LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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Transcripción:

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID UPM/2009

1. PROPIEDAD INTELECTUAL Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Entre ellas, programas de ordenador, obras multimedia, libros, películas, composiciones musicales, obras teatrales, traducciones, dibujos, etc. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) 1 establece que la propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor por el mero hecho de su creación. Las obras están protegidas desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal. La LPI atribuye al autor el derecho moral (irrenunciable e inalienable) y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Nadie sin el permiso del autor tendrá derecho a explotar esa propiedad, entendiendo por derecho de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y uso en exclusiva. Los derechos, cuando son varios los autores, se repartirán en el porcentaje que ellos determinen. En caso de no respetarse este derecho, la acción para reclamar daños y perjuicios prescribirá a los cinco años, pudiéndose exigir indemnización, arresto mayor o incluso cese del negocio, dentro de dicho plazo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor, o del último de los coautores vivo, y 70 años después de su fallecimiento. En el caso de que el autor sea una persona jurídica, la duración de los derechos de explotación es de 70 años. 2. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Al estar protegida la obra por el solo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar en cualquier obra la reserva de derechos de autor, mediante la inscripción del conocido símbolo del copyright. La LPI también prevé la posibilidad de inscripción de estas obras en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. La ventaja que ofrece la inscripción en Registro es proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. A efectos de identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones, el Registro de Propiedad Intelectual describe 21 tipos de obras, siendo de especial interés para la UPM las siguientes: Proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura e ingeniería Maquetas Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la 1 La Legislación aplicable en materia de Propiedad Intelectual es el Real Decreto 1/1996 de 12 de abril Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto 1584/1991 de 18 de octubre Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, así como la Ley 23/2006 de 7 de julio (BOE 8.07.2006), por la que se modifica el Real Decreto 1/1996. 2

ciencia Programas de ordenador Bases de datos Páginas electrónicas y multimedia. La inscripción en el Registro es inmediata, no exige examen previo ni requiere novedad o actividad inventiva; basta con que la obra sea original. 3. LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Entre los posibles resultados de la investigación está la obtención de un programa de ordenador o software. A diferencia de otras invenciones, los programas de ordenador no son patentables en sí mismos, a no ser que se incorporen a máquinas o sistemas que produzcan efectos técnicos de aplicación industrial. Por lo general, la protección de los programas de ordenador se encuadra en la LPI 1. El titular tendrá el derecho de realizar o autorizar: La reproducción total o parcial, por cualquier medio y bajo cualquier forma. La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación del programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos. Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias. La Normativa de la UPM sobre Propiedad Intelectual 2, en vigor desde 2006, establece en sus artículos 4.2 y 13 que los autores tienen derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad por la explotación de los programas que hayan sido registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual. La normativa de la UPM también establece que siempre que un programa de ordenador se utilice sin ánimo de lucro y dentro del ámbito docente de la UPM, no será necesario el consentimiento expreso de los autores para su utilización, pero será obligatorio hacer constar el nombre de los autores. Esté o no inscrita una obra en el Registro, es conveniente indicar la existencia de derechos de autor, mediante la inscripción del símbolo del copyright al principio de la obra (por ejemplo, en la primera pantalla cuando arranque el programa y en los manuales, en una de sus primeras páginas, y en todos los ordinogramas del mismo). En los programas de la UPM aparecerá reflejado de la siguiente forma: Universidad Politécnica de Madrid, Año Autores (opcional) 1 El derecho de autor sobre los programas de ordenador se rige por los preceptos del Título VII (artículos 95 a 104) de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996. 2 La Normativa sobre la Propiedad Intelectual en la UPM fue aprobada en la Junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2005. 3

