RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MOVILIDAD INTERNACIONAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA HACIA PAÍSES DE ASIA ORIENTAL. CURSO 2013-2014. BASES 1.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Con carácter general, podrán participar en la presente convocatoria los estudiantes de grado o licenciatura matriculados en el curso 2012-2013 en la Universidad de Sevilla. Los candidatos deberán ser ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea, de alguno de los países candidatos a la adhesión (Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia y Turquía) o de un país integrante del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein y Noruega). Podrán participar igualmente en la presente convocatoria las personas oficialmente reconocidas por España como refugiados, apátridas o residentes permanentes. También podrán participar aquéllos estudiantes nacionales de terceros países que estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad, y que soliciten un país distinto del de su nacionalidad. Quedan excluidos de la presente convocatoria: 1) Quienes hayan sido seleccionados para el disfrute de un periodo de movilidad durante el curso 2013-2014, salvo que las estancias se desarrollen en periodos distintos del curso académico. 2) Aquellos estudiantes a los que se les hubiese revocado una ayuda de cualquiera de los programas de movilidad gestionados por la Oficina de Relaciones Internacionales. 3) Quienes hayan completado el total de créditos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 4.7.CG29-04-2011 sobre el límite en el reconocimiento de créditos en programas de movilidad internacional. 4) Quienes no habiendo cumplido con las obligaciones contenidas en las distintas convocatorias gestionadas por la Oficina de Relaciones Internacionales, no hayan reintegrado a la Tesorería de la Universidad de Sevilla las cantidades correspondientes. 2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Los alumnos interesados en cursar un periodo de estudios con reconocimiento académico en Universidades con las que la Universidad de Sevilla mantiene convenios de intercambio de
estudiantes, habrán de formalizar su solicitud on-line a través de la aplicación informática habilitada al efecto en la dirección http://www.internacional.us.es/ hasta el próximo día 10 de Diciembre. Cada aspirante podrá solicitar, por orden de preferencia, un máximo de 2 plazas de las ofertadas, cuyos perfiles se correspondan con sus circunstancias académicas personales. 3.- ACREDITACIÓN DE IDIOMA Con carácter general la acreditación de un nivel básico del idioma Chino o Japonés será requisito indispensable para el disfrute de una movilidad internacional en Asia Oriental, además del establecido para cada destino. En todas las convocatorias gestionadas por la Oficina de Relaciones Internacionales, el nivel de conocimiento de idiomas se realizará utilizando el Marco Común Europeo o su equivalencia, salvo en el caso de Universidades que soliciten una certificación específica de idiomas como por Ej. TOEFL, IELTS, en cuyo caso no podrá aplicarse ninguna correspondencia, debiendo el estudiante presentar la certificación correspondiente expedida por el organismo acreditado para ello. Para la acreditación del conocimiento de idioma, los solicitantes habrán de: a) Haber superado las asignaturas impartidas en el Grado de Estudios de Asia Oriental. b) Haber superado las asignaturas impartidas en la Facultad de Filología, que se corresponden con los niveles establecidos en la presente convocatoria. c) Haber superado en el Instituto de Idiomas el curso correspondiente o la acreditación del nivel de idiomas establecido por el Marco Común Europeo por dicho Instituto. d) Presentar junto con su solicitud de beca, la acreditación del idioma correspondiente, expedida por un organismo oficial con competencia en materia de idioma, y que se encuentre recogido en la página web del Instituto de Idiomas. 4.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá al estudio de candidaturas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 99 de Estatuto que establece que: la Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras Universidades y optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas serán uniformes para todos los Centros y contemplarán de modo preferente el expediente académico. Para alcanzar la citada uniformidad en los criterios de selección de los candidatos, la Universidad de Sevilla sólo podrá proponer candidatos que cumplan debidamente con el perfil de las plazas convocadas por el Centro correspondiente. Además, habrá de tenerse en cuenta debidamente el expediente académico y el nivel acreditado de idioma, de forma que:
1) El número de créditos mínimos exigido en el perfil de las plazas convocadas corresponde a los superados hasta la convocatoria de exámenes de septiembre del curso 2011-2012, sin que se tengan en cuenta aquellos créditos que no aparezcan en el expediente académico del estudiante en el momento en el que se abra la presente convocatoria. Del mismo modo, y a fin de garantizar el mayor aprovechamiento académico de los estudiantes, los candidatos que opten a estancias superiores a 6 meses, deberán tener, al menos, 80 créditos pendientes para finalizar sus estudios en el momento en el que se abra la presente convocatoria. 2) Se completará la nota media ponderada del expediente del alumno con 0,003 puntos por cada uno de los créditos que haya superado el estudiante hasta la convocatoria de septiembre del curso 2011-2012, hasta un máximo de 200 créditos. No se tendrán en cuenta aquellos créditos que no aparezcan en el expediente académico del estudiante en el momento en el que se abra la presente convocatoria. 3) Aquellos estudiantes que hubiesen realizado su labor como Acompañantes en los términos previstos en la Convocatoria de Apoyo en la Recepción y Desplazamiento de Alumnos Erasmus, contarán con 0,10 puntos por mes de realización de la actividad, hasta un máximo de 0 40 puntos, tal y como se establece en el punto 4 de la citada convocatoria. La valoración del expediente académico de los estudiantes que hayan accedido a titulaciones de segundo ciclo en el curso 2012-2013, se hará teniendo en cuenta la nota media alcanzada en la titulación a través de la que accedió a estos estudios. Estos estudiantes habrán de aportar certificación académica oficial de los estudios que dieron acceso a la titulación en la que se encuentran matriculados en la actualidad, en la que conste la nota media del expediente. Para ello habrán de utilizar la aplicación informática habilitada al efecto. Para aquellos estudiantes que se encuentren simultaneando estudios se tendrá en cuenta, a la hora de la selección, la nota media ponderada correspondiente a la titulación exigida para la plaza objeto de su solicitud. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación total obtenida por los estudiantes, se procederá a deshacer dicho empate con la puntuación obtenida tras la valoración de las competencias lingüísticas del alumno. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta, en el orden que sigue: 1º Quien hubiese superado un mayor nº de créditos 2º Quien contase con una mayor nota media Una vez completada la selección, la Universidad de Sevilla procederá a la publicación de los correspondientes listados de alumnos cuyos expedientes serán tramitados a las Universidades socias, en los tablones de anuncios del Centro Internacional y en su página web. Contra la misma se podrá reclamar, ante el Sr. Director del Centro Internacional, en el plazo máximo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamación el Rectorado resolverá las reclamaciones presentadas y hará pública la lista definitiva de candidatos y suplentes, y practicará las notificaciones
correspondientes a los beneficiarios y a las Universidades socias para la obtención de la admisión de los estudiantes. La Universidad de Sevilla, a la vista de las circunstancias académicas de los solicitantes, no podrá dejar desiertos destinos mientras existan estudiantes que cumplan el perfil. Del mismo modo, tendrán prioridad para la adjudicación de destinos, aquellos estudiantes que no hayan disfrutado en cursos anteriores de becas Universidad de Sevilla. En ningún caso se admitirán cambios de destinos ni permutas entre participantes. Del mismo modo, un estudiante propuesto como becario para un destino por él solicitado, no podrá figurar como candidato suplente a ninguna de las plazas restantes. En el supuesto de que exista dotación presupuestaria adicional, el número de ayudas concedidas será aumentado automáticamente. Aquellos titulares de Becas Universidad de Sevilla de cursos anteriores que hubiesen renunciado en dos o más ocasiones, sólo podrán ser seleccionados en el supuesto de que existan plazas vacantes, una vez adjudicadas las plazas conforme a los criterios anteriores. En aquellos casos en los que existan suplentes para los destinos solicitados por estos alumnos, tendrán prioridad los suplentes no incursos en aquella circunstancia. 5.- NOMBRAMIENTO OFICIAL La Universidad de Sevilla procederá al nombramiento definitivo como titular cuando el estudiante haya sido admitido oficialmente por la Universidad socia y suscrito el Acuerdo de Estudios en el Centro donde cursa sus estudios. El/la estudiante presentará copia del mismo en el Centro Internacional. Con carácter general, el contenido mínimo del acuerdo de estudio habrá de ser proporcional a la duración de la estancia, y acorde con la matrícula que realizará el alumno en su Centro. La Universidad de Sevilla garantiza el reconocimiento íntegro de los estudios realizados en la Universidad de destino incluidos en el acuerdo de estudios. Además, velará porque los acuerdos de estudios contengan al menos 45 créditos reconocidos para estancias de curso completo y 20 créditos reconocidos para estancias de un semestre académico o inferiores. El acuerdo de estudios suscrito entre estudiante y Centro de la Universidad de Sevilla, y que cuente con la aprobación de la institución de destino, obliga al centro que lo suscribe al reconocimiento de los estudios en él recogidos de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la firma del mismo. Del mismo modo, obliga al estudiante a cumplir con los objetivos académicos establecidos en el mismo, para lo cual deberán superar al menos, un 50% de los créditos incluidos en su Acuerdo de Estudios. 6.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas para el mismo fin, debiendo el estudiante optar por la que mejor se ajuste a sus intereses.
