MÓDULOS DE V.P.O.( )

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VIZCAYA GUIPUZCOA ALAVA NAVARRA BURGOS LA RIOJA HUESCA SORIA ZARAGOZA CUENCA CIUDAD REAL ALBACET E ALICANTE CORDOBA JAÉN MURCIA ALMERIA

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Transcripción:

MÓDULOS DE V.P.O.(1979-006) Año 1979. (Orden de 19 de enero de 1979. M.O.P.U.) B.O.E.:7 de Febrero de 1979 geográfica 0 1... 30.000 geográfica 0... 7.500 geográfica A 1... 9.000 geográfica A... 6.500 geográfica B 1... 6.500 geográfica B... 4.500 geográfica C 1... 5.000 geográfica C....500 Año 1980. (Orden de 5 de enero de 1980. M.O.P.U.) B.O.E.: de octubre de 1980 geográfica 0 1... 3.988 geográfica 0... 30.39 geográfica A 1... 31.767 geográfica A... 9.08 geográfica B 1... 9.64 geográfica B... 7.056 geográfica C 1... 7.535 geográfica C... 4.78 Año 1981. (Orden de 7 de enero de 1981. M.O.P.U.) B.O.E.:31 de Enero de 1981 geográfica 0 1... 37.649 geográfica 0... 34.51 geográfica A 1... 36.68 geográfica A... 33.141 geográfica B 1... 33.48 geográfica B... 30.906 geográfica C 1... 31.43 geográfica C... 8.81 ORDEN 19 enero 1979 (Mº. Obras Públicas y Urbanismo). VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. s Geográficas y módulos aplicables para la fijación de precios de venta y renta. geográfica 0 1.-Capitales, áreas metropolitanas y municipios de 75.000 hab., o mas, de las provincias de:barcelona.,. geográfica 0.- Municipios de menos de 75.000 habitantes de las provincias de:barcelona.,. geográfica A 1.- Capitales, áreas metropolitanas y municipios de 50.000 habitantes, o mas, de las provincias de: Álava. Coruña, la. León. Navarra Oviedo. Santander. Vizcaya. Zaragoza. ú geográfica A.- Municipios de menos de 50.000 habitantes de las provincias de: Álava. Coruña, la. Guipúzcoa. León. Navarra Oviedo. Santander. Vizcaya. Zaragoza. geográfica B 1.-Capitales, áreas metropolitanas y municipios de 35.000 habitantes, o mas, de las provincias de: Albacete. Alicante. Almería. Baleares. Burgos. Cádiz. Castellón. Córdoba. Gerona. Granada. Guadalajara Huelva. Jaén. Lérida. Logroño. Lugo. Málaga. Murcia. Orense. Palencia. Las Palmas. Pontevedra. Salamanca. Sta C. de Tenerife Segovia. Sevilla. Tarragona. Valencia. Valladolid. Zamora. Ceuta. Melilla geográfica B.- Municipios de menos de 35.000 habitantes de las provincias de: Albacete. Alicante. Almería. Baleares. Burgos. Cádiz. Castellón. Córdoba. Gerona. Granada. Guadalajara Huelva. Jaén. Lérida. Logroño. Lugo. Málaga. Murcia. Orense. Palencia. Las Palmas. Pontevedra. Salamanca. Sta C. de Tenerife Segovia. Sevilla. Tarragona. Valencia. Valladolid. Zamora. Ceuta. Melilla geográfica C 1.- Capitales y municipios de 0. 000 habitantes, o mas, de las provincias de: Ávila. Badajoz. Cáceres. Ciudad Real. Cuenca. Soria. Teruel. Toledo. geográfica C.- Municipios de menos de 0.000 habitantes de las provincias de: Ávila. Badajoz. Cáceres. Ciudad Real. Cuenca. Soria. Teruel. Toledo. Año 1981. (Orden de 19 de noviembre de 1981. M.O.P.U.) B.O.E.: 1 de noviembre de 1981 geográfica 0... 37.649 geográfica A... 36.68 geográfica B... 33.433 Año 198. (Orden de 3 de marzo de 198. M.O.P.U.) B.O.E.:3 de Abril de 198 El modulo es el de 1981, incrementado en los siguientes porcentajes: geográfica 0... 13,86 geográfica A... 13.89 geográfica B... 14.13 ORDEN de 19 de noviembre de 1981 por lo que se modifican las áreas geográficas homogéneas y sus respectivos módulos aplicables para la fijación del precio de venta y renta de las viviendas de protección oficial. Año 1983. (Orden de 11 de marzo de 1983. M.O.P.U.) B.O.E.:18 de Marzo de 1983 El modulo es el de 198, incrementado en los siguientes porcentajes: geográfica 0... 6,39 geográfica A... 7,3 geográfica B... 7,78 geográfica 0.- Provincias de: Barcelona, y. geográfica A.- Provincias de: Álava. Alicante. Almería. Gerona. Granada. Guipúzcoa. Melilla. Navarra. Orense. Santander. Sevilla. Valencia.

