El final de la vida humana



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Transcripción:

El final de la vida humana Nombre: Sonia Apellidos: Rodríguez Colegio: La purísima y San Antonio Curso: 4º ESO Profesor/a: Rosa María Enguita Vals Fecha de entrega: 10-N-2011 1

Índice Introducción 3 La eutanasia 4 Significado de la vida y de la muerte 5-6 La eutanasia: precisiones terminológicas 7-9 La moralidad de la eutanasia 10-11 El derecho ante la eutanasia: derecho a la muerte digna, despenalización y suicidio asistido 12-13 El final de la vida humana 14-5 Conclusión 16 2

Introducción Los dilemas éticos que hay en la actualidad están abiertos, son muchísimos e inabarcables. Aproximadamente el 70% de los grandes científicos de la historia están con vida hoy, ya que, como afirma Diego Gracia, «en los últimos 25 años la medicina ha cambiado más que en los últimos 25 siglos». Como consecuencia de ello, se han introducido una serie de temas totalmente nuevos que afectan sobre todo al comienzo y al final de la vida. La respiración asistida; el nuevo concepto de «muerte cerebral», que permite decir que personas a las que aún les late el corazón están muertas; todos los soportes que contemplan las recientes Unidades de Cuidados Intensivos... han permitido medicar de un modo insospechado el final de la vida y hasta replantear la propia definición de muerte. Aún más espectaculares son las técnicas desarrolladas por la biología molecular para manipular el comienzo de la vida: ingeniería genética, inseminación artificial, fecundación in vitro, transferencia de embriones, clonación, etc. El inicio y el final de la vida no son momentos puntuales, sino procesos con saltos cualitativos de emergencia o desintegración, que hacen difícil la decisión ética. Tenemos que tener a una persona en estado vegetativo a pesar de su sufrimiento, enchufada a un aparato? Hay que intentar reanimar a un anciano que piensa que su viaje ha terminado y ya no quiere vivir más? Tenemos que aguantar la existencia de madres de alquiler? Ahora estamos en una sociedad, en un momento en el que tenemos que tomar decisiones que tienen que ser responsables sin hacer daño a nadie. Hay que tener algo claro: todo lo científicamente posible tiene que ser también éticamente aceptable. 3

La eutanasia La palabra eutanasia procede del griego eu = bueno y thanatos = muerte. La utilización de este término, «buena muerte», ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona enferma, a petición suya o de un tercero, con el fin de minimizar el sufrimiento. Algunos sectores que tratan de imponer en la sociedad contemporánea una determinada idea del «progreso», asociada únicamente al aumento del confort en el ámbito material o a una sofisticación tecnológica, la empujan, casi inconscientemente, a aceptar como «buenas» las actuaciones encaminadas a terminar con la vida de individuos cuyas condiciones vitales no sean consideradas suficientemente aceptables. Al igual que ocurrió con el aborto, actualmente se pretende despenalizar la eutanasia justificándolo como forma de evitar sufrimiento físico o moral a determinadas personas. Es fundamental afrontar esta amenaza, mostrando las consecuencias negativas y destructivas que la eutanasia y el suicidio asistido tienen para la sociedad, así como potenciando el papel de los cuidados paliativos como prestación sanitaria, ya que los ciudadanos deben tener claro que eutanasia y cuidados paliativos son realidades opuestas. El objetivo de este documento es reflexionar sobre la eutanasia y sus implicaciones éticas y jurídicas, desde la perspectiva de la filosofía moral cristiana que se fundamenta en la dignidad de toda persona. Tras algunas reflexiones sobre la vida, la muerte y el concepto de dignidad, abordamos los criterios comúnmente utilizados para el diagnóstico de muerte, los problemas éticos que plantea el adelantamiento de la muerte por compasión, y el enfoque de este problema desde la perspectiva del Derecho. Concluiremos con algunas reflexiones sobre los cuidados paliativos, es decir las atenciones al final de la vida que, en nuestra opinión, representan la única opción moralmente aceptable ante el final natural de los seres humanos. Según algunas personas que creen de otro modo piensan, y afirman que el final de la vida tiene que ser natural. 4

