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Madrid, 21 de julio de 2016 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EC08356 Estimada/o amiga/o: BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. CURSO 2016/2017. El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determinando los elementos básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. A su vez, los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio, son establecidos con carácter anual mediante un Real Decreto. Por dicho motivo, el BOE del 16 de julio de 2016, ha publicado el Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016/2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. El enlace directo a la web del BOE para consultar dicho Real Decreto, es el siguiente: https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/16/pdfs/boe-a-2016-6846.pdf. Del citado Real Decreto paso a informarte brevemente y para consultar la cuantía global de las cantidades destinadas para cada una de las enseñanzas, te remito al mismo. 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES. Con carácter general, el nuevo Real Decreto de becas es similar al del curso pasado, tanto en lo que se refiere a umbrales de renta y patrimonio como al modelo de componentes de las becas, cuantías y requisitos de los beneficiarios. C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid Tel.: 91 328 80 00 / 18 Fax: 91 328 80 01 / 17 www.escuelascatolicas.es

El MECD destinará para el curso 2016/2017 un total de 1.416,5 millones de euros para la convocatoria de becas de carácter general para estudios postobligatorios, cifra similar al del pasado curso y mantiene los mismos requisitos académicos exigidos para beneficiarse de una de ellas. Los únicos aspectos diferentes introducidos en el curso 2016/2017 son: 1. Se completa la modificación introducida el pasado curso previendo la posibilidad de conceder beca para cursar los créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del Título oficial de Grado, a quienes estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). 2. Se facilita la concesión de beca en los casos de cambios de estudios universitarios cursados total o parcialmente con beca, flexibilizando los requisitos exigibles. En el sistema vigente hasta ahora, el estudiante universitario con beca que cambie de estudios universitarios no puede obtener beca hasta que supere en los nuevos el mismo porcentaje de los créditos que hubiera superado con beca en los abandonados. Para el curso 2016/2017 podrá obtener beca en los nuevos cuando se matricule de, al menos, 30 créditos más de los que hubiera cursado con beca en los abandonados. 3. Se ha atendido la preocupación de los estudiantes del medio rural adaptando los umbrales del patrimonio en el ámbito rural y dando respuesta a la preocupación de los estudiantes de éste medio que temían una posible pérdida del derecho a la obtención de la beca. 2. OBJETO. El Real Decreto 293/2016, de 15 de julio tiene por finalidad determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2016/17 financiadas con cargo al presupuesto del MECD: a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio. 2

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por una parte, el MECD convocará becas, sin número determinado de personas beneficiarias, para las siguientes enseñanzas: a) Bachillerato. b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior. c) Enseñanzas Artísticas Profesionales. d) Enseñanzas Deportivas. e) Enseñanzas Artísticas superiores. f) Estudios religiosos superiores. g) Estudios militares superiores y de Grado. h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. j) Formación Profesional Básica, k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas. n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado. Por otra, se convocan ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo. 4. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL. Con esta estructura del sistema de becas, el MECD convocará próximamente 3

becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias y enseñanzas universitarias. Los componentes, cuantías y umbrales, se puede consultar en los artículos 3 a 6 del citado Real Decreto, a los cuales te remito (las ayudas atenderán desplazamientos por kilometraje, transporte urbano, residencia, material para los estudios, tasas académicas, ). No obstante, las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes: a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros. b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación. c) Beca básica: 200 euros. d) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros Igualmente, en los art. 5 y 6 se establecen la cuantía variable y las cuantías adicionales respectivamente. 5. AYUDAS AL ESTUDIO Y SUBSIDIOS PARA ACNEEs. Por otra parte, el MECD convocará ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar, de transporte escolar, de residencia, ayuda para material escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los que figuran en el apartado 2 del artículo 7 y el umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo figura desglosado en el apartado 4 del citado artículo. 4

6. UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR. El artículo 8 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio adecua los umbrales de renta familiar y se amplían los niveles de la renta mínima para percibirlas, oscilando las cuantías en función del número de miembros (de uno a ocho miembros familiares). 7. UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto (deducciones de la renta familiar), se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2016/2017 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan en el artículo 11 de dicho texto legal. 8. CÁLCULO Y DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2016/2017, se computará el ejercicio 2015. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2011 a 2014 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2011 a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado 2 del art. 9 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. En cuanto a las deducciones, para el curso 2016/2017 se aplicarán las deducciones de la renta familiar detalladas en el art.10, en función de las circunstancias familiares. 5

9. UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2016/2017 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan en el artículo 11 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio. 10. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, dispone que durante el curso 2016/2017 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este Real Decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las Comunidades Autónomas y cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 11. DESARROLLO NORMATIVO. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. El MECD, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto así como las convocatorias de becas y ayudas específicas. Al margen de esta información general, desde ESCUELAS CATÓLICAS, te ampliaremos datos específicos y detallados sobre cada una de las convocatorias de becas y ayudas en función de las enseñanzas, una vez sean publicadas tras la publicación del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio. Sin otro particular, recibe un cordial saludo. José María Alvira Duplá Secretario General 6