Baleares. Cádiz. Ceuta. Córdoba. Coruña, la. Huelva. Jaén. Lérida. León. Málaga. Oviedo..Palmas, las. Pontevedra. Santa Cruz de Tenerife. s geográfica B.- Provincias de: Vizcaya. Zaragoza. Albacete. Ávila. Badajoz. Burgos. Cáceres. Castellón. Ciudad Real. Cuenca. Guadalajara. Huesca. Lugo. Murcia. Palencia. Rioja, la. Salamanca. Segovia. Soria. Tarragona. Teruel. Toledo. Valladolid. Zamora. Año 1984. (Orden de 7 de marzo de 1984. M.O.P.U.) B.O.E.:8 de Marzo de 1984 Modulo Mod. P. geográfica 0 1 51.740 57.431 geográfica 0 49.76 54.696 geográfica 0 3 48.359 53.678 geográfica A 1 47.614 5.851 geográfica A 46.78 51.868 geográfica B 1 44.3 49.087 geográfica B 43.401 48.175 La ponderación del módulo será del 11 por 100 Año 1985. (Orden de 13 de Diciembre de 1984. M.O.P.U.) B.O.E.: de Diciembre de 1984 Modulo Mod. P. geográfica 0 1 55.36 60.898 geográfica 0 5.75 57.997 geográfica 0 3 51.744 56.918 geográfica A 1 50.947 56.041 geográfica A 49.999 54.999 geográfica B 1 47.319 5.051 geográfica B 46.439 51.083 La ponderación del módulo será del 10 por 100 Año 1986. (Orden de 6 de febrero de 1986. M.O.P.U.) B.O.E.:11 de Febrero de 1986 Modulo Mod. P. geográfica 0 1 58.69 63.367 geográfica 0 55.493 60.348 geográfica 0 3 53.96 57.959 geográfica A 1 53.6 58.313 geográfica A 51.499 56.005 geográfica B 1 49.803 54.160 geográfica B 47.83 5.017 La ponderación del módulo será del 8,75 por 100 Año 1987. (Orden de 3 de diciembre de 1987. M.O.P.U.) B.O.E.: 30 de Diciembre de 1986 Modulo Mod. P. geográfica 0 1 61.18 64.853 geográfica 0 57.851 61.3 geográfica 0 3 55.08 58.39 geográfica A 1 55.901 59.55 geográfica A 53.173 56.363 geográfica B 1 51.90 55.035 geográfica B 49.387 5.350 La ponderación del módulo será del 6 por 100 Año 1988. (Orden de 15 de enero de 1988. M.O.P.U.) B.O.E.: de Febrero de 1988 Modulo Mod. P. geográfica 0 1 63.017 65.77 geográfica 0 59.587 6.149 geográfica 0 3 56.679 59.116 geográfica A 1 57.578 60.054 geográfica A 54.768 57.13 geográfica B 1 53.478 55.778 geográfica B 50.869 53.056 La ponderación del módulo será del 4,30 por 100 Año 1989. (Orden de 4 de marzo de 1989. M.O.P.U.) B.O.E.: 9 de Marzo de 1989 Modulo Mod. P. geográfica 0 1 65.664 68.488 geográfica 0 61.613 64.6 geográfica 0 3 57.813 60.99 geográfica A 1 59.536 6.096 geográfica A 55.863 58.65 geográfica B 1 55.69 57.674 geográfica B 51.886 54.117 La ponderación del módulo será del 4,30 por 100 Año 1990. (Orden de 1 de febrero de 1990. M.O.P.U.) B.O.E.:17 de Febrero de 1990 Modulo Mod. P. geográfica 0 1 69.801 74.513 geográfica 0 65.433 69.850 geográfica 0 3 60.99 64.369 geográfica A 1 63.87 67.559 geográfica A 57.874 61.780 geográfica B 1 58.74 6.688 geográfica B 53.754 57.38 La ponderación del módulo será del 6,75 por 100 geográfica 0 1 76.781 8.3 geográfica 0 70.013 74.984 geográfica 0 3 63.615 68.984 geográfica A 1 67.559 7.356 geográfica A 61.057 65.39 geográfica B 1 6.394 66.84 geográfica B 56.710 60.736 La ponderación del módulo será del 7,10 por 100 s geograficas. Las áreas geograficas homogéneas establecidas por la Orden de 7 de marzo de 1984, con la modificación de la Orden 13 de Diciembre de 1984,son las siguientes: 0 1.- y Barcelona (capital) 0.- Municipios de mas de 0.000 habitantes de y Barcelona. 0 3.- Resto de municipios de y Barcelona. A 1.- Municipios de mas de 0.000 habitantes de: Álava. Alicante. Almería. Asturias. Baleares. Cádiz. Cantabria. Ceuta. Córdoba. Coruña, La. Gerona. Granada. Guipúzcoa. Huelva. Jaén. León Lérida. Málaga. Melilla. Navarra Orense. Las Palmas. Pontevedra. Sevilla. Tarragona. Tenerife. Valencia. Valladolid. Vizcaya. Zaragoza En este área geográfica se incluyen todos los municipios de Baleares y Canarias, sea cual sea su numero de habitantes. A 1.