EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Documentos relacionados
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA ORELLANA TURISMO EP. Considerando:

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

RESOLUCION NO. HEQ-DRT-RI DIRECTORIO HIDROEQUINOCCIO EP CONSIDERANDO

REGLAMENTO QUE REGULA ATRIBUCIONES DE DIRECTORIOS EMPRESAS PUBLICAS

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

Gobierno Autónomo Descentralizado CONCEJO MUNICIPAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EXPIDE: a) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO:

LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RESOLUCIÓN No CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DE LA PARROQUIA RURAL SAN ANTONIO DE PICHINCHA

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS. Contenido

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

GAD MUNICIPAL SANTO DOMINGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

ORDENANZAS. Capítulo I

NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DEL GAD DE SAN LORENZO

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 08-DGSG-12

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE RADIO DE LA RODA

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

LEY GENERAL DE PUERTOS

ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNITARIO (SED-FMC)

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras DECRETO LEGISLATIVO Nº 1018

CONSIDERANDO: I. CONCEJO CANTONAL DE DURÁN. Que el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República, dispone que, que los gobiernos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MANDATO. SERVICIOS CORPORATIVOS CREDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V. (Servicios CF)

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO

TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

Fecha de publicación: Tipo de Norma: Decreto Supremo # 2026 Tipo de Publicación: Registro Oficial # 486 Status: Vigente

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES

Competencias del Consejos Escolar de Centro, Director y Claustro

LEY N Publicado en la Gaceta No. 12 de 20 de enero de 1998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL BILBAO EKINTZA REFERENTES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CREA PROCESO CONTROL TECNICO DE MARCACION Y PERDIDAS DE COMBUSTIBLE

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

ACUERDO GUBERNATIVO No El Presidente de la República, CONSIDERANDO:

Reglamento Comité de Desarrollo de la Organización, Talento Humano y Remuneración

ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.

d. Acordar, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Información Pública, los planes, programas o medidas destinados a fomentar y hacer efectiva la

RESOLUCION No JB

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Asociación Club de Robótica-Mecatrónica

PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

PROPUESTA APROBADA EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 17 DE MARZO DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE INRETAIL PERÚ CORP.

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Reglamento Interno

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO PARQUE AGUA AZUL

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL SECRETARIADO.

Trabajamos, para construir un cantón diferente.

SIE Laboral, SIE-LAB-15/13 FE DE ERRATAS EDICIONES LEGALES

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO

"REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA."

Transcripción:

Ordenanza 016-GADPP-2011 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CONSIDERANDO: Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que el inciso segundo del artículo ibídem, manda que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1, prevé: Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República ; Que el artículo 5 de la misma Ley, dispone que la creación de empresas públicas, entre otras formas, se hará: a través de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados ; Que conforme el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; y, el artículo 41 literal c), determina como funciones el implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, 47, literal c) del COOTAD; 1

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA PICHINCHA COMUNICACIONES EP CAPÍTULO I DE LA EMPRESA PÚBLICA PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN PICHINCHA COMUNICACIONES EP Art. 1.- Créase la Empresa Pública Provincial de Comunicación PICHINCHA COMUNICACIONES EP, entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera económica, administrativa y de gestión; como operadora de comunicación pública, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. Art. 2.- La Empresa Pública tiene como objeto principal la administración, instalación, operación y mantenimiento de los servicios públicos de radiodifusión, televisión, prensa, en cualquiera de sus modalidades y medios audiovisuales; la creación, producción y posproducción de programas de radio y televisión y tecnologías de información y comunicación.; Para el cumplimiento de su objetivo podrá celebrar convenios nacionales o internacionales sobre programación y producción de radio, televisión y prensa, tales como contratos de coproducción, intercambio de producción, asistencia técnica y financiera, asumiendo cualquier forma asociativa o alianza empresarial, de conformidad con la Ley. 2.1. El acto constitutivo, definición general, denominación y régimen jurídico: a) Acto Constitutivo: La Empresa Pública Provincial de Comunicación PICHINCHA COMUNICACIONES EP, para efectos contractuales, en lo posterior se denominará: PICHINCHA COMUNICACIONES EP, se constituye mediante acto normativo del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para la promoción de los cantones y parroquias, valorando la diversidad, equidad e inclusión de los diversos grupos sociales, en el marco de una convivencia democrática, a través del fortalecimiento de una ciudadanía activa, protagonista y empoderada de su propio desarrollo; y, para la difusión de la gestión del GAD de la Provincia de Pichincha, correspondiente a sus competencias propias y delegadas; b) Definición General: La empresa PICHINCHA COMUNICACIONES EP es una sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio; 2

con autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la Ordenanza que regula la Creación de las Empresas Públicas del GAD de la Provincia Pichincha, a la Ordenanza de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y más normas vigentes, aplicables a su naturaleza; c) Denominación: Para el cumplimiento de su misión y objetivos cumplirá el régimen especial de gestión del talento humano, contratación, mecanismos asociativos de expansión y desarrollo, económico, de financiamiento, sistemas de información, control y auditoría, que establecen la Ley Orgánica de Empresas Públicas; d) El Régimen Jurídico: Podrá establecer empresas subsidiarias, empresas filiales, agencias y unidades de negocio, de conformidad con la Ley; las o los Gerentes Generales ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial. La creación, fusión, escisión y liquidación de las empresas se efectuará conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las normas aplicables de la Legislación de la República del Ecuador, observando los procedimientos legislativos internos institucionales y la presente Ordenanza. e) La duración y domicilio: La Empresa PICHINCHA COMUNICACIONES EP tiene su origen en la Ordenanza de creación, su domicilio será dentro de la circunscripción territorial de la Provincia de Pichincha, en la ciudad de Quito y tiene una duración indefinida. Art. 3.- Finalidad. La Empresa PICHINCHA-COMUNICACIONES EP entregará a la ciudadanía contenidos comunicacionales que eduquen y garanticen los principios de identidad y soberanía, a través de la formación en valores y la construcción de procesos, movilización y participación ciudadana dentro de un marco empresarial público eficiente, competitivo, moderno e incluyente. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Art. 4.- Son órganos de dirección y administración de la empresa pública: a) El Directorio; y, b) La Gerencia General. 3

SECCION PRIMERA DEL DIRECTORIO Art. 5.- De sus miembros.- El Directorio de la Empresa Pública PICHINCHA COMUNICACIONES EP estará integrado por cinco miembros: a) El Presidente o Presidenta del Directorio que será el Prefecto o Prefecta Provincial de Pichincha o su Delegado permanente; b) Dos miembros designados por el Prefecto o Prefecta, que estén relacionados con la gestión de comunicación y áreas sectoriales o planificación del GAD de la Provincia de Pichincha; c) Un Consejero ( a) delegado (a) por el pleno del GAD de la Provincia de Pichincha; y, d) Un miembro en representación de la sociedad civil organizada, designado (a) de conformidad con lo que dispone la Ley: Actuará como Secretario del Directorio el Gerente General de la Empresa, con voz pero, sin voto. Art. 6.- Duración del Directorio.- Los miembros del Directorio tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión. Art. 7.- Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio, las siguientes: a) Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; b) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa Pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; c) Aprobar la desinversión de la Empresa en sus filiales o subsidiarias; d) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; e) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución; 4

f) Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; g) Aprobar y modificar el Organigrama y el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; h) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley y a la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa; i) Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio; j) Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los Estados Financieros de la Empresa Pública cortados al 31 de diciembre de cada año; k) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa Pública; l) Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio y sustituirlo; m) Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores (as) con base a una terna presentada por el (la) Gerente General, y sustituirlos; n) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública; o) Autorizar al Gerente General suscribir la alianzas estratégicas necesarias; y, p) Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento, en la Ordenanza de constitución de cada empresa pública provincial y en otras normas aplicables. Art. 8.- Sesiones del Directorio: Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes, y las sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de los miembros del Directorio o del Gerente. 5

Art. 9.- De las Convocatorias y Actas.- El Directorio será convocado por el Presidente o el Secretario por disposición de éste. Las convocatorias para las sesiones deberán efectuarse mediante comunicación escrita, fax o correo electrónico, con al menos 48 horas adjuntando el orden del día. Las actas serán Resolutivas y se aprobarán al final de cada sesión. Las suscribirán el Presidente y el Secretario. Art. 10.- Quórum de instalación y decisorio.- Para que las sesiones de Directorio puedan instalarse, se requerirá de la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, entre los que se contará necesariamente al Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes; los votos blancos se suman a la mayoría. Ningún miembro puede abstenerse de votar ni abandonar la sesión una vez dispuesta la votación. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. Si un miembro del Directorio, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o sus consocios en compañías o entidades tuvieren interés sobre determinado asunto, dicho miembro no podrá participar en su discusión y decisión y deberá retirarse inmediatamente de la sesión por el tiempo que dure el tratamiento y resolución del asunto. Art. 11.- Presidencia del Directorio.- El Presidente o la Presidenta del Directorio de la Empresa Pública Provincial PICHINCHA COMUNICACIÓNES EP, es el Prefecto o la Prefecta, o su Delegado permanente. Si el Prefecto o Prefecta Subrogantes no ejercieren la Presidencia, lo hará el Delegado permanente. Art. 12.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la Empresa; b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y autorizar las actas conjuntamente con el Secretario; c) Presentar la terna de candidatos de entre los cuales el Directorio designará al Gerente General; d) En caso de ausencia temporal del Gerente General asumirá el Presidente del Directorio. e) Hacer uso de su voto dirimente, en cualquier sesión del Directorio; y, 6

