ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 57 Ordinaria de 9 de diciembre de 2014 MINISTERIOS Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Resolución No. 290/2014 Resolución No. 291/2014 Resolución No. 294/2014 Resolución No. 299/2014 Resolución No. 300/2014 Resolución No. 301/2014 Resolución No. 302/2014 Resolución No. 303/2014 Resolución Conjunta No. 5/2014 Ministerio del Comercio Interior Resolución No. 201/2014 Resolución No. 204/2014 Ministerio de Comunicaciones Resolución No. 575/2014 Resolución No. 576/2014 Resolución No. 579/2014 Resolución No. 597/2014 Ministerio de Educación Superior Resolución No. 129/2014 Ministerio de Energía y Minas Resolución No. 279/2014 Resolución No. 280/2014
Ministerio de Finanzas y Precios Resolución Conjunta No. 04/2014 Resolución No. 481/2014 Ministerio de la Industria Alimentaria Resolución No. 249/2014 Ministerio del Transporte Resolución No. 771/2014 Resolución No. 778/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 57 Página 1611 Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA RESOLUCIÓN No. 290/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sociedad española ANÓNIMA ES- PAÑOLA DE COMERCIO Y ECONO- MÍA, S.A. (APOLO), y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad española ANÓNIMA ESPA- ÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO). SEGUNDO: El objeto de la sociedad española ANÓNIMA ESPAÑOLA DE CO- MERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO), a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente
1612 GACETA OFICIAL 9 de diciembre de 2014 del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO) Descripción Capítulo 10 Cereales Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Descripción Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
9 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1613 Descripción Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 291/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sociedad española DOINSA HISPANIA, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad española DOINSA HISPANIA, S.L. SEGUNDO: El objeto de la sociedad española DOINSA HISPANIA, S.L., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a
1614 GACETA OFICIAL 9 de diciembre de 2014 los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A DOINSA HISPANIA, S.L. Descripción Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Descripción Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 294/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación
9 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1615 de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía portuguesa GLOBAL SUGAR TRADING-COMERCIO DE AÇUCAR, LDA. y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía portuguesa GLOBAL SUGAR TRADING-COMER- CIO DE AÇUCAR, LDA., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía GLOBAL SUGAR TRA- DING-COMERCIO DE AÇUCAR, LDA., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A GLOBAL SUGAR TRADING- COMERCIO DE AÇUCAR, LDA. Descripción Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales RESOLUCIÓN No. 299/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", esta-
1616 GACETA OFICIAL 9 de diciembre de 2014 blece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña MÚLTIPLE TRADING INC., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía panameña MÚLTIPLE TRADING INC., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía MÚLTIPLE TRADING INC., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A MÚLTIPLE TRADING INC. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común
9 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1617 Descripción Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 300/2014 POR CUANTO: El Decreto No 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía alemana AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía alemana AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con la transportación aérea de cargas y pasajeros. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
1618 GACETA OFICIAL 9 de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN No. 301/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española OLEOHI- DRÁULICA FERRUZ, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía OLEOHIDRÁULICA FE- RRUZ, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A OLEOHIDRÁULICA FERRUZ, S.A. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
9 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1619 Descripción Capítulo 52 Algodón Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Descripción Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 302/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía argentina COMLAT, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía argentina COMLAT, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
1620 GACETA OFICIAL 9 de diciembre de 2014 SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía COMLAT, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A COMLAT, S.A. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes RESOLUCIÓN No. 303/2014 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el
9 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1621 expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía liechtensteiniana GILMAR PROJECT FI- NANCE ESTABLISHMENT, y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía liechtensteiniana GILMAR PRO- JECT FINANCE ESTABLISHMENT, ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía GILMAR PROJECT FINAN- CE ESTABLISHMENT, en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales, relacionadas con la administración como Casa Financiera de las empresas del Grupo ACEMEX. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 5/2014 MINCEX-MFP POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7604 del Consejo de Ministros, de fecha 2 de agosto de 2014, ratificado por el Consejo de Estado en fecha 1ro. de septiembre de 2014, se aprobó el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Cuba y la República de Nicaragua, suscrito en La Habana el 13 de marzo de 2014, acordándose el otorgamiento mutuo de preferencias arancelarias. POR CUANTO: Procede poner en vigor la Lista de Preferencias Arancelarias concedidas por la República de Cuba a la República de Nicaragua.