- Municipios de menos de 0.000 habitantes de: Álava. Alicante. Almería. Asturias. Baleares. Cádiz. Cantabria. Ceuta. Córdoba. Coruña, La. Gerona. Granada. Guipúzcoa. Huelva. Jaén. León Lérida. Málaga. Melilla. Navarra Orense. Las Palmas. Pontevedra. Sevilla. Tarragona. Tenerife. Valencia. Valladolid. Vizcaya. Zaragoza B 1.- Municipios de mas de 0.000 habitantes de: Albacete. Ávila. Badajoz. Burgos. Cáceres. Castellón. Ciudad Real. Cuenca. Guadalajar a. Huesca. Lugo. Murcia. Palencia. La Rioja. Salamanca. Segovia. Soria. Teruel. Toledo. Zamora. B.- Municipios de menos de 0.000 habitantes de: Albacete. Ávila. Badajoz. Burgos. Cáceres. Castellón. Ciudad Real. Cuenca. Guadalajar a. Huesca. Lugo. Murcia. Palencia. La Rioja. Salamanca. Segovia. Soria. Teruel. Toledo. Zamora. Año 1991. (Orden de 18 de enero de 1991. M.O.P.U.) B.O.E.:5 de Enero de 1991 Modulo Mod. P. Año 199. (Orden de 18 de marzo de 199. del M. de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno) B.O.E.:19 de Marzo de 199 Módulo Módulo ponderado 1.ª... 78.978... 84.167

.ª... 71.870... 76.59 3.ª... 67.131... 71.541 4.ª... 6.39... 66.491 La ponderación del módulo será del 6,57 por 100 Año 1993. (Orden de 14 de enero de 1993. del M. de Obras Públicas y Transportes ) B.O.E.: 19 de Enero de 1993 Módulo Módulo ponderado 1.ª... 81.884... 87.109.ª... 74.515... 79.69 3.ª... 68.19... 7.54 4.ª... 63.378... 67.41 La ponderación del módulo será del 6,38 por 100 s geográficas Viviendas de Protección Oficial V.P.T. (*) Régimen general Régimen especial. 1.ª.ª 3.ª 4.ª 104.530 95.13 87.051 80.906 87.109 79.69 7.54 67.41 130.663 118.903 106.813 101.13 (*) con excepción de los precios máximos para los municipios de, Barcelona y sus áreas de influencia, para vivienda que no excedan de 90 m útiles Año 1994. (Orden de de diciembre de 199 del M. de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.) B.O.E.:9 de Diciembre de 1993 Modulo Modulo ponderado 1.ª... 85.733... 90.063.ª... 77.309... 81.13 3.ª... 69.147... 7.639 4.ª... 64.0... 67.444 La ponderación del módulo será del 5,05 por 100 s geográficas Viviendas de Protección Oficial V.P.T. Régimen general (*) Régimen especial (*) Municipios y Barcelona s de influencia y Barcelona 1º... º... 3º... 4º... - - 108.075 97.456 87.167 80.933 - - 90.063 81.13 7.639 67.444 166.617 153.107 135.095 11.80 108.959 101.166 (*) Con excepción de los precios máximos de venta, para los municipios de y Barcelona y sus áreas de influencia. Año 1995. (Orden de 31 de enero de 1995. del M. de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.) B.O.E.: de 3 de Febrero de 1995 Módulo Módulo ponderado 1.ª... 87.08... 91.61.ª... 78.08... 8.05 3.ª... 69.147... 7.639 4.ª... 64.0... 67.444 La ponderación del módulo será del 5,05 por 100 s geográficas Viviendas de Protección Oficial V.P.T. Régimen general (a) Régimen especial (b) Municipios y Barcelona s de influencia y Barcelona 1º... º... 3º... 4º... - 114.515 109.934 98.430 87.167 80.933-95.76 91.61 8.05 7.639 67.444 (b)169.48 (b)155.740 137.418 13.038 108.959 101.166 (a) Con excepción de los precios máximos de venta, para los municipios de y Barcelona. (b) Cuando se trata de viviendas libres con superficie útil no superior a 90 m cuadrados. Año 1996. (Orden de 15 de febrero de 1996. del M. de Obras Públicas, Transportes y Medio ambiente.) B.O.E.: 1 de Febrero de 1996 Modulo Módulo ponderado 1.ª... 88.90... 93.410.ª... 78.863... 8.846 3.ª... 69.147... 7.639 4.ª... 64.0... 67.444 La ponderación del módulo será del 5,05 por 100 s geográficas Viviendas de Protección Oficial V.P.T. Régimen general (a) Régimen especial (b) Municipios y Barcelona s de influencia y Barcelona 1º... º... 3º... 4º... 136.379 116.763 11.09 99.415 87.167 80.933 113.960 97.146 93.410 8.846 7.639 67.444 (a)17.809 (a)158.797 140.115 14.69 108.959 101.166 (a) Cuando se trata de viviendas libres con superficie útil no superior a 90 m cuadrados.