Significado de la vida y la muerte Es la eutanasia una «muerte digna»? Resulta paradójico que el término dignidad se utilice tanto para defender la legitimidad de la eutanasia como para negarla, por lo que es importante clarificar qué entendemos por dignidad. Algunos reducen esta dignidad al disfrute de una calidad de vida, conciencia, o capacidad de autodeterminación. Por el contrario, otros entendemos la dignidad como el valor intrínseco que posee todo ser humano, independientemente de sus circunstancias, edad, condición social, estado físico o psíquico. La condición digna de la vida humana es invariable desde que se comienza a existir hasta la muerte, e independiente de condiciones cambiantes a lo largo de la existencia. Kant distinguió entre dignidad ontológica, como valor intrínseco, inviolable, incondicional, que no varía con el tiempo y no depende de circunstancias exteriores o de consideraciones subjetivas, y dignidad moral, como aquella que el hombre tiene en mayor o menor grado según las acciones que realice, si éstas son acordes o no a la dignidad ontológica del ser humano. En última instancia, se afirma que la raíz y el fundamento último de la dignidad del ser humano es el haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, somos «imago Dei». Pero también estamos convencidos de que nuestra propuesta sobre el valor de la vida humana es ampliamente compartida por muchas personas que defienden y proclaman los derechos de todos los seres humanos. Para tomar en consideración la eutanasia es preciso explicar lo que se entiende por vida y muerte del hombre, desde las distintas facetas en las que cabe situar el análisis. Cabe preguntarse qué es la muerte y el morir para el hombre (plano filosófico) o analizar qué criterios clínicos son necesarios para el diagnóstico de muerte (plano científico-médico). Igualmente, es preciso valorar si es lícito adelantar por compasión la muerte de alguien (plano ético), al tiempo que establecer las consecuencias que esa reflexión debe tener en el Derecho positivo (plano jurídico). A diferencia de los seres inertes, los que están dotados de vida, en estado normal, tienen capacidad de auto-moverse y poseen una unidad orgánica intrínseca. Es decir, fundamentalmente hay vida cuando hay movimiento intrínseco y unidad somática en un organismo. Por movimiento no necesariamente se entiende movimiento físico, de un lugar a otro, sino cambio del ser algo en potencia al ser algo en acto, movimiento intrínseco. Tras esta breve definición, correlativamente entendemos por muerte la pérdida total e irreversible de la capacidad de movimiento y unidad intrínsecos de un organismo. Estas definiciones de vida y muerte son aplicables a cualquier ser vivo (vegetal, animal o humano). En el caso del 5

ser humano, hay autores cuya posición ha tenido mucho peso en la historia de la filosofía y en la bioética, que consideran que hay vida específicamente humana sólo si hay conciencia o capacidad de deliberación. Se trata de una corriente de pensamiento funcionalista que plantea que quien haya perdido la capacidad de demostrar sus funciones (moverse, pensar, decidir), independientemente de que siga teniendo unidad intrínseca somática, no es ya persona o carece de dignidad. Esta consideración del hombre, basada en la conciencia y con menoscabo de otras dimensiones de lo humano, está enraizada en algunas corrientes del pensamiento moderno. Se llama muerte a la pérdida total e irreversible de la unidad somática integral de un ser vivo. En el caso del ser humano, esta pérdida se puede establecer de tres maneras: por ruptura anatómica, por parada cardiorrespiratoria sin posterior reanimación y por muerte encefálica. Por muerte encefálica entendemos la pérdida total e irreversible de toda la actividad del tronco encefálico y cortical, diagnosticada por los medios más certeros y según los criterios correspondientes establecidos por la ley. Mientras la Ciencia no diga lo contrario, en cualquier caso distinto estamos ante un ser vivo de la especie homo sapiens, aunque éste no tenga capacidad para hablar, comunicar, pensar o decidir. Respetar su vida, evitarle daños (primum non nocere), consiste en ayudarle, asistirle y cuidarle con la misma atención y respeto de los que siempre fue merecedor, para que tenga una vida máximamente digna hasta el último de sus días. 6

