ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS



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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades motivadas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos que necesiten licencias o autorizaciones para el transporte urbano. Artículo 2º.- Será objeto de esta exacción: a) La concesión, expedición e inscripción de licencias. b) La autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) La autorización para sustitución de vehículos afectos a la licencia. d) La revisión documental anual ordinaria de vehículos y las realizadas a instancia de parte. Artículo 3º.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- II.- HECHO IMPONIBLE. Estará constituido el hecho imponible de esta tasa por la prestación de cualesquiera de los servicios y la realización de las actividades que, en - 1 -

relación con las licencias de auto-taxis y demás vehículos con licencias o autorizaciones de transporte urbano, constituyen el objeto de esta Ordenanza. Artículo 5º.- III.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales reguladas en esta Ordenanza Fiscal y, que son: a) En la concesión y expedición de licencia, el titular a cuyo favor se otorgue. b) En las transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión. c) En la sustitución de vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma. d) En las revisiones documentales de vehículos, los titulares de las licencias. Artículo 6º.- IV.- RESPONSABLES. La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. - 2 -

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS. Artículo 8º.- 1.- Se tomará como bases de la presente exacción el tipo de actividad desarrollada y la prestación de los servicios regulados en la Ordenanza. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas: A.- VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TARIFA PRIMERA.- CONCESION Y EXPEDICION DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.- a) Por cada licencia de auto taxis, con o sin contador taxímetro, que se otorgue a los conductores asalariados que reúnan las condiciones y requisitos del artículo 12-a del Reglamento Nacional... 1.084,80 b) Por cada licencia que se otorgue en turno libre de los vehículos recogidos en el apartado o epígrafe anterior... 2.690,57 c) Por cada licencia o autorización municipal que se otorgue, de cualquier otra clase de vehículo no especificado en los apartados o epígrafes anteriores: 1) Automóviles de turismo... 1.149,02 2) Autobuses o autocares de servicios discrecionales urbanos o de recorrido turístico... 3.546,97 d) Por expedición o renovación del permiso municipal de conductor de auto taxis... 8,50 e) Por derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor de auto taxis... 10,85-3 -

TARIFA SEGUNDA.- TRANSMISIONES DE LICENCIAS.- a) Por fallecimiento del titular a favor de su cónyuge, viuda o herederos legítimos... 209,11 b) Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de jubilación, enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, en favor del cónyuge o herederos legítimos... 324,72 c) Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, en favor de los solicitantes reseñados en la disposición transitoria segunda, apartado 1.b), de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxis... 2.141,03 d) Por imposibilidad de explotar la licencia como actividad única y exclusiva, el cónyuge viudo o herederos legitimarios y el jubilado, a favor de los solicitantes reseñados en la disposición Transitoria segunda, apartado 5, de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxis... 2.141,03 TARIFA TERCERA.- TRANSMISIONES DE LICENCIAS CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A CINCO AÑOS. a) A favor de familiares y adquirentes, asalariados o no; entendiéndose por familiares el cónyuge, los hijos, padres y hermanos... 2.141,03 b) Por la enajenación de la totalidad de los títulos cuando la titularidad de la licencia corresponda a persona jurídica... 2.141,03 TARIFA CUARTA.- SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS.- a) Por cada sustitución de automóviles de turismo... 21,40 b) Por cada sustitución de autobuses o autocares... 197,67-4 -

TARIFA QUINTA.- REVISIÓN DOCUMENTAL DE VEHÍCULOS.- a) Por cada revisión documental ordinaria anual de automóviles de turismo... 11,96 b) Por cada revisión documental a instancia del titular y de automóviles de turismo... 21,40 c) Por cada revisión documental ordinaria anual de autobuses... 117,76 d) Por cada revisión documental de autobuses a instancia del titular, por cada autobús... 197,67 TARIFA SEXTA.- OTRAS AUTORIZACIONES.- a) Autorización para colocar publicidad exterior en vehículos (autotaxis)... 17,78 b) Autorización para ocupar la vía pública con vehículos caravanas o autobuses, u otros vehículos con fines publicitarios, comerciales o de servicios... 37,29 La tasa recogida en el apartado b), es independiente y compatible del precio público por la reserva del espacio de la vía pública. B.- OTROS VEHICULOS DE ALQUILER. Las tarifas de los conceptos impositivos para los demás vehículos de alquiler serán las siguientes: TARIFA PRIMERA.- CONCESION Y EXPEDICION DE NUEVAS LICENCIA.- a) Por cada licencia que se otorgue para coches de caballos de alquiler... 107,04 b) Por cada licencia que se otorgue para coches de caballos de alquiler durante la Feria de Abril... 112,06-5 -