Año 1997. (Orden de 3 de diciembre de 1997. M. de Fomento) B.O.E.: 31 de Diciembre de 1996 Módulo Módulo ponderado 1.ª... 88.90... 93.410.ª... 78.863... 8.846 3.ª... 69.147... 7.639 4.ª... 64.0... 67.444 La ponderación del módulo será del 5,05 por 100 s geográficas Viviendas de Protección Oficial V.P.T. Régimen general (a) Régimen especial (b) Municipios y Barcelona s de influencia y Barcelona. 1º... º... 3º... 4º... 136.379 116.763 11.09 99.415 87.167 80.933 113.960 97.146 93.410 8.846 7.639 67.444 (a)17.809 (a)158.797 140.115 14.69 108.959 101.166 (a) Cuando se trata de viviendas libres con superficie útil no superior a 90 m cuadrados. Año 1998. Orden de 4 de febrero de 1998. M. de Fomento (Vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1186/1998.Plan Cuatrienal de Vivienda 1998-001) B.O.E.: 11 de Febrero de 1998 Módulo Módulo ponderado 1.ª... 88.90... 93.410.ª... 78.863... 8.846 3.ª... 69.147... 7.639 4.ª... 64.0... 67.444 La ponderación del módulo será del 5,05 por 100 s geográficas Viviendas de Protección Oficial V.P.T. Régimen general (a) Régimen especial (b) Municipios y Barcelona s de influencia y Barcelona. 1º... º... 3º... 4º... 136.379 116.763 11.09 99.415 87.167 80.933 113.960 97.146 93.410 8.846 7.639 67.444 (a)17.809 (a)158.797 140.115 14.69 108.959 101.166 (a) Cuando se trata de viviendas libres con superficie útil no superior a 90 m cuadrados. s geográficas aplicables desde 199 hasta el 7 de junio de 1998 (fecha de entrada en vigor de la Orden de 6 de octubre de 1998. Plan Cuatrienal de Vivienda 1998-001) (Orden de 18 de marzo de 199. del M. de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno) B.O.E.:19 de Marzo de 199 s geográficas con carácter general. (estas áreas han podido ser modificadas por cada Comunidad Autónoma): 1.ª (mas de 1.000.000 de habitantes).ª (mas de 500.000 hasta 1.000.000 habitantes) 3.ª (mas de 100.000 hasta 500.000 habitantes) 4.ª (100.000 habitantes y menos) s geográficas de la Comunidad de. geográfica 01 (= 1ª).- La integrada por los municipios siguientes, cualquiera que sea su numero de habitantes: Alcalá de Henares. Alcobendas. Alcorcon. Aranjuez. Arganda del Rey. Boadilla del Monte. Brunete. Cienpozuelos. Colmenar Viejo. Collado Villalba. Coslada. El Escorial. Fuenlabrada. Galapagar. Getafe. Humanes. Leganes.. Majadahonda. Mejorada delcampo. Mostoles. Navalcarnero. Parla. Paracuellos. Pinto. Pozuelo de Alarcón. Rivas Vaciamadrid. Las Rozas de. San Fernando de Henares. San Lorenzo del Escorial. San Sebastián de los Reyes. Tres Cantos. Torrejón de Ardoz. Torrelodones. Valdemoro. Velilla de San Antonio. Villanueva de la Cañada. Villanueva del Pardillo. Villaviciosa de Odon. geográfica 0 (= ª): Los restantes municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su numero de habitantes. Precios máximos de venta. Los precios máximos de venta se establecerán de la siguiente forma: V.P.O. Régimen General = Modulo ponderado por 1, V.P.O. Régimen especial = Modulo ponderado por 1,0 Viviendas de Precio Tasado = Modulo ponderado por 1,5 * * Excepto las viviendas con superficie máxima 90 m en los municipios de y Barcelona y sus respectivas áreas de influencia que será igual al modulo ponderado por 1,7. Orden de 9 de abril de 199 por la que se establecen los municipios ubicados en las áreas de influencia de los de Barcelona y, a los efectos de fijar los precios máximos de venta de viviendas libres a precio tasado.: Alcalá de Henares. Alcobendas. Alcorcon. Coslada. Fuenlabrada. Getafe. Las Rozas. Leganes. Majadahonda. Mostoles. Parla. Pozuelo de Alarcon. Rivas Vaciamadrid. San Fernando de Henares. Tres Cantos. Pinto. (Orden de 6 de octubre de 1998. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes )

B.O.C.M.: 30 de Octubre de 1998 Entrada en vigor: 7 de Junio de 1998 Precios máximos de venta de las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y de las viviendas ya construidas autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio. En el caso de las viviendas ya construidas, serán los establecidos para las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública, multiplicado por 1,5 1 3 4 C.Autonómico 1,15 1,15 1,15 1,14 1,01 C. Municipio VPO RG VPO RE () (0,85) 1,3 1,07 1,04 139.38 11.04 117.806 11.90 99.485 118.49 103.046 100.135 95.446 84.56 VIV YA CONSTRUIDA (1,5) 174.160 151.505 147.58 140.36 14.356 1. - La integrada por los municipios siguientes: Alcobendas Alcorcón Boadilla del Monte Colmenar Viejo Coslada Las Rozas de Leganés Majadahonda Pozuelo de Alarcón Rivas-Vaciamadrid San Fernando de Henares San Sebastián de los Reyes Tres Cantos