ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

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Transcripción:

ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS En Madrid, a 4 de junio de 2013 REUNIDOS Don Fernando Jiménez Latorre, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, Don Isidro Fainé Casas, Presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en nombre y representación de la CECA, Las Partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren Pág. 1 de 6

EXPONEN PRIMERO.- Que las pequeñas y medianas empresas (PYME), definidas siguiendo la recomendación de la Comisión Europea (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) desempeñan un papel clave en la generación de empleo y riqueza como parte sustancial del tejido productivo de España, puesto que representan el 99,88% de las empresas que conforman el total Directorio Central de Empresas, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La promoción de las PYME constituye un elemento fundamental de la reactivación de la economía española, por lo que debe favorecerse su financiación. SEGUNDO.- Que, realizando su función fundamental de concesión de crédito y dada la importancia de las PYME en el tejido empresarial español, las entidades de crédito adheridas a la CECA que se adhieren a este Acuerdo se comprometen a poner a disposición de las PYME españolas al menos 5.000 millones de euros adicionales en financiación con respecto a lo dispuesto en 2012. TERCERO.- Que el presente Acuerdo responde al objetivo del Gobierno de impulsar medidas que favorezcan la liquidez de las empresas y al compromiso de las entidades de crédito con la financiación de las PYME. CUARTO.- Que para la obtención de los fines señalados las Partes están interesadas en firmar el presente Acuerdo de Colaboración. Pág. 2 de 6

QUINTO.- Que en virtud de las consideraciones anteriormente señaladas las Partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo (en adelante, el Acuerdo ) que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Acuerdo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto promover la concesión de financiación a las PYME, prestando especial atención a la financiación de circulante y nuevos proyectos de inversión. Para ello, las entidades de crédito adheridas a la CECA que se adhieren a este Acuerdo se comprometen a poner a disposición de las PYME durante 2013 al menos 5.000 millones de euros adicionales a los dispuestos en el año 2012. 2. Para el caso de entidades que se hallen en supuestos de actuación temprana, reestructuración o resolución, con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, el compromiso a que se refiere esta cláusula deberá respetar lo previsto en los correspondientes planes de actuación, en particular los compromisos de reducción de costes de estructura y redimensionamiento de la capacidad productiva así como las limitaciones que se les pudieran establecer para la concesión de nueva financiación fuera de sus áreas tradicionales de actuación. Pág. 3 de 6

SEGUNDA.- Compromiso de las Partes 1. Cada entidad de crédito que se adhiera al presente Acuerdo pondrá a disposición de las pequeñas y medianas empresas una línea de financiación con el importe adicional mínimo que le corresponda, según el reparto de la cifra global que realizará la CECA. 2. La suma de los objetivos individuales de las entidades de crédito adheridas a la CECA que se adhieren a este Acuerdo al menos deberá ser igual a la cantidad consignada en la cláusula primera del presente Acuerdo. 3. Todas las operaciones que impliquen la concesión de crédito u otras facilidades de financiación serán estudiadas individualmente según los criterios y condiciones habituales de cada entidad de crédito adherida, con la finalidad de evaluar su viabilidad y conveniencia. Su concesión será totalmente discrecional para la entidad y en ningún caso puede interpretarse el contenido del Acuerdo y el de sus anexos como una obligación de concesión de las operaciones solicitadas. 4. Todas las entidades de crédito que se adhieran al presente Acuerdo se comprometen adicionalmente a dar una adecuada publicidad a su compromiso. TERCERA.- Comisión de Coordinación y Seguimiento 1. Con el fin de coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, así como efectuar su seguimiento se constituirá una Comisión de Coordinación y Seguimiento, compuesta por: 1 representante del Ministerio de Economía y Competitividad, que presidirá la misma, 1 representante del Banco de España, 1 representante de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Pág. 4 de 6

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus integrantes y, al menos, una vez cada tres meses, para examinar los resultados e incidencias que suscite la ejecución del presente Acuerdo. 3. A efectos del seguimiento de los compromisos adquiridos en el marco del presente Acuerdo, la Comisión analizará, en base a la información pública disponible por el Banco de España, la evolución de la serie estadística sobre el importe de las nuevas operaciones de préstamos y créditos por importe inferior a un millón de euros otorgados por las entidades adheridas a la CECA a las sociedades no financieras incluida en el Boletín Estadístico que publica el Banco de España. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la Comisión considerará en su análisis toda aquella información adicional, cuantitativa y cualitativa, que estime relevante a los efectos de valorar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del presente Acuerdo. 5. Las controversias y sugerencias que puedan surgir entre los intervinientes en su interpretación y cumplimiento serán resueltas por la Comisión. 6. La Comisión será informada de las cuestiones relevantes que se produzcan en la ejecución de los compromisos incluidos en este Acuerdo. 7. La CECA recabará de sus entidades adheridas la información necesaria para evaluar la consecución de los compromisos previstos en este Acuerdo, a fin de presentarla de forma agregada ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento con la periodicidad que aquella determine. 8. El Ministerio de Economía y Competitividad podrá decidir que la Comisión contemplada en esta cláusula se integre con otras previstas en acuerdos de la misma naturaleza suscritos con otras entidades de crédito y que tengan idéntico propósito. Pág. 5 de 6

CUARTA.- Régimen aplicable 1. El presente Acuerdo se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Coordinación y Seguimiento, así como de la normativa general que resulte aplicable. Como prueba de conformidad, las Partes firman, a un solo efecto, el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Pág. 6 de 6