Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Documentos relacionados
Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 03 - Transporte terrestre de personas. Escolares. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Aviación liviana o de pequeño porte. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo y actividades complementarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Operadores portuarios y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento. Subgrupo 10 - Depósitos portuarios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas, internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado. Subgrupo 04 - Calzado

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 02 - Cooperativas de operativa... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 12 - Subgrupo - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 2 - Industria Frigorífica. Subgrupo 04 - Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puertos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares. Subgrupo 05 - Cadenas de comidas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Sector Agropecuario - Grupo 1 - Ganadería, agricultura y actividades conexas. República Oriental del Uruguay. Convenios. Sector Agropecuario

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 02 - Empresas suministradoras de personal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 16 - Empresas que comercializan productos... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Capítulo - Operadores y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 08 - Barracas de construcción

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 07 - Librerías y papelerías

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Radios del Interior y sus ediciones... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 03 - Círculos de ahorro previo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 22 - Distribución de supergás

Grupo 7 - Subgrupo 06 - Procesamiento del caucho; artículos varios. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 24 - Cooperativas de Consumo

Grupo 13 - Subgrupo 08 - Transporte terrestre de carga. Internacional. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 y 06 - Transporte terrestre de personas... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica. Subgrupo 03 - Publicidad en vía pública

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 11 - Servicios complementarios y auxiliares... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Compañías aéreas nacionales. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 5 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 11 - Servicios complementarios y auxiliares... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Capítulo - Operadores y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 24 - Forestación

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 16 - Subgrupo 03 - Técnica, comercial, academias de choferes. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Productoras de contenidos para... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón prefabricado. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 8 - Subgrupo 08 - Industrialización del vidrio, cristales huecos... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Transcripción:

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros Decreto Nº 570/005 de fecha 28/12/2005

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... 3 Decreto 570/005 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de Diciembre de 2005 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el día 14 de octubre de 2005 el Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios el día 11 de octubre de 2005. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Establécese que el acuerdo del 11 de octubre de 2005, en el Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. 2 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI. ACTA: A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en el sub-grupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje, y de ultramar, de carga o de pasajeros" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el MTSS: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez

4 Convenios Colectivos Dra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira Por la delegación sindical: Sr. José Fazio; Sr. Juan Angel Llopart Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr, Ernesto Toledo A los 11 días del mes de octubre del 2005 reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09 Transporte Marítimo de cabotaje, alto de cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. Juan Ismael Larrosa", Carlos Daniel Kerbes y por la delegación empresarial integrada por los Sres. Manuel Vareala y Alvaro Ardao resuelven lo siguiente: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo (que se anexa a la presente acta), se deja constancia de que ésta fue votada en forma negativa por la totalidad de los representantes empresariales del Subgrupo 09; y en forma positiva, por la totalidad de los representantes de los trabajadores del subgrupo 09 y por la totalidad de la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se solicita al Poder Ejecutivo realice los procedimientos necesarios para su homologación. La Cámara de la Marina Mercante en primer lugar ratifica, la propuesta realizada por la misma y rechaza la propuesta del Poder Ejecutivo, por entender que la misma no se ajusta a las pautas originales, planteadas por el Poder Ejecutivo. Por ejemplo no se toma en cuenta para la determinación del salario mínimo por categoría, el salario imperante en el mercado. En segundo lugar el aumento fijado representa para mucho de nuestros asociados, casi el 76% de aumento del salario base que hoy paga. En tercer lugar, no compartimos que se laude en las categorías que hoy no hay en el mercado, como por ejemplo ultramar y alto cabotaje. En cuarto lugar las categorías que lucen en la propuesta no reflejan ni los títulos expedidos por la prefectura, ni aquellos estipulados en los convenios de la OMI. En quinto lugar, entendemos que el presente laudo, implica una pérdida de competitividad del sector con respecto a otras banderas. Ante estas consideraciones, la Cámara de la Marina Mercante solicita al Ministerio, que considere un ámbito donde las empresas que no puedan cumplir con el presente convenio, tengan un ámbito de desenganche del mismo. La Intergremial Marítima, deja constancia, que ratifican la propuesta que hemos presentado en su totalidad por considerar que la igualdad de los salarios en el mercado, también genera igualdad de condiciones para que las empresas compitan, con lealtad. Igualmente y con discrepancias apoyamos la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que rescata algunas de las premisas de la marina mercante.

