Ayuntamiento de Azuqueca de Henares A

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Transcripción:

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares A ORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, preocupado por el incremento del consumo de alcohol y otras drogas entre los jóvenes a una edad cada vez más temprana, y de la necesaria participación de los poderes públicos junto con padres, madres, tutores y el resto de la sociedad en contribuir a la promoción de la salud aprueba la siguiente Ordenanza Municipal de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ordenanza se integra en un paquete de medidas recogidas bajo la denominación Estrategia Municipal contra el Consumo de Alcohol y otras drogas. Esto quiere decir que las medidas de control e intervención se incardinan con otras de carácter preventivo-educativo y de potenciación del ocio saludable entre nuestros jóvenes. La Constitución Española establece en su artículo 43.1 y 43.2 el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, y la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud como garantía fundamental de este derecho. Asimismo el artículo 53.1 de la C.E. establece que los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Corresponde pues, también a los Ayuntamientos como poder público local y en el ámbito de su término municipal, proteger este bien de la salud pública, y muy especialmente el de los menores de edad, de manera complementaria al deber de padres, madres y tutores. A nivel internacional proteger y promover la salud y el bienestar de niños y jóvenes es algo fundamental para la Asamblea de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño y una parte vital de la Política de SALUD 21 de la Organización Mundial de la Salud, así como la misión de la UNICEF. En España, diversas leyes de protección de la Salud Pública y de defensa de los Consumidores (Ley 26/1984, Ley 3/1986 y Ley 14/1986) y otras de rango autonómico (Ley 2/1995 de Castilla-La Mancha contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores) en conjunción con campañas y acciones de carácter preventivo y de concienciación social articulan la respuesta desde el ámbito supramunicipal ante la preocupación por el fenómeno social que representa el consumo de drogas, entre ellas el alcohol, con especial atención a menores. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares es consciente de que el consumo de drogas institucionalizadas como el alcohol está ampliamente extendido entre la población española. Según encuestas realizadas a nivel nacional, cada vez más pronto comienzan a beber los jóvenes en nuestra sociedad, llegando incluso a establecerse la edad de 13 años como la de primer consumo de alguna bebida alcohólica. 1

Esta Ordenanza, junto con el resto de medidas que conforman la Estrategia Municipal contra el Consumo de Alcohol y otras drogas pretende concienciar a los ciudadanos y ciudadanas de los efectos perniciosos del alcohol fundamentalmente entre los jóvenes, estableciendo medidas preventivas y sancionadoras tendentes a reducir y limitar su consumo, al tiempo que trata de regular la publicidad y promoción de las mismas en relación con las actividades donde participen menores. Consideramos muy interesante la participación ciudadana a la hora de extender las medidas preventivas de la presente Ordenanza, y su colaboración en la detección de posibles infracciones para agilizar la intervención pública. Para aquellos aspectos no regulados en la presente Ordenanza se atenderá a lo establecido en la Ley 2/1995 de 2 de marzo de Castilla-La Mancha contra la Venta y Publicidad de bebidas alcohólicas a menores. Artículo 1. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la Prohibición del Consumo de Bebidas Alcohólicas a Menores y otras medidas complementarias. Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Azuqueca de Henares. Artículo 3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años dentro del término municipal de Azuqueca de Henares. Artículo 4. Se prohíbe la distribución directa o indirecta de bebidas alcohólicas a los menores dentro del término municipal de Azuqueca de Henares, en correspondencia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/95 de Castilla la Mancha contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores. Se entenderá distribución indirecta la entrega por particulares de bebida o bebidas alcohólicas a menores, siempre que pueda acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Artículo 5. La Policía Local así como los Servicios Técnicos municipales competentes, inspeccionarán de oficio o a instancia de parte los establecimientos en los que se vendan o dispensen bebidas alcohólicas, al objeto de comprobar el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza. Los titulares o sus legítimos representantes, gerentes o responsables de la actividad, vendrán obligados a permitir el acceso a sus locales de los miembros de la Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales competentes para comprobar el cumplimiento de 2

