IMPUESTO AUTONOMICO BINGO AUTONOMIAS ANDALUCIA BINGO) Por la LEY 12/2006, de 27 de diciembre Se refunde tasa e impuesto autonómico FECHA DE IMPLANTACIÓN Y NORMAS 01/01/2000 LEY 17/1999, de 28/12/99(10% sobre premios) --------------------------- LEY 15/2001, de 26/12/2001 (7%), desde el 01/01/2002 SOBRE PREMIOS (7 x 67 = 4,69% sobre venta Ley 12/2006: 24,50% Por la Ley 23/2007, de 18/12 la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo baja al 23,50% ASTURIAS 14/01/1993 LEY 2/92, DE 30/12 CANTABRIA 22/11/88 LEY 3/88, DE 26/10 3,5% sobre venta cartones TIPO GRAVAMEN 7% SOBRE IMPORTE DE PREMIOS (7 x 67 = 4,69% sobre venta No hay impuesto 10 % SOBRE PREMIOS (10 x 67) = 6,7% sobre valor facial cartones El 5% del 70% del valor de los cartones vendidos (=3,5% del valor facial LIQUIDACIÓN IMPUESTO Dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a los trimestres naturales (enero, abril, julio y octubre) DENTRO DE LOS 20 DIAS NATURALES SIGUIENTES DE CADA TRIMESTRE NATURAL La tasa se liquida de la siguiente manera: El 22% se paga en el momento de PREMIO COBRANZA Se concede un premio de cobranza, a favor del sujeto pasivo de la Tasa Fiscal sobre el FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 1 de 12
BINGO) --- Por la Ley 11/2002 eleva el tipo general al 27% (refunde tasa fiscal e Impuesto Autonómico). En el bingo el 22% es sobre valor facial de cartones y el 5% al entregar los premios, pero sobre el valor de los cartones, no sobre la cuantía de los premios. La Ley 7/2004 lo baja al 25% El 2% para beneficio empresarial) Ley 11/2002 Uno. Tipos tributarios: 1. El tipo tributario general será del 27 por ciento. En el juego del Bingo el tipo Tributario se aplicará de la siguiente forma: Un 22 por ciento, aplicable sobre el valor facial del cartón. El 5 por ciento restante deberá ser repercutido íntegramente sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando estos obligados a soportarlo. -------------- Ahora, con la Ley 7/2004, es el 20% y el 5% -------------- El Decreto Legislativo 65/2008, de 19 de junio, establece en su artículo 10 como tipo tributario general el 25%, en el caso del bingo se abona el 20% en el momento de la compra de los cartones y el 5% restante en el momento de pagar el premio a los jugadores. No es el 5% sobre premios, sino sobre valor facial. Para el año 2010 baja la tasa al 23% (19% en el momento de comprar los cartones y el 4% a la hora de comprar los cartones y el 5 por ciento restante se ingresará por trimestres vencidos, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre natural. Las cantidades a ingresar correspondientes a los tres primeros trimestres de cada ejercicio serán cantidades a cuenta de la liquidación final y su cuantía se fija en un 60% de la cuota a ingresar en el periodo trimestral correspondiente, pudiendo ser revisada anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda. Juego, en el juego del bingo, del 6% del importe de la cuota anual autoliquidada correspondiente a la cuantía repercutida sobre los jugadores premiados, que se deducirá de la cuota autoliquidada en la cuarta y última liquidación definitiva. Es la única Comunidad que tiene premio de cobranza FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 2 de 12
