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Transcripción:

núm. 220 de 22-ix-2015 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) Resolución de 15 de septiembre de 2015, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba, anticipadamente, la convocatoria de subvenciones públicas para 2015-2016 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo y de prácticas formativas y prácticas no laborales de jóvenes titulados en el marco del sistema de Garantía Juvenil, cofinanciables por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil. Antecedentes Administrativos Primero. Por Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba, anticipadamente, la convocatoria de subvenciones públicas para 2015-2016 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo y de prácticas formativas y prácticas no laborales de jóvenes titulados en el marco del sistema de Garantía Juvenil, cofinanciables por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOPA de 18 de diciembre de 2014). Las acciones formativas a desarrollar al amparo de la citada convocatoria contemplan como colectivo destinatario de dichas acciones a los/as trabajadores/as desempleados/as menores de 25 años, o menores de 30 en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativa o formativas, y cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (BOE de 17 de octubre de 2014), es decir, a los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Segundo. Mediante Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas (BOE de 30 de julio), de conformidad con lo dispuesto en la disposición final Duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social (BOE de 29 de julio), se amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 17 de octubre de 2014), por lo que procede modificar parcialmente la convocatoria mencionada en el expositivo anterior. Fundamentos de derecho De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y sus normas de desarrollo; con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; con la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y demás disposiciones en la materia. Vistos los antecedentes administrativos y Fundamentos de Derecho expuestos y que resultan de aplicación, RESUELVO Primero. Modificar el primer párrafo del punto 1 del apartado Segundo del anexo a la Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba, anticipadamente, la convocatoria de subvenciones públicas para 2015-2016 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo y de prácticas formativas y prácticas no laborales de jóvenes titulados en el marco del sistema de Garantía Juvenil, cofinanciables por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOPA de 18 de diciembre de 2014), que queda redactado como sigue: Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la mejora de la empleabilidad de los/as jóvenes desempleados/as menores de 30 años que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas. Estas personas deberán estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa. Segundo. Modificar el punto 1 del apartado Tercero del anexo a la citada Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue: 1. Las líneas subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:

núm. 220 de 22-ix-2015 2/5 Línea 1: Acciones formativas dirigidas a trabajadores/as desempleados/as menores de 30 años, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativa o formativas, y cumplan el resto de requisitos previstos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad completos de los que se incluyen en el listado que figura como anexo I a la presente. línea 2: 2. A. Prácticas formativas en empresas/entidades titulares de centros de trabajo radicados en Asturias, a realizar por jóvenes desempleados/as participantes en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal desarrolladas al amparo de programación subvencionada por el Servicio Público del Principado de Asturias y que cumplan los requisitos previstos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a realizar conforme a un programa formativo de actividades y evaluación de las mismas fijado con la empresa/entidad y que no podrán ser superiores a 250 horas de duración. 2. B. Prácticas no laborales de jóvenes titulados/as en empresas/entidades con centros de trabajo radicados en Asturias, a realizar por jóvenes menores de 26 años que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativa o formativas y verifiquen los requisitos exigidos en el R.D. 1543/2011, de 31 de octubre, por el que ser regulan las prácticas no laborales en empresa («Boletín Oficial del Estado» n.º 278, de 18 de noviembre de 2011), así como el resto de los requisitos previstos para el acceso y permanencia en el citado Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Tercero. Modificar el punto 1 del apartado Quinto del anexo a la citada Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue: Las acciones formativas, prácticas formativas y prácticas no laborales de esta convocatoria irán dirigidas exclusivamente a jóvenes desempleados/as menores de 30 años, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas y cumplan los demás requisitos exigibles para el acceso al Sistema de Nacional de Garantía Juvenil. Los/as candidatos/as deberán estar identificados/as en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España por haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa. Los/as partícipes en las prácticas formativas de máximo 250 horas de duración sufragadas al amparo de la presente convocatoria serán, además, aquellos desempleados/as menores de 30 años que hayan seguido con aprovechamiento los cursos subvencionados por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias incluidos en el vigente Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Los/as partícipes en el programa de prácticas no laborales reguladas en el R.D. 1543/2011, de 31 de octubre, deberán, además de lo mencionado en el primer párrafo, ser jóvenes desempleados/as de edades comprendidas entre los 18 y 25 años (ambos inclusive) que ostenten una titulación universitaria, de F.P. Reglada, de grado medio o superior, o Certificado de Profesionalidad, y no más de 3 meses de experiencia laboral en la misma actividad. No computan las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Los/as jóvenes desempleados/as deben reunir la totalidad de los requisitos establecidos legalmente en el momento de la suscripción del acuerdo para la realización de prácticas no laborales con compromiso de contratación posterior entre el/la participante y la empresa o entidad titular del centro de trabajo. Cuarto. Modificar el punto B.2.1. del apartado Octavo del anexo a la Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue: La solicitud para la suscripción de un convenio para la realización de prácticas no laborales de jóvenes menores de 26 años se puede presentar durante todo el período de vigencia previsto en el apartado Cuarto de la presente Resolución ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y se integrará de la siguiente documentación: a) Solicitud conforme al modelo disponible en http://www.asturias.es/trabajastur (Anexo VI). b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la empresa/entidad solicitante (NIF). c) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. d) Copia de la plantilla actual de la solicitante. e) Programa de prácticas que detalle el número de jóvenes que realizarán las mismas y el perfil demandado, el contenido y las competencias a adquirir en el desarrollo de las mismas, su duración total, las jornadas y horario para su realización, el centro o centros dónde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la/s persona/s que desempeñará/n la labor de tutoría. f) Consentimiento para el tratamiento de datos de jóvenes y tutores. g) Certificados vigentes de encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales (AEAT) y autonómicas (Ente de Servicios Tributarios), y con la Seguridad Social. En caso de tener deudas vigentes con acuerdo o Resolución de aplazamiento o fraccionamiento, deberá aportarse, además, copia compulsada u original de la citada Resolución poro la que se acuerdo dicho aplazamiento o fraccionamiento. El Servicio Público de Empleo realizará la preselección de candidatos/as que se ajusten a las características exigidas por la normativa reguladora de este tipo de ayudas y remitirá a la empresa/entidad un número de candidatos/as suficiente para los fines pretendidos por aquélla y definidos en la petición de personas candidatas (documento disponible en http://www.asturias.es/trabajastur) que previamente haya presentado la empresa/entidad interesada (Anexo VII).

