RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2014 DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS AL RENDIMIENTO ACADÉMICO, PARA EL CURSO 2013/2014. Con el objetivo de fomentar y reconocer el aprovechamiento académico de los estudiantes, la Universidad Pablo de Olavide, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Compromiso Social, convoca premios al rendimiento académico financiados por la Fundación Conocimiento y Cultura. Para ello dispone: Primero: Convocar premios al Rendimiento Académico para el curso académico 2012/2013 y/o 2013/2014, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo I de esta Resolución, en las siguientes modalidades: a) Premios a las Mejores Calificaciones de Acceso. b) Premios al Rendimiento Académico. c) Premio al Mérito Académico. d) Premios al Mejor Expediente de cada Titulación e) Premio al Mejor Expediente de la Universidad Segundo: El crédito disponible para estos premios será financiado por la Fundación Conocimiento y Cultura Tercero: El procedimiento de concesión de estos premios se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria. Cuarto: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29//1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. de 14 de enero). EL RECTOR Sevilla, a 6 de junio de 2014 Fdo.: VICENTE C. GUZMÁN FLUJA ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 1/5
ANEXO I 1. Modalidades de premios. Los premios concedidos son los siguientes: a) Premios a las Mejores Calificaciones de Acceso b) Premios al Rendimiento Académico c) Premio al Mérito Académico. d) Premios al Mejor Expediente de cada Titulación e) Premio al Mejor Expediente de la Universidad 2. Destinatarios. Se consideran destinatarios de estos premios todos los estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2012/2013 y/o 2013/2014, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado o licenciatura, ingeniería o diplomatura. Ningún alumno podrá recibir más de un premio de la misma finalidad, aunque realice simultáneamente otros estudios. Los premios convocados por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. 3. Clases, requisitos y cuantía de las ayudas. A. Premios a las mejores calificaciones de acceso. Tienen como finalidad distinguir a aquellos alumnos con mejor calificación de acceso, que inicien sus estudios universitarios en el curso 2013/2014, en la Universidad Pablo de Olavide, y consistirán en la entrega de un Diploma acreditativo y la dotación de una ayuda económica de 220 euros. Se concederá un premio por cada titulación de grado de las ofertadas por la Universidad Pablo de Olavide, para los alumnos que hayan obtenido plaza en la I Fase de Preinscripción para el curso 2013/2014 por el Cupo General. Para tener derecho al premio será requisito necesario tener una calificación de acceso igual o superior a 9 calculada según se establece en el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se regula el procedimiento para el ingreso en los primeros ciclos de las enseñanzas universitarias, curso 2013/2014. B. Premios al rendimiento académico. Su finalidad es la de distinguir a aquellos alumnos de la Universidad Pablo de Olavide, que hayan obtenido un rendimiento académico destacable en esta Universidad, en el curso académico 2012/2013, y consistirá en la entrega de un Diploma Acreditativo y la dotación de una ayuda económica de 220 euros. Se concederá un premio por facultad, y optarán a estos premios aquellos alumnos que, habiendo iniciado, durante el curso 2012/2013, los estudios universitarios en una titulación oficial de la Universidad Pablo de Olavide y, cursando y superando en esta Universidad la totalidad de las materias que componen el primer curso, obtengan el mejor rendimiento académico calculado según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema Europeo de Créditos y el Sistema de Calificaciones en las titulaciones Universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos requeridos por el alumno multiplicados cada uno de ellos 2 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 2/5
por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales requeridos por el alumno. La calificación de la nota media se calculará con dos decimales. C. Premios al Mérito Académico. Se convoca un premio. Optarán a este premio aquellos alumnos que, afectados por circunstancias personales, familiares o sociales críticas, se distingan por un aprovechamiento académico destacable en el curso académico 2012/2013. Las propuestas de dichas distinciones se realizarán por la Vicerrectora de Estudiantes, Cultura y Compromiso Social de esta Universidad, consultada la Comisión de Selección habilitada al efecto. Este premio consistirá en la entrega de un Diploma Acreditativo y la dotación de una ayuda económica de 550 euros. D. Premios al Mejor Expediente de Titulación. Según se establece en la Normativa sobre Premios al Rendimiento Académico de Titulaciones Oficiales, la Universidad Pablo de Olavide otorgará, al final de cada curso académico, a aquellos alumnos que hayan obtenido el mejor expediente en cada titulación, un Premio al Mejor Expediente. En esta convocatoria optarán a los premios descritos en el párrafo anterior aquellos alumnos de esta Universidad que hayan finalizado sus estudios en cualquier Titulación, en el curso académico 2012/2013. El premio consistirá en Diploma Acreditativo y una ayuda económica de 550 euros. La selección de los candidatos se realizará conforme a los criterios establecidos en la Normativa sobre Premios al Rendimiento Académico de Titulaciones Oficiales de esta Universidad. Los candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener un Expediente académico superior a 7.00 (2.0. en el caso de licenciaturas, ingenierías o diplomaturas). 