los preceptos de esta Ordenanza, constituyendo infracción sancionable conforme a lo dispuesto en el artículo nueve de esta Ordenanza la oposición activa o por omisión, así como el mero entorpecimiento a las funciones de inspección. La Policía Municipal podrá requerir a cualquier menor de edad del que sospeche que está consumiendo bebidas alcohólicas la exhibición de su documentación, dentro del marco establecido por las leyes de Seguridad Ciudadana y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Realizadas las averiguaciones necesarias, la Policía Local informará a los padres o tutores de los menores, y cuando se produzca reincidencia pondrá en conocimiento del departamento municipal de referencia el resultado de tales averiguaciones con el fin de que éste pueda hacer un seguimiento informado de los casos producidos y activar los mecanismos preventivos adecuados. Artículo 6. El Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de las siguientes medidas relativas a publicidad: Exposición de un cartel en el que se indica la prohibición de la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El cartel tendrá una medida mínima de 40 cm. de largo por 28 cm. de ancho. Deberá exponerse en lugar perfectamente visible. Será de color azul y su formato y composición estará en concordancia con lo previsto en el anexo primero del decreto 72/1996 de 30 de Abril, del Reglamento de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas. Prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares en que esté prohibida la venta. Prohibición de anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las publicaciones juveniles. Prohibición de exposición de anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas, culturales o juveniles en las que se estén desarrollando actividades dirigidas, preferente o exclusivamente, a menores de dieciocho años. La prohibición contenida en el apartado anterior se extiende a todo tipo de publicidad directa o indirecta, incluyendo la de objetos que por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas. No podrá realizarse el patrocinio o financiación de actividades deportivas, culturales o juveniles dirigidas exclusivamente a menores de dieciocho años por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si eso lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas. Artículo 7. Se prohíben las ofertas especiales dirigidas a menores que inciten el consumo de alcohol. 3

Artículo 8. El Ayuntamiento fomentará a través de sus distintas áreas los hábitos de consumo saludable, pudiendo implicar a todos los colectivos capaces de influir en el aumento de esa responsabilidad. Artículo 9. Será infracción el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos 3 a 7 de esta Ordenanza atendiendo a los criterios del artículo 140 de la Ley 7/1985. En todo caso las infracciones serán graves, muy graves o leves. Serán infracciones muy graves: La distribución directa o indirecta de bebidas alcohólicas a menores con ánimo de lucro por parte de establecimientos o particulares. En este caso, serán solidariamente responsables los titulares de la licencia que permite la venta de alcohol al público. La distribución de bebidas alcohólicas sin licencia. Impedir o dificultar el acceso a los servicios municipales a los locales para comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza. La reiteración de faltas graves. Serán infracciones graves: La distribución y el suministro, directo o indirecto, de bebidas alcohólicas a menores por parte de particulares. El incumplimiento del deber de exposición de un cartel en el que se indica la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas a menores en los establecimientos habilitados a tal efecto. La reiteración de faltas leves. Serán infracciones leves: 0 El consumo de alcohol entre menores, tanto en locales públicos como en las vías y espacios públicos del término municipal de Azuqueca de Henares. No exhibir en lugar visible la licencia de distribución de bebidas alcohólicas. Artículo 10. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta a 1.500 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros. La calificación de las infracciones se graduará teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de responsabilidad, entidad de las infracciones, gravedad de los daños producidos y beneficio económico obtenido mediante el incumplimiento de la presente Ordenanza. 4

El Ayuntamiento podrá proponer, cuando se den las circunstancias adecuadas, la posibilidad de sustituir la sanción pecuniaria por la realización de actividades a favor de la comunidad y de fomento de hábitos de consumo saludables. En el caso de incumplimiento en la realización de estas actividades, el Ayuntamiento podrá revocar la sustitución en cuyo caso el sancionado deberá abonar el importe de la parte de la multa que resta por cumplir. Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985. Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2005 5