f) Las demás que establezcan las normas vigentes y la ordenanza de creación de la Empresa Pública. Art. 13.- Del Secretario del Directorio.- El Secretario, que de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas es el Gerente General de la Empresa, tendrá las siguientes funciones: a) Convocar al Directorio por disposición del Presidente; preparar la documentación que conocerá y entregarla a todos los miembros conjuntamente con el Orden del Día; b) Llevar bajo su responsabilidad el archivo de actas, resoluciones y expedientes del Directorio y tramitar las resoluciones y comunicaciones; c) Preparar las Actas de las sesiones y suscribirlas con el Presidente del Directorio; d) Participar en las sesiones con voz informativa; e) Conferir copias certificadas; y, f) Las demás que establezca la Ordenanza de creación y funcionamiento de la Empresa Pública. SECCION SEGUNDA DE LOS ADMINISTRADORES Art. 14.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa Pública Provincial PICHINCHA COMUNICACIONES EP, será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Es servidor público de libre nombramiento y remoción. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. Art. 15.- Requisito.- Para ser Gerente General se requiere: a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la Empresa; y, 7

c) Otros, según la normativa propia de la Empresa. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el Presidente del Directorio. Art. 16.- Deberes y Atribuciones del Gerente General.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la Empresa Pública Provincial PICHINCHA COMUNICACIONES EP, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; c) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; d) Administrar la Empresa Pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; e) Presentar al Directorio las memorias anuales de la Empresa Pública y los Estados Financieros; f) Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la Empresa Pública; g) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; h) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; i) Resolver sobre la creación de Agencias y Unidades de Negocio; j) Nombrar, contratar y sustituir al talento humano, respetando la normativa aplicable; 8

k) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de Agencias o unidades de Negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna; l) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; m) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado, de conformidad con la reglamentación interna de la empresa y demás normativa conexa; n) Actuar como Secretario del Directorio; o) Asesorar al Directorio y asistir a sus sesiones con voz informativa; p) Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento, en la presente Ordenanza y en otras normas aplicables. Art. 17.- Gerentes de Filiales y Subsidiarias.- El Directorio resolverá la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Gerente de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente General; b) Ejecutar la planificación. de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y el Gerente General de la Empresa; c) Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar al Gerente General de su gestión; d) Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos aprobados por el Directorio; y, e) Las demás que le asigne esta Ordenanza, su Reglamento General y el Gerente General de la Empresa. La remoción del Gerente de la filial o subsidiaria no dará lugar al pago de indemnización alguna. 9

Art. 18.- Inhabilidades y Prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, Administradores de Agencias o Unidades de Negocio, ni como personal de libre designación de la Empresa Pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades: a) Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio; b) Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores. accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la Empresa Pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses; c) Tengan suscritos contratos vigentes con la Empresa Pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos; d) Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la Empresa Pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la Empresa Pública; e) Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores o de control; f) Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y, g) Las demás que se establecen en la Constitución y la ley. En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda sin perjuicio de las responsabilidades civiles, 10

administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna. Art. 19.- Alcance de la responsabilidad del Directorio y de los administradores en general.- En la Empresa Pública Provincial de Comunicación PICHINCHA COMUNICACIONES EP, el cargo de quienes integren los órganos de administración debe ser compatible entre el interés de la empresa, su desarrollo y del Estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos estatales que se señalen para la Empresa, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida en que se cumplan los objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los miembros del Directorio y administradores estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República. CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS Art. 20.- Son Ingresos de la Empresa. a) Las asignaciones presupuestarias que reciba del Gobierno Autónomo, Descentralizado de la Provincia de Pichincha y otras instituciones públicas y privadas; b) Los empréstitos de entidades nacionales o internacionales; c) La inyección directa de recursos estatales del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha; d) La reinversión de recursos propios; y, e) Las ventas, rentas, rendimientos, utilidades, precios, beneficios, etc, de sus proyectos, bienes y servicios. Art. 21.- La Dirección de Gestión Financiera del GAD de la Provincia de Pichincha efectuará las asignaciones presupuestarias que se requieran para el funcionamiento y gestión de la Empresa Pública Provincial de Comunicación PICHINCHA COMUNICACIONES EP, hasta que ésta sea autosustentable, de acuerdo al requerimiento que efectúe el Directorio de la Empresa. 11

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza aprobada por el Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, prevalecerá sobre otras ordenanzas y normas institucionales internas que se le opongan y entrará en vigencia desde su sanción por el Prefecto de la Provincia de Pichincha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pichincha, a los veintiún días del mes de septiembre de 2011. Gustavo Baroja N. María Vásconez C. Prefecto de Pichincha Secretaria del Consejo Quito, 26 de septiembre de 2011 CERTIFICACION Certifico que la presente Ordenanza fue aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en dos discusiones: en sesiones Ordinarias, efectuadas el 31 de agosto y 21 de septiembre de 2011, respectivamente. María Vásconez C. Secretaria del Consejo Directora de Gestión de Secretaría General Quito, 26 de septiembre de 2011 12