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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 15 de septiembre de 2009. Núm. Ext. 287 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ PARA LOS JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE VERACRUZ 2014. folio 1358 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ACUERDO SEDESMA/CIAR001/2008 POR EL QUE SE CLASIFICA LA INFORMA- CIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN LAS MODALIDADES RESERVADA Y CONFI- DENCIAL. folio 1361 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 15 de septiembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Código Financiero para el Estado, y Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso Público de Administración e Inversión para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz 2014. Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una institución fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. C O N S I D E R A N D O S Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 establece a la educación y la cultura como las más altas preferencias para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo el impulso al deporte una prioridad para brindar una educación de alta calidad, ya que se considera al deporte como un medio para mejorar la salud física y mental de toda la población, que ayuda a desarrollar el potencial humano, a combatir las adicciones y a fortalecer los valores de los veracruzanos. Que en congruencia con lo anterior, el Gobierno del Estado gestionó y logró que la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (ODECABE), en el marco de su XLI Asamblea General, declarara al Estado de Veracruz como la Sede Oficial de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2014. Que la realización de dichos Juegos brinda la oportunidad de preservar, promover y difundir la riqueza, los valores culturales y las expresiones que caracterizan y conforman la identidad Veracruzana, ante el país y el mundo, lo cual implica la reactivación económica y la creación de empleos, a partir de la atracción de inversión nacional y extranjera para el desarrollo de proyectos. Que es necesario establecer un mecanismo idóneo para desarrollar la infraestructura y equipamiento deportivo que requiere la Entidad, para el adecuado desarrollo y correcta organización de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz 2014. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DE CREA- CIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRA- CIÓN E INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA IN- FRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA- VE PARA LOS JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERI- CANOS Y DEL CARIBE VERACRUZ 2014. Artículo 3. Los objetivos fundamentales del Fideicomiso serán: I. Que el Fiduciario reciba y administre el patrimonio del Fideicomiso, con la finalidad de aplicarlo a sus fines, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Comité Técnico; II. III. IV. Que el Fiduciario administre, invierta y reinvierta el patrimonio atendiendo a la política de inversión establecida por este Decreto, el contrato de fideicomiso respectivo, las reglas de operación y conforme a las instrucciones del Comité Técnico; Que el patrimonio fideicomitido se aplique en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la realización de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz 2014; Que el patrimonio fideicomitido se aplique en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la realización de los Juegos Deportivos Paracentroamericanos y del Caribe Veracruz 2014; V. Difundir, promover, fomentar, patrocinar, colaborar o contribuir en actividades deportivas, en beneficio de la colectividad; VI. VII. Procurar la realización, a través de terceros, de todo tipo de eventos deportivos; Preservar el patrimonio fideicomitido y constituir las reservas de recursos económicos provenientes de los ingresos, intereses y contraprestaciones que se obtengan, mismas que serán destinadas a las obras propuestas por el Comité Técnico del Fideicomiso;

Martes 15 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 3 VIII. Asegurar que los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido sólo se utilicen para la construcción, operación, mejoras, equipamiento, adquisiciones, ampliaciones o remodelaciones de la infraestructura y equipamiento deportivo en la Entidad para la realización de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz 2014 y Paracentroamericanos; IX. Realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de los fines del Fideicomiso, establecidos en el presente Decreto y en el Contrato de Fideicomiso respectivo; y X. Administrar y organizar, a través de terceros, la realización de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz 2014 y los Paracentroamericanos. Artículo 4. Serán partes del Fideicomiso: I. Fideicomitente Único: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación; II. III. IV. Fiduciario: La Institución fiduciaria que garantice las mejores condiciones de contratación, operación y administración; Fideicomisario en Primer Lugar: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y Fideicomisario en Segundo Lugar: Las Personas Físicas o Morales que determine el Comité Técnico del Fideicomiso. Artículo 5. El Patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Por la aportación del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE); II. III. IV. Por las futuras aportaciones que realice los gobiernos Federal, Estatal y municipales; Por las aportaciones, en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso; Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el presente patrimonio del Fideicomiso; V. Por los valores adquiridos por el Fiduciario que se deriven de las inversiones que realice con el patrimonio líquido del Fideicomiso; y VI. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Fideicomiso. Artículo 6. Para el cumplimiento y ejecución de los fines del Fideicomiso, los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido sólo podrán utilizarse de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, en el Contrato de Fideicomiso respectivo, las Reglas de Operación y en las instrucciones del Comité Técnico. Artículo 7. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente Único: I. Suscribir el contrato constitutivo de Fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico; II. III. Designar la Institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto, y Consolidar la información que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido. Artículo 8. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se constituirá un Comité Técnico, el cual estará integrado por los siguientes miembros: I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II. Cuatro Vocales que serán: El Secretario de Finanzas y Planeación. El Secretario de Desarrollo Social y Medio Ambiente. El Secretario de Educación. Un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). En caso de ausencia, cada uno de los miembros nombrará a su suplente, quien en su caso, tendrá voz y voto. El cargo de los miembros del Comité Técnico es honorífico y no da derecho a recibir retribución alguna por su desempeño.