La eutanasia: precisiones terminológicas En numerosas cuestiones bioéticas asistimos a un cambio de mentalidad acelerado, inducido con frecuencia por engaños y verdades parciales difundidas mediante la manipulación del lenguaje. Con estas confusiones se pretende polarizar a la opinión pública hacia los intereses de la cultura de la muerte (esto es: la defensa del aborto, la eutanasia, la instrumentalización de la vida embrionaria, etc.). Se trata de actitudes que encierran un profundo desprecio hacia la vida humana, ya que aceptan su sometimiento al servicio de los intereses de terceros (como ocurre con la manipulación de embriones) o incluso la aniquilación de algunos individuos (como sucede con el aborto o la eutanasia). En el tema que nos ocupa, la manipulación del lenguaje propicia la confusión moral de sanitarios y ciudadanos en general, por la ausencia de criterios que permitan discriminar con claridad conductas, actuaciones y valoraciones jurídicas, lo que es especialmente notorio en situaciones límite que suelen tener una notable difusión mediática. Se puede llegar, por ejemplo, a no distinguir la conducta eutanásica, del suicidio asistido, incluso del acto, legítimo, de limitación del esfuerzo terapéutico, etc. Con el fin de evitar una mayor distorsión y manipulación de los términos más usados en torno al tema de la eutanasia, consideramos oportuno aclarar la significación conceptual de los términos y expresiones siguientes: Eutanasia: la acción u omisión, por parte del médico u otra persona, con la intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y para eliminarle todo dolor. Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento del paciente. Eutanasia involuntaria (también llamada cacotanasia o coactiva): la practicada contra la voluntad del paciente, que manifiesta su deseo de no morir. Eutanasia no voluntaria: la que se practica no constando el consentimiento del paciente, que no puede manifestar ningún deseo, como sucede en casos de niños y pacientes que no han expresado directamente su consentimiento informado. Eutanasia activa: la que mediante una acción positiva provoca la muerte del paciente. Eutanasia pasiva: el dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que están indicados y son proporcionados. La expresión «eutanasia pasiva» se utiliza en ocasiones indebidamente, para referirse a una práctica médica correcta de omisión de tratamientos desproporcionados o fútiles respecto al resultado que se va a obtener. En este caso no estaríamos ante una eutanasia pasiva sino ante la correcta limitación del esfuerzo terapéutico o limitación de terapias fútiles, 7

que es conforme con la bioética y la deontología médica, y respeta el derecho del paciente a la autonomía para decidir y a la renuncia al tratamiento. Encarnizamiento terapéutico (también llamado distanasia u obstinación o ensañamiento terapéutico): la práctica, contraria a la deontología médica, de aplicar tratamientos inútiles o, si son útiles, desproporcionadamente molestos para el resultado que se espera de ellos. Ortotanasia: el permitir que la muerte natural llegue en enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables. Frente a la eutanasia, que busca su legitimación moral y legal desde la reivindicación autonomista y la desacralización de la vida humana y contra el llamado encarnizamiento terapéutico, también inaceptable éticamente, la ortotanasia (del griego orthos, recto, justo, que observa el derecho conforme a la razón) se plantea como una posición jurídica y moral aceptable. La ortotanasia consiste en no adelantar la muerte con una acción médica intencional; acompañar al enfermo terminal, considerando su vida, aunque dependiente y sufriente, siempre digna; aliviar con todos los medios disponibles el dolor en lo posible y favorecer su bienestar; ofrecerle asistencia psicológica y espiritual para satisfacer su derecho de aceptar su proceso de muerte; no abandonar nunca al paciente, pero saber dejarle morir, cuando no podemos curarle. Enfermo terminal: el que padece una enfermedad de la que no cabe esperar que se recupere, previsiblemente mortal a corto plazo que puede ser desde algunas semanas a varios meses, a lo sumo. Cuidados paliativos: la atención a los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en situación terminal, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía de los enfermos y de su familia. Estos cuidados requieren normalmente el concurso de equipos multidisciplinares, que pueden incluir profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería, psicólogos), expertos en ética, asesores espirituales, abogados y voluntarios. Sedación terminal: la administración deliberada de fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia, en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima, con el consentimiento explícito, implícito o delegado del mismo. Desde el punto de vista ético, no es relevante el que, como efecto secundario no buscado de la administración de la sedación se adelante la muerte de la persona, siempre y cuando esto no sea lo que se pretenda directamente como fin de la acción. Suicidio: el acto de quitarse voluntariamente la propia vida. 8

