(Aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Regional Educación,

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Transcripción:

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L. (Aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Regional Educación, Cultura y Deporte S.L. con fecha 27 de agosto de 2013. Publicadas en el Perfil del Contratante www.srculturaydeporte.es el día 29 de agosto de 2013.) 1. INTRODUCCIÓN El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), regula la contratación del Sector Público, con el fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa, e indica que son contratos del sector público los contratos onerosos cualquiera que sea su naturaleza jurídica que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en su artículo 3 y estarán sometidos al TRLCSP en la forma y términos previstos en el mismo. La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (en adelante SRECyD) ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 b), la condición de Poder Adjudicador. Por ello, la contratación de la Sociedad, cuando los contratos no tengan la consideración de armonizados conforme al TRLCSP, se ajustará a las presentes instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el artículo 191 del TRLCSP y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre la Sociedad que conforme al TRLCSP no tengan la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, que se ajustarán en cuanto a su preparación y adjudicación a lo previsto en la citada Ley y lo establecido en cada caso en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen el procedimiento de licitación. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas: Instrucciones_contratación SRECyD 1

a) Los contratos sujetos a la legislación laboral. b) Los convenios que pueda suscribir la Sociedad con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales. c) Los contratos de préstamo, de crédito y análogos destinados a obtener fondos o capital para la Sociedad, así como las operaciones de tesorería y los servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros. d) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios. e) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. f) Los contratos en los que la Sociedad se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta al TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. g) Los demás negocios y relaciones jurídicas recogidas en el artículo 4 TRLCSP. 3. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACION La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes instrucciones estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. - Principios de publicidad y concurrencia SRECyD dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. Todos los contratos que celebre SRECyD, salvo los que conforme a estas instrucciones se califiquen como menores, se incluirán en un anuncio de licitación que figurará en el perfil de contratante de la página Web de la Sociedad. Cuando exista alguna otra circunstancia que aconseje alguna publicidad adicional se insertará el anuncio de contratación en medios de prensa escrita de cobertura local, regional o nacional. El anuncio de licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá como mínimo contener las siguientes menciones: Instrucciones_contratación SRECyD 2

- Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación. - Plazo de presentación de las ofertas y de las restantes fases del procedimiento. - Método y criterios de adjudicación. - Invitación a ponerse en contacto con la Sociedad contratante. No estarán sujetos a publicidad los siguientes contratos: a) Cuando, objetivamente, sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia. b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento público de contratación no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles, demande una pronta ejecución del contrato. e) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la sociedad. f) Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el cincuenta por ciento (50%) del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. g) Cuando, en los contratos de obras, éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento general previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial Instrucciones_contratación SRECyD 3

adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. h) Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. i) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. j) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. k) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. l) Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. Instrucciones_contratación SRECyD 4

m) Cuando, en los contratos de servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento general previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso de ideas y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar. En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. - Principio de transparencia Este principio implica: - La posibilidad de conocimiento previo por todos los participantes de las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como de la certeza de que las mismas son aplicadas de igual forma a todas las empresas. - La fijación de plazos adecuados. Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus propuestas. - La fijación precisa y previa de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de la empresa o los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad o el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. - La determinación clara y previa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y del órgano competente para adjudicar el contrato. - La necesaria adjudicación del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo a los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido. - Principios de igualdad y no discriminación Estos principios comportan las siguientes exigencias: Instrucciones_contratación SRECyD 5

- La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención o equivalente. - La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. SRECyD no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el proyecto estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región de la entidad adjudicadora. - El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes a los obtenidos en España deberán aceptarse. - La prohibición de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. - Principio de confidencialidad Sin perjuicio de lo establecido en estas normas sobre publicidad e información a los licitadores: - SRECyD no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta en particular a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. - Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La capacidad para contratar en el seno de SRECyD está atribuida estatutariamente al Consejo de Administración que actuará como órgano de contratación. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos para la celebración de contratos, incluso con carácter general, con los límites económicos que fije, a favor de personas determinadas. El órgano de contratación estará asistido, en su caso, por una Comisión de Contratación, que se encargará de tramitar el expediente de contratación y de formular propuesta de adjudicación, debidamente motivada. Los integrantes de dicho órgano colegiado serán designados por el órgano de contratación. 5. APTITUD PARA OFERTAR Y CONTRATAR. Instrucciones_contratación SRECyD 6

