuesta de contrato por el departamento interesado en la contratación. En cualquier caso el Documento Técnico deberá incluir, al menos, las prescripciones señaladas en el modelo correspondiente aprobado. La propuesta o Documento Técnico será aprobada por la Dirección sirviendo además de orden de inicio del expediente de contratación. En los contratos simplificados sin publicidad (desde 50.000 hasta 200.000, en el caso de los contratos de obras; y de 18.000 a 50.000 en ei resto de los contratos, VA excluido), la propuesta deberá ir acompañada de al menos tres proposiciones económicas o presupuestos de tres empresas del sector con capacidad para la ejecución del contrato. (Con la indicación de que según artícuio 175.c) de la LCSP, los contratos con un valor superior a SO.OOO, sea cual sea su objeto, serán publicitados en el perfil del contratante de la entidad, por lo cual en los contratos simplificados sin publicidad por obras, sí deben llevar la acreditación del perfil del contratante) En los contratos menores y los simplificados sin publicidad no será necesaria la tramitación del Documento Técnico: el Departamento interesado podrá simplemente elaborar una propuesta de contrato de acuerdo a los modelos que se adjuntan como anexos y II al presente Manual. En los contratos simplificados con publicidad (desde 200.000 hasta 1.000.000 en el caso de los contratos de obras; y de 50.000 a 100.000 en el resto de los contratos, VA excluido), se requerirá, además de lo anterior, acompañarlo del pliego y de la acreditación de su perfil del contratante. En los contratos adjudicados por procedimiento general (desde 1.000.000 hasta 5.150.000 en el caso de los contratos de obras; y de 100.000 a 206.000 en el resto de los contratos, VA excluido), el Documento Técnico deberá incluir los criterios objetivos de adjudicación del contrato y las demás prescripciones contenidas en el modelo aprobado correspondiente. En cualquier caso, en el Documento Técnico deberá motivarse la necesidad material y temporal del contrato que se propone, siendo el departamento interesado el que valora la necesidad de la contratación. Los modelos se elaboran de acuerdo con los preceptos de aplicación de la LSCP y con lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de la Fundación. El expediente de contratación conformado de acuerdo a lo expuesto en párrafos anteriores, será remitido por el DirectorIa del Departamento interesado al Director General. La tramitación de los expedientes de contratación requerirá la existencia de crédito presupuestario, lo que será comprobado por el Departamento de Administración una vez recibidas las propuestas y antes de dar trámite a las mismas. Edifico CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, of. 17-27003 Lugo 7

Igualmente el Departamento de Administración valorará la contratación en base a los recursos materiales y a otros contratos en vigor suscritos por la misma. Iniciada la tramitación, el Departamento de Administración será el competente para gestionar los expedientes de contratación de acuerdo con lo siguiente: OBRAS de hasta O 50.000 SERVIOOS y SUMINISTRO de hasta O t-- 18.000 En el caso de que en la preparación del expediente de contratación, se haya empleado de propuesta de contrato menor con o sin diferentes ofertas económicas (modelos 1 y II), el Departamento de Administración, una vez comprobada la oportunidad de la contratación atendiendo a los recursos materiales, elevará la propuesta a la aprobación de la Dirección. Una vez aprobada se procederá a la ejecución y demás fases contractuales. En caso de que se considere necesario, el Departamento de Administración, redactará el contrato, que contendrá los mínimos establecidos en la Ley, de acuerdo con los requerimientos exigidos, y propondrá su firma a la Dirección de la Fundación. de 50.000 OBRAS hasta 200.000 SERVICIOS Y SUMINISTRO de hasta 18.000 50.000 Los contratos negociados se iniciarán mediante entrega por el departamento interesado de una "propuesta de contrato negociado"(anexo II) acompañado de al menos tres proposiciones económicas o presupuestos al Departamento de Administración, sin perjuicio de lo determinado en el apartado 3.1.2 de este Manual. La redacción de los contratos relacionados con este tipo de procedimiento requerirá previamente la propuesta ya aprobada por Dirección. No obstante, si el Departamento interesado o el de Administración considerasen conveniente que el contrato fuera formalizado incluyéndose o no cláusulas determinadas, el Departamento interesado elaborará un ''Documento Técnico" (anexo IV) similar al existente para los contratos adjudicados por procedimiento abierto, al que se adjuntará tres proposiciones económicas o presupuestos. La documentación se remitirá al Departamento de Administración que elevará la correspondiente propuesta de aprobación a la Dirección. Para ello, se habrá elegido previamente la proposición de precio más bajo, o la económicamente más ventajosa a las necesidades de la Fundación, según lo establecido en el apartado 3.1.2, justificando en una memoria suscrita por el DirectorIa del Departamento interesado, la elección de la propuesta que, aún no siendo la de menor precio, resulte la más conveniente para los intereses de la Fundación. El Departamento de Administración, redactará el contrato, que contendrá los mínimos establecidos en la Ley, de acuerdo con el Documento Técnico y propondrá su firma a la Dirección de la Fundación. En todo caso, el Departamento de Administración podrá requerir al Departamento interesado los informes que considere necesarios para proponer la adjudicación del contrato. G O~RAS de I hasta 200.000 1.000.000 SERVICIOS Y SUMINISTRO de I hasta 50.000 100.000 Edifico CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, ot. 17-27003 Lugo Teléfono: 982297466 8