TARIFA SEGUNDA.- TRANSMISIONES DE LICENCIAS.- a) Transmisión autorizada por la Alcaldía, de licencia de coches de caballos de servicio público, cuando se verifique entre personas emparentadas en línea recta ascendentes o descendentes, entre hermanos o entre cónyuges. Por cada una... 19,62 b) Transmisión de la misma licencia entre personas no comprendidas en el epígrafe anterior... 43,53 c) Transmisión de licencias de carros de todas clases. Por cada una... 11,08 TARIFA TERCERA.- REVISIÓN COCHES DE CABALLOS.- a) Por cada revisión ordinaria anual y coche... 8,93 b) Por cada revisión a instancia del titular y coche... 13,57 TARIFA CUARTA.- OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRA- TIVAS.- a) Por expedición o renovación del permiso municipal de conductor de coches de caballos... 6,70 b) Por derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor de coches de caballos... 10,85 VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 9º.- 1.- El periodo impositivo coincidirá con el número de días necesarios para la prestación de los servicios o realización de las actividades reguladas en esta Ordenanza. 2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: - 6 -

del a) Por la concesión y expedición de licencias para los vehículos a que se refiere el artículo 2º Reglamento Nacional o el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de Septiembre. b) Por la transmisión de las citadas licencias. c) Por la sustitución de vehículo afecto a una licencia o autorizaciones de ámbito local. d) Por la revisión documental anual de vehículos y las extraordinarias realizadas a instancia de parte. Artículo 10º.- VIII.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESOS. 1.- La realización de actividades y prestación de servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte, excepto, la revisión documental ordinaria anual. 2. Todas las personas interesadas en que se preste alguno de los servicios objeto de esta tasa, deberán solicitar previamente los mismos y practicar autoliquidación según el modelo determinado por la Delegación de Hacienda, conforme a las Tarifas previstas en la presente Ordenanza, en las Oficinas del Instituto del Taxi. No obstante, el régimen de autoliquidación podrá ser sustituido, previa información al interesado, por la emisión de liquidaciones de ingreso directo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos. 3.- La tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta días naturales computados desde la fecha de presentación de la autoliquidación, en cualquiera de las entidades bancarias, cajas de ahorro y cajas rurales radicadas en la ciudad de Sevilla, no procediéndose por las Oficinas Administrativas del Instituto del taxi, a tramitación alguna sin el mencionado pago. No obstante, cuando por razones del servicio tengan que emitirse tarjetas provisionales para la expedición o renovación de este permiso, no se procederá a la exacción de la tasa hasta tanto no se emita la misma con carácter definitivo - 7 -

4.- Transcurrido el plazo de pago señalado en el apartado 3º del presente artículo, sin efectuarse el abono, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición tácitamente, procediéndose a la anulación de dicho valor contable. 5.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo. Artículo 11º.- IX.- NORMAS DE GESTION. Las Licencias a las que hace referencia el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles ligeros, serán intransmisibles, salvo en los supuestos reseñados en el artículo 14 y Disposición transitoria cuarta del citado Reglamento, es decir las siguientes: a) En el fallecimiento del titular a favor de su cónyuge, viuda o herederos legítimos. b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva y previa autorización de la Entidad Local, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12, teniendo en todo caso derecho a tanteo cualquier heredero forzoso en posesión del "permiso local de Conductor". c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conductor necesario), a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del apartado anterior. d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad Local, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente Local en el plazo de diez años, por ninguna de las formas establecidas en el Reglamento, ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo. - 8 -

de Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ente Local, previa tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado. Las licencias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento podrán ser transmitidas, por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de su adjudicación. Para las transmisiones futuras se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzará a aplicarse a partir del día 1º enero de 2012 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Sevilla, Artículo Adicional. El acuerdo de modificación y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2011, elevándose a definitivo al no ser objeto de reclamación alguna. - 9 -