Suicidio asistido: el acto de ayudar a suicidarse en el caso en el que la persona no sea capaz de hacerlo por sus propios medios. Testamento vital: la manifestación expresa de voluntad anticipada para el caso de que la persona careciese de la facultad de decidir acerca de su tratamiento médico. 9

La moralidad de la eutanasia Como acto deliberado de acabamiento de la vida de una persona, sea a petición propia o por decisión de un tercero. Se habla de «valor de la vida humana», como personas sociales. El conocimiento actual de la vida humana, desde el punto de vista biológico, alcanza un detalle y una profundidad que nos permite formular con más y mejor precisión una idea esencial: que cada ser humano es único e irrepetible, valioso por el hecho de serlo y de vivir. La Ciencia positiva nos muestra cómo es el inicio de la vida del hombre y cuándo llega su final natural. También propicia mejores intervenciones para mantener y prolongar la salud a lo largo de nuestro ciclo vital. Pero, el salto a ese ámbito de los valores sigue siendo fruto de una actitud de compromiso. Como lo ha sido en tantas ocasiones que a lo largo de la Historia nos llevaron a construir un sistema de valores basado en el ser humano como fin, no como medio. Y sobre todo, cuando se asentó el mensaje de que la trascendencia de la vida humana está precisamente en la aceptación de nuestra pertenencia a una misma especie, con unos derechos que alcanzan a todos. La promoción de la eutanasia, tan intensa en algunos ámbitos, se suele basar en la consideración de situaciones-límite muy concretas. Hay que deslindar lo que puede ser el análisis de casos específicos de lo que debe ser un principio irrenunciable: nadie tiene derecho a provocar la muerte de un semejante gravemente enfermo, ni por acción ni por omisión. Una sociedad que acepta la terminación de la vida de algunas personas, en razón a la precariedad de su salud y por la actuación de terceros, se inflige a sí misma la ofensa que supone considerar indigna la vida de algunas personas enfermas o intensamente disminuidas. Al echar por tierra algo tan humano como la lucha por la supervivencia, la voluntad de superar las limitaciones, la posibilidad incluso de recuperar la salud gracias al avance de la Medicina, se fuerza a aceptar una derrota que casi siempre encubre el deseo de librar a los vivos del «problema» que representa atender al disminuido. Desde la perspectiva de la autonomía personal, no es equiparable el derecho a vivir, que alienta en todos casi siempre, con el supuesto derecho a terminar la propia vida. Sin embargo, la eutanasia supone un acto social, una actividad que requiere la actuación de otros, dirigida deliberadamente a dar fin a la vida de una persona. Los interrogantes que se abren con su regulación, y sus alcances y límites, son abismales. Por muy estricta que sea la regulación, será inevitable el temor a una aplicación no deseada. La pasión por la vida que lleva a tantas personas privadas de salud, incapaces de valerse del todo por sí mismas, a luchar para seguir adelante. Nos esforzamos por un avance de la Ciencia que propicie más y mejores tratamientos, muchos podrían alcanzar a personas que a día de hoy están 10