Se requerirá además de lo previsto para los contratos negociados sin publicidad, acompañarlo del Pliego (Anexo I1I) y de la acreditación de la inserción de la información relativa a la licitación en el Perfil del contratante. [- I de 1.000.000 OBRAS hasta 5.150.000 SERVICIOS Y SUMINISTRO de hasta 100.000 206.000 Para la tramitación de expedientes por procedimiento abierto, una vez recibido el "Documento Técnico" procedente del departamento interesado en la contratación, el Departamento de Administración elaborará el "Pliego de Condiciones Particulares", que tendrá como contenido mínimo el señalado en el Anexo VI, y que será conformado por la Dirección y cuyo clausulado formará parte integrante del contrato. El Departamento interesado incluirá en el Documento Técnico, la relación de criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato. Los criterios de adjudicación deberán aparecer relacionados por orden decreciente de importancia, otorgando a cada uno una puntuación específica, cuya suma total ascenderá a 100 puntos. El Pliego de Condiciones Particulares determinará el plazo para la presentación de solicitudes que, salvo excepciones justificadas en el clausulado de dicho pliego, no será inferior a quince días naturales, ni a ocho en los procedimientos de urgencia. Los criterios de solvencia y capacidad deberán ser cumplidos en el momento de presentación de la documentación administrativa y de las proposiciones económicas. Una vez elaborado el Pliego de Condiciones Particulares se abrirá la fase de publicidad y presentación de solicitudes de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación recogidos ella LCSP. Este procedimiento requerirá la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. El Departamento de Administración elaborará el anuncio de la contratación, el cual deberá contener el objeto del contrato, su presupuesto, el lugar en el que se encuentra a disposición de los ofertantes el Documento Técnico y el Pliego de Condiciones Particulares, y el lugar y plazo de presentación de la documentación exigida para participar en el procedimiento de adjudicación. Simultáneamente, la Dirección aprobará la constitución de la Mesa de Contratación, de acuerdo con la composición determinada en este manual. Se podrá requerir a las empresas licitadoras la aclaración o subsanación de defectos relativos a las proposiciones y documentación presentada, estableciéndose los oportunos plazos para ello en el PCP. Los plazos de adjudicación máximos serán los determinados en la LSCP. Podrá acordarse en cualquier caso, dejar desierta la licitación, sea cual sea el procedimiento de adjudicación empleado. Cuando las características del contrato así lo aconsejen, los contratos podrán adjudicarse en el seno de un procedimiento restringido de acuerdo con lo regulado para la contratación mediante procedimiento abierto. El departamento interesado indicará el número de empresas que habrían de ser invitadas a participar en la licitación y las condiciones de solvencia técnica y económica que desea reunir, de acuerdo a lo regulado en la LCSP. Edifido CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, of. 17-27003 LU90 9

4.2. GARANTÍAS EXIGIBLES La exigencia de garantías, tanto provisional como definitiva, será potestativa, decidiéndose para cada contratación concreta el importe de la misma y el régimen de devolución o cancelación, atendiendo a las circunstancias y características del contrato. 4.3. PARTICIPACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa estará constituida por la Dirección de la Fundación, o persona en la que delegue, un mínimo de dos vocales designados por ella y un secretario con titulación jurídica que no tendrá derecho a voto. La Dirección podrá modificar la composición de la Mesa de contratación debiendo figurar ésta en el PCP. El Departamento de Administración, con la colaboración del departamento interesado, tramitará la subsanación de documentación administrativa e informará a la Mesa del resultado final de la misma. En la tramitación de los contratos, la Mesa de Contratación podrá solicitar informe del departamento interesado para realizar la propuesta de contratación. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación a la Dirección. En caso de ser aceptada, la Asesoría Jurídica elaborará el contrato ai que se anexarán tanto el Documento Técnico, como Pliego de Condiciones Particulares. 4.4. FORMALIZACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO Las previsiones del Documento Técnico y del PCP, en su caso, pasarán a formar parte del contenido del contrato, el cual podrá asimismo, contener las estipulaciones solicitadas por el contratista siempre que no contradigan lo dispuesto en los citados documentos. Todos los contratos celebrados por la Fundación se formalizarán en documento privado, salvo que por Ley se exigiese elevarlo a escritura pública, y deberán contener, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, al menos las siguientes prescripciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto del contrato. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integren el contrato. f) El precio cierto, o el modo de detenminarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su Finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la resolución. k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. 1) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la Edificio CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, ot. 17 ~ 27003lugo 10

proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. No será necesaria la formalización por escrito de los contratos menores, salvo que su contenido así lo aconsejara o lo solicitara el adjudicatario. 4.5. EJECUCIÓN Y PAGO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los ténninos dispuestos en el Documento Técnico y/o en el Pliego de Condiciones Particulares, la totalidad de su objeto a satisfacción de la Fundación. Para proceder al pago, el contratista deberá presentar la factura o facturas elaboradas de conformidad con las exigencias legales. La factura deberá ser visada por la persona encargada de su gestión y conformada por el Departamento interesado. Su conformidad se considerará un acto formal y positivo de recepción del contrato, y entregada al Departamento de Administración para su pago. El pago podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el contratista. No será necesario que presente certificación bancaria que demuestre la existencia de la cuenta corriente, pero se podrá incluir en el contrato una cláusula de exención de responsabilidades para la Fundación para el caso de que la cuenta indicada no fuera considerada por el contratista la adecuada para la realización del mismo. El domicilio del pago (o Código Cuenta Cliente) debe venir reflejado o en la factura. La comprobación de la correcta ejecución de lo dispuesto en el contrato corresponde a los departamentos interesados en el mismo. En caso de incumplimiento total o parcial del contrato, se comunicará por escrito a la Asesoría Jurídica para que adopte las acciones oportunas. 4.6. RECURSOS La impugnación de contratos no sujetos a regulación annonizada ha de realizarse ante el orden jurisdiccional civil, al tratarse de contratos privados. Hay que indicar que tratándose de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 22 del Anexo de la LCSP de cuantía igualo superior a 206.000, procede el recurso especial establecido en el artículo 37 de dicho texto legal, contra cuya resolución sólo procede recurso contencioso-administrativo. 5. MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Cualquier variación en los contratos cuyos trámites hayan sido ya iniciados deberá estar justificada por razones de interés objetivo de la Fundación o por razones imprevisibles en el momento de iniciarse los trámites de contratación. En ningún caso se podrán incluir modificaciones que supongan cambios en las cuantías que determinen, a su vez, el cambio de procedimiento de adjudicación. Si así fuera, deberán instruirse los trámites que no hayan sido cumplidos según el nuevo procedimiento hasta el momento de aprobarse la modificación. No podrán ser modificados los documentos técnicos y administrativos si ya se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. Las modificaciones que se soliciten una vez adjudicado el contrato deberán ser aceptadas por el adjudicatario y formalizadas en forma de adenda al contrato previamente redactado. Las modificaciones se solicitarán mediante el modelo aprobado (anexo V). Edificio CEI - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, ot. 17-27003 Lugo 11

6. OTRAS FORMAS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS De acuerdo con las novedades de la LCSP, se introduce la posibilidad de que la Fundación CETAL pueda adjudicar contratos en los casos y la forma prevista por la mencionada Ley o normativa que la sustituya, utilizando otros procedimientos tales como: Diálogo competitivo Acuerdos marco Sistemas dinámicos de adquisición y centrales de compras. Será el Departamento de Administración quien decida la idoneidad o no de acudir a alguna de estas nuevas modalidades de contratación. 7. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A EFECTOS ESTADÍSnCOS y DE FISCAUZACIÓN Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, el Departamento de Administración remitirá al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que ia cuantía del contrato exceda de 600.000, tratándose de obras, de 4S0.000, tratándose de suministros, y de 150.000, en los de servicios. Iguaimente se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extensión normal o anormal de los contratos indicados. Asimismo, la Fundación CETAL comunicará los datos preceptivos al Registro de Contratos, de futura creación, en la forma que legalmente se establezca. En el caso de que próximas nonmativas amplíen bien la información que deba ser comunicada, bien los organismos a los que deba remitirse, se estará a la nonmativa de aplicación. 8. ENTRADA EN VIGOR Este Manual entrará en vigor el día 17 de Julio de 2008 y se aplicará a todos los procedimientos de contratación cuyo expediente comience a tramitarse a partir de esta fecha. Este manual se ha aprobado en patronato el día 9 de Diciembre de 2008 Las modificaciones de las presentes instrucciones deberán ser aprobadas por el órgano de contratación y se incorporarán después de su aprobación en el Perfil del Contratante. EI~neral \~~ cnetal~,/ EnriqUe!"Rodriguez Edificio CEX - Avda. de A Coruña, 490 - pi. 2, of. 17-27003 Lugo 12