Villaviciosa de Odón. - La integrada por los municipios siguientes: Alcalá de Henares Algete Arganda del Rey Brunete Fuenlabrada Fuente el Saz de Jarama Getafe Mejorada del Campo Móstoles Paracuellos de Jarama Parla Pinto San Lorenzo de El Escorial Torrejón de Ardoz Torrelodones Velilla de San Antonio Villanueva de la Cañada Villanueva del Pardillo 3. - La integrada por los municipios siguientes: Ajalvir Alpedrete Aranjuez Arroyomolinos Camarma de Esteruelas Ciempozuelos Cobeña Collado Villalba Colmenarejo El Escorial Galapagar Griñón Hoyo de Manzanares Humanes de Loeches Meco Moraleja de Enmedio Navalcarnero San Martín de la Vega San Agustín del Guadalix Torrejón de la Calzada Valdetorres de Jarama Valdemoro 4. - integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Precios máximos de venta de las Viviendas a Precio Tasado a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1186/1998, de 1 de junio Es el precio máximo de venta correspondiente a las viviendas ya construidas indicado en el párrafo anterior, a excepción de aquellas ubicadas en los municipios que se indican a continuación, en que su precio máximo es de 160.001 pesetas por metro cuadrado de superficie útil. Alcalá de Henares Alcobendas Alcorcón Coslada Fuenlabrada Getafe Las Rozas de Leganés Majadahonda Móstoles Parla Pinto Pozuelo de Alarcón Rivas-Vaciamadrid San Fernando de Henares San Sebastián de los Reyes Torrejón de Ardoz Tres Cantos El precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil es de 98.500 ptas (Disp.Adicional Segunda del R.D. 1186/1998) Año 1999. (Orden de 11 de febrero de 1999. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) B.O.C.M.: 15 de Febrero de 1999 Entrada en vigor: 15 de Enero de 1999 Precios máximos de venta de las viviendas con Protección Pública de la Comunidad de 1 3 4 VPP<110 m VPP<110 m sobre suelo libre o VPT VPP>110 m 139.38 174.160 11.04 160.001 117.806 160.001 11.90 140.36 99.485 14.356 La zonificación es la establecida en la Orden de 6 de octubre de 1998, para las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y las viviendas ya construidas Año 000. (Orden de 4 de mayo de 000. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) B.O.C.M.: 1 de Junio de 000 Entrada en vigor: de Junio de 000

Precios máximos de venta de las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 1186/1998, de 1 de junio autonómico, por el coeficiente de municipio, y por el coeficiente 1 si se trata de VPO de nueva construcción de Régimen General, 0,85 si se trata de VPO de nueva construcción de Régimen Especial, o 1,5 si se trata de la adquisición protegida de otras viviendas ya construidas que sean viviendas libres (usadas o de nueva construcción) en las condiciones establecidas en el artículo 3 del R.D. 1186/1998. C. Municipio VPO RG VPO RE VIV YA C.Autonómico () (0,85) CONSTRUIDA (1,5) 1 3 4 1,150 1,150 1,150 1,150 1,054 1,300 1,150 1,144 0 0 147.58 130.66 19.587 113.75 103.819 15.169 110.76 110.149 96.84 88.46 184.07 16.83 161.984 141.594 19.774 El precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil es de 98.500 ptas (Disp.Adicional Segunda del R.D. 1186/1998) Precios máximos de venta de las viviendas con Protección Pública de la Comunidad de VPP>110 m VPP<110 m VPP<110 m sobre suelo libre o VPT 1 3 4 147.58 130.66 19.587 113.75 103.819 1. - La integrada por los municipios siguientes: 184.07 16.83 161.984 141.594 19.774 Alcobendas Alcorcón Boadilla del Monte Colmenar Viejo Coslada Getafe Las Rozas de. Leganés Majadahonada Pozuelo de Alarcón Rivas-Vaciamadrid San Fernando de Henares San Sebastián de los Reyes Tres Cantos Villaviciosa de Odón. - La integrada por los municipios siguientes: Alcalá de Henares Algete Arganda del Rey Brunete Fuenlabrada Fuente el Saz de Jaram Galapagar Mejorada del Campo Móstoles Paracuellos de Jarama Parla Pinto San Lorenzo de El Escorial Torrejón de Ardoz Torrelodones Velilla de San Antonio Villanueva de la Cañada Villanueva del Pardillo 3. - La integrada por los municipios siguientes: Ajalvir Alpedrete Aranjuez Arroyomolinos Camarma de Esteruelas Ciempozuelos Cobeña Collado Villalba Colmenarejo El Escorial Griñón Hoyo de Manzanares Humanes de Loeches Meco Moraleja de Enmedio Navalcarnero San Martín de la Vega San Agustín del Guadalix Torrejón de la Calzada Valdetorres de Jarama Valdemoro 4. - integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Año 001. (Orden de 3 de mayo de 001. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) B.O.C.M.: 31 de Mayo de 001 Entrada en vigor: 1 de Junio de 001