pagar premios) (Ley 6/2009) C- LA MANCHA BINGO) CASTILLA LEON CATALUÑA BINGO) 01/01/90 LEY 4/89,DE 14/12 Derogada por la LEY 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BOCM nº 182, de 29/12/2003) La Ley 17/2005 baja la Tasa al 26% Por la Ley 9/2008 baja la tasa del 26 al 24,5% Por la ley 16/2010 baja la Tasa del 24,5 al 23% No tiene impuesto autonómico (Nunca lo ha tenido) 13-12-84 LEY 21/84, DE 24/10 20% sobre venta cartones DEROGADA (por la Ley 25/1998 Norma 1002) --- LEY 27/1986, de 2 de junio DEROGADO 10 % SOBRE PREMIOS (10 x 68 = 6,8% sobre venta ------------- Está refundida la Tasa Fiscal y el Impuesto Autonómico en una sola Tasa del 26.8% (El impuesto autonómico desaparece) La Ley 17/2005 baja la Tasa al 26% Del 26% baja al 24,5% Por la ley 16/2010 baja la Tasa del 24,5 al 23% por la Ley 25/1998 está refundida la Tasa Fiscal y el Impuesto Autonómico en una sola Tasa del 28% (El impuesto autonómico desaparece) Por lo que se refiere al juego A 20 DIAS SIGUIENTES DE TRIMESTRE NATURAL En el caso del juego de la plena o bingo, el importe global de la tasa devengada por razón de los cartones suministrados durante FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 3 de 12
Sigue el 20%, menos para los cartones de más de 100 y menos de 200 pesetas Que tributan una cantidad fija de 25 pesetas. Entrada en vigor el 5 de junio DEROGADA - Ley 32/91 el general el 20%, pero cartones de hasta 200 ptas. con cuota fija de 25 ptas. Superior a 200 y hasta 300 ptas. con cuota de 37,50 ptas. y los de superior a 300 y hasta 400 con cuota de 50 ptas. DEROGADA Ley 25/1987 el general del 20%. Los cartones de 175 una cuota fija de 25 ptas. Y los de 350 una cuota fija de 50 ptas. DEROGADA ------------------------ LEY 25/98, DE 31/12 (En vigor para el bingo a partir del 1 de abril de 1999) La tasa asciende al 28%. Refunde Impuesto y Tasa Fiscal del Bingo entra en vigor a partir de 1 de abril de 1999 Para el año 2010 la tasa baja del 28% al 25% (Ley 26/2009) cada mes natural será objeto de autoliquidación e ingreso dentro de los quince primeros días del segundo mes siguiente. FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 4 de 12
EXTREMADURA (No tiene impuesto autonómico) GALICIA DESAPARECE EL IMPUESTO AUTONOMICO CON LA LEY 11/2013 (Norma 5531) ISLAS BALEARES BINGO Para el año 2010 la tasa baja del 28% al 25% (Ley 26/2009) LEY 7/91, de 19/06/91 01/01/91 LEY 13/90, DE 29/11 10% SOBRE PREMIOS ------------------ LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de La Tasa General será del 20% y para el bingo del La tasa es el 15% + el impuesto autonómico, (que es el 3,75% del 70% =2,625) de la base imponible (total venta, quedando en el 17,625% (Ley 12/2011) Con la entrada en vigor el 01/01/2013 de la Orden de 15 de octubre de 2012, el porcentaje para premios se reduce al 59%, subiendo la tasa fiscal+impuesto al 23,5% y el beneficio empresarial al 17,50% Ley 16/2000, de 27/12 Está refundida la Tasa Fiscal y el Impuesto Autonómico en una sola Tasa del 31%. En este 31% va incluido el importe del coste cartón desde el 01/01/2005 (Ley El importe global de la Tasa fiscal devengada por el suministro de cartones durante cada mes natural, deberá ser ingresado dentro de los veinte primeros días del mes siguiente. (Artículo 4º del Decreto FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 5 de 12