2. Haber cursado en esta Universidad más del cincuenta por ciento de los créditos del respectivo Plan de Estudios. 3. Haber finalizado sus estudios en el año correspondiente a su promoción. Para el cálculo de la nota media de cada expediente se calculará conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema Europeo de Créditos y el Sistema de Calificaciones en las titulaciones Universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o a lo que establezca la correspondiente normativa vigente. La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos requeridos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales requeridos por el alumno. La calificación de la nota media de se calculará con dos decimales. En el caso de estudios de Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura impartidos en la Universidad Pablo de Olavide, el cálculo de la Nota Media de cada Expediente se realizará conforme al Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. 3 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 3/5
E. Premios al Mejor Expediente de la Universidad. Según se establece en la Normativa sobre Premios al Rendimiento Académico de Titulaciones Oficiales, la Universidad Pablo de Olavide distinguirá a aquel alumno que habiendo finalizado sus estudios en el curso 2012/2013, haya obtenido el Mejor Expediente Académico de la Universidad. En esta convocatoria optarán a los premios descritos en el párrafo anterior aquellos alumnos de esta Universidad que hayan finalizado sus estudios en cualquier Titulación, en el curso académico 2012/2013. El premio consistirá en Diploma Acreditativo y una ayuda económica de 1.100 euros. La selección de los candidatos se realizará conforme a los criterios establecidos en la Normativa sobre Premios al Rendimiento Académico de Titulaciones Oficiales de esta Universidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener una calificación media del Expediente académico igual o superior a las siguientes notas medias: Titulaciones de la rama de Ciencias de la Salud: 9,00 Titulaciones de la rama de Ciencias: 9,00 Titulaciones de la rama de Artes y Humanidades: 9,00 Titulaciones de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas: 9,00 Titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 En el caso de licenciaturas, diplomaturas o ingenierías, tener un expediente superior a 3.0. 2. Poseer el valor más alto del cociente entre su expediente y el expediente medio de su titulación, considerando todos los estudiantes egresados en el mismo curso académico del candidato. 3. Haber cursado en esta Universidad más del cincuenta por ciento de los créditos del respectivo Plan de Estudios. 4. Haber finalizado sus estudios en el año correspondiente a su promoción. Para el cálculo de la nota media de cada expediente se calculará conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema Europeo de Créditos y el Sistema de Calificaciones en las titulaciones Universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o a lo que establezca la correspondiente normativa vigente. La calificación de la nota media de se calculará con dos decimales. En el caso de estudios de Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura impartidos en la Universidad Pablo de Olavide, el cálculo de la Nota Media de cada Expediente se realizará conforme al Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. 4. Procedimiento. 4 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 4/5
A. Solicitudes. Se consideran solicitantes de los premios de las modalidades A y B todos los alumnos matriculados en el curso académico 2013/2014 en grado y que no anulen dicha matrícula durante el curso. Para las modalidades D y E, se consideran candidatos todos los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 2012/2013. B. Selección. La selección y propuesta de los candidatos, será llevada a cabo por una Comisión Evaluadora presidida por la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, Cultura y Compromiso Social. Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, los premios conforme a lo establecido en la presente resolución, teniendo competencia para resolver cuantas dudas e incidencias se planteen en el procedimiento. C Revocación. Las adjudicaciones de los premios serán revocados totalmente, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió error, ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedente de otras personas físicas o jurídicas, así como en los supuestos de anulación de matrícula. No podrá dictarse acuerdo de revocación de premios sin previo trámite de vista y audiencia del interesado en el expediente, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Serán supletoriamente aplicables a la presente convocatoria, las normas reguladoras de las Becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. B. Cobro de las ayudas. Las ayudas establecidas se harán efectivas mediante el ingreso en la cuenta bancaria que el beneficiario de la ayuda indique a tales efectos. Estos premios estarán sujetos a retención a cuenta, cuando así se establezca en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sevilla, a 6 de junio de 2014 5 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 5/5