Por otra parte, se debe tener en cuenta que un programa de ordenador, una vez creado y puesto en funcionamiento, es muy fácil de copiar. Por ello, si se pretende explotarlo comercialmente resulta aconsejable inscribirlo en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Ello proporciona una prueba cualificada de su autoría ante los tribunales, con el consiguiente aumento de la protección. La inscripción en el Registro no implica la publicidad del programa, ya que según el Reglamento 1, los únicos elementos de los expedientes relativos a programas de ordenador susceptibles de consulta pública serán los que consten en el asiento registral (nombre o denominación social del solicitante; nombre, nacionalidad y residencia habitual del autor o autores; naturaleza y condiciones del derecho inscrito; título del programa; fecha de publicación). 4. EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Para iniciar el proceso de solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de un programa de ordenador, los autores tienen que presentar en la OTRI de la UPM la siguiente documentación: 1. Dos ejemplares de: La totalidad del código fuente y un ejecutable del programa (en un CD-ROM) Una memoria que contenga - Una breve descripción del programa de ordenador - El lenguaje de programación - El entorno operativo - Un listado de los ficheros que contiene - El diagrama de flujo - En caso de ejemplares múltiples, el número de depósito legal 2. Es fundamental que en esta documentación (CD y memoria) no aparezca referencia alguna, ni directa ni indirecta, de ningún tercero que no sea ni autor ni titular de la obra. 2. Un cuestionario debidamente cumplimentado y firmado por todos los autores. Se trata de un cuestionario para uso interno de la OTRI. 3. Una fotocopia legible del D.N.I. en vigor de los autores. 4. Un modelo de gestión de recursos firmado por todos los autores de la UPM. 1 Artículo 32 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. 2 La realización de ejemplares múltiples exige que se realice el depósito legal de la obra ante el Negociado correspondiente, que en la Comunidad de Madrid está en la c/ Ramírez de Prado, 3. 4

5. Un contrato de cesión de derechos de explotación a la UPM, firmado y visado en todas las páginas por todos los autores que sean personal de la UPM o becarios de la UPM. El número de ejemplares de este contrato ha de ser igual al número de autores más 2. 6. En el caso de que alguno de los autores pertenezca a una empresa: Acreditación de la relación contractual con la empresa mediante los TC2 correspondientes al período en el que se desarrolló el software, más un certificado firmado por el autor indicando la titularidad de la empresa sobre los derechos de explotación 1. Tres ejemplares del contrato de copropiedad de derechos de explotación entre la empresa a la que pertenezca el autor y la UPM, firmados y visados en todas las páginas. 7. En el caso de que alguno de los autores pertenezca a otra universidad o a un centro de investigación, tres ejemplares del contrato de copropiedad de derechos de explotación entre la institución a la que pertenezca el autor y la UPM, firmados y visados en todas las páginas. La OTRI se encargará de reunir la documentación necesaria para la inscripción de la obra en el Registro (elaborar las diligencias de autentificación de firmas, rellenar los impresos de solicitud, tramitar la firma del Vicerrector de Investigación de los contratos de cesión y de los impresos, aportar la documentación relativa a la UPM, etc.). Asimismo, la OTRI gestionará el pago de las tasas correspondientes al Registro y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de los contratos de cesión (aunque la UPM está exenta). Una vez reunida toda la documentación requerida para la inscripción en el Registro, la OTRI se encargará de presentar la solicitud. Si la solicitud presentada contuviera algún defecto subsanable, o si no se aportase algún documento necesario, la UPM requerirá a los autores que subsanen la falta en el plazo de 10 días hábiles. Mientras no se subsane el defecto, la obra está presentada pero no calificada, y quedará protegida desde el momento en que el defecto sea subsanado. 5. EL REGISTRO DE LAS BASES DE DATOS La LPI define las bases de datos como las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. Las bases de datos son objeto de propiedad intelectual si por la selección o disposición de sus contenidos constituyen creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a estas bases de datos se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de 1 En el caso de que existiera pacto en contrario sobre la titularidad de la empresa de los derechos de explotación, el autor podrá optar por ceder la titularidad de estos derechos a la UPM, lo cual quedaría reflejado en un contrato. 5

sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. La protección reconocida por ley a las bases de datos no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos. Para iniciar el proceso de solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de una base de datos, los autores tienen que presentar en la OTRI de la UPM la siguiente documentación: 1. Dos ejemplares de: Una grabación de la base de datos (en un CD-ROM) cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro Una memoria descriptiva de la base de datos que contenga - Los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación - El sistema de acceso a los datos - El modo de acceso a los datos. Es fundamental que en esta documentación (CD y memoria) no aparezca referencia alguna, ni directa ni indirecta, de ningún tercero que no sea ni autor ni titular de la obra. El resto de la documentación necesaria es análoga a la referida en los puntos 2 a 7 del capítulo 4 del presente documento. El proceso seguido en la OTRI para el registro de una base de datos es también análogo al que se lleva a cabo para el registro de un programa de ordenador. 6