almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

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Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El Estatuto de autonomía de Galicia confiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de dicho estatuto. La legislación existente sobre residuos establece un régimen de intervención administrativa de determinadas actividades de producción y gestión de residuos. De acuerdo con las mencionadas previsiones estatutarias y legales se aprobó el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Galicia. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del anterior decreto y en este tiempo, la política de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos consistió en impulsar su correcta gestión, basándose en los principios de reducción, reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización. En este mismo período de tiempo se promulgó el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que fomenta la utilización de técnicas de tratamiento menos agresivas para el medio ambiente Todas estas circunstancias aconsejan la revisión de la normativa autonómica, con la pretensión de adaptarla a la nueva realidad, mediante el establecimiento de un régimen administrativo más sencillo y ágil, eliminando aquellos requisitos que la práctica tiene demostrado que no suponen una mayor protección medioambiental y previendo la utilización del Registro Telemático de la Xunta de Galicia para la transmisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en estas materias reguladas en este decreto. El presente decreto establece unos requisitos comunes para los productores y gestores de residuos y regula específicamente la gestión de las plantas móviles y el

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones. Asimismo y con ánimo de controlar los grandes flujos de residuos no peligrosos, se introduce la obligación de inscribir en el Registro General de Productores y Gestores de Galicia aquellas actividades que generen más de 500 toneladas al año de este tipo de residuos. 2. Decreto 174/2005 Estructura El decreto se divide en seis capítulos y varia disposiciones. El esquema es el siguiente: - Capitulo I: Disposiciones generales - Capitulo II: Actividades sometidas a régimen de autorización y notificación - Capitulo III: Disposiciones comunes a productores y gestores de residuos Sección 1ª: Régimen de autorización y notificación Sección 2ª: Régimen de garantías Sección 3ª: Figuras de protección ambiental Sección 4ª: Régimen general de obligaciones - Capitulo IV: Regimenes especiales - Capitulo V: Registro - Capitulo VI: Procedimientos y potestades sancionadoras - Disposiciones Objetivo Adicionales (4) Transitorias (3) Derogativa única Finales (2) Este decreto tiene por objeto el regulamiento del régimen de autorización administrativa y notificación de las actividades de producción y gestión de residuos, que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su

inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Ámbito de aplicación Este decreto es de aplicación a las actividades de producción y de gestión de todo tipo de residuos que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia, con las exclusiones siguientes: a) Los residuos radioactivos b) Actividades de producción y/o gestión de residuos reguladas en la Ley 16/2002, c) Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales regulados por el Real decreto legislativo 1/2001, los vertidos desde tierra al mar, regulados por la Ley 22/1988 de costas y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales. Actividades sometidas a régimen de autorización - Producción de residuos: Instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de industrias o actividades que generen o importen 10.000 kilogramos o cantidades superiores de residuos peligrosos al año. - Gestión de residuos: Recogida y transporte de residuos urbanos. Recogida y transporte de residuos peligrosos cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. Valorización y eliminación de residuos. Almacenamiento de residuos. - Construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales, que Actividades sujetas a notificación - Actuaciones en relación con los aceites usados que se lleven a cabo en los talleres, estaciones de engrase y garajes. - Realización de actividades que generen o importen menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos.

- Las actividades que generen una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos. - Las actividades de producción de residuos de construcción y demolición, cuando se generen más de 3 TN de residuos por obra o demolición realizada. - Recogida y transporte de residuos no peligrosos, así como la recogida y transporte de residuos peligrosos, cuando se realice esta última sin asumir la titularidad del residuo. - Aprovechamientos de residuos no peligrosos inertes Solicitud y documentación general para todas las actividades El procedimiento de autorización administrativa y de notificación de actividades de producción y gestión de residuos se iniciará mediante escrito dirigido a la dirección general competente. Toda la documentación que se aporte por el interesado deberá ser original o copia compulsada. - Código CIF de la empresa o NIF del empresario individual. - Escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil. - Acreditación de la representación de la persona jurídica por cualquiera de los medios admitidos en derecho. - Datos relativos al centro o centros de trabajo en los que se va a realizar la actividad. - Certificado de destino de gestor receptor de los residuos. Además de la documentación anteriormente expuesta existen una serie de actividades que precisan cierta información específica, estas son: - Actividades de producción de RP. - Construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales. - Actividades de gestión de residuos. - Notificación de actividades de gestión de residuos. Otorgamiento y contenido de la autorización

Las autorizaciones se concederán previa comprobación de las instalaciones en las que se vaya a desarrollar la actividad objeto de autorización. Para proceder a la citada comprobación, el interesado comunicará el fin de las obras de la instalación, aportando certificado acreditativo visado por colegio oficial competente. Revisada la documentación aportada, la dirección general competente en materia de residuos otorgará la autorización o, en su caso, procederá a su denegación mediante resolución motivada. La autorización contendrá las siguientes especificaciones: - Que la autorización se otorgará sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por ésta u otras disposiciones. - Número de productor o gestor de residuos autorizado. - La vigencia de la autorización. - La obligación de cumplir las prescripciones técnicas establecidas. - La necesidad de cumplir las obligaciones que se establezcan en la legislación vigente. - La cuantía de la fianza. - Consecuencias del incumplimiento de la autorización. - Para las actividades productoras de residuos peligrosos, contendrá las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, la cantidad máxima por unidad de producción y las características de los residuos que se puedan generar. - Para actividades de gestión de residuos peligrosos, constarán las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y causas de caducidad de la autorización. - Para actividades de eliminación de residuos constarán los tipos y cantidades de residuos, prescripciones técnicas, precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se van a realizar las actividades de eliminación y método de eliminación que se va a emplear. La autorización podrá exigir la introducción de las medidas correctoras que sean pertinentes.

Infracciones y sanciones Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo con la Ley 10/1998, de 20 de abril, de residuos, y demás disposiciones que le sean de aplicación.