Son de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia y clasificación regulados en los artículos 54 a 85, ambos incluidos, del TRLCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita la condición de aptitud del empresario, será potestativa. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en los casos a los que se refiere el artículo 84 del TRLCSP. Podrá exigirse, igualmente, la constitución de garantía provisional y/o definitiva, estableciendo en el Pliego el régimen para su devolución, atendiendo para ello a las características del contrato. 6. OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO Resultan aplicables las normas de los artículos 86 y 87 del TRLCSP sobre el objeto y el precio. 7. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCÓN COMPETENTE Los contratos que celebre la Sociedad tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, siempre que no tengan el carácter de contratos armonizados, corresponderá al orden jurisdiccional civil, conforme establece el artículo 21.2 del TRLCSP. 8. PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACIÓN La adjudicación estará sometida a los principios de publicidad y concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación y confidencialidad antes indicados. La adjudicación de los contratos sujetos a las presentes instrucciones se realizará por el procedimiento que se regula a continuación. - Preparación del contrato Todos los procedimientos de contratación, salvo los contratos menores, se iniciarán con un informe que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad. - Decisión de contratar El órgano de contratación adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento. Instrucciones_contratación SRECyD 7

- Anuncios de licitación y pliegos. El procedimiento se iniciará mediante la publicación del anuncio de licitación conforme a lo indicado en las presentes instrucciones, por un plazo mínimo de diez días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Además, conforme al artículo 137.2 del TRLCSP en los contratos de cuantía superior a 50.000 euros será necesaria la elaboración de un pliego en el que se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP sobre el deber de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Si, a pesar de la publicación del anuncio de licitación no se recibieran suficientes ofertas, se solicitarán, como mínimo, tres ofertas a distintos proveedores de bienes y servicios de la Sociedad, siempre que ello fuera posible. - Apertura de ofertas y subsanación de errores Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura de las ofertas se efectuará en unidad de acto, dejando constancia de dicho acto en un Acta en la que se consignarán los siguientes datos: a) Identidad del participante (nombre y apellidos o denominación social). b) Fecha de recepción de la oferta. c) Oferta económica efectuada por el participante. d) Identificación básica de la documentación técnica aportada. e) Otros datos de interés atendido el objeto y requisitos establecidos en relación con el procedimiento de contratación. Para la valoración de las ofertas se podrá solicitar a estos efectos cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Tras el análisis de las ofertas presentadas, se procederá a elaborar la propuesta de adjudicación. - Adjudicación del contrato La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de SRECyD. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. - Formalización del contrato Instrucciones_contratación SRECyD 8

El contrato que celebre la Sociedad debe incluir de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del TRLCSP, necesariamente, las siguientes menciones: - La identificación de las partes. - La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. - La definición del objeto del contrato. - Referencia a la legislación aplicable al contrato. - La enumeración de los documentos que integran el contrato. - El precio cierto, o el modo de determinarlo. - La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. - Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. - Las condiciones de pago. - Los supuestos en que procede la resolución. - El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. - La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. - Renuncia al contrato y desistimiento El órgano de contratación podrá renunciar motivadamente a la celebración de un contrato en cualquier momento antes de la adjudicación, notificando la renuncia o desistimiento. 9. CONTRATOS MENORES Se considerarán contratos menores aquellos que tengan un importe inferior a 50.000 euros. Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación interna del contrato y la incorporación de la factura que justifique adecuadamente la realización de la obra, la entrega del suministro o la prestación del servicio, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase. 10. PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar en los términos previstos legalmente, la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos legalmente previstos, SRECyD procede a difundir a través de Internet su perfil del contratante, que se encuentra en la página Web (www.srculturaydeporte.es) En este perfil se publicarán: - Las presentes instrucciones de contratación. - Licitaciones abiertas o en curso. - Contrataciones programadas por SRECyD. - Documentación relativa a cada una de las contrataciones: pliegos de condiciones administrativas, técnicas, y cualquier otra documentación complementaria. Instrucciones_contratación SRECyD 9

- Contratos adjudicados. - Procedimientos de contratación anulados. - Formas de contacto y sistemas de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. - Cualquier otra actividad o información referente a la contratación del órgano de contratación de SRECyD. Instrucciones_contratación SRECyD 10