Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

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Sec. III. - Pág. 177 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 18503 Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 9 de diciembre de 2015 por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2014-2015 La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio por la cual se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que para cada familia profesional podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que anualmente convocará el Ministerio de Educación, los alumnos que hayan obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior convocados en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que establece la Orden mencionada. La Consejería de Educación y Universidad prevé medidas para potenciar la formación profesional y reconocer la trayectoria académica y profesional de calidad basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo del alumnado que, habiendo terminado las enseñanzas de formación profesional, haya demostrado un rendimiento brillante en sus estudios, como también una mayor madurez profesional. La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, representa un incentivo para todos aquellos alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica. Por todo esto, y a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, dicto la siguiente RESOLUCIÓN 1. Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2014-2015. Las bases están en el Anexo 1. 2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Palma, 9 de diciembre de 2015 El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà

Sec. III. - Pág. 178 ANEXO 1 Bases de la convocatoria 1. Objeto de la convocatoria Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2014-2015 para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears. 2. Ámbito de aplicación Esta convocatoria es de aplicación para el alumnado que haya cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de esta comunidad autónoma, un ciclo de formación profesional de grado superior, tanto en la modalidad de enseñanza presencial como en la modalidad de educación a distancia. 3. Número de premios Se puede conceder un premio extraordinario para cada familia profesional que se imparte en las Illes Balears. El número de premios concedidos, en ningún caso, puede exceder de 15. 4. Requisitos de los aspirantes Para poder optar al Premio Extraordinario los alumnos tienen que cumplir los requisitos siguientes: a. b. c. Haber cursado en centros docentes de esta comunidad autónoma los estudios de formación profesional de grado superior, en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial y de educación a distancia. Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional Formación en centros de trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. A estos efectos, la calificación final del ciclo formativo se tiene que determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se tiene que consignar con dos cifras decimales. Por lo tanto, no tienen que ser tenidas en cuenta, para el cálculo de la calificación final, las calificaciones de Apto, Exento o Convalidado. 5. Inscripciones 1. La documentación que se debe presentar es la siguiente: a. Modelo de solicitud (Anexo 2) según el modelo que se publica y que se puede encontrar a la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional i Formación del Profesorado (http://formacioprofessional.caib.es). b. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. c. Certificado de calificaciones (Anexo 3) cumplimentado por la secretaría del centro en el que conste el expediente académico. El certificado tiene que incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno de ellos, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final. El modelo se puede encontrar en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional i Formación del Profesorado (http://formacioprofessional.caib.es). Los centros podrán presentar el certificado expedido por el Gestib. d. Breve curriculum vitae (Anexo 4), con indicación, en su caso, de los premios o becas que haya obtenido el alumno participante y otros méritos profesionales o académicos que se deseen hacer constar, acompañados de las fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa correspondiente, que estén relacionados con la familia profesional de la titulación del candidato. El modelo se puede encontrar en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://formacioprofessional.caib.es). 2. Las solicitudes se pueden presentar, junto con la documentación especificada en el punto anterior, en los registros que se determinan a continuación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las direcciones de los registros son: a. Registro de la Consejería de Educación y Universidad en Mallorca: C. d Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma. b. Delegación Territorial de Educación en Menorca: C. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703, Maó. c. Delegación Territorial de Educación en Ibiza y Formentera: Vía Púnica, 23, 07800, Ibiza. La documentación deberá presentarse en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la secretaría del centro docente en el cual el alumno ha

