FEDERACION GALLEGA DE RUGBY (Fundada en 1983) Avda. de Glasgow, 11 15008 A CORUÑA Tfno: 673 192 413 // E-mail: secretaria@fegarugby.es RESOLUCIONES DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICION DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2014.- CORRESPONDIENTES A LIGA AUTONOMICA GALLEGA 1ª DIVISION SENIOR MASCULINO.- ENCUENTRO: FERROL - INGLESES.- Como consecuencia de NO AVISAR del RESULTADO del partido en el horario previsto, como determina el Punto 8º de la Normativa Liga Galega (NLG). SANCIONAR al Club FERROL, con MULTA de NOVENTA EUROS (90 ); por NO AVISAR DEL RESULTADO y ser la 1ª vez. En base al Punto 8º de la NLG. ENCUENTRO: VIGO B - MURALLA.- Al tener conocimiento de una presunta infracción, el JUC INCOA un procedimiento ordinario, en base al Art. 70 del RPyC; y analizará los diversos elementos de prueba aportados por el Club VIGO, que obren en su poder en el plazo máximo de 9 días a contar desde la fecha en que se cometió la infracción (29 de Noviembre del 2014): DELEGADO sin licencia, DNI. ENCUENTRO: PONTEVEDRA - OURENSE.- A la vista del informe del Árbitro, en el que reseña: (sic) Tarjeta Roja a NICOLAS DIAZ, lic. 1105286 del PONTEVEDRA, por percutir con el hombro sobre un rival que estaba forcejeando con su compañero de equipo (min 78). Al acabar el partido acudió a disculparse. 1
PRIMERO: SANCIONAR al Jugador del Club PONTEVEDRA, Nicolás DIAZ, con Lic. 1105286, con AMONESTACION, por practicar juego peligroso; FALTA LEVE 1. En base al Artículo 89 a) del RPyC. SEGUNDO: AMONESTACION al Club PONTEVEDRA; en base al Artículo 104 del RPyC. ENCUENTRO: OURENSE - FERROL.- Al tener conocimiento de una presunta infracción, el JUC INCOA un procedimiento ordinario, en base al Art. 70 del RPyC; y analizará los diversos elementos de prueba aportados por el Club OURENSE, que obren en su poder en el plazo máximo de 9 días a contar desde la fecha en que se dicta esta Resolución: DELEGADO sin licencia, DNI. RESOLUCION AL EXPEDIENTE ORDINARIO INCOADO.- ENCUENTRO:FERROL - PONTEVEDRA.- Para resolver el procedimiento ordinario incoado en la fecha del 19 de noviembre de 2014. Encuentro de liga 1ª División Senior Masculina. Se tienen por incorporados los Acuerdos que figuran en el punto SEGUNDO de la Resolución del acta de este partido: Delegado sin licencia, del Club PONTEVEDRA. No ha habido escrito de alegaciones por parte del citado Club, al respecto. SANCIONAR al Club PONTEVEDRA, con MULTA de CINCUENTA EUROS (50 ); por DELEGADO DEL EQUIPO SIN LICENCIA. En base al Punto 15º b) de la NLG. 2
CORRESPONDIENTES A LIGA AUTONOMICA GALLEGA 2ª DIVISION SENIOR MASCULINO.- ENCUENTRO: SANTIAGO - FENDETESTAS.- Se comunica por parte del Club SANTIAGO el cambio de día de celebración del partido; ya que el 29 de Noviembre NO TUVO DISPONIBILIDAD de campo para la disputa del partido. Presenta un escrito del Técnico de Deportes del Concello de Santiago, propietario del campo; prohibiendo su uso, por estar CON CRISTALES ROTOS esparcidos por varias zonas del terreno de juego; como consecuencia de algún acto vandálico. No pudiendo garantizar la seguridad de los jugadores. Se recibe un escrito del Club Santiago que expresa (sic): Desde Santiago Rugby Club rogamos que se admita programar el encuentro aplazado Santiago RC vs. CR Fendetestas el día 10 de enero a las 16:00 en Santiago de Compostela en el campo de Marrozos. Para poder disponer de esa fecha hemos llegado a un acuerdo entre tres clubes: Santiago RC, CR Fendetestas y CR Lalín. Estos dos últimos adelantarían el partido que tienen previsto ese día al 20 de diciembre en Lalín, a la espera a esta hora de confirmar totalmente la disponibilidad de campo. Dada la precipitación para la organización de este partido en el plazo de una semana y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Santiago no está en condiciones de proporcionarnos un campo con tan poca antelación, con los perjuicios que esto provoca para ambos equipos, rogamos se reconsidere la posibilidad de permitirnos excepcionalmente jugar el encuentro con el aplazamiento citado, por las mismas causas de fuerza mayor que provocaron la suspensión del encuentro el pasado sábado. A la hora de enviar este escrito, no tenemos autorización del Ayuntamiento de Santiago para disponer de un campo el próximo fin de semana. Se recibe un escrito del Club FENDETESTAS, dando su conformidad a los cambios previstos. Se recibe un escrito del Club LALIN, manifestando NO DISPONER de campo para esas fechas; por lo que no puede acceder a dichos cambios. Es clara la imposibilidad de disputa del partido, por una causa de fuerza mayor. Se reconoce la buena la actitud de los Clubs para intentar dar solución al problema suscitado. Pero es claro entender que no se pueda acceder a la petición del intercambio de partidos entre los Clubs, ya que uno de ellos tiene una manifiesta imposibilidad de poder realizar los cambios sugeridos. 3