enfermas y sin posible curación. Seguimos anhelando el ofrecer pronto resultados prácticos, resultantes del avance inmenso en el conocimiento biológico. Todo ello se inserta en las mejores actitudes que el hombre puede tener, las que nos diferencian como especie. Aunque tenemos la certeza de que llegará la muerte de todos nosotros, estamos pertrechados para luchar por una vida, más larga y mejor, que nos capacite para ejercer todo lo que nos hace humanos, hasta el final. Sin duda, se podrá establecer, cada vez mejor, desde cuál es la situación de los enfermos terminales y sus expectativas de supervivencia, hasta el perfeccionamiento de los criterios de muerte clínica. Pero una sociedad que acepta la eutanasia abre un camino en el que para muchos ya no hay retorno posible. La inversión del valor del curar o aliviar al enfermo terminal también, por supuesto como principio esencial de la Medicina, sustituyéndolo por el de provocar la muerte, puede abrir vías cuyos límites son impredecibles. La Ciencia y la Práctica Médica tienen cada vez más y mejores instrumentos para actuar y para discernir; reclamar que se empleen a favor de la vida humana es un derecho de todos. 11

El derecho ante la eutanasia: derecho a la muerte digna, despenalización y suicidio asistido El artículo 143.4 del vigente Código Penal de 1995 tipifica la eutanasia como un tipo privilegiado del auxilio ejecutivo al suicidio, sancionando la conducta típica con una pena notablemente inferior a la del homicidio. Ya en el debate parlamentario de la norma referida, la entonces minoría objetó que se privilegiara el tipo sobre el suicidio, en cuanto los elementos descritos, incluida la seria e inequívoca aceptación de la víctima, ya que estos elementos son los de un homicidio por causas humanitarias y no los de un suicidio. Esta regulación recibió críticas en el momento de entrar en vigor por parte de sectores de la doctrina jurídica, que entendían negativo el extender la aplicabilidad del mismo a hipótesis que se realicen fuera del ámbito médico asistencial. Derecho a la muerte Desde los años sesenta, con la fundación de la asociación para la muerte digna en Estados Unidos, la cuestión de la eutanasia cambió en cuanto a su consideración. Desde la clásica defensa de la muerte humanitaria, de las personas que sufrían condiciones de vida supuestamente indignas, se pasó a la exaltación de un supuesto derecho a que se mate a quien lo solicite, si se encuentra en condiciones subjetivas y objetivas de indignidad. Se defiende así un supuesto control sobre la propia vida mediante el homicidio eutanásico en nombre de la autonomía, precisamente de las personas que se encuentran en condiciones menos autónomas. El causar la muerte de alguien, ya sea de forma activa o pasiva, implica una acción transitiva que busca matar, lo que siempre es inmoral por ser contrario a la ley natural y a los más elementales principios de la ética. De modo que, sin perjuicio de que en la eutanasia y el suicidio asistido la finalidad pueda ser compasiva, esta intención buena no hace bueno el medio empleado, y sólo puede modular o rebajar la responsabilidad, moral y jurídica, derivada de una acción que significa «matar», es decir, terminar con la vida de una persona. Imposición moral La desprotección de la vida humana más dependiente, en sus fases terminales, supone la imposición de una moral radical que contradice la tradición de protección jurídica de nuestros ordenamientos. Además, otorga el poder a la administración sanitaria, y al médico concreto, para infringir 12

