ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 101 a 104 a de la Ley 39/88 citada. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio. 2.- Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras de edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística. ARTICULO. 3.- SUJETOS PASIVOS 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de la sobras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes ARTÍCULO 4º.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO. Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Pág 0

1.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. 2.- La base imponible del impuesto se calculará en base a la mayor de las siguientes tres cantidades: a) El presupuesto de ejecución material que figura en el correspondiente proyecto de ejecución. b) El presupuesto de ejecución material calculado en función de la superficie total, tipo de construcción y precios unitarios que figuran en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal. c) Coste real de la ejecución 3.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 4.- El tipo de gravamen será: a) Por obras, instalaciones y construcciones en general... 2,8% b) Por autoconstrucción de viviendas conforme a la legislación vigente 2,0% c) Por viviendas sociales 1,0% ARTÍCULO 5º.- GESTIÓN 1.- Cuando se concede la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinado la base imponible de igual forma que en el artículo anterior. 2.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras, efectivamente realizadas, y del coste real de las mismas, el ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 3.- En el caso de que la correspondiente licencias de obras urbanísticas fuera denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas, siempre y cuando no fuera ejecutada obra, instalación o construcción alguna. ARTICULO 6.- INSPECCION Y RECAUDACION La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. ARTICULO 7.- INFRACCION Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como para la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Pág 1

régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y la desarrollan. ARTICULO 8.- Para lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se regirá por la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Beses de Régimen Local, La Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, La Ley 8/89, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, La Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes en materia recaudadora. A N E X O CUADRO DE PRECIOS DE REFERENCIA. 1.- OBRAS DE NUEVA PLANTA O AMPLIACIÓN. Se obtendrá en base a la superficie total a construir y al precio unitario correspondiente, en función del tipo de construcción. Edificios residenciales: - Viviendas unifamiliares aisladas:... 405,68.- /m 2. - Viviendas unifamiliares adosadas o en hileras:... 345,58.- /m 2. - Viviendas entre medianeras :... 300,51.- /m 2. - Viviendas colectivas en bloque:... 315,53.- /m 2. - Planta baja de edificio residencial con uso distinto del de vivienda: 80 % del precio dominante. - Planta sótano de almacén o aparcamiento: 80 % del precio dominante. - Plantas diáfanas en edificios residenciales: 50 % del precio dominante. Industrias hotelera y turística: - Hotel rural (hasta 20 habitaciones):... 446,24.- /m 2. - Casas rurales (hasta 8 habitaciones o 15 plazas):... 425,96.- /m 2. - Sótano: 80% del precio dominante. Edificios industriales y comerciales: - Naves industriales o de almacenamiento (cubierta ligera ):... 237,24.- /m 2. - Naves industriales o de almacenamiento (otros tipos de cubiertas):... 268,88.- /m 2. - Cobertizos sin cerrar:... 134,44.- /m 2. - Edificios de uso exclusivo comercial, de oficinas y administrativo Entre medianeras:... 330,55.- /m 2. Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Pág 2

Edificios de espectáculos: Edificación aislada:... 345,58.- /m 2. - Clubes, Salas de Cine, de Fiestas, Discotecas, etc.:... 532,14.- /m 2. Edificios docentes y religiosos: - Guardería, parvulario, preescolar, E.G.B., escuelas de arte, etc.:... 360,61.- /m 2. - Iglesias, capillas y tanatorios:... 414,06.- /m 2. - Centros culturales, sociales y parroquiales:... 343,12.- /m 2. Instalaciones deportivas. - Instalaciones al aire libre (gradas, pistas, canchas, etc.):... 60,10.- /m 2. - Instalaciones cubiertas (gimnasios, polideportivos, áreas de servicio, gradas cubiertas, etc.):... 282,48.- /m 2. - Piscinas:... 252,72.- /m 2. Edificios de servicios: - Bares, cafeterías y restaurantes:... 345,58.- /m 2. - Supermercados:... 345,58.- /m 2. - Estaciones de servicio, cubiertas y marquesinas:... 155,51.- /m 2. 2.- REFORMAS, DEMOLICIONES Y RESTANTES TIPOS DE OBRAS NO INCLUÍ- DAS EN LOS DEMÁS APARTADOS. Se comprobará si el presupuesto presentado en el proyecto técnico guarda relación con la obra realmente a ejecutar. 3.- OBRAS MENORES: A efectos de estas Ordenanza se entiende por obras menores aquéllas que no precisan proyecto técnico, por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, no suponiendo alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. Tampoco se entiende por obra menor cualquier actuación en edificios o zonas catalogados como de interés histórico o cultural. En la solicitud de la licencia deberá detallarse pormenorizadamente las obras para las que se solicita licencia, con indicación de dimensiones y todo tipo de características que ayuden a identificar la correspondencia de las obras a ejecutar con la licencia solicitada, incluyendo la obligatoriedad de aportación de fotografías previas, cuando se refieren a las obras en fachadas o cubiertas. Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Pág 3

Para practicarse la liquidación deberá aportarse con la solicitud, presupuesto detallado por unidades de obras. 4.- VALLADOS Y CERRAMIENTOS DE PARCELAS. El precio unitario referido a cualquier tipo de vallado de los admitidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes se establece en un mínimo de 30,05.- euros por metro lineal, a los efectos de determinar la base liquidable. 5.- REHABILITACIÓN EN SUELO RÚSTICO. La rehabilitación en suelo rústico para su conservación, incluso con destino residencial, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, requerirán la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia" entrará en vigor, con efecto de uno de Enero de mil novecientos noventa y nueve, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO FDO: D. Francisco R. Sánchez Robaina FDO: D. Juan Luis Bernardos Herranz DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia del día 30-12-1998 (Anexo). Modificado el art. 4 y 5º B.O.P. nº 76 de 26 de junio de 2000. Modificado el anexo cuadros de referencia B.O.P. de 30 de octubre de 2006. Valsequillo, a 30 de Octubre de 2003.- EL SECRETARIO FDO: D. Juan Luis Bernardos Herranz Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Pág 4