LA RIOJA BINGO MADRID BINGO 21% --------------------------- Se refunde la Tasa y el Impuesto y se establece una tasa única del 31% por la Ley 16/2000, de 27/12. Entra en vigor el día 1 de enero del año 2001. No tiene impuesto autonómico LEY 12/94, DE 27/12 (SIMULTÁNEO: 7.5%; HASTA 500.000 PTAS EL 3,5% Y MÁS DE 500.000 PTAS EL 5%) -------------------------- Se refunde la Tasa y el Impuesto y se establece una tasa única del 22 % por la 14/2004, de 23 de diciembre) La Ley 13/2005 baja la Tasa Fiscal al 29,50% Por la Ley 9/2008 baja la tasa del 29,5 al 25,5, a partir del 1 de enero de 2009. Por la Ley 6/2011 pasa a ser del 19% En el año 2013 la tasa fiscal es progresiva: 12,762%; 15,762% y 17,262%. Para premios el 69,238%. La Tasa Fiscal es sobre el win. Para el 2012 es el 15,5% Igual para el 2013. SIMULTANEO: 8,5 % SOBRE IMPORTE CARTONES (sobre valor facial del cartón (Orden de 20/12/2002) 6 % SOBRE PREMIOS HASTA 500.000 PTAS. 7 % SOBRE PREMIOS de + DE 500.000 PTAS. 79/2002, de 31 de mayo (BOIB nº 69, de 08/06/2002) El coste material de los cartones va incluido en la Tasa. A LOS 10 DIAS DEL MES SIGUIENTE FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 6 de 12
MURCIA Sólo tiene impuesto autonómico (6%) sobre la Bolsa acumulada, que es el 12,70 del importe de los cartones vendidos (=0,762%) Ley 7/2007, de 21/12 Entra en vigor el día 1 de enero del año 2008 ------------------- Por la Ley 9/2010 todas las modalidades de Bingo tienen una tasa fiscal del 15% 01/03/85 LEY 12/84, DE 27/12 (10%) LEY 8/94, DE 23/12 (6%) Una deducción del 10 por ciento en cada una de las liquidaciones de la Tasa Fiscal, para la modalidad del Bingo Tradicional, si no hay disminución de plantilla en el 2010 y 2011 (Ley 4/2010). (Esto desaparece al refundirse tasa e impuesto autonómico) En el año 2012 es el 15% (Ley 9/2010) 6% SOBRE PREMIOS (6 x 68 = 4,08% sobre venta (6 x 67= 4,02 sobre venta Por el Decreto los premios son el 67%, desde el día 21/07/2010 -- Por la Ley 7/2008 la tasa fiscal baja del 20 al 18%, a partir del 1 de enero de 2009. Por la Ley 7/2011 la tasa es el 12-15-16,5%, es progresiva El impuesto es el 6% del 70% (=4,20%). Por la ley 14/2012 (art. A LOS 25 DIAS SIGUIENTES DE CADA SEMESTRE NATURAL FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 7 de 12
NAVARRA (Es un impuesto local de los Ayuntamientos de Pamplona y Tudela, sobre gastos suntuarios) También lo tiene el Ayuntamiento de Tudela desde el 01/01/1996. Es el 4% sobre premios (Ordenanza Fiscal nº 42) El 8% desde el 1 enero 2005 (Acuerdo de 24/12/2004) ACUERDO de 16 de octubre de 2003: Lo sube al 7%, desde el 01/01/2004 Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de Precios Públicos de 2002. Establece El 6%, a partir de 01/01/2002 2.Uno) el Impuesto Autonómico se aplica únicamente al premio de bolsa acumulada (12,70%), siendo el tipo el 6% (12,70 x 6 =0,762%) 8% SOBRE PREMIOS (8 x 66 = 5,28% sobre premios) desde el 24/07/2008 ------ 6% SOBRE PREMIOS (6X68 = 4,08 SOBRE VENTA CARTONES) 7% SOBRE PREMIOS (7 x 68 = 4,68 sobre venta -- La tasa Fiscal es sobre el win. Para el 2012 es el 15,98% Dentro de los diez primeros días de cada mes Pamplona y Tudela). FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 8 de 12
