ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL:

Documentos relacionados
Artículo 1º.- Fundamento Jurídico.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOCLIN

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

AYUNTAMIENTO DE IRURAIZ-GAUNA

NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. I-.DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:

ORDENANZA FISCAL Nº 17

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

CONCEPTO OBLIGADO AL PAGO

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL SERANTES KULTUR ARETOA

I DISPOSICIONES GENERALES

Ayuntamiento de Utiel

TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VIA PUBLICA

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

G.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

II.- HECHO IMPONIBLE

II.- HECHO IMPONIBLE.

O R D E N A N Z A Núm. 13

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

O R D E N A N Z A Nº 45

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL Nº 17:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL NUM:

ORDENANZA Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Y DE TERRENOS COMUNALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

O R D E N A N Z A N U M. 18

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

ORDENANZA III.8 ORDENANZA III. 8

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

ORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA NUMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL.

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

REGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO. ARTICULO 1-

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

N 10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTI- LIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

TASA DE ALCANTARILLADO. Artículo 1. Fundamento Legal.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA Nº 15 ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ORDENANZA NÚMERO 16 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

O R D E N A N Z A Núm. 10

ORDENANZA FISCAL Nº

ORDENANZA FISCAL Nº ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNERARIOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL Nº 18 A TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA

Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL: INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA I- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal especificadas en el Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2 La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal. II- HECHO IMPONIBLE Artículo 3 Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. III- SUJETO PASIVO Artículo 4 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. 2.- En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso

dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 3.- Las Administraciones Públicas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 5 Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes o, en su defecto, por quienes se beneficien del aprovechamiento. IV- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6 La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. V- BASE IMPONIBLE Artículo 7 Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en los términos contenidos en el Anexo. VI- CUOTA Artículo 8 1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. 2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste

total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. VII- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Artículo 9 1.- La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se devengará, según la naturaleza de su hecho imponible, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo en la cuota, en los términos establecidos en el Anexo. 3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. VIII- LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 10 Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. IX- GESTION DE LAS TASAS

Artículo 11 En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. X- DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 29 de octubre de 1998, entrando en vigor el 1 de enero de 1999. El anexo, modificado inicialmente por acuerdo municipal de fecha 24 de octubre de 2005, entrará en vigor a partir del uno de enero de 2006, una vez sometido a información pública y expuesto íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de Bizkaia. Bakio, 24 de octubre de 2005 El Secretario-Interventor ANEXO: INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA Cuota 1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: a) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc. Por m²/trimestre: 3,49.

b) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etc. Por m²/trimestre: 3,49. c) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta Ordenanza. Por m²/trimestre: 3,49. d) Quioscos de masa frita. Por m²/trimestre: 3,49. 3,49. e) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos. Por m²/trimestre: f) Quioscos dedicados a la venta de flores. Por m²/trimestre: 3,49. g) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza. Por m²/trimestre: 3,49. 3. Normas de aplicación: A) Las cuotas establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas íntegramente, a los diez primeros m² de cada ocupación. Cada m² de exceso sufrirá un recargo del 20% de la cuantía señalada en la tarifa. B) Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de plantas, flores y otros productos análogos o complementarios. C) Las cuotas establecidas en la tarifa serán incrementadas un 20% cuando los quioscos comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito. Normas de aplicación de la tarifa La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. podrán sacarse a licitación pública y el tipo de licitación en concepto de la tasa mínima que servirá de base será la cuota fijada en las tarifas señaladas. Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada m² utilizado de más el 100% del importe de la pujanza. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberá solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie de aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se regirán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones o recargos que procedan. Las ocupaciones tendrán la vigencia señalada en las respectivas autorizaciones, y éstas tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.