núm. 220 de 22-ix-2015 3/5 La selección última de los/as candidatos/as compete a la empresa/entidad solicitante quién comunicará al Servicio Público de Empleo las personas elegidas, aportando los convenios y anexos cumplimentados por duplicado (Anexo VIII), así como los Acuerdos suscritos con los/as jóvenes seleccionados/as (Anexo IX) y el Consentimiento para el tratamiento de datos de jóvenes y tutores (modelos, todos ellos, disponibles en http://www.asturias.es/trabajastur) a efectos de la formalización del convenio correspondiente. Quinto. Modificar el anexo II a la Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el sentido de elevar la franja de edad a menores de 30 años, sustituyéndose por el que figura como anexo I a la presente. Sexto. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 15 de septiembre de 2015. El Presidente del Servicio Público de Empleo..

núm. 220 de 22-ix-2015 4/5 ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN ACCIÓN FORMATIVA A. DATOS DE LA ACCIÓN (Se cumplimentará por la entidad): Nº de Expediente: Fecha: Entidad formadora: Acción Formativa Denominación: Nº de curso: Datos de convocatoria: Resolución de de de 20 BOPA fecha: de de 20 B. DATOS DEL/DE LA PARTICIPANTE: Apellidos: Nombre: NIF: Nº Afiliación Seguridad Social: Fecha de Nacimiento: Sexo: Discapacidad: SI NO Dirección: C.P.: Localidad: Concejo: Teléfono: Correo Electrónico: C. ESTUDIOS DEL/DE LA PARTICIPANTE: Sin estudios Formación Profesional de Segundo Grado/ Ciclo de Grado Medio Estudios Primarios Ciclo de Grado Superior Graduado escolar BUP/COU Bachillerato Educación Secundaria Obligatoria Diplomatura Formación profesional de primer grado Licenciatura D. SITUACION LABORAL: OCUPADO DESEMPLEADO (inscrito como demandante de empleo) El/la abajo firmante declara responsablemente: a) Que los datos arriba consignados son veraces. b) Que no participa en acciones formativas simultáneas que rebasen las 8 horas de duración diarias, ni participa en dos cursos impartidos al amparo de la presente convocatoria simultáneamente. c) Que sí está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y aporta el justificante de su inscripción. d) Que no está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En este caso, DECLARA: - Que sí reúno los requisitos establecidos para mi inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y los mantengo hasta el presente. 1 1 Tener nacionalidad española o ser extranjero residente con habilitación para trabajar. Tener más de 16 años y menos de 30 años, en el momento de solicitar la inscripción. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. - Que me comprometo a la inscripción inmediata en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En, a de de 20 Firmado (Firma del/la alumno/a) El/la abajo firmante, autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal que se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, entidad responsable del fichero automatizado de tratamiento de datos.

núm. 220 de 22-ix-2015 5/5 Igualmente, autoriza a que la Administración del Principado de Asturias recabe la información que se relaciona a continuación, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (Marcar, expresamente, todas las casillas. En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud, la documentación correspondiente): Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad (DNI/NIE). Al Instituto Nacional de Estadística, la consulta de los datos de residencia a través del SVDR. A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales. Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias. A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta del grado de discapacidad reconocida por la Administración del Principado de Asturias. A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del trabajador. Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta sobre titulaciones universitarias y no universitarias A la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la consulta de datos relativos al Carnet o Libro de Familia Numerosa y ayudas económicas derivadas de situación de desempleo (Salario Social Básico u otras rentas de igual naturaleza) En, a de de 20 Firmado (Firma del/la alumno/a)