Con carácter general, la cuantía de las ayudas será de 1500 para los destinos en China, y 2500 para los destinos en Japón; cuya financiación procede íntegramente del presupuesto propio del Centro Internacional de la Universidad de Sevilla. La presente convocatoria será válida para cualquier acuerdo de intercambio que pudiera aprobarse, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, con Universidades ubicadas en Asia Oriental y cuyo perfil coincida con los aprobados en las presentes bases, en cuyo caso se realizarán las oportunas adjudicaciones atendiendo a los requisitos que oportunamente se establezcan por Resolución Rectoral, y atendiendo a los criterios de selección previstos en la presente convocatoria. Sólo podrán optar a dichas adjudicaciones quienes hubiesen manifestado su intención de realizar una movilidad internacional dentro del programa de Ayudas previstas en la presente convocatoria. 7.- ABONO DE LAS AYUDAS El abono de las becas Universidad de Sevilla para estancias en Asia Oriental se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria en la que figure el estudiante como titular tras la firma del correspondiente Convenio Financiero entre la Universidad de Sevilla y el estudiante. 8.- OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES El estudiante beneficiario de alguna de estas becas debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Suscribir y presentar en la Oficina de Relaciones Internacionales el documento de Aceptación de la beca. 2) Suscribir el correspondiente Acuerdo de Estudios antes de su partida 3) Estar matriculado durante el curso 2013-2014 en la Universidad de Sevilla de las asignaturas contenidas en el Acuerdo de Estudios 4) Comunicar en la Oficina de Relaciones Internacionales la fecha exacta de su partida a la Institución de destino. 5) Realizar los estudios en la Universidad de destino durante el periodo lectivo del curso académico 2013-2014, según el Acuerdo de Estudios suscrito, respetando las normas y usos propios que rigen en la Institución de destino. 6) Permanecer en la Institución de destino el tiempo para el que le ha sido concedida la ayuda. Dicha permanencia deberá acreditarse hasta el 31 de Diciembre de 2014 en la Oficina de Relaciones Internacionales a su regreso mediante certificación emitida por la Universidad de destino en el modelo confeccionado a su efecto. 7) Presentar informe sobre las actividades realizadas como estudiante de intercambio. 8) Presentar en la Secretaría del Centro en el que está matriculado el Informe/Certificado de calificaciones con los resultados obtenidos en la universidad de destino, con objeto de solicitar el oportuno reconocimiento académico de los estudios cursados.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas anteriormente, el becario estará obligado a la devolución del importe total de la ayuda concedida, salvo otra resolución expresa del Rectorado. La beca otorgada comporta una atribución dineraria al beneficiario/a pero condicionada a que éste adecúe el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos por la misma al servir de base para su otorgamiento. En consecuencia, al estar las cantidades otorgadas al beneficiario vinculadas al pleno cumplimiento de la actividad prevista al efecto, el reconocimiento académico por los estudios cursados en virtud de convenio estará sujeto al cumplimiento por parte de los beneficiarios, de todas las obligaciones previstas. En cualquier caso, el incumplimiento de los niveles de aprovechamiento académico previstos en el punto 5 de ésta convocatoria, así como del periodo de estancia para el que fue concedida la ayuda, implicará, para los estudiantes afectados, la imposibilidad de realizar los estudios que no hubieren sido objeto de reconocimiento por causa de dichos incumplimientos, hasta no reintegren el importe de la beca o su parte proporcional. 9.- RECURSOS Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer alternativamente recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los tablones de anuncios o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 22 de Noviembre de 2012 EL RECTOR, Fdo. Antonio Ramírez de Arellano López