Precios máximos de venta de las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 1186/1998, de 1 de junio autonómico, por el coeficiente de municipio, en su caso, y por el coeficiente 1 si se trata de VPO de nueva construcción de Régimen General, 0,90 si se trata de VPO de nueva construcción de Régimen Especial, o 1,5 si se trata de la adquisición protegida de otras viviendas ya construidas que sean viviendas libres (usadas o de nueva construcción) en las condiciones establecidas en el artículo 3 del R.D. 1186/1998. 1 3 4 C.Autonómico 1,50 1,50 1,50 1,50 1,065 C. Municipio VPO RG () VPO RE (0,90) VIV YA CONSTRUIDA (1,5) Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros 1,30 1,15 1,15 163.313 144.469 144.469 15.65 107.06 981,53 868,8 868,8 755,0 643,46 146.98 130.0 130.0 113.06 3 96.356 883,38 781,45 781,45 679,5 579,11 04.141 180.586 180.586 157.031 133.88 1.6,91 1.085,34 1.085,34 943,78 804,3 El precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil es de 100.500 ptas, 604,0 euros Precios máximos de venta de las viviendas con Protección Pública de la Comunidad de 1 3 4 VPP<110 m VPP>110 m VPP<110 m sobre suelo libre o VPT Pesetas Euros Pesetas Euros 163.313 144.469 144.469 15.65 107.06 981,53 868,8 868,8 755,0 643,46 04.141 180.586 180.586 157.031 133.88 La zonificación es la establecida en la Orden de 4 de mayo de 000 1.6,91 1.085,34 1.085,34 943,78 804,3 Año 00. (Orden de 1 de junio de 00. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) B.O.C.M.: 1 de Julio de 00 Entrada en vigor: de Julio de 00 Precios máximos de venta de las viviendas protegidas autonómico, y, en su caso, por el coeficiente de municipio. s 1 y 3 C 3 4 C. Municipio Precios máximos de venta (euros/m útil) VPP>110 m VPP<110 m VPP sobre suelo VPO VPP sobre suelo libre o VPT (*) VPO (Régimen especial) C.Autonómico Euros C.Autonómico Euros C.Autonómico Euros 1,1914 1,96 1,1884 1,500 1,1141 1.040,4 90,38 815,4 779,71 694,94 1,4893 1,5370 1,4855 00 1,396 1.300,57 1.150,48 1.019,7 973,08 868,66 1,073 66 1,0696 1,150 7 936,41 88,34 733,90 701,74 65,45 (*)adquisición protegida de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas en el artículo 3 del R.D. 1/00. El precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil es de 63,77 euros Precios máximos de venta en segundas o posteriores transmisiones, de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre autonómico, y, en su caso, por el coeficiente de municipio. s 1 y 3 C 3 4 Precios máximos de venta (euros/m útil) C. Municipio C. Euros autonómico 1,1914 1.040,4 1,96 90,38 1,1884 815,4 1,500 779,71 1,1141 694,94 1. - La integrada por los municipios siguientes:

Alcobendas Alcorcón Boadilla del Monte Colmenar Viejo Coslada Getafe Las Rozas de. Leganés Majadahonada Pozuelo de Alarcón Rivas-Vaciamadrid San Fernando de Henares San Sebastián de los Reyes Tres Cantos Villaviciosa de Odón. - La integrada por los municipios siguientes: Alcalá de Henares Algete Arganda del Rey Brunete Fuenlabrada Fuente el Saz de Jaram Galapagar Mejorada del Campo Móstoles Paracuellos de Jarama Parla Pinto San Lorenzo de El Escorial Torrejón de Ardoz Torrelodones Velilla de San Antonio Villanueva de la Cañada Villanueva del Pardillo 3C - La integrada por los municipios siguientes: Ajalvir Arroyomolinos Cobeña Collado Villalba Colmenarejo Humanes de Moraleja de Enmedio Navalcarnero San Martín de la Vega Valdemoro 3 - La integrada por los municipios siguientes: Alpedrete Aranjuez Camarma de Esteruelas Ciempozuelos El Escorial Griñón Hoyo de Manzanares Loeches Meco San Agustín del Guadalix Torrejón de la Calzada Valdetorres de Jarama 4. - integrada por el resto de municipios de la Comunidad de Año 003. (Orden de 30 de enero de 003. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) B.O.C.M.: 6 de Febrero de 003 Entrada en vigor: 7 de Febrero de 003 Precios máximos de venta de las viviendas protegidas autonómico, y, en su caso, por el coeficiente de municipio. s 1 y 3 C 3 4 C. Municipio Precios máximos de venta (euros/m útil) VPP>110 m VPP<110 m VPP sobre suelo VPO VPP sobre suelo libre o VPT (*) VPO (Régimen especial) C.Autonómico Euros C.Autonómico Euros C.Autonómico Euros 1,1914 1,96 1,1884 1,500 1,1141 1.061,4 938,79 831,74 795,31 708,84 1,4893 1,5370 1,4855 00 1,396 1.36,59 1.173,50 1.039,66 99,55 886,04 1,073 66 1,0696 1,150 7 955,15 844,91 748,58 715,78 637,96 (*)adquisición protegida de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas en el artículo 3 del R.D. 1/00. El precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil es de 636,5 euros Precios máximos de venta en segundas o posteriores transmisiones, de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre autonómico, y, en su caso, por el coeficiente de municipio. s 1 y 3 C 3 4 Precios máximos de venta (euros/m útil) C. Municipio C. Euros autonómico 1,1914 1.061,4 1,96 938,79 1,1884 831,74 1,500 795,31 1,1141 708,84 La zonificación es la establecida en la Orden de 1 de junio de 00 Año 004. (Orden 496/004, de 16 de marzo de 004. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio)