ACCEDER a dicha solicitud; pero el partido SANTIAGO - FENDETESTAS se deberá celebrar el 27/28 de Diciembre del 2014, o bien el 3/4 de Enero del 2015. En base al Artículo 14 del RPyC. ENCUENTRO: FENDETESTAS - BIERZO.- PRIMERO: A la vista del informe del árbitro, en el que reseña (sic): la falta de licencia federativa del Entrenador del Club FENDETESTAS. SEGUNDO: Al tener conocimiento de una presunta infracción, el JUC INCOA un procedimiento ordinario, en base al Art. 70 del RPyC; y analizará los diversos elementos de prueba aportados por el Club FENDETESTAS, que obren en su poder en el plazo máximo de 9 días a contar desde la fecha de esta Resolución: ENTRENADOR sin licencia. ENCUENTRO: KELTIA CRAT B.- A la vista del informe del Árbitro, en el que reseña: (sic) Tarjeta Roja a DIEGO RIESTRA, lic. 1103682 del CRAT b, por placaje peligroso (min 80). PRIMERO: SANCIONAR al Jugador del Club CRAT, Diego RIESTRA, con Lic. 1103682, con AMONESTACION, por practicar juego peligroso; FALTA LEVE 1. En base al Artículo 89 a) del RPyC. SEGUNDO: AMONESTACION al Club CRAT; en base al Artículo 104 del RPyC. A la vista del Escrito presentado por el Club KELTIA, (sic): Observamos en el acta del partido Rugby Ourense Keltia CRAT B la alineación de D. Julio Negreira Gómez con ficha federativa número 4728. Asimismo observamos que dicho jugador ha sido alineado como titular en al menos 6 encuentros con su equipo de División de Honor B y en otros dos partidos como suplente. Estos datos no han sido cotejados oficialmente, pero han sido contrastados con las alineaciones facilitadas en la página web oficial del CRAT y de los equipos a los que se ha enfrentado en esta temporada, y documentalmente en los perfiles de redes sociales de los citados clubes y notas de prensa de los citados partidos. El reglamento vigente de las NORMAS QUE REGIRÁN EL CAMPEONATO DE LIGA AUTONÓMICA SEGUNDA DIVISIÓN SENIOR EN LA TEMPORADA 2014-2015 de la federación gallega de Rugby en su artículo numero 5 apartado 4
B indica que el número máximo de partidos para ser alineado en competiciones nacionales es de 6 partidos para poder participar en la competición autonómica. Sin conocer con certeza si los datos recabados son exactos ni veraces al no disponer del acta de los partidos, existe la duda razonable de que el citado jugador, no debería haber sido alineado. Ante la observancia de estos sucesos, pedimos que el propio comité recabe la documentación oficial necesaria para acreditar la legalidad o no de la alineación de este jugador y el esclarecimiento de los hechos. En caso de estimar este recurso pedimos la aplicación de la norma según el reglamento vigente. Después de ser cotejados los datos que se nos pedía sobre este jugador del CRAT, es cierto que dicho Jugador se considera que ha sido alineado en 6 encuentros oficiales con su Club en la Liga de División de Honor B en el grupo A. Pero lo que la NLG de 2ª División Senior Masculino, pone de manifiesto es: Los jugadores de Categoría Nacional podrán participar en este Campeonato con la limitación de hasta un máximo de 6 encuentros en Categoría Nacional. Es decir, una vez jugados 7 o más encuentros en Categoría Nacional, no podrán ser alineados en Categoría Autonómica, QUE el jugador del Club CRAT, Julio Negreira con lic 1104728; estaba correctamente validado para la disputa del partido en cuestión; sin infringir la NLG en su Punto 5º, b). CORRESPONDIENTES A LIGA AUTONOMICA GALLEGA SUB 18.- ENCUENTRO: BIERZO - LALIN.- Se solicita por parte del Club BIERZO el cambio de orden de los partidos, por un tema logístico en sus desplazamientos. El Club LALIN presenta un escrito dando SU CONFORMIDAD. Por lo que hay mutuo acuerdo de ambos Clubs para la alteración del orden de los encuentros a disputar entre BIERZO y LALIN; y proponiéndose que el partido correspondiente a la cuarta jornada de la liga SUB 18, se celebre como local el Club LALIN; y en consecuencia, que el partido correspondiente a la novena jornada se celebre como local el Club BIERZO. Ya que no supone ningún menoscabo a la competición, y supone un importante ahorro económico para el club. 5