Página 4 GACETA OFICIAL Martes 15 de septiembre de 2009 Artículo 9. Participará en las sesiones del Comité un Comisario Público que será designado por la Contraloría General del Estado, quien tendrá voz, pero no voto. VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Secretario Técnico; Asimismo, podrá asistir a las sesiones del Comité un representante del Órgano Interno de Control de la CONADE. El Comité contará con un Secretario Técnico, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, y será designado por el Comité, a propuesta de su Presidente. También podrá comparecer en las sesiones del Comité Técnico un representante de la Fiduciaria, con voz pero sin voto. Artículo 10. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. Artículo 11. El funcionamiento del Comité Técnico se apegará a lo dispuesto en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 12. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: I. Establecer en congruencia con el Plan Veracruzano de Desarrollo, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Fideicomiso para su funcionamiento administrativo y operativo; VIII. Autorizar la dictaminación de los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, a través de despacho externo autorizado por la Contraloría General, a más tardar en la primera sesión ordinaria del ejercicio siguiente; IX. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, con las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente; X. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso; XI. XII. Dar al Fiduciario por escrito las instrucciones que procedan para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los términos del presente Decreto; Autorizar al Fiduciario la entrega de recursos, ajustándose a los montos que se haya determinado. Así como en su caso, la suspensión de estos recursos y su recuperación que proceda; XIII. Aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso, las que deberán ser suscritas dentro de los 60 días hábiles posteriores a la formalización del Contrato de Fideicomiso; II. III. Aprobar los programas y presupuestos del Fideicomiso, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable; Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen de los auditores externos, los estados financieros; XIV. Instruir a la Fiduciaria para que abra las subcuentas por los programas en relación con los gastos o las aportaciones efectuadas por el Fideicomitente único y el Gobierno Federal; XV. Promover el incremento de los recursos patrimoniales del Fideicomiso; IV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios o contratos que el Fideicomiso Público deba formalizar con terceros, para operar el Fideicomiso Público, en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; V. Autorizar la creación de Subcomités Operativos; VI. Atender, a través del Secretario Técnico las observaciones y requerimientos de los entes fiscalizadores; XVI. Determinar, y autorizar en su caso, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; XVII. Instruir a la Fiduciaria respecto a la política de inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso; XVIII. Revisar y aprobar, en su caso, la información financiera y contable que le presente el fiduciario y dictar las medidas correctivas que sean procedentes;

Martes 15 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 5 XIX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y decisiones mediante escrito a la Fiduciaria; XX. Establecer los sistemas de auditoria interna y externa que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, mismos que serán propuestos y autorizados por la Contraloría General del Estado. Los honorarios de los auditores, en caso de causarse, serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido; y XXI. Cualesquiera otras derivadas de la normatividad aplicable. Artículo 13. Será Facultades del Secretario Técnico: VIII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Fideicomiso se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; IX. Presentar en las sesiones ordinarias del Comité Técnico un informe de las actividades del Fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y la información financiera correspondiente. En el informe y documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por el Fideicomiso con los objetivos alcanzados; X. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico; XI. Presentar al Comité Técnico para su análisis y aprobación en su caso, los contratos de prestación de servicios que requiera el Fideicomiso; y I. Convocar a las reuniones de Comité Técnico, a solicitud de cualquiera de sus miembros; XII. Las demás que se indiquen en otras disposiciones aplicables II. Revisar y validar la información financiera mensual que emita el fiduciario para su aprobación en sesión de Comité Técnico; Artículo 14. El Fideicomiso, por acuerdo del Comité Técnico, podrá contratar a un tercero como coadyuvante en el cumplimiento de sus objetivos, el cual deberá ser una empresa constituida de conformidad a las leyes mexicanas. III. IV. Elaborar y foliar las actas y acuerdos haciéndolos llegar debidamente firmados a los integrantes del Comité Técnico; Hacer constar en el acta correspondiente la inasistencia de los integrantes del Comité Técnico convocados a las sesiones; V. Instruir al fiduciario sobre los acuerdos tomados por el Comité Técnico, para su cumplimiento; VI. VII. Elaborar los informes mensuales y trimestrales que requiera la coordinadora del sector para la integración del Presupuesto Anual, los informes y demás elementos que sean necesarios para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos de los gobiernos federal, estatal y municipales, en su caso; Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Fideicomiso y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico. Si dentro de los plazos correspondientes el responsable operativo no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido, el Comité Técnico procederá a solventar tales requisitos; Artículo 15. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la Institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y las que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso respectivo. Artículo 16. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales que garanticen la mayor seguridad y el rendimiento óptimo. El Fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para cubrir las obligaciones fiscales y gastos que originen la inversión, administración y ejecución de los fines del Fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Artículo 17. Los honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Artículo 18. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo

Página 6 GACETA OFICIAL Martes 15 de septiembre de 2009 legal permitido y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose el fideicomitente la facultad de revocarlo. Cumplidos los fines del Fideicomiso, el Comité Técnico instruirá el reintegro al Fideicomitente Único de los recursos líquidos y derechos que integren el patrimonio fideicomitido. Artículo 19. El Fideicomiso estará sectorizado a la Secretaría de Educación, sin que esto implique la contratación de personal ajeno a la estructura administrativa existente. Artículo 20. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del Fideicomiso, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se abrogan el Decreto que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Centroamericanos 2014, publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 189 de fecha 12 de junio de 2009 y el Decreto que modifica el Diverso que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Centroamericanos 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 277, de fecha 7 de septiembre de 2009. Tercero. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para realizar todas las acciones para celebrar el Contrato de Fideicomiso con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratación, operación y administración. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 1358 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. Acuerdo SEDESMA/CIAR/001/2008 por el cual el comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente clasifica la información como de Acceso Restringido, Reservada y Confidencial, la que se encuentra en su custodia y se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. El derecho de acceso a la información está reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que siendo de orden público tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información y que por medio de ésta permite a la ciudadanía evaluar a los servidores públicos, fortaleciendo la democracia y estimulando la transparencia en los actos de gobierno. II. Partiendo de la premisa de que la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no atribuye un poder absoluto si no que por el contrario está sometida a limitaciones y/o prerrogativas que fundamentalmente prevén la protección de la seguridad pública nacional, estatal y municipal, así como aquella que pueda ocasionar agravios en contra de un tercero y derivado del interés que pone la ciudadanía por la información pública, materia del presente acuerdo, cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral del individuo, garantizando la integridad de la persona, el derecho a la vida, a la privacidad o intimidad. Por lo que el derecho a la información delimita el decoro, el honor, el respeto, la honestidad y la honra, teniendo como principio básico que la información en posesión de los sujetos obligados es pública y excepcionalmente reservada o confidencial, en apego a lo que establece la ley aplicable a esta materia. III. De acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 5 y 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente en su carácter de sujeto obligado, se encuentra facultada para dar a conocer la información generada, administrada o en su posesión, debido a que es de orden público, por lo que todo ciudadano tiene derecho a