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares A ORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, preocupado por el incremento del consumo de alcohol y otras drogas entre los jóvenes a una edad cada vez más temprana, y de la necesaria participación de los poderes públicos junto con padres, madres, tutores y el resto de la sociedad en contribuir a la promoción de la salud aprueba la siguiente Ordenanza Municipal de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ordenanza se integra en un paquete de medidas recogidas bajo la denominación Estrategia Municipal contra el Consumo de Alcohol y otras drogas. Esto quiere decir que las medidas de control e intervención se incardinan con otras de carácter preventivo-educativo y de potenciación del ocio saludable entre nuestros jóvenes. La Constitución Española establece en su artículo 43.1 y 43.2 el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, y la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud como garantía fundamental de este derecho. Asimismo el artículo 53.1 de la C.E. establece que los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Corresponde pues, también a los Ayuntamientos como poder público local y en el ámbito de su término municipal, proteger este bien de la salud pública, y muy especialmente el de los menores de edad, de manera complementaria al deber de padres, madres y tutores. A nivel internacional proteger y promover la salud y el bienestar de niños y jóvenes es algo fundamental para la Asamblea de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño y una parte vital de la Política de SALUD 21 de la Organización Mundial de la Salud, así como la misión de la UNICEF. En España, diversas leyes de protección de la Salud Pública y de defensa de los Consumidores (Ley 26/1984, Ley 3/1986 y Ley 14/1986) y otras de rango autonómico (Ley 2/1995 de Castilla-La Mancha contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores) en conjunción con campañas y acciones de carácter preventivo y de concienciación social articulan la respuesta desde el ámbito supramunicipal ante la preocupación por el fenómeno social que representa el consumo de drogas, entre ellas el alcohol, con especial atención a menores. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares es consciente de que el consumo de drogas institucionalizadas como el alcohol está ampliamente extendido entre la población española. Según encuestas realizadas a nivel nacional, cada vez más pronto comienzan a beber los jóvenes en nuestra sociedad, llegando incluso a establecerse la edad de 13 años como la de primer consumo de alguna bebida alcohólica. 1

Esta Ordenanza, junto con el resto de medidas que conforman la Estrategia Municipal contra el Consumo de Alcohol y otras drogas pretende concienciar a los ciudadanos y ciudadanas de los efectos perniciosos del alcohol fundamentalmente entre los jóvenes, estableciendo medidas preventivas y sancionadoras tendentes a reducir y limitar su consumo, al tiempo que trata de regular la publicidad y promoción de las mismas en relación con las actividades donde participen menores. Consideramos muy interesante la participación ciudadana a la hora de extender las medidas preventivas de la presente Ordenanza, y su colaboración en la detección de posibles infracciones para agilizar la intervención pública. Para aquellos aspectos no regulados en la presente Ordenanza se atenderá a lo establecido en la Ley 2/1995 de 2 de marzo de Castilla-La Mancha contra la Venta y Publicidad de bebidas alcohólicas a menores. Artículo 1. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la Prohibición del Consumo de Bebidas Alcohólicas a Menores y otras medidas complementarias. Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Azuqueca de Henares. Artículo 3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años dentro del término municipal de Azuqueca de Henares. Artículo 4. Se prohíbe la distribución directa o indirecta de bebidas alcohólicas a los menores dentro del término municipal de Azuqueca de Henares, en correspondencia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/95 de Castilla la Mancha contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores. Se entenderá distribución indirecta la entrega por particulares de bebida o bebidas alcohólicas a menores, siempre que pueda acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Artículo 5. La Policía Local así como los Servicios Técnicos municipales competentes, inspeccionarán de oficio o a instancia de parte los establecimientos en los que se vendan o dispensen bebidas alcohólicas, al objeto de comprobar el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza. Los titulares o sus legítimos representantes, gerentes o responsables de la actividad, vendrán obligados a permitir el acceso a sus locales de los miembros de la Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales competentes para comprobar el cumplimiento de 2