B.O.C.M.: 3 de Marzo de 004 Entrada en vigor: 4 de Marzo de 004 Precios máximos de venta de las viviendas protegidas autonómico, y, en su caso, por el coeficiente de municipio. C. Municipio Precios máximos de venta (euros/m útil) VPP<110 m VPP>110 m VPP sobre suelo VPO (*) VPP sobre suelo libre o VPT VPO (Régimen especial) s 1 y 3 C s 3 y 4 C.Autonómico Euros C.Autonómico Euros C.Autonómico Euros 1,5 1,5 1,5 1,5 1.135,7 973,47 89,35 811,3 1.417,37 1.14,89 1.113,65 1.01,41 1,15 1,15 1,15 1,15 1.0,14 876,1 803,11 730,10 (*)Precios máximos de venta en segundas o posteriores transmisiones, de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil, de las VPO de promoción pública, son el 80 por 100 del establecido para las VPO de régimen especial. Dicho precio máximo será de aplicación en las segundas o posteriores transmisiones de tales viviendas El precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil es de 648,98 euros Precios máximos de venta de las viviendas existentes que sean viviendas libres autonómico, y, en su caso, por el coeficiente de municipio. s 1 y 3 C s 3 y 4 Precios máximos de venta (euros/m útil) C. Municipio C. Euros autonómico 1,80 1.8,34 1.14,89 1.113,65 1.01,41 El precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil es de 648,98 euros La zonificación es la establecida en la Orden de 1 de junio de 00 Año 004. (Orden 863/004, de 8 de noviembre de 004. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) B.O.C.M.: 15 de Noviembre de 004 Entrada en vigor: 16 de Noviembre de 004 Zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de a efectos de determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres A. - La integrada por los municipios siguientes: Alcobendas Las Rozas de Majadahonda Pozuelo de Alarcón San Sebastián de los Reyes A efectos de adquisición protegida en segundas o posteriores transmisiones de otras viviendas existentes que sean libres, el municipio de está calificado como del grupo 0 B. - La integrada por los municipios siguientes: Ajalvir Alcalá de Henares Alcorcón Algete Aranjuez Arganda del Rey Arroyomolinos Boadilla del Monte Brunete Ciempozuelos Collado Villalba Mejorada del Campo Colmenarejo Moraleja de En medio Colmenar Viejo Móstoles Coslada Navalcarnero El Escorial Paracuellos de Jarama Fuenlabrada Parla Fuente el Saz de Jaram Pinto Galapagar Rivas Vaciamadrid Getafe San Fernando de Henares Humanes de San Lorenzo de El Escorial Torrejón de Ardoz Torrelodones Tres Cantos Valdemoro Velilla de San Antonio Villanueva de la Cañada Villanueva del Pardillo Villaviciosa de Odón

Cobeña Leganés San Martín de la Vega C - La integrada por los municipios siguientes: Alpedrete Camarma de Esteruelas Collado Mediano Daganzo El Molar Griñón Hoyo de Manzanares Loeches Meco Moralzarzal San Agustín de Guadalix Torrejón de la Calzada Valdetorres del Jarama D. - integrada por el resto de municipios de la Comunidad de Precios máximos de venta de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública Se determinan multiplicando el precio básico establecido a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 674,94 ), por el coeficiente autonómico, y, en su caso, por el coeficiente de municipio. a) Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio A B C D C. autonómico C. municipio Precios máximos ( ) 1.474,07 1.63,49 1.158,0 1.05,91 b) Viviendas con Protección Pública para arrendamiento A B C D C. autonómico 1,5 1,5 1,5 1,5 C. municipio Precios máximos ( ) 1.181,15 1.01,41 98,04 843,68 Dichos precios máximos de venta por metro cuadrando de superficie útil serán de aplicación para determinar las rentas anuales iniciales máximas de tales viviendas, y las rentas anuales iniciales máximas de las viviendas existentes libres que sean viviendas libres adquiridas para su cesión en alquiler por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyen en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 0.7 Real Decreto 1/00. c) Viviendas con Protección Pública de régimen especial A B C D C. autonómico 1,15 1,15 1,15 1,15 C. municipio Precios máximos ( ) 1.063,03 911,17 835,4 759,31 Precios máximos de venta de las viviendas existentes que sean viviendas libres Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicables a la adquisición protegida de viviendas existentes que sean viviendas libres son los establecidos en la letra a) salvo que se trate de la adquisición protegida en segundas o posteriores transmisiones de vivienda libre sita en el municipio de, en cuyo caso, su precio máximo de venta será de.000,5 euros, que es el resultado de multiplicar el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 674,94 ) por el coeficiente autonómico () y por el coeficiente de municipio (1,90). Aplicación de los precios máximos de venta (*) Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