Sec. III. - Pág. 179 3. a. b. cursado los estudios. Una vez acabado el plazo de presentación de las solicitudes, el centro docente las tiene que enviar a la Dirección General de Formación Profesional y formación del Profesorado (Pasaje de Guillem de Torrella, 1, 3ª, 07002, Palma), en un plazo máximo de 7 días naturales. De acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento tiene que requerir al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley mencionada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6. Jurado de Selección El Jurado de Selección se tiene que constituir para el examen y la valoración de las solicitudes y tiene que estar formado por los miembros siguientes: Presidente: la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue. Vocales: El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue. La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue. Un asesor del Servicio de Planificación y Participación, nombrado por la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que, además, tiene que actuar como secretario. 7. Valoración de las solicitudes En caso de empate en la nota media del expediente académico, el Jurado de Selección puede tener en cuenta otros méritos profesionales o académicos, debidamente justificados. 1. Los méritos profesionales y académicos deberán ser valorados de acuerdo al siguiente baremo: 1.1. Titulaciones adicionales de la misma familia profesional y otras titulaciones relacionadas con la familia profesional, hasta un máximo de 2 puntos: 1.1.1. Por cada título de Técnico de la misma familia profesional: 0,5 puntos. 1.1.2. Por cada título de Técnico superior de la misma familia profesional: 1 punto. 1.1.3. Por cada título universitario relacionado con la misma familia profesional: 1 punto. 1.2. Titulaciones oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 2 puntos: 1.2.1. Por cada certificado de nivel básico A2: 0,25 puntos. 1.2.2. Por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1: 0,5 puntos. 1.2.3. Por cada título del ciclo superior o certificado de nivel avanzado B2: punto. 1.3. Cursos relacionados con la familia profesional cursada, realizados durante los cuatro últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, la Universidad u otras entidades que colaboran con la Administración, así como entidades o centros debidamente autorizados, hasta un máximo de 2 puntos: 1.3.1. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por la Administración o por la Universidad: 0,10 puntos. 1.3.2. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por entidades que colaboran con la Administración o entidades o centros debidamente autorizados: 0,05 puntos. 1.4. Participación en proyectos relacionados con la familia de formación profesional que ha cursado el aspirante; premios y menciones relacionados con la familia cursada, hasta a un máximo de 1 punto: 1.4.1. Participación en proyectos relacionados con la familia profesional para la cual se opta al premio: hasta a 0,5 puntos. 1.4.2. Premios y menciones relacionados con la familia profesional para la cual se opta al premio: hasta a 0,5 puntos. 1.5. Actividades laborales relacionadas con la familia profesional cursada, realizada durante el período en que hubiera estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio y hasta su finalización: 0,125 puntos por cada período de 1 mes completo, hasta un máximo de 3 puntos. 2. En el supuesto de empate, el Jurado de Selección debe tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como también la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, el Jurado de Selección puede recaudar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar los candidatos empatados. Si persiste el empate, este será resuelto por sorteo. 3. El Jurado de Selección puede declarar desierto alguno de los premios. También puede conceder menciones especiales, en los casos que lo considere adecuado. 8. Instrucción del procedimiento 1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Sec. III. - Pág. 180 2. 3. 4. 1. 2. 3. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, vista la valoración de las solicitudes hecha por el Jurado de Selección, tiene que hacer pública la resolución provisional que tiene que incluir, por orden decreciente de puntuación, la relación del alumnado propuesto para la obtención del Premio Extraordinario para cada una de las familias profesionales. Esta lista provisional se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General Formación Profesional y Formación del Profesorado, en los centros docentes donde se han inscrito los aspirantes a los premios y en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://formacioprofessional.caib.es). Las personas interesadas pueden presentar alegaciones por escrito mediante instancia dirigida a la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en la página web la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la resolución provisional del alumnado propuesto para la obtención del Premio Extraordinario. Las reclamaciones presentadas serán resueltas, por el Jurado de Selección, en un plazo de dos días hábiles contadores a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamación. 9. Resolución y adjudicación de los Premios La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por el Jurado de Selección, tiene que proponer al Consejero de Educación y Universidad la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios. El Consejero de Educación y Universidad, vista esta propuesta de resolución, tiene que dictar, en el plazo máximo de un mes, la resolución de concesión de los premios que tiene que ser publicada en el BOIB. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se tiene que anotar en el expediente académico y en el libro de calificaciones de formación profesional del alumno premiado, mediante diligencia del secretario del centro donde se realizó la inscripción. 10. Reconocimiento de los premios 1. 2. 3. El alumnado premiado recibirá el diploma acreditativo de esta distinción. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior da opción, previa inscripción, a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El alumnado que obtenga un premio extraordinario en un ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, puede acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los que se matricule por primera vez en la Universidad de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 37/2013, de 12 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universidad de les Illes Balears. 11. Aceptación de las bases La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. 12. Retirada de la documentación La documentación presentada por los solicitantes puede ser retirada por los interesados, o por una persona debidamente autorizada, de la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (Pasaje de Guillem de Torrella, 1, 3ª 07002, Palma), en el plazo de tres meses contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de concesión de los premios. Una vez acabado este plazo, se entiende que se renuncia a su recuperación y se pierden todos los derechos a la documentación mencionada.