ACCEDER a dicha solicitud; por lo que el partido LALIN BIERZO se celebrará el 13-14 de Diciembre del 2014, y el partido BIERZO LALIN se celebrará el 14-15 de Marzo del 2015. En base al Artículo 14 del RPyC. CORRESPONDIENTES A LIGA AUTONOMICA GALLEGA SUB 16.- ENCUENTRO: INGLESES - PONTEVEDRA.- Como consecuencia de NO AVISAR del RESULTADO del partido en el horario previsto, como determina el Punto 8º de la Normativa Liga Galega (NLG). SANCIONAR al Club INGLESES, con MULTA de NOVENTA EUROS (90 ); por NO AVISAR DEL RESULTADO y ser la 1ª vez. En base al Punto 8º de la NLG. TORNEO CONCENTRACION ESCUELAS.- VILAGARCIA. (29.NOVIEMBRE.2014) PRIMERO: A la vista del informe del Delegado Federativo, en el que reseña (sic): la falta de licencia federativa del Delegado del Club OURENSE, en la relación de jugadores, para el Torneo de Vilagarcía. Presenta licencia de Jugador. Como es preceptivo del Artículo 4 del Reglamento de Competición de Escuelas de Rugby de la FGR. SEGUNDO: Al tener conocimiento de una presunta infracción, el JUC INCOA un procedimiento ordinario, en base al Art. 70 del RPyC; y analizará los diversos elementos de prueba aportados por el Club OURENSE, que obren en su poder en el plazo máximo de 9 días a contar desde la fecha de esta Resolución: DELEGADO sin licencia. TERCERO: A la vista del informe del Delegado Federativo, en el que reseña (sic): la falta de licencia federativa del Delegado del Club PONTEVEDRA, en la relación de jugadores para el Torneo de Vilagarcía; y que alega tenerla tramitada;. 6
Y a la vista de las Actas del Club PONTEVEDRA, se observa la FALTA DE DELEGADO de Club en el Torneo de Vilagarcia. Así como la NO PRESENCIA de Entrenador en las categorías Sub 10, Sub 8 y Sub 6. Pero SI en la categoría Sub 12. Como es preceptivo del Artículo 4 del Reglamento de Competición de Escuelas de Rugby de la FGR. CUARTO: Al tener conocimiento de CUATRO presuntas infracciones, el JUC INCOA un procedimiento ordinario, en base al Art. 70 del RPyC; y analizará los diversos elementos de prueba aportados por el Club PONTEVEDRA, que obren en su poder en el plazo máximo de 9 días a contar desde la fecha de esta Resolución: DELEGADO sin licencia, DNI. Falta de ENTRENADOR en categoría Sub 10. Falta de ENTRENADOR en categoría Sub 8. Falta de ENTRENADOR en categoría Sub 6. QUINTO: A la vista de las Actas del Club VIGO, se observa la NO PRESENCIA de Entrenador en las categorías Sub 12, Sub 10 y Sub 6. Como es preceptivo del Artículo 4 del Reglamento de Competición de Escuelas de Rugby de la FGR. SEXTO: Al tener conocimiento de TRES presuntas infracciones, el JUC INCOA un procedimiento ordinario, en base al Art. 70 del RPyC; y analizará los diversos elementos de prueba aportados por el Club VIGO, que obren en su poder en el plazo máximo de 9 días a contar desde la fecha de esta Resolución: Falta de ENTRENADOR en categoría Sub 12. Falta de ENTRENADOR en categoría Sub 10. Falta de ENTRENADOR en categoría Sub 6. 7
SUSPENSIONES TEMPORALES. Se hace constar las suspensiones temporales que se relacionan y que se han producido en las diferentes competiciones: JUGADOR Nº LICENCIA CLUB FECHA SENIOR DIAZ J. 1104128 FENDETESTAS 29/11/2014 VAZQUEZ D. 1107749 KELTIA 29/11/2014 IBARRA A. 1106170 KELTIA 29/11/2014 ALTALENA A. 1107864 MAREANTES 29/11/2014 GONZALEZ R. 1107858 MAREANTES 29/11/2014 LANDEIRA J.A. 1104010 MURALLA 29/11/2014 SUAREZ E. 1107414 OURENSE 29/11/2014 PENA P. 1107320 OURENSE 29/11/2014 VILLAR L. 1106142 VIGO 29/11/2014 OLIVEIRA M. 1107242 VIGO 29/11/2014 SUB 18 MARTINEZ B. 1105638 CRAT 29/11/2014 CARRERA F. 1105057 VIGO 29/11/2014 Contra estas Resoluciones se podrá interponer Recurso ante el Comité de Apelación de la FGR, presentado ante esta Federación en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de este acuerdo; en base a lo que determina el Artículo 90 del RPyC. En A Coruña, a 3 de Diciembre del 2014. EL JUEZ UNICO DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY 8