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Núm. 174 Sábado 21 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52491 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 9776 Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones. En el ámbito de los seguros privados, el artículo 34.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos. También prevé el indicado precepto que en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes, que sin cumplir algunos de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulte de éstos. La disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, sobre prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM-95 y GRF-95, y de las tablas de fallecimiento GKM-95 y GKF-95, estableció que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de 31 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose para seguros de supervivencia las tablas GRM-95 y GRF-95 y para seguros de fallecimiento las tablas GKM-95 y GKF-95. En el ámbito del sistema de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables en el sistema de planes de pensiones las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión. El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones prorrogó el uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, disponiendo que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95.

Núm. 174 Sábado 21 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52492 El sector asegurador con la colaboración de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y de Munich Re, ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad, denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española. Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de entidades españolas. El objeto de la presente resolución es doble: Por un lado, dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y del artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones. Por otro, promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM 2010, recientemente elaboradas. Ha de considerase la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el denominado caso Test Achats, en materia de igualdad de trato, en virtud de la cual a partir de 21 de diciembre de 2012 ya no podrán existir «diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones en las personas consideradas individualmente en los casos en los que la consideración del sexo constituya un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos». Por ello lo establecido en esta resolución ha de entenderse en el marco de la precitada Sentencia, de las directrices dictadas por la Comisión Europea para su interpretación y cualesquiera otras normas que en este marco pudieran establecerse. En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto: Primero. Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, la no admisibilidad de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en los seguros de nueva suscripción. Segundo. Declarar, a partir de 1 de enero de 2013, en aplicación de lo previsto en el artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la no admisibilidad en el sistema de planes de pensiones de la utilización de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento. Tercero. Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente resolución, las tablas de mortalidad denominadas PASEM 2010, que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Cuarto. Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en el sistema de planes de pensiones, las tablas de mortalidad

Núm. 174 Sábado 21 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52493 denominadas PASEM 2010, incluidas en el mencionado anexo, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales. Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de julio de 2012. La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca. ANEXO Tablas PASEM 2010 0 0,005807 0,004744 1 0,000418 0,000376 2 0,000349 0,000307 3 0,000287 0,000245 4 0,000236 0,000195 5 0,000200 0,000157 6 0,000177 0,000132 7 0,000165 0,000118 8 0,000159 0,000113 9 0,000159 0,000115 10 0,000169 0,000123 11 0,000191 0,000134 12 0,000232 0,000149 13 0,000294 0,000169 14 0,000379 0,000194 15 0,000486 0,000223 16 0,000604 0,000253 17 0,000720 0,000279 18 0,000719 0,000300 19 0,000732 0,000312 20 0,000748 0,000318 21 0,000765 0,000319 22 0,000785 0,000317 23 0,000803 0,000315 24 0,000819 0,000317 25 0,000830 0,000322 26 0,000831 0,000301 27 0,000823 0,000290 28 0,000807 0,000284 29 0,000785 0,000282 30 0,000767 0,000277 31 0,000755 0,000301 32 0,000755 0,000328 33 0,000774 0,000362 34 0,000818 0,000414 35 0,000888 0,000478 36 0,000974 0,000556

Núm. 174 Sábado 21 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52494 37 0,001070 0,000641 38 0,001170 0,000732 39 0,001274 0,000848 40 0,001389 0,000978 41 0,001530 0,001117 42 0,001710 0,001251 43 0,001927 0,001370 44 0,002173 0,001477 45 0,002439 0,001586 46 0,002727 0,001707 47 0,003048 0,001850 48 0,003393 0,002017 49 0,003774 0,002218 50 0,004187 0,002452 51 0,004634 0,002725 52 0,005092 0,003012 53 0,005572 0,003280 54 0,006094 0,003517 55 0,006676 0,003732 56 0,007300 0,003947 57 0,007959 0,004169 58 0,008602 0,004393 59 0,009213 0,004598 60 0,009793 0,004801 61 0,010350 0,005030 62 0,010892 0,005293 63 0,011451 0,005598 64 0,012051 0,005984 65 0,012703 0,006501 66 0,014059 0,007148 67 0,015664 0,007931 68 0,017562 0,008878 69 0,019807 0,009992 70 0,022460 0,011267 71 0,025605 0,012705 72 0,029354 0,014313 73 0,033833 0,017578 74 0,039202 0,021666 75 0,045637 0,026885 76 0,053345 0,030905 77 0,062555 0,035669 78 0,073532 0,041312 79 0,086547 0,047972 80 0,096814 0,055808 81 0,108179 0,064946 82 0,120688 0,075514 83 0,134417 0,087641 84 0,149484 0,101439 85 0,166049 0,117042 86 0,184195 0,134524 87 0,203925 0,153931 88 0,225150 0,175256 89 0,247704 0,198432

Núm. 174 Sábado 21 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52495 90 0,271358 0,223304 91 0,295823 0,249693 92 0,320854 0,277406 93 0,346242 0,306291 94 0,371835 0,336236 95 0,397550 0,367161 96 0,423336 0,398976 97 0,449171 0,431530 98 0,475035 0,464635 99 0,500918 0,498080 100 0,526808 0,531667 101 0,583877 0,559229 102 0,618746 0,595678 103 0,654849 0,633277 104 0,692209 0,672036 105 0,730838 0,711950 106 0,770736 0,753003 107 0,811884 0,795159 108 0,854241 0,838361 109 0,897733 0,882519 110 0,942245 0,927507 111 0,987609 0,973152 112 1,000000 1,000000 113 1,000000 1,000000 114 1,000000 1,000000 115 1,000000 1,000000 116 1,000000 1,000000 117 1,000000 1,000000 118 1,000000 1,000000 119 1,000000 1,000000 120 1,000000 1,000000 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X