Martes 15 de septiembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 7 acceder a ella, en los términos que señala esta Ley, en consecuencia el Comité de Información de Acceso Restringido de este sujeto obligado, deberá determinar apegado a lo dispuesto en el Título Primero, Capítulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley aplicable a esta materia, el tipo de información que es catalogada como reservada y confidencial, examinando la serie de elementos existentes que le permitan resolver si la información que se daría a conocer no comprometa la seguridad pública nacional, estatal o municipal o genere ventaja indebida en perjuicio de un tercero tal como lo marca la norma vigente. IV. Derivado de lo anterior y conforme a lo establecido por los artículos 13.1 y 14 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los numerales Tercero y Séptimo de los Lineamientos Generales emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, mediante el cual se ordena que los sujetos obligados que tengan información reservada o confidencial, crearán un comité de información de acceso restringido que tendrá la responsabilidad de emitir un acuerdo que clasifique la información en sus modalidades de reservada y confidencial, destacando si se trata de uno o varios documentos o bien el expediente completo, por lo que deberá hacer mención de que el daño que pueda producirse con su liberación sea mayor al interés público de conocerla, asimismo especificará las partes del documento o expediente que se reserva, el plazo de reserva y la identificación del servidor público responsable de su conservación. V. En apego al artículo 3, fracciones VII, VIII y X de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la información de acceso restringido se encuentra bajo las figuras de reservada y confidencial, siendo información reservada la que corresponda legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción prevista en los artículos 12,14,15 y 16 de la ley aplicable a la materia, asimismo es información confidencial la que sólo podrá ser divulgada con el consentimiento expreso de los particulares, titulares de dicha información, previstas en los artículos 17 y 18 de la ley en comento. VI. Por tal motivo la información de acceso restringido adoptará esta modalidad en el momento en que el sujeto obligado observe un hecho apropiado por el que deba clasificarse la información pública en su posesión, elaborándose un acuerdo, indicando la fuente de la información, fundamentación, justificación y motivación por la cual se clasifica y que corresponda legítimamente a alguna de la hipótesis de excepción, como lo establece el artículo 14 de la citada ley. VII. Es por ello que la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente como sujeto obligado, a través de su Comité clasificará la información de acceso restringido que se encuentre en su poder, para estar en óptimas condiciones de dar a conocer a la ciudadanía la información que deba ser única y exclusivamente de conocimiento público. VIII. El Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de conformidad con el acuerdo que lo crea publicado en la Gaceta Oficial del estado de fecha 26 de febrero de 2008, se encuentra jurídicamente facultado y autorizado para votar y publicar en la propia Gaceta Oficial del estado el acuerdo que clasifica como de acceso restringido la información de este sujeto obligado, de acuerdo a lo establecido por la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que previamente a la publicación del presente, se solicita al pleno de este comité vote y apruebe la información que exista o se genere bajo la custodia de este sujeto obligado y que consideren de carácter restringido en cualquiera de sus dos modalidades, misma que las áreas del sector hicieron llegar al Jefe de la Unidad de Acceso a la Información Pública y que se aprecia en la publicación del citado Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto se emite el siguiente: Acuerdo SEDESMA/CIAR/001/2008 por el cual el comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente clasifica la información como de Acceso Restringido, Reservada y Confidencial, la que se encuentra en su custodia y se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Primero. La información que tengan en su posesión los órganos, áreas administrativas y/o servidores públicos asignados a ellas, integrantes de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente y que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos por los artículos 12.1, 14 y 17.1 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es considerada de acceso restringido y por tal motivo deberán enviarla al Comité de Información de Acceso Restringido para su análisis, aprobación y emisión de el o los Acuerdos que correspondan conforme a derecho según sea el caso. Segundo. De la información que se encuentra bajo la custodia de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente hasta la fecha de la publicación del presente acuerdo, se clasifica como reservada la que a continuación se detalla:

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Página 20 GACETA OFICIAL Martes 15 de septiembre de 2009 Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado. 0.034 $ 2.04 0.023 $ 1.37 6.83 $ 408.04 2.10 $ 125.47 SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 2 $ 119.49 5 $ 298.71 6 $ 358.46 4 $ 238.97 0.57 $ 34.05 15 $ 896.14 20 $ 1,194.85 8 $ 477.94 11 $ 657.17 1.50 $ 89.62 SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 51.95 MN. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General: Dr. Félix Báez Jorge Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba Torres Módulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx Ejemplar