(*) Este artículo ha sido modificado por la Orden 3349/004, de 15 de diciembre (BOCM de 17 de diciembre de 004), con entrada en vigor el 18 de diciembre de 004, en lo que se refiere a las promociones de VPP para venta o uso propio, con calificación provisional pendiente a la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, y a aquellas sobre suelos adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden DISPOSICIONES ADICIONALES - El coeficiente multiplicativo corrector al que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/001, de 5 de enero, y el artículo 1.4 del Real Decreto 1/00, de 11 de enero, aplicable para la determinación de los niveles de ingresos familiares es de 0,8 para todas las s, a excepción de la D en que será aplicable el coeficiente 0,90. - Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio calificadas al amparo del Decreto 43/1997, de 13 de marzo; Decreto 8/1998, de 30 de diciembre; o Decreto 11/001, de 5 de enero, y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, en segundas o posteriores transmisiones, son los establecidos en la letra a). - Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas calificadas de Protección Oficial de promoción pública es el 80 por 100 del establecido para las Viviendas de Protección Oficial de régimen especial en la letra c). Dichos precios máximos serán igualmente de aplicación en las segundas o posteriores transmisiones de tales viviendas. Año 005. (Orden 1577/005, de 11 de mayo de 005. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) B.O.C.M.: 16 de Mayo de 005 Entrada en vigor: 17 de Mayo de 005 Precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil (VPPL), son los siguientes: A B C D Precios máximos ( ) 1.850,00 1.585,7 1.453,57 1.31,43 Aplicación de los precios máximos de venta La aplicación de los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden en aquellas promociones que vayan a desarrollarse sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de VPP de mas de 110 metros cuadrados construidos, o a la construcción de VPT, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos. a) Que se haya pedido la calificación provisional a partir del 1 de enero de 005 b) Que el promotor haya solicitado la aplicación del régimen previsto para las VPPL c) Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 11/005, de 7 de enero, se le autorice en la calificación provisional d) Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden El incumplimiento de los requisitos señalados determinará el otorgamiento de la calificación provisional como VPPL, pero con arreglo a los precios máximos de venta establecidos para la VPPB Aplicación de la Orden 863/004, de 8 de noviembre Serán de aplicación los precios máximos de venta establecidos en la Orden 863/004, de 8 de noviembre, con la modificación introducida a la misma por la Orden 3349/004 de 15 de diciembre, al resto de tipologías de viviendas protegidas, así como a la adquisición protegida de viviendas existentes que sean viviendas libres Los precios máximos de venta establecidos en el art. a) de la Orden 863/004, de 8 de noviembre, serán de aplicación a las VPPB, y a las segundas o posteriores transmisiones de las VPP para venta o uso propio calificadas al amparo de los Decretos 43/1997, de 13 de marzo; 8/1998, de 30 de diciembre; o 11/001, de 5 de enero, y de las viviendas de promoción privada calificadas como VPO de régimen general acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre - viviendas. Año 006. (Orden 890/006, de 4 de septiembre de 006. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) B.O.C.M.: 1 de Septiembre de 006 Entrada en vigor: de Septiembre de 006 Precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento acogidas al sistema de Renta Concertada del Real decreto 801/005, de 1 de julio Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil (VPPARC), son los siguientes:

A B C D Precios máximos ( ) 1.566,96 1.343,11 1.31,18 1.119,6