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... 5 Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Por la delegación sindical: Por la delegación empresarial: PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09, "Transporte Marítimo. De cabotaje, alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04-30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador. B) Un 3.13 % por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. C) Un 2% por concepto de recuperación. II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13 %. B) Un 2% por concepto de recuperación CUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos para todos los trabajadores del sector, vigentes en julio de 2005, presentados en el Anexo que forma parte de este convenio. QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006. SEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.

6 Convenios Colectivos Categoría Salarios Nominales de Contenedores 1º/07/05 Primer Oficial 24553.44 Segundo Oficial 20051.976 Tercer Oficial 17144.279 Primer Maquinista 24553.44 Segundo Maquinista 20051.976 Tercer Maquinista 17144.279 Cuarto Maquinista 15522.428 Frigorista 17144.279 Electricista 17144.279 Ayudante Electricista 11484.35 Contramaestre 12670 Marinero Sereno 11484.35 Marinero 11484.35 Marinero Carpintero 11935.7 Mecánico de Cubierta 14515.416 Mecánico de Máquinas 14515.416 Engrasador 11484.35 Limpiador 10603.716 Mayordomo 13537.491 Cocinero 12409.116 Ayudante de Cocina 10603.716 Primer Mozo 10603 Segundo Mozo 10556.09 Grumete 5334 Categoría Salarios Nominales Cabotaje 1º/07/05 Primer Oficial 19829 Segundo Oficial 16194 Tercer Oficial 13845 Comisario 19830 Segundo Comisario 16194 Ayudante de Comisario 10022 Primer Maquinista 19829 Segundo Maquinista 16194

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... 7 Tercer Maquinista 13845 Cuarto Maquinista 12536 Frigorista 13845 Electricista 13845 Ayudante Electricista 9275 Contramaestre 10040 Marinero Sereno 9100 Marinero 9100 Marinero Carpintero 9500 Mecánico de Cubierta 11722 Mecánico de Máquinas 11722 Engrasador 9275 Limpiador 8564 Cocinero 10022 Segundo Cocinero 9500 Ayudante de Cocina 8531 Primer Mozo 8564 Segundo Mozo 8530 Mozo Servicio Auxiliar 7058 Azafata 7058 Bañista 7058 Encargado Servicio Auxiliar 8564 Grumete 5334 Categoría Salarios Nominales Alto Cabotaje 1º/07/05 Primer Oficial 22033 Segundo Oficial 17993 Tercer Oficial 17730 Primer Maquinista 22033 Segundo Maquinista 17993 Tercer Maquinista 17730 Cuarto Maquinista 13929 Frigorista 17730 Electricista 17730 Ayudante Electricista 10305

8 Convenios Colectivos Contramaestre 11155 Marinero Sereno 10111 Marinero 10111 Marinero Carpintero 10711 Mecánico de Cubierta 13024 Mecánico de Máquinas 13024 Engrasador 10305 Limpiador 9515 Mayordomo 11917 Cocinero 10923 Ayudante de Cocina 9848 Primer Mozo 9848 Grumete 5334 Segundo Oficial 19992 Tercer Oficial 17093 Primer Maquinista 24480 Segundo Maquinista 19992 Tercer Maquinista 17093 Cuarto Maquinista 15476 Frigorista 17093 Electricista 17093 Ayudante Electricista 11450 Contramaestre 12395 Marinero Sereno 11450 Marinero 11450 Marinero Carpintero 11900 Mecánico de Cubierta 14472 Mecánico de Máquinas 14472 Engrasador 11450 Limpiador 10572 Mayordomo 13497 Cocinero 12372 Ayudante de Cocina 10572 Primer Mozo 10572 Segundo Mozo 10524.84 Grumete 5334