Sec. III. - Pág. 181 ANEXO 2 Modelo de solicitud para optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior 2014/2015 Apellidos: Fecha de nacimiento: Domicilio: Nombre: DNI: Teléfono: Localidad: Provincia: CP: E-mail: Centro donde se han cursado los estudios: Localidad: Provincia: CP: Tipo de centro: ( ) Centro público ( ) Centro privado ( ) C e n t r o concertado Familia profesional: Denominación del ciclo formativo cursado: Horas del currículum: Solicito participar en la convocatoria para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2014/2015., de de 2016 (firma) Documentos adjuntos: 1. 2. 3. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sec. III. - Pág. 182 ANEXO 3 Modelo de certificado para optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior (Tiene que ser rellenado por el centro docente) (Nombre y apellidos), secretario/secretaria del centro docente, CERTIFICO: Que el señor/la señora ha finalizado el curso 2014/2015 los estudios de (denominación del ciclo formativo), ha cursado los módulos profesionales y ha obtenido las calificaciones siguientes: MÓDULOS HORAS CURSO ACADÉMICO CALIFICACIÓN CONVOCATORIA (nº.) CALIFICACIÓN FINAL (nota media aritmética): Y, para que conste, expido este certificado., de de 2016 (Firma y sello del centro)

Sec. III. - Pág. 183 ANEXO 4 Modelo de curriculum vitae europeo INFORMACIÓN PERSONAL Nombre [ Apellidos, Nombre ] Dirección [ Número, calle, código postal, localidad ] Teléfono Correo electrónico DNI Nacionalidad Fecha de nacimiento [ Día, mes, año ] Educación y formación Fechas (de a) [ Se debe empezar por lo más reciente e ir añadiendo la misma información cada curso realizado ] Nombre y tipo de organización que ha impartido la educación o la formación Título de la cualificación obtenida Capacidades y aptitudes personales Idiomas [ Escribir idioma ] Lectura [ Indicar el nivel: excelente, bien, básico ] Escritura [ Indicar el nivel: excelente, bien, básico ] Expresión oral [ Indicar el nivel: excelente, bien, básico ] Capacidades y COMPETENCIAS informáticas y técnicas Con ordenadores, tipos específicos de equipos, maquinaria, etc. Capacidades y COMPETENCIAS artísticas Música, escritura, diseño, etc. [ Describir e indicar donde se adquirieron ] [ Describir e indicar donde se adquirieron ]

Sec. III. - Pág. 184 OTRAS CAPACIDADES Y COMPETENCIAS Que no se hayan citado anteriormente [ Describir e indicar donde se adquirieron ] Información adicional [ Introducir aquí cualquier información que se considere importante ] Experiencia laboral Fechas (de a) [ Empezar por lo más reciente e ir añadiendo la misma información de cada contrato subscrito ] Nombre y dirección de la empresa Tipo de empresa o de sector Puesto o cargos ocupados Principales actividades y responsabilidades Anexos [ Enumerar los documentos anexos ]