los preceptos de esta Ordenanza, constituyendo infracción sancionable conforme a lo dispuesto en el artículo nueve de esta Ordenanza la oposición activa o por omisión, así como el mero entorpecimiento a las funciones de inspección. La Policía Municipal podrá requerir a cualquier menor de edad del que sospeche que está consumiendo bebidas alcohólicas la exhibición de su documentación, dentro del marco establecido por las leyes de Seguridad Ciudadana y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Realizadas las averiguaciones necesarias, la Policía Local informará a los padres o tutores de los menores, y cuando se produzca reincidencia pondrá en conocimiento del departamento municipal de referencia el resultado de tales averiguaciones con el fin de que éste pueda hacer un seguimiento informado de los casos producidos y activar los mecanismos preventivos adecuados. Artículo 6. El Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de las siguientes medidas relativas a publicidad: Exposición de un cartel en el que se indica la prohibición de la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El cartel tendrá una medida mínima de 40 cm. de largo por 28 cm. de ancho. Deberá exponerse en lugar perfectamente visible. Será de color azul y su formato y composición estará en concordancia con lo previsto en el anexo primero del decreto 72/1996 de 30 de Abril, del Reglamento de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas. Prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares en que esté prohibida la venta. Prohibición de anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las publicaciones juveniles. Prohibición de exposición de anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas, culturales o juveniles en las que se estén desarrollando actividades dirigidas, preferente o exclusivamente, a menores de dieciocho años. La prohibición contenida en el apartado anterior se extiende a todo tipo de publicidad directa o indirecta, incluyendo la de objetos que por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas. No podrá realizarse el patrocinio o financiación de actividades deportivas, culturales o juveniles dirigidas exclusivamente a menores de dieciocho años por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si eso lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas. Artículo 7. Se prohíben las ofertas especiales dirigidas a menores que inciten el consumo de alcohol. 3

Artículo 8. El Ayuntamiento fomentará a través de sus distintas áreas los hábitos de consumo saludable, pudiendo implicar a todos los colectivos capaces de influir en el aumento de esa responsabilidad. Artículo 9. Será infracción el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos 3 a 7 de esta Ordenanza atendiendo a los criterios del artículo 140 de la Ley 7/1985. En todo caso las infracciones serán graves, muy graves o leves. Serán infracciones muy graves: La distribución directa o indirecta de bebidas alcohólicas a menores con ánimo de lucro por parte de establecimientos o particulares. En este caso, serán solidariamente responsables los titulares de la licencia que permite la venta de alcohol al público. La distribución de bebidas alcohólicas sin licencia. Impedir o dificultar el acceso a los servicios municipales a los locales para comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza. La reiteración de faltas graves. Serán infracciones graves: La distribución y el suministro, directo o indirecto, de bebidas alcohólicas a menores por parte de particulares. El incumplimiento del deber de exposición de un cartel en el que se indica la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas a menores en los establecimientos habilitados a tal efecto. La reiteración de faltas leves. Serán infracciones leves: 0 El consumo de alcohol entre menores, tanto en locales públicos como en las vías y espacios públicos del término municipal de Azuqueca de Henares. No exhibir en lugar visible la licencia de distribución de bebidas alcohólicas. Artículo 10. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta a 1.500 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros. La calificación de las infracciones se graduará teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de responsabilidad, entidad de las infracciones, gravedad de los daños producidos y beneficio económico obtenido mediante el incumplimiento de la presente Ordenanza. 4

El Ayuntamiento podrá proponer, cuando se den las circunstancias adecuadas, la posibilidad de sustituir la sanción pecuniaria por la realización de actividades a favor de la comunidad y de fomento de hábitos de consumo saludables. En el caso de incumplimiento en la realización de estas actividades, el Ayuntamiento podrá revocar la sustitución en cuyo caso el sancionado deberá abonar el importe de la parte de la multa que resta por cumplir. Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985. Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2005 5