esta tradicional protección jurídica de la vida, precisamente en su fase más dependiente y vulnerable. Finalmente, modifica el principio rector del ordenamiento de dignidad de la vida humana. El principio fue descrito precisamente para evitar la menor protección jurídica de quien se encontraba en situaciones de dependencia. Con la legalización de la eutanasia se procede a atribuir dignidad o privar de la misma a vidas concretas, para luego retirar la misma igualdad jurídica. La jurisprudencia constitucional española ha insistido reiteradamente en que el derecho a la vida, y el derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, no conllevan un derecho a ser matado a petición propia. Tanto en el debate de la Comisión del Senado sobre la eutanasia, como en las ocasiones en las que se han rechazado proposiciones de ley sobre su legalización, el argumento mayoritario ha sido que en la eutanasia se produce una transitividad, una persona mata a otra, lo que justifica la intervención del Estado en protección de la vida humana en su momento más vulnerable. Igualmente es preciso recordar que en la jurisprudencia comparada, especialmente en la norteamericana, uno de los elementos considerados para superar la autonomía de quien se niega a un determinado tratamiento médico es, precisamente, la intención suicida, que nunca es amparada, aunque no se sancione, por el ordenamiento. 13

El final de la vida humana La eutanasia es la cuestión fundamental, tradicional y de siempre. Todo lo referente al final de la vida se tiende a ver del mismo modo, como si se tratara de personas enfermas que quieren que se les acelere el proceso de muerte; y así, se trata sin discriminar convenientemente circunstancias muy distintas. Por ejemplo, se habla equivocadamente de eutanasia en relación con la película Mar Adentro, o en el caso de la joven americana en estado vegetativo persistente a quien su marido pidió «desenchufarla», o si nos referimos a las dosis calmantes que se le pueden dar a un enfermo para aliviarle el dolor en sus últimos días, aunque esto, sin ser indirecto, puede acelerar su muerte. Y es que lo primero que hay que tener claro es que para que sea eutanasia ha de ser libre, voluntaria y pedida. Recientemente el Grupo de Trabajo sobre la Eutanasia, del Instituto Borja de Bioética de Barcelona, ha hecho pública una declaración hacia una posible despenalización de la Eutanasia y define ésta como: Toda conducta de un médico u otro profesional sanitario bajo su dirección que causa de forma directa la muerte de una persona que padece una enfermedad o lesión, incurable con los conocimientos médicos actuales, que, por su naturaleza, le provoca un padecimiento insoportable y le causará la muerte en poco tiempo. Esta conducta responde a una petición expresada de forma libre y reiterada, y se lleva a cabo con la intención de liberarle de este padecimiento, procurándole un bien y respetando su voluntad. Así se consideran requisitos indispensables la petición expresa del enfermo, la existencia de un padecimiento físico o psíquico insoportable para el paciente y una situación clínica irreversible que conducirá próximamente a la muerte. 14

Atendiendo a esta definición, hay que excluir la petición de Sampedro como eutanasia, pues se trataría, dicho exactamente, de un suicidio asistido. En la película Mar Adentro llama la atención que al protagonista no le importan para nada los deseos o sentimientos de su círculo de amistad y familiar. En ningún momento se ve un cambio de parecer movido por la relación con ellos. La Conferencia Episcopal Española, en un tríptico que se reparte en las parroquias, insiste en la brillante idea de que la muerte no ha de ser causada, pero tampoco absolutamente retrasada. La eutanasia, según dicho tríptico, es siempre una forma de homicidio, ya sea mediante un acto positivo (eutanasia activa) o mediante la omisión de la atención y cuidados debidos (eutanasia pasiva); no es eutanasia, la ortotanasia, es dejar morir con dignidad y paz. 15

Conclusión Finalizado este trabajo, creo que deberíamos ver la diferencia entre homicidio y eutanasia. En la eutanasia, el paciente es quien pide morir, ya sea porque no quiere vivir ya o porque está sufriendo una enfermedad que no puede aguantar. Y creo que queda bastante claro lo que es el homicidio, cuando una persona mata predeterminadamente o en defensa propia o con cualquier motivo que no sea que la persona asesinada no le haya pedido que acabe con su sufrimiento y esta sea médica o una persona que tiene que ver con un hospital es un homicidio, y aparte un asesino. 16

Web grafía: http://www.mscperu.org/biblioteca/1eutanasia/eutanasia_moral_legal_social.htm 17