PAIS VASCO 01/01/93 LEY 6/92, DE 16/10 (5% sobre valor facial --------------------------- LEY 1/1995, DE 12/04 (4%) A partir del 1 de julio de 1995 Por la Ley 5/2010 la CA baja el impuesto del 4 al 3,6% y las Diputaciones Forales (Guipuzcoa-Norma Foral 5/2010) bajan la Tasa del 20 al 18,4%. Por lo que la Tasa Fiscal baja del 24 al 22% (3,6+18,4=22%) VALENCIA BINGO 01/01/86 LEY 14/85, DE 27/12. ------------------------- Por la Ley 17/2003, de 30 de diciembre (DOGV nº (Ley Foral 20/2011) En el 2013 para premios mínimo el 65%. (65 x 8% = 5,20%). Como la tasa es sobre el win: 35 x47% = 16,45 + imp. 5,20= 21,65%. Se aplica también la ley 20/2011. 2 % SOBRE IMPORTE CARTONES El Imp. Auto es 3,8095% sobre importe venta cartones Por la Ley 14/1985. Desde 01/01/86 a 31/12/2003 AL SUMINISTRO DE CARTONES A 20 DIAS DE CADA TRIMESTRE ANTERIOR 1.000 PTAS POR CADA LIQUIDACIÓN FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 9 de 12
ELIMINADO por la LEY 12/2004, de 27 de diciembre, a partir del 1/01/2005 4661, de 31/12/2003) se eleva la Tasa Fiscal sobre el juego, excepto casinos, al 25%, dejando, además, el Impuesto Autonómico en la misma cuantía (3,57%) Ley 14/2004, de 29/12/2004 se refunden tasa e Impuestos y la Tasa Fiscal es del 28% -- Por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se reduce al 26% ----- 3.57 % sobre recaudación venta cartones a partir del 01/01/2004 25% de Tasa de juego --- La tasa sube al 28% por la Ley 14/2004, de 29/12/2004, a partir del 1 de enero de 2005. -------------------------- Por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se reduce al 26% -- Por la ley 16/2008 la tasa fiscal sobre el bingo baja del 26 al 23%, a partir del 1 de enero de 2009. Además para los primeros 200.000 euros del importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el curso del año natural: el 0 por100 (Ley 16/2010) FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 10 de 12
Para el año 2012 la tasa Fiscal es del 2-15-16-18%, según ventas En el 2013 es igual que en el 2012. OBSERVACIONES: 1.-NO TIENEN RECARGO AUTONOMICO: ARAGÓN, CANARIAS, C-LEON, RIOJA, NAVARRA, CEUTA Y MELILLA La base imponible de la Tasa Fiscal sobre el bingo es el WIN en Aragón, Cantabria, Castilla León, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra NAVARRA: Si bien no tiene impuesto autonómico sobre el bingo, sí tiene el Ayuntamiento de Pamplona un Impuesto sobre Gastos Suntuarios sobre el Juego del Bingo del 6% (BON nº 158, de 31/12/2001), modificado en la cuantía (lo eleva del 6% al 7%) por ACUERDO de 16 de octubre de 2003 (BON nº 165, de 31/12/2003). El 8% desde el 1 enero 2005 (Acuerdo de 24/12/2004). Sigue en la misma cuantía durante 2006-2014. En el Ayuntamiento de Tudela es el 4% 2.- HAN REFUNDIDO TASA E IMPUESTO AUTONÓMICO, DESPARECIENDO ÉSTE: CATALUÑA (25%), ISLAS BALEARES (25,50%), CANTABRIA (23%), CASTILLA-LA MANCHA (23%). VALENCIA (23%). ANDALUCIA: 23,5% MADRID: 15% FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 11 de 12
3.- QUEDAN CON IMPUESTO AUTONÓMICO SÓLO: ASTURIAS, MURCIA (Solo sobre la Bolsa Acumulada). FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 12 de 12