1622 GACETA OFICIAL 9 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba de fecha 15 de octubre de 1990, en su artículo 12, inciso b), ha facultado a los que resuelven para dictar de conjunto disposiciones, a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha dos de marzo de 2009, los que Resuelven, fueron designados ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios, respectivamente. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba, R e s o l v e m o s : PRIMERO: Conceder el 100 % de preferencias del universo arancelario a los productos que cumplan con las normas y requisitos específicos de origen y sean procedentes de la República de Nicaragua, excepto a los relacionados en el ANEXO No. 1 Excepciones de la República de Cuba Anexo No. 1 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. SEGUNDO: Conceder preferencias arancelarias menores al 100 % a los productos que cumplan con las normas y requisitos específicos de origen y sean procedentes de la República de Nicaragua, relacionados en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial para general conocimiento. ARCHÍVESE el original de la misma en las direcciones jurídicas de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Dada en la ciudad de La Habana, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios SACLAP CUBA 2012 Descripción Cuba 04071100 --De gallina de la especie Gallus domesticus 04072100 --De gallina de la especie Gallus domesticus 09071090 Los demás (sin triturar ni pulperizar, en envases menores de 1 kg) 09072090 Los demás (triturados o pulperizados, en envases menores de 1 kg) 09081290 Los demás (triturados o pulperizados, en envases menores a 1 kilogramo) 11032000 Pellets de cereales 17024000 -Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido 17026000 -Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido 17031000 Melaza de caña 19021900 --Las demás 19023000 -Las demás pastas alimenticias 19054000 -Pan tostado y productos similares tostados 19059000 -Los demás 20041000 -Papas 20049000 -Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 20079990 Los demás
9 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1623 SACLAP CUBA 2012 Descripción Cuba 21032020 Las demás 21039010 Mayonesa y salsa mayonesa en recipientes con capacidad inferior o igual a 1 litro 21039099 --Las demás 22059000 -Los demás 22090000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético 39251000 -Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 L 39253000 -Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 44101200 --Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) 44101900 --Los demás 44109000 -Los demás 44182000 -Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 48171000 -Sobres 48172000 -Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia 48181010 --En rollos de ancho y diámetro menor o igual a 13 cm 48183010 --Servilletas 48191000 Cajas de papel o cartón corrugado 48193000 -Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm 48194000 -Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 48202000 -Cuadernos 48211011 ---Térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas para la identificación de los productos según su código de barras y su precio 48219011 ---Térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas para la identificación de los productos según su código de barras y su precio 52051200 --De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 53091900 --Los demás (Lienzo) 55081000 -De fibras sintéticas discontinuas 73083000 -Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 73084000 Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 73089010 --Paneles metálicos aislantes para paredes, puertas, pisos, techos y muros 73089090 --Las demás 73110000 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero 73151100 --Cadenas de rodillos 73181200 --Los demás tornillos para madera 73182300 --Remaches 73211100 --De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 73218100 --De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 73229000 -Los demás 73241000 -Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable
1624 GACETA OFICIAL 9 de diciembre de 2014 SACLAP CUBA 2012 Descripción Cuba 74093900 --Los demás 76082000 --De aleaciones de aluminio (Tubos para tabaco) 76101000 -Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 76109010 --Paneles metálicos aislantes para paredes, puertas, pisos, techos y muros 76110000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 L, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo 79050000 Chapas, hojas y tiras, de cinc 79070000 Las demás manufacturas de cinc 82011000 -Layas y palas 82031000 -Limas, escofinas y herramientas similares 82052000 -Martillos y mazas 82075000 -Útiles de taladrar (brocas) 82076000 -Útiles de escariar o brochar (Juegos de macho) 82078000 -Útiles de tornear (Cuchilla de acero rápido) 82079000 -Los demás útiles intercambiables 82111000 -Surtidos 82152000 -Los demás surtidos (Juegos de cubiertos económico) 83021000 -Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) 83024100 --Para edificios 83024900 --Los demás 87162000 -Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 87163900 --Los demás 87164000 -Los demás remolques y semirremolques 94060010 -Casas de cultivo (invernaderos) 94060020 -Construcciones prefabricadas basadas en paneles metálicos y de poliuretanos 96034000 -Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar 96190000 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia ANEXO No. 2 Preferencias menores al 100 % otorgadas por Cuba a Nicaragua SACLAP Preferencia otorgada por Cuba a CUBA 2012 Descripción Cuba Nicaragua 0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados 30 % 0707.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 50 % 0804.30.00 -Piñas (ananás) 50 % 0804.50.10 --Guayabas 80 % 0804.50.20 --Mangos y mangostanes 80 % 0805.10.00 Naranjas 80 % 0805.40.00 -Toronjas o pomelos 80 %
9 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1625 SACLAP CUBA 2012 Descripción Cuba Preferencia otorgada por Cuba a Nicaragua 0807.20.00 -Papayas 80 % 1101.00.00 Harina de Trigo o Morcajo (Tranquillón) 100 %-para presentaciones mayores a 50 kg 50 %- para presentaciones menores a 50 kg 2103.20.10 Kétchup 50 % 2103.30.20 Mostaza preparada 50 % 7310.21.00 Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 50 % 8311.10.00 -Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común 50 % 8414.51.00 --Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W 50% 8414.59.00 --Los demás 50 % 8418.21.00 --De compresión 50 % 8418.30.00 -Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 L 50 % 8419.19.00 --Los demás 50 % 8432.10.00 -Arados 50 % 8479.89.90 --Los demás 80 % 8507.10.00 -De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 50 % 8511.10.00 -Bujías de encendido 50 % 8516.60.00 -Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores 80 % 8528.41.00 --De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 50 % 8528.51.00 --De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 50 % 8535.90.00 -Los demás 80 % 8541.40.00 -Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz 50 % 8544.11.10 ---Barnizados, de sección circular, de diámetro de la sección transversal de 0355 mm a 163 mm 50 % 8544.11.90 ---Los demás 50 % 8544.19.00 --Los demás 50 % 8544.20.00 -Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 80 % 8712.00.19 --Los demás 50 % 8713.10.00 